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Jura de cuentas

15 Comentarios
 
26/06/2012 13:50
Recuerdo haber leido alguna sentencia que dice que pasado 1 año desde la útlima actuación, no se puede reclamar los honorarios a través del procedimiento privilegiado y similar al monitorio de "jura de cuentas". Si bien son 3 años para reclamar honorarios, estos transcurridos el año se deberían reclamar por vía ordinaria, sin utilizar el procedimiento de "juras", donde la defensa está limitada para el cliente. Puedes intentar anular la jura. Busca en CENDOJ jurisprudencia.
25/02/2012 01:44
También puede alegar el acuerdo verbal de que no le iba a cobrar.
24/02/2012 22:42
Sería en este caso, la última diligencia, la Providencia dictada por el Juez notificando que ya estaba hecha la inscripción en el Registro?? (notificada al procurador con fecha 2 de diciembre de 2008) o la Providencia dictada por el Juez donde pone que se libera un nuevo exhorto al Registro Civil a fin de que se proceda a practicar la anotación correspondiente de la liquidación de la sociedad de gananciales (notificada al procurador el 12 de noviembre de 2008)? o el escrito presentado por el procurador solicitando que se proceda a practicar un nuevo exhorto al Registro Civil para que se proceda a practicar la anotación correspondiente??. Y por último, debiendose de hacerse esa inscripción por el Registro de oficio, según lo que pone en la propia sentencia de divorcio, era necesario la solicitud por parte del procurador de ese registro??, no se tenía que haber hecho de oficio?? por qué no esperaron a que se hiciera de oficio?? Ese escrito que presentó el procurador, es tb en mi representación?? porque la otra parte, mi exmarido, abogado y parte interesada directamente es quien a promovido esa ultima petición al juzgado. Porqué algo que se tenía que haber hecho de oficio lo hicieron a instancia de partes, porqué no esperaron sinplemente a que se incribiera??Yo ni siquiera sabía nada de esto hasta que me llego la Jura y lo vi como parte del escrito que hicieron reclamando la Cuenta.

24/02/2012 21:58
Gracias novatore, es que, aunque no hago otra cosa,desde que me notificaron la Jura, que buscar información sobre el tema, lo cierto es que no entiendo muy bien que significa lo que pones de" últma diligencia que conste en los autos" significa que tengo que ir al juzgado y pedir los autos de mi procedimiento de divocio y ver que consta en ellos como última actución?. En cuanto a lo del 50%, las cantidades que he puesto, 1600 a bogado y 300 procurador es mi 50 % según las minutas que me presentan
24/02/2012 21:45
Es en contestacion de la primera pregunta, ya te digo que en el colegio se nos informo de este asunto, pero claro, finalmente he tenido que mirar jurisprudencia para saber que significa, como lo que estás preguntado acerca de qué se entiende como última actuacion, que al parecer es la última diligencia que conste en Autos . Si acaso, échale un vistazo para salir de dudas. Y en segundo lugar coincido con terabithia en que,y en todo caso debería haber sido reclamada por el 50%, así que harás bien en oponerte.
24/02/2012 21:37
Si el plazo es desde la notificación, por parte del Juzgado de la inscripción en el Registro, y no puedo impugnar por prescrita, que hago??? voy a tener que pagar, no puedo hacer nada??? jó, que injusto!!!
24/02/2012 21:11
y eso que significa exactamente novatore?
24/02/2012 21:08
Yo tb creo que es excesiva, me quiero oponer por indebida y subsidiariamente por excesiva, pero es que me parecería super injusto que me tocara pagar algo que no debo!!!, aunque sea menos de lo que pide. Jamás me ha reclamado nada, hasta la Jura, ni me dijo nunca que me cobraría, me lo reclama ahora, casi cuatro años despues. La jura la han presentado el mismo día 2 de diciembre de 2011, ters años despues de lo que ellos entienden o justifican como última actuación,por eso es tan importante el saber qué se entiende en estos casos como última actuación.
24/02/2012 21:06
Hola de nuevo, bueno, como es un tema interesante que a todos nos concierne, he estado mirando Jurisprudencia, y hay una sentencia del TC. 318/06 de 25-9-06 que dice que es a partir de la última diligencia que aparezca en los Autos como puede ser desde notificacion del archivo de la causa o bien desde la última actuacion en su nombre.

