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Jura de cuentas

12 Comentarios
 
Jura de cuentas
31/01/2011 01:31
Sabría decirme alguien si en un proceso de Jura de Cuentas donde la minuta reclamada asciende a 2000,85 euros, es obligatorio que haya abogado y procurador. Necesito que la respuesta sea 100 % segura, ya que si existe jurisprudencia que diga lo contario, no se podría solicitar la nulidad de pleno derecho que contempla la L.E.Civil.
Gracias
02/02/2011 12:30
Respuesta segura:

Si tú eres el reclamante (abogado o procurador) no necesitas de otro profesional que te asista. Si eres el deudor, para oponerte, sí que los necesitas para esa cuantía.
03/02/2011 16:15
Soy el deudor, pero a mi en ningún momento se ha pedido que busque abogado ni procurador. Únicamente se me ha pedido que impugne la cuantía por excesiva o que page. El abogado está mintiendo y utilizando un procedimeinto privilegiado creado para que los abogados que tienen problemas de pago cons sus clientes, para faltar al presupuesto que me dió de formal verbal cuando contraté sus servicios. Además ha aportado como documentación acreditativa de sus actuaciones documentación falsificada por el mismo (falsificó mi firma) del procedimiento donde me defendió. Y por si fuese poco, dice que lo denuncie por falsificación de documento, que no voy a llegar a ningún lado, porque esa falsificación no me produjo perjuicio. Y yo me pregunto ¿Y esto que está haciendo no es un perjuicio? Reclamar una minuta habiendo presupuestado otra y utilizar doumentación falsificada para demostrarlo.
Yo cuando le pedí presupuesto iba acompañada de un compañero de trabajo y amigo, y así lo he hecho constar en mis alegaciones, pero en ningún momento le han pedido su versión de los hechos. al mismo.

Gracias por tu respuesta, si me puedes dar algún otro consejo te estaría agradecida, porque estoy bastante indignada y siento tal impotencia....
26/06/2012 14:27
Yo entiendo que no es necesario ir con abogado en un procedimiento privilegiado de juras y similar al monitorio de este tipo. La jura de cuentas es cosa no juzgada. Si no te dan la razón puedes ir a juicio ordinario ulterior, y en ese caso si la cantidad que reclmas supera los 2000 euros (antes eran 900 Euros) si que debes ir con abogado. Tienes 1 año para ello. Por otro lado tienes 15 años para pedir responsabilidad civil si existe una presunta mala praxis del abogado o deslealtad profesional.
26/06/2012 20:54
Estimado Bogandop, creo que estas un poco acalorado con este asunto, con o sin razon, yo no entro en ello. Si entro en que si un letrado te ha llevado un asunto y te ha presentado una minuta al cobro, tienes dos opciones o pagarla o inpugnarla ante el Colegio de Abogados de tu circunscripción.
Si no la pagas la LECivil y la LECrim, ampara a los profesioneles del Derecho a un procedimiento sumario que es la Jura de Cuentas. Aviso a navegantes, que hay bastente jurisprudencia del TC, sobre este tema indicando que en absoluto es un procedimiento "privilegiado" los procedimientos especiales de jura de cuentas de los arts.
8 y 12 de la L.EC. no vulneran el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución porque no se han establecido en favor de Abogados y Procuradores en atención a sus respectivas profesiones ni obedecen a consideraciones subjetivas de estos profesionales sino que, por el contrario, es el carácter de los créditos devengados durante la sustanciación de un litigio y, por tanto, con constancia en el mismo. lo que permite abreviar el procedimiento para su reintegro dentro del mismo proceso en el que se han producido y ante el mismo juzgador que ha de resolver. si lo estima procedente, la formulación del requerimiento de pago y, en su caso, la apertura del procedimiento de apremio.
26/06/2012 21:36
Los honorarios de abogados son libres, especialmente desde la entrada en vigor en el año 2010 de la "Ley ómnibus". Solo se tendrán en cuenta los honorarios orientativos de la demarcación de abogados correspondiente, en tasación de costas de justicia gratuita y en "juras de cuentas". Los Colegios legalmente ya NO pueden tasar honorarios, salvo en los casos anteriormente descritos. El Código Deontológico de la Abogacia recomienda la firma de la Nota de Encargo, presupuesto, que evitaría conflictos y la inseguridad jurídica que en ocasiones el cliente se enfrenta. Yo también podría citar jurispruedencia y sentencias donde se dice claramente que la "jura de cuentas" es un procedimiento privilegiado, es el motivo por el cual no es "cosa juzgada", pudiendose defender el denuniciado con más pruebas y en una vista oral con más garantías.
27/06/2012 10:32
Pero al hilo de lo que estais comentando, entonces es 1 año cuando caducan las actuaciones dentro de la jura de cuentas o es de 2 años según el art.237 de la LEC?? lo digo porque esto es muy importante, ya que estoy pendiente de que nos citen próximamente para la vista.
Gracias a todos.
03/07/2012 14:17
El plazo son tres años, después de la última actuación judicial.

