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Jura de cuentas

1 Comentarios
 
13/07/2017 19:35
x_maron
Compañero x, apuntas a la solidaridad de la deuda y estás en lo cierto. Es una solidaridad que no está pactada ni que aparece con todas las letras en la deuda (tal y como exige la ley), pero la construcción jurisprudencial la configura como "solidaridad impropia". De ahí se sigue que la mera aceptación de la posición procesal de tu cliente extendió la solidaridad entre los que contrataron tus servicios; pues el hecho de que no hayan firmado una hoja de encargo no significa que no tengan que pagar nada. Es más: de la aplicación de la ley no puede derivarse un enriquecimiento injusto. Si la cantidad que firmó tu primera clienta es la que pides a todos, puedes dirigir la demanda contra quien quieras. La solidaridad solo se esfuma si la cuenta subió con ocasión de las intervenciones en favor del resto de clientes, en que aparece cada uno con una cuenta distinta, que has de reclamar mancomunadamente.
El resto del asunto procesal ya lo conoces: rechaza la jura de cuentas. Demanda lo tuyo, explicándolo todo. En definitiva, el asunto coronó en una negociación que la Administración de Justicia tendrá mucho gusto en rechazarte como partida independiente.
Jura de cuentas
12/07/2017 17:09
Buenas tardes compañeros,
Os cuento mi caso: Clienta a quien le demandan por impago de préstamo privado. Le llevo, entre otras cosa, la mencionada ejecución, consiguiendo un acuerdo extrajudicial y, un procedimiento por extravío de letras de cambio por en medio. Total, a mitad del procedimiento, sus hermanos y herederos del inmueble embargado por este impago (que también resultaron demandados) acaban siendo clientes. Error mío: no realizar un nuevo contrato incluyéndolos.
Una vez se ha finalizado todo con el acuerdo alcanzado, llevo casi tres meses pendiente del cobro de mi correspondiente provisión... El problema que se me plantea es so podré reclamar a todos los hermanos como solidarios o, si únicamente podré reclamarle a la clienta inicial, con la que firmé el contrato... Debo decir que en la factura emitida aparecen todos los hermanos...
A ver si podéis echarme una mano en esto... Ya que es un tema que inicamos en 2014 y, ahora que hace unos meses por fin acabó, veo que no cobraré nada del asunto...
Muchas gracias de antemano.
Jura de cuentas | PorticoLegal
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13/07/2017 19:35
x_maron
Compañero x, apuntas a la solidaridad de la deuda y estás en lo cierto. Es una solidaridad que no está pactada ni que aparece con todas las letras en la deuda (tal y como exige la ley), pero la construcción jurisprudencial la configura como "solidaridad impropia". De ahí se sigue que la mera aceptación de la posición procesal de tu cliente extendió la solidaridad entre los que contrataron tus servicios; pues el hecho de que no hayan firmado una hoja de encargo no significa que no tengan que pagar nada. Es más: de la aplicación de la ley no puede derivarse un enriquecimiento injusto. Si la cantidad que firmó tu primera clienta es la que pides a todos, puedes dirigir la demanda contra quien quieras. La solidaridad solo se esfuma si la cuenta subió con ocasión de las intervenciones en favor del resto de clientes, en que aparece cada uno con una cuenta distinta, que has de reclamar mancomunadamente.
El resto del asunto procesal ya lo conoces: rechaza la jura de cuentas. Demanda lo tuyo, explicándolo todo. En definitiva, el asunto coronó en una negociación que la Administración de Justicia tendrá mucho gusto en rechazarte como partida independiente.
Jura de cuentas
12/07/2017 17:09
Buenas tardes compañeros,
Os cuento mi caso: Clienta a quien le demandan por impago de préstamo privado. Le llevo, entre otras cosa, la mencionada ejecución, consiguiendo un acuerdo extrajudicial y, un procedimiento por extravío de letras de cambio por en medio. Total, a mitad del procedimiento, sus hermanos y herederos del inmueble embargado por este impago (que también resultaron demandados) acaban siendo clientes. Error mío: no realizar un nuevo contrato incluyéndolos.
Una vez se ha finalizado todo con el acuerdo alcanzado, llevo casi tres meses pendiente del cobro de mi correspondiente provisión... El problema que se me plantea es so podré reclamar a todos los hermanos como solidarios o, si únicamente podré reclamarle a la clienta inicial, con la que firmé el contrato... Debo decir que en la factura emitida aparecen todos los hermanos...
A ver si podéis echarme una mano en esto... Ya que es un tema que inicamos en 2014 y, ahora que hace unos meses por fin acabó, veo que no cobraré nada del asunto...
Muchas gracias de antemano.