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Jura de Cuentas vs Juicio Monitorio o Verbal

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Jura de cuentas vs juicio monitorio o verbal
25/02/2009 01:05
Apreciados Compañeros, necesito luz procedimental. Asunto: cliente marroquí que de forma tempestiva requirió mis servicios "in extremis" mientras yo estaba presentando un escrito en el Juzgado de Guardia. Debido a la premura y a no disponer en ese momento conmigo de hojas de encargo profesional, no se firmó ninguna, pero sus familiares me adelantaron 400 euros de provisión de fondos por los que yo extendí el correspondiente recibo manuscrito. Tras interponer 2 recursos de reforma frente a órdenes de internamiento y después de expulsión, los cuales fueron estimados en toda su extensión, hago minuta al cliente y dice que no me paga. El procedimiento especial del Art. 35 LEC implica la existencia de una hoja de encargo profesional, pero al haber actuado en defensa del justiciable, entiendo que el Juzgado de Instrucción podría decretar la aplicación de los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales de Tarragona como criterio mínimo de minutación, los cuales siempre aplico y el que pacté verbalmente con el cliente. ¿Estoy en lo cierto de poder plantear jura de cuentas? El juzgado competente seria el que conoció el asunto generador de la deuda, o sea, Instrucción, pero la jura de cuentas es un procedimiento especial civil. Al ser la jurisdicción por razón del objeto improrrogable, "ex" Art. 9.6 LOPJ, si interpongo en el Juzgado de Instrucción quizás surtirían los efectos del 238.1.1º LOPJ y 225.1º LEC. ¿Qué me recomendáis? Quizás plantear un Juicio Monitorio, sin documentación evidencial u optar por un Juicio Verbal por cuantía inferior a 3.000 euros? De ser ante el Juzgado de Primera Instancia, entiendo que debería éste pedir testimonio de todas las actuaciones, por ende contraviniendo los principios de economía procesal, tutela judicial efectiva, Doctrina del TS de proscripción del peregrinaje de jurisdicciones (que inobserva los Arts. 9.6 y 238.1 LOPJ) y no evitación del riesgo de resoluciones judiciales contradictorias. Creo que la controversia no es baladí. Luz, please. SMO.
Jura de Cuentas vs Juicio Monitorio o Verbal | PorticoLegal
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Jura de cuentas vs juicio monitorio o verbal
25/02/2009 01:05
Apreciados Compañeros, necesito luz procedimental. Asunto: cliente marroquí que de forma tempestiva requirió mis servicios "in extremis" mientras yo estaba presentando un escrito en el Juzgado de Guardia. Debido a la premura y a no disponer en ese momento conmigo de hojas de encargo profesional, no se firmó ninguna, pero sus familiares me adelantaron 400 euros de provisión de fondos por los que yo extendí el correspondiente recibo manuscrito. Tras interponer 2 recursos de reforma frente a órdenes de internamiento y después de expulsión, los cuales fueron estimados en toda su extensión, hago minuta al cliente y dice que no me paga. El procedimiento especial del Art. 35 LEC implica la existencia de una hoja de encargo profesional, pero al haber actuado en defensa del justiciable, entiendo que el Juzgado de Instrucción podría decretar la aplicación de los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales de Tarragona como criterio mínimo de minutación, los cuales siempre aplico y el que pacté verbalmente con el cliente. ¿Estoy en lo cierto de poder plantear jura de cuentas? El juzgado competente seria el que conoció el asunto generador de la deuda, o sea, Instrucción, pero la jura de cuentas es un procedimiento especial civil. Al ser la jurisdicción por razón del objeto improrrogable, "ex" Art. 9.6 LOPJ, si interpongo en el Juzgado de Instrucción quizás surtirían los efectos del 238.1.1º LOPJ y 225.1º LEC. ¿Qué me recomendáis? Quizás plantear un Juicio Monitorio, sin documentación evidencial u optar por un Juicio Verbal por cuantía inferior a 3.000 euros? De ser ante el Juzgado de Primera Instancia, entiendo que debería éste pedir testimonio de todas las actuaciones, por ende contraviniendo los principios de economía procesal, tutela judicial efectiva, Doctrina del TS de proscripción del peregrinaje de jurisdicciones (que inobserva los Arts. 9.6 y 238.1 LOPJ) y no evitación del riesgo de resoluciones judiciales contradictorias. Creo que la controversia no es baladí. Luz, please. SMO.