Un saludo,
03/07/2012 16:57
Katia gracias por tu contestación, pero yo estoy hablando de una vez iniciado el procedimiento de jura de cuentas que efectivamente son tres años desde la última actuación del procedimiento principal, pero yo digo una vez en marcha dicha jura y con oposición y ahora pendiente de la vista, pues no está tan claro, porque hay plazos de caducidad no de prescripcion mientras dure la misma, y mi teoría es que habrá que ceñirse a lo que disponga el articulo que he mencionado, por lo que no entiendo de donde se sacan el plazo de 1 año, que me lo digan o me lo expliquen en todo caso. Muchas gracias.
03/07/2012 18:59
Hola apurtadilla. Espero a contestarte con más concreción en los próximos días, porque estoy pendiente de una resolución judicial que me han dicho que ha salido o está a punto de salir. Me gustaría ayudarte con lo que se y que te pueda ser útil, porque estoy muy concienciado con este problema de la juras.
03/07/2012 19:25
Disculpa, entiendo que estés esperando un resolución, pero has afirmado con anterioridad y con contudencia que se tiene 1 año para reclamar, a no ser que te refieras a la acción de responsabilidad civil por culpa o negligencia que sí es de 1 año pero que no tiene nada que ver con una jura de cuentas, y los 15 años son para la acción personal general que tampoco es el caso dado que el plazo especial de los abogados es de 3 años.
Ya lo voy entediendo al mirar con más detenimiento las diferentes respuestas y ahora lo tengo más claro y el plazo de caducidad por inactividad procesal es de 2 como indica la LEC.
Gracias de todas formas.
03/07/2012 19:40
Cuando hablaba de 1 año, me refiero a que una vez resuelta la jura de cuentas, si no estás de acuerdo con ella, tienes un año para reclamar el exceso de cantidad que te han hecho pagar o si no has pagado, a la que te han condenado. Lo de la RC es otra cosa, y son 15 años. Los abogados tienen 3 años para presentar demanda de cantidad, si bien, utilizando la jura de cuentas, conforme alguna sentencia que he leido es 1 año, entre 2 y 3 años, sería a través de juicio civil ordinario de reclamación de cantidad. Los 2 años de inactividad es así, y ya te confrimaré, porque es mi caso, si se aplica o no.
02/08/2014 21:11
Buenas Sialaverdad,

yo me encuentro en esa situacion. Gané la jura de cuentas y despues de año y medio el cliente ha iniciado un ordinario reclamandome las cantidades abonadas. Entonces la acción ha prescrito porque ha pasado 1 año? en base a que precepto de la LEC? conoces alguna sentencia?

un saludo,
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31/01/2011 01:31
Sabría decirme alguien si en un proceso de Jura de Cuentas donde la minuta reclamada asciende a 2000,85 euros, es obligatorio que haya abogado y procurador. Necesito que la respuesta sea 100 % segura, ya que si existe jurisprudencia que diga lo contario, no se podría solicitar la nulidad de pleno derecho que contempla la L.E.Civil.
Gracias
02/02/2011 12:30
Respuesta segura:

Si tú eres el reclamante (abogado o procurador) no necesitas de otro profesional que te asista. Si eres el deudor, para oponerte, sí que los necesitas para esa cuantía.
03/02/2011 16:15
Soy el deudor, pero a mi en ningún momento se ha pedido que busque abogado ni procurador. Únicamente se me ha pedido que impugne la cuantía por excesiva o que page. El abogado está mintiendo y utilizando un procedimeinto privilegiado creado para que los abogados que tienen problemas de pago cons sus clientes, para faltar al presupuesto que me dió de formal verbal cuando contraté sus servicios. Además ha aportado como documentación acreditativa de sus actuaciones documentación falsificada por el mismo (falsificó mi firma) del procedimiento donde me defendió. Y por si fuese poco, dice que lo denuncie por falsificación de documento, que no voy a llegar a ningún lado, porque esa falsificación no me produjo perjuicio. Y yo me pregunto ¿Y esto que está haciendo no es un perjuicio? Reclamar una minuta habiendo presupuestado otra y utilizar doumentación falsificada para demostrarlo.
Yo cuando le pedí presupuesto iba acompañada de un compañero de trabajo y amigo, y así lo he hecho constar en mis alegaciones, pero en ningún momento le han pedido su versión de los hechos. al mismo.

