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Jura de cuentas

2 Comentarios
 
03/02/2007 23:54
Gracias por tu rápida respuesta, Patricia.
Espero que le sea útil a Keiserlig, si la ve.

Un cordial saludo!
03/02/2007 16:29
Quéjate, seguro que luego va la Junta y mete algún informe que se saquen de la manga o llamen por teléfono y quede todo en casa. Te aconsejo más que convoques a cuantos más compis afectados mejor y que lo hagáis conjuntamente (así te evitarás en cierta forma posibles "represalias") porque tendréis más posibilidades de éxito. En otro caso, hazte con los convenios que haya suscrito el colegio en el turno, y el reglamento de funcionamiento del mismo a nivel colegial (si con suerte, existe) y estudia la posibilidad de reclamar.

En cuanto a la aplicación de la Jura de cuentas, se olvidan de que la Ley Procesal Civil es de aplicación subsidiaria según el artículo 4 de la LEC, admitiéndose la Jura de cuentas en cualquier procedimiento (he visto sustanciarla incluso ante la jurisdicción social con éxito). MIrate ley y reglamento de justicia gratuita pues yo tengo en este momento metida una tasación en un Juzgado de lo Penal y actué de oficio. Eso si, si cobras las costas, deberás ponerlo en conocimiento del colegio para que no te paguen el turno (pues has cobrado) o si te pagaron, devolverlo.

Un saludo.
Jura de cuentas
03/02/2007 00:23
Hola compañer@s del foro, aquí os pego un posts de hace mucho que no recibió ninguna respuesta y a mí juicio es sumamente interesante.

Autor: Keiserling
Pertenezco a un pequeño Colegio de Abogados, si es que en los tiempos que corren puede decirse que hay algún Colegio de Abogados pequeño.Sin embargo, los asuntos turnados por turno de oficio son una gran cantidad, ya que los letrados se están dando de baja a toda leche. ¿Por qué? os preguntaréis. Sucede que en nuestro Colegio, el abogado ha de solicitar al justiciable la documentación acreditativa de su probreza. El justiciable, generalmente pasa del abogado. El Colegio tarda un año en recabar la documetnación, si lo consigue y luego, lo envía a la Comisión de Justicia Gratuita. Si la resolución de la Comisión no concede al justiciable el beneficio de pobreza, el Colegio no paga la designación. La resolución llega siempre cuando el trabajo está terminado, es decir, que el abogado no puede decir "hágalo usted mismo, señor decano". Pero no es esto lo peor, sino que si haces una jura de cuentas, el juez puede decirte esto que acaba de decirme a mí una Ilustrísima Juez recién salida de la escuela, pero de la escuela de ignorantes. Me dice en una Providencia: "No procede admitir la Jura de Cuentas presentada por tratarse de un procedimiento penal y no preve la Ley de Enjuiciamiento Criminal la facultad que se establece en la LEC para los procedimientos civiles, máxime si se tiene en cuenta que el letrado fué nombrado de oficio". (La Jura la presenté en Civil, claro).
Me propongo hacer una queja ante el Consejo General de la Abogacía.
Necesito tener alguna opinión más que la mía y la de mis cuatro compañeros.
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Jura de cuentas | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
03/02/2007 23:54
Gracias por tu rápida respuesta, Patricia.
Espero que le sea útil a Keiserlig, si la ve.

Un cordial saludo!
03/02/2007 16:29
Quéjate, seguro que luego va la Junta y mete algún informe que se saquen de la manga o llamen por teléfono y quede todo en casa. Te aconsejo más que convoques a cuantos más compis afectados mejor y que lo hagáis conjuntamente (así te evitarás en cierta forma posibles "represalias") porque tendréis más posibilidades de éxito. En otro caso, hazte con los convenios que haya suscrito el colegio en el turno, y el reglamento de funcionamiento del mismo a nivel colegial (si con suerte, existe) y estudia la posibilidad de reclamar.

En cuanto a la aplicación de la Jura de cuentas, se olvidan de que la Ley Procesal Civil es de aplicación subsidiaria según el artículo 4 de la LEC, admitiéndose la Jura de cuentas en cualquier procedimiento (he visto sustanciarla incluso ante la jurisdicción social con éxito). MIrate ley y reglamento de justicia gratuita pues yo tengo en este momento metida una tasación en un Juzgado de lo Penal y actué de oficio. Eso si, si cobras las costas, deberás ponerlo en conocimiento del colegio para que no te paguen el turno (pues has cobrado) o si te pagaron, devolverlo.

Un saludo.
Jura de cuentas
03/02/2007 00:23
Hola compañer@s del foro, aquí os pego un posts de hace mucho que no recibió ninguna respuesta y a mí juicio es sumamente interesante.

Autor: Keiserling
Pertenezco a un pequeño Colegio de Abogados, si es que en los tiempos que corren puede decirse que hay algún Colegio de Abogados pequeño.Sin embargo, los asuntos turnados por turno de oficio son una gran cantidad, ya que los letrados se están dando de baja a toda leche. ¿Por qué? os preguntaréis. Sucede que en nuestro Colegio, el abogado ha de solicitar al justiciable la documentación acreditativa de su probreza. El justiciable, generalmente pasa del abogado. El Colegio tarda un año en recabar la documetnación, si lo consigue y luego, lo envía a la Comisión de Justicia Gratuita. Si la resolución de la Comisión no concede al justiciable el beneficio de pobreza, el Colegio no paga la designación. La resolución llega siempre cuando el trabajo está terminado, es decir, que el abogado no puede decir "hágalo usted mismo, señor decano". Pero no es esto lo peor, sino que si haces una jura de cuentas, el juez puede decirte esto que acaba de decirme a mí una Ilustrísima Juez recién salida de la escuela, pero de la escuela de ignorantes. Me dice en una Providencia: "No procede admitir la Jura de Cuentas presentada por tratarse de un procedimiento penal y no preve la Ley de Enjuiciamiento Criminal la facultad que se establece en la LEC para los procedimientos civiles, máxime si se tiene en cuenta que el letrado fué nombrado de oficio". (La Jura la presenté en Civil, claro).
Me propongo hacer una queja ante el Consejo General de la Abogacía.
Necesito tener alguna opinión más que la mía y la de mis cuatro compañeros.
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