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Jura de cuentas

9 Comentarios
 
Jura de cuentas
14/11/2006 11:28
Necesito orientacion en lo siguiente: Como se desarrolla el procedimiento de jura de cuentas?ante quien?acaba en juicio?que documentacion se puede aportar?Muchas gracias por adelantado
14/11/2006 12:13
Creo que viene bastante bien explicado en el art. 35 LEC.

No obstante, ante tus cuestiones:

a) Se ejercita ante el Juzgado o Tribunal en el que se ha dirimido el procedimiento en el que se han generado los honorarios.

b) Documentación: minuta detallada (conforme a honorarios del Colegio o a la hoja de encargo, si la hay).

c) No hay "juicio" si te refieres a vista: si el deudor no paga ni se opone, el Tribunal despacha oposición. Si se opone, el Tribunal resuelve mediante auto.

Salvo mejor opinión.
14/11/2006 13:38
Muchas gracias Tribuno..te lo agradezco.En cualquier caso decirte que hubo dos procedimientos, uno via civil (modificacion medidas definitivas) y otro penal (llegando incluso a juicio..eso si con conformidad).Debo presentarlo por separado o como?Gracias de nuevo...
14/11/2006 13:52
Realiza una minuta de las actuaciones llevadas ante cada juzgado y se insta ante cada uno de ellos.

Previamente, requiere de modo amistoso y fehaciente al cliente para que abone su importe.

Salvo mejor opinión.
14/11/2006 14:36
Tribuno agradezco tu orientacion y tu premura en la misma.Lo del modo amistoso lo estoy intentando..pero no me coge ni el telefono.Acabare mandando carta certificada y con acuse de recibo.Muchas gracias de nuevo.
14/11/2006 15:10
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/11/2006 18:41
Mejor que carta certificada yo enviaria burofax con acuse de recibo, por lo de la fehaciencia de la comunicación, de su contenido y de su recepción
Por lo demas nada que objetar (salvo a la chorrada de marino314)

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
14/11/2006 21:14
¿Contra el auto que resuelve la oposición cabe impugnación si el cliente no está de acuerdo-q seguramente no lo estará-....?
15/11/2006 11:43
Claro que sí. Las resoluciones son todas impugnables.Salvo mejor criterio.

Un saludo, compañeros.
15/11/2006 11:50
Conllevaria intereses..costas y demas?Gracias a todos
Jura de cuentas | PorticoLegal
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9 Comentarios
 
Jura de cuentas
14/11/2006 11:28
Necesito orientacion en lo siguiente: Como se desarrolla el procedimiento de jura de cuentas?ante quien?acaba en juicio?que documentacion se puede aportar?Muchas gracias por adelantado
14/11/2006 12:13
Creo que viene bastante bien explicado en el art. 35 LEC.

No obstante, ante tus cuestiones:

a) Se ejercita ante el Juzgado o Tribunal en el que se ha dirimido el procedimiento en el que se han generado los honorarios.

b) Documentación: minuta detallada (conforme a honorarios del Colegio o a la hoja de encargo, si la hay).

c) No hay "juicio" si te refieres a vista: si el deudor no paga ni se opone, el Tribunal despacha oposición. Si se opone, el Tribunal resuelve mediante auto.

Salvo mejor opinión.
14/11/2006 13:38
Muchas gracias Tribuno..te lo agradezco.En cualquier caso decirte que hubo dos procedimientos, uno via civil (modificacion medidas definitivas) y otro penal (llegando incluso a juicio..eso si con conformidad).Debo presentarlo por separado o como?Gracias de nuevo...
14/11/2006 13:52
Realiza una minuta de las actuaciones llevadas ante cada juzgado y se insta ante cada uno de ellos.

Previamente, requiere de modo amistoso y fehaciente al cliente para que abone su importe.

Salvo mejor opinión.
14/11/2006 14:36
Tribuno agradezco tu orientacion y tu premura en la misma.Lo del modo amistoso lo estoy intentando..pero no me coge ni el telefono.Acabare mandando carta certificada y con acuse de recibo.Muchas gracias de nuevo.
14/11/2006 15:10
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/11/2006 18:41
Mejor que carta certificada yo enviaria burofax con acuse de recibo, por lo de la fehaciencia de la comunicación, de su contenido y de su recepción
Por lo demas nada que objetar (salvo a la chorrada de marino314)

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
14/11/2006 21:14
¿Contra el auto que resuelve la oposición cabe impugnación si el cliente no está de acuerdo-q seguramente no lo estará-....?
15/11/2006 11:43
Claro que sí. Las resoluciones son todas impugnables.Salvo mejor criterio.

Un saludo, compañeros.
15/11/2006 11:50
Conllevaria intereses..costas y demas?Gracias a todos