Gracias por tu respuesta, si me puedes dar algún otro consejo te estaría agradecida, porque estoy bastante indignada y siento tal impotencia....
26/06/2012 14:27
Yo entiendo que no es necesario ir con abogado en un procedimiento privilegiado de juras y similar al monitorio de este tipo. La jura de cuentas es cosa no juzgada. Si no te dan la razón puedes ir a juicio ordinario ulterior, y en ese caso si la cantidad que reclmas supera los 2000 euros (antes eran 900 Euros) si que debes ir con abogado. Tienes 1 año para ello. Por otro lado tienes 15 años para pedir responsabilidad civil si existe una presunta mala praxis del abogado o deslealtad profesional.
26/06/2012 20:54
Estimado Bogandop, creo que estas un poco acalorado con este asunto, con o sin razon, yo no entro en ello. Si entro en que si un letrado te ha llevado un asunto y te ha presentado una minuta al cobro, tienes dos opciones o pagarla o inpugnarla ante el Colegio de Abogados de tu circunscripción.
Si no la pagas la LECivil y la LECrim, ampara a los profesioneles del Derecho a un procedimiento sumario que es la Jura de Cuentas. Aviso a navegantes, que hay bastente jurisprudencia del TC, sobre este tema indicando que en absoluto es un procedimiento "privilegiado" los procedimientos especiales de jura de cuentas de los arts.
8 y 12 de la L.EC. no vulneran el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución porque no se han establecido en favor de Abogados y Procuradores en atención a sus respectivas profesiones ni obedecen a consideraciones subjetivas de estos profesionales sino que, por el contrario, es el carácter de los créditos devengados durante la sustanciación de un litigio y, por tanto, con constancia en el mismo. lo que permite abreviar el procedimiento para su reintegro dentro del mismo proceso en el que se han producido y ante el mismo juzgador que ha de resolver. si lo estima procedente, la formulación del requerimiento de pago y, en su caso, la apertura del procedimiento de apremio.
26/06/2012 21:36
Los honorarios de abogados son libres, especialmente desde la entrada en vigor en el año 2010 de la "Ley ómnibus". Solo se tendrán en cuenta los honorarios orientativos de la demarcación de abogados correspondiente, en tasación de costas de justicia gratuita y en "juras de cuentas". Los Colegios legalmente ya NO pueden tasar honorarios, salvo en los casos anteriormente descritos. El Código Deontológico de la Abogacia recomienda la firma de la Nota de Encargo, presupuesto, que evitaría conflictos y la inseguridad jurídica que en ocasiones el cliente se enfrenta. Yo también podría citar jurispruedencia y sentencias donde se dice claramente que la "jura de cuentas" es un procedimiento privilegiado, es el motivo por el cual no es "cosa juzgada", pudiendose defender el denuniciado con más pruebas y en una vista oral con más garantías.
27/06/2012 10:32
Pero al hilo de lo que estais comentando, entonces es 1 año cuando caducan las actuaciones dentro de la jura de cuentas o es de 2 años según el art.237 de la LEC?? lo digo porque esto es muy importante, ya que estoy pendiente de que nos citen próximamente para la vista.
Gracias a todos.
03/07/2012 14:17
El plazo son tres años, después de la última actuación judicial.

Un saludo,
03/07/2012 16:57
Katia gracias por tu contestación, pero yo estoy hablando de una vez iniciado el procedimiento de jura de cuentas que efectivamente son tres años desde la última actuación del procedimiento principal, pero yo digo una vez en marcha dicha jura y con oposición y ahora pendiente de la vista, pues no está tan claro, porque hay plazos de caducidad no de prescripcion mientras dure la misma, y mi teoría es que habrá que ceñirse a lo que disponga el articulo que he mencionado, por lo que no entiendo de donde se sacan el plazo de 1 año, que me lo digan o me lo expliquen en todo caso. Muchas gracias.
03/07/2012 18:59
Hola apurtadilla. Espero a contestarte con más concreción en los próximos días, porque estoy pendiente de una resolución judicial que me han dicho que ha salido o está a punto de salir. Me gustaría ayudarte con lo que se y que te pueda ser útil, porque estoy muy concienciado con este problema de la juras.
03/07/2012 19:25
Disculpa, entiendo que estés esperando un resolución, pero has afirmado con anterioridad y con contudencia que se tiene 1 año para reclamar, a no ser que te refieras a la acción de responsabilidad civil por culpa o negligencia que sí es de 1 año pero que no tiene nada que ver con una jura de cuentas, y los 15 años son para la acción personal general que tampoco es el caso dado que el plazo especial de los abogados es de 3 años.
Ya lo voy entediendo al mirar con más detenimiento las diferentes respuestas y ahora lo tengo más claro y el plazo de caducidad por inactividad procesal es de 2 como indica la LEC.
Gracias de todas formas.
03/07/2012 19:40
Cuando hablaba de 1 año, me refiero a que una vez resuelta la jura de cuentas, si no estás de acuerdo con ella, tienes un año para reclamar el exceso de cantidad que te han hecho pagar o si no has pagado, a la que te han condenado. Lo de la RC es otra cosa, y son 15 años. Los abogados tienen 3 años para presentar demanda de cantidad, si bien, utilizando la jura de cuentas, conforme alguna sentencia que he leido es 1 año, entre 2 y 3 años, sería a través de juicio civil ordinario de reclamación de cantidad. Los 2 años de inactividad es así, y ya te confrimaré, porque es mi caso, si se aplica o no.
02/08/2014 21:11
Buenas Sialaverdad,

yo me encuentro en esa situacion. Gané la jura de cuentas y despues de año y medio el cliente ha iniciado un ordinario reclamandome las cantidades abonadas. Entonces la acción ha prescrito porque ha pasado 1 año? en base a que precepto de la LEC? conoces alguna sentencia?

un saludo,