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Jura de cuentas. Procurador

1 Comentarios
 
26/06/2012 13:59
Es terrible los supestos abusos que leo sobre el tema de "juras" y la falta de tutela de los juzgados para con los clientes. Pasado un 1 año no se puede utlizar el procedimiento privilegiado de juras de cuentas según jurisprudencia. Y son 3 años para reclamar honorarios desde la última actuación judicial. En juras solo se pueden reclamar conceptos judiciales no extrajudiciales. Sigue reclamando y pon una queja al Ministerio de Justicia, con copia al CGPJ por la aparente mala actuaciónd del Juzgado también. Yo también pondría una queja al Colegio de Abogados y Procuradores, si consideras que ha existido una mala praxis profesional.
Jura de cuentas. procurador
31/01/2012 20:31
Hola. Les escribo a ustedes porque nos ha sucedido lo siguiente.
En el año 96 ganamos un juicio donde a la otra parte se la condenaba en costas. Nuestro abogado nos insinuó que la otra parte era insolvente (teniendo una casa en venta) y que sería muy difícil pedir las costas. El procurador, al que se le dejó un depósito, actuó más o menos igual y jamás mencionó el tema de sus honorarios. La parte condenada era muy conocida por los anteriores citados. Pasó el tiempo y en el año 2003 el procurador llamó al abogado para que nos transmitiese que le teníamos que pagar “todo”. Después de mucho buscar le mandamos el resguardo de la transferencia del depósito. Este señor “olvida” de nuevo el tema y hace 2 meses nos llega del juzgado que tenemos que pagar porque ha solicitado jura de cuentas por una cantidad donde NO DESCUENTA EL DEPÓSITO.
Nos oponemos alegando los años que habían pasado y que entregamos deposito. Pero la secretaria judicial no tomó en cuenta los años. La factura del procurador tiene fecha de hace 3 años. Pagamos porque así nos aconsejo nuestro abogado (más vale el collar que el perro) y ahora, 2 meses después nos piden costas. ¿Cómo ven ustedes este caso?
Los datos pueden variar algo, ahora no tengo los datos exactos pero ya los dejaré aquí los artículos que menciona la secretaria judicial.
Gracias por todo. Saludos
Jura de cuentas. Procurador | PorticoLegal
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26/06/2012 13:59
Es terrible los supestos abusos que leo sobre el tema de "juras" y la falta de tutela de los juzgados para con los clientes. Pasado un 1 año no se puede utlizar el procedimiento privilegiado de juras de cuentas según jurisprudencia. Y son 3 años para reclamar honorarios desde la última actuación judicial. En juras solo se pueden reclamar conceptos judiciales no extrajudiciales. Sigue reclamando y pon una queja al Ministerio de Justicia, con copia al CGPJ por la aparente mala actuaciónd del Juzgado también. Yo también pondría una queja al Colegio de Abogados y Procuradores, si consideras que ha existido una mala praxis profesional.
Jura de cuentas. procurador
31/01/2012 20:31
Hola. Les escribo a ustedes porque nos ha sucedido lo siguiente.
En el año 96 ganamos un juicio donde a la otra parte se la condenaba en costas. Nuestro abogado nos insinuó que la otra parte era insolvente (teniendo una casa en venta) y que sería muy difícil pedir las costas. El procurador, al que se le dejó un depósito, actuó más o menos igual y jamás mencionó el tema de sus honorarios. La parte condenada era muy conocida por los anteriores citados. Pasó el tiempo y en el año 2003 el procurador llamó al abogado para que nos transmitiese que le teníamos que pagar “todo”. Después de mucho buscar le mandamos el resguardo de la transferencia del depósito. Este señor “olvida” de nuevo el tema y hace 2 meses nos llega del juzgado que tenemos que pagar porque ha solicitado jura de cuentas por una cantidad donde NO DESCUENTA EL DEPÓSITO.
Nos oponemos alegando los años que habían pasado y que entregamos deposito. Pero la secretaria judicial no tomó en cuenta los años. La factura del procurador tiene fecha de hace 3 años. Pagamos porque así nos aconsejo nuestro abogado (más vale el collar que el perro) y ahora, 2 meses después nos piden costas. ¿Cómo ven ustedes este caso?
Los datos pueden variar algo, ahora no tengo los datos exactos pero ya los dejaré aquí los artículos que menciona la secretaria judicial.
Gracias por todo. Saludos