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jura de cuentas

3 Comentarios
 
01/04/2009 15:40
En cuanto a la prescripción ofrece sus dudas, pues no indica cuando ha ido satisfación esos pagos a cuenta, deberás tener en cuenta que cada vez que haga un pago está interrumpiendo la prescripción. Una cosa es que no se reclamen en 3 años y prescriban y otra muy distinta que se pague fraccionadamente y por el paso del tiempo sin haber liquidado la deuda reclamada se entienda prescrita.Tampoco el hecho de que tu cliente te haya pagado sin rechistar demuestra que a otro profesional no le haya pagado. La gente tiene unos conceptos particulares en cuanto a lo que se debe o no y en cualquier caso si el procedimiento se lleva adelante como parece ser, primero deberá ser el colegio el que en virtud de la impugnación por excesivos decida si era o no ajustada a derecho la minuta y en otro caso, esto no es vinculante, por lo que el juez puede decidir que si son excesivos. Deberás estarte hasta el final y que se haya mosqueado o no el otro abogado, pues qué le vamos a hacer, para eso existe la posibilidad de impugnar. Saludos.
31/03/2009 07:52
Si es como cuentas y no hay una reclamacion en el interin, evidentemente la deuda está prescrita(3 años, codi civil)

Letrado Barcelona
lawteo@yahoo.es
27/03/2009 22:15
Normal que se cabree siempre está el rollo del corporativismo, ojalá hubiera más abogados como Vd. opongase a la demanda con la prescripción sin mencionar los reibos, otra cosa será si existió un contrato entre las partes sobre honorarios y suplidos y si aquel actuaba en representación de su cliente con poder al efecto o actuaba bajo el arrendamiento de obra o servicio con el consiguiente procurador.
Jura de cuentas
26/03/2009 14:10
Hola. Tengo una duda. TEngo un cliente al que le hemos impugnado una jura de cuentas de otro abogado, con el que supuestamente pactó un precio por varios procedimientos y que mi cliente ya abonó. Estamos hablando de procedimientos que concluyeron en 2005 (según nuestro punto de vista, prescritos). Ahora le reclama una barbaridad de dinero pero no hay ni presupuesto ni hoja de encargo ni nada. Lo que sí tenemos son los recibos de las cantidades que ha ido pagando mi cliente y en los que no se especifica a qué procedimiento corresponde ni cuál es la cantidad pendiente, que es como lo hacemos en el despacho que yo trabajo. Por otro lado, el cliente me ha pagado religiosamente lo que se le ha pedido sin rechistar. Qué os parece?? Creeís que puedo tener alguna posibilidad?? Evidentemente, el otro letrado se ha mosqueado un poco y su contestación a mi impugnación es bastante... fuerte.
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01/04/2009 15:40
En cuanto a la prescripción ofrece sus dudas, pues no indica cuando ha ido satisfación esos pagos a cuenta, deberás tener en cuenta que cada vez que haga un pago está interrumpiendo la prescripción. Una cosa es que no se reclamen en 3 años y prescriban y otra muy distinta que se pague fraccionadamente y por el paso del tiempo sin haber liquidado la deuda reclamada se entienda prescrita.Tampoco el hecho de que tu cliente te haya pagado sin rechistar demuestra que a otro profesional no le haya pagado. La gente tiene unos conceptos particulares en cuanto a lo que se debe o no y en cualquier caso si el procedimiento se lleva adelante como parece ser, primero deberá ser el colegio el que en virtud de la impugnación por excesivos decida si era o no ajustada a derecho la minuta y en otro caso, esto no es vinculante, por lo que el juez puede decidir que si son excesivos. Deberás estarte hasta el final y que se haya mosqueado o no el otro abogado, pues qué le vamos a hacer, para eso existe la posibilidad de impugnar. Saludos.
31/03/2009 07:52
Si es como cuentas y no hay una reclamacion en el interin, evidentemente la deuda está prescrita(3 años, codi civil)

Letrado Barcelona
lawteo@yahoo.es
27/03/2009 22:15
Normal que se cabree siempre está el rollo del corporativismo, ojalá hubiera más abogados como Vd. opongase a la demanda con la prescripción sin mencionar los reibos, otra cosa será si existió un contrato entre las partes sobre honorarios y suplidos y si aquel actuaba en representación de su cliente con poder al efecto o actuaba bajo el arrendamiento de obra o servicio con el consiguiente procurador.
Jura de cuentas
26/03/2009 14:10
Hola. Tengo una duda. TEngo un cliente al que le hemos impugnado una jura de cuentas de otro abogado, con el que supuestamente pactó un precio por varios procedimientos y que mi cliente ya abonó. Estamos hablando de procedimientos que concluyeron en 2005 (según nuestro punto de vista, prescritos). Ahora le reclama una barbaridad de dinero pero no hay ni presupuesto ni hoja de encargo ni nada. Lo que sí tenemos son los recibos de las cantidades que ha ido pagando mi cliente y en los que no se especifica a qué procedimiento corresponde ni cuál es la cantidad pendiente, que es como lo hacemos en el despacho que yo trabajo. Por otro lado, el cliente me ha pagado religiosamente lo que se le ha pedido sin rechistar. Qué os parece?? Creeís que puedo tener alguna posibilidad?? Evidentemente, el otro letrado se ha mosqueado un poco y su contestación a mi impugnación es bastante... fuerte.