No obstante os paso tambien las sentencias del TS. de 15-11-96 y de 15-2-01, en ese sentido.
24/02/2012 20:51
Y de todas maneras al ser un mutuo acuerdo ,la cuenta debe ser pagada por los dos ,con lo cual a mi me parece excesiva la minuta.
24/02/2012 20:48
Creo que la última actuación no debería computarse a partir de la notificación del juzgado ,sino des de la de la petición al juzgado del escrito pidiendo la anotación.
Pero agosto es mes inhábil y por tanto se debería de contar des de septiembre.
Decir que si habido notificación anterior requiriendo la deuda ,el plazo se cuenta a partir de ese requerimiento.
La no admisión de la jura de cuentas por prescripción, no quita el derecho para que se pueda reclamar la deuda por procedimientos declarativos.
24/02/2012 20:29
Entonces se considera como última actuación la notificación del Juzgado realizada al procurador comunicando la inscripción en el registro o es la sentencia (2 de diciembre de 2008)?. Estoy hecha un lío, necesito poder argumentarlo jurídicamente en el escrito de oposición. Nosotros acordamos que lo llevaría él, era un mutuo acuerdo y me dijo que no hacía falta que contratara yo abogado, el procurador era amigo suyo y me dijo que ya se encargaría él de arreglarlo con el procurador, pero ahora me viene con esto, me reclama por el juzgado un dinero que de sobra sabe que no le debo, hasta ahora nunca me dijo nada. Me encuentro totalmente impotente ante una cosa totalmente injusta, ha mentido en la Jura diciendo que se lo debo. En el escrito presentado al juzgado ellos ponen de forma expresa el día 2 de diciembre de 2008 como fecha de la última actuación, si pudiera argumentar una fecha anterior, la de la sentencia(junio/2008) o la de la petición al Juzgado (agosto de 2008)para que hiciera la anotación en el Registro Civil que según sentencia see tenía que haber hecho de oficio y parece ser que a esa fecha no se había hecho. Muchas gracias a quien me pueda ayudar.
24/02/2012 20:11
La prescripción de los honorarios de los profesionales es de 3 años de acuerdo al art. 1.967.1º del C.c.

A contar desde la última actuación realizada en su nombre.
24/02/2012 19:53
Muchas gracias por contestar, tengo hasta el lunes para oponerme. Sabrías decirme en que art. puedo ver eso, es para ponerlo en la impugnación. Yo ya le dije que estaba prescrito pero el me salió con que la última actuación era de diciembre, no de junio, fecha de la sentencia, seguro que es así? Me reclama 1600 euros suyos y 300 del procurador.
24/02/2012 19:40
Hola Isabela007, precisamente fuí a un cursillo en el Colegio de Abogados de mi ciudad en donde se nos orientó de a partir de cuándo podíamos instar la jura, y se nos dijo que en 1ª Instancia es a partir de la Sentencia, y lo mismo en 2ª y en casacion, siempre a partir de Sentencia.
No sé si con esto te habré ayudado en algo, espero que sí.
Jura de cuentas
24/02/2012 19:23
Mi exmarido, abogado,llevo nuestro divorcio de mutuo acuerdo,sentencia de junio 2008, y como no me paga bien la pension y le he amenazado con denunciarlo,el 2/12/2011 me presenta Jura de Cuentas abogado procurador,pensé q estaba prescrito pero ponen como ultima actuación 2/12/2008,fecha en la que el Juzgado notifica al procurador la inscripción en el R.Civil, q no se había hecho de oficio y q solicito al juzgado en agosto de 2008.Que puedo hacer??De ser esa la fecah de ult. actuación del procurador, se consideraría tb el 2 de dic como fecha de última actuación del abogado o la de la sentencia. Necesito ayuda. Es un abuso!!!
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15 Comentarios
 
26/06/2012 13:50
Recuerdo haber leido alguna sentencia que dice que pasado 1 año desde la útlima actuación, no se puede reclamar los honorarios a través del procedimiento privilegiado y similar al monitorio de "jura de cuentas". Si bien son 3 años para reclamar honorarios, estos transcurridos el año se deberían reclamar por vía ordinaria, sin utilizar el procedimiento de "juras", donde la defensa está limitada para el cliente. Puedes intentar anular la jura. Busca en CENDOJ jurisprudencia.
25/02/2012 01:44
También puede alegar el acuerdo verbal de que no le iba a cobrar.
24/02/2012 22:42
Sería en este caso, la última diligencia, la Providencia dictada por el Juez notificando que ya estaba hecha la inscripción en el Registro?? (notificada al procurador con fecha 2 de diciembre de 2008) o la Providencia dictada por el Juez donde pone que se libera un nuevo exhorto al Registro Civil a fin de que se proceda a practicar la anotación correspondiente de la liquidación de la sociedad de gananciales (notificada al procurador el 12 de noviembre de 2008)? o el escrito presentado por el procurador solicitando que se proceda a practicar un nuevo exhorto al Registro Civil para que se proceda a practicar la anotación correspondiente??. Y por último, debiendose de hacerse esa inscripción por el Registro de oficio, según lo que pone en la propia sentencia de divorcio, era necesario la solicitud por parte del procurador de ese registro??, no se tenía que haber hecho de oficio?? por qué no esperaron a que se hiciera de oficio?? Ese escrito que presentó el procurador, es tb en mi representación?? porque la otra parte, mi exmarido, abogado y parte interesada directamente es quien a promovido esa ultima petición al juzgado. Porqué algo que se tenía que haber hecho de oficio lo hicieron a instancia de partes, porqué no esperaron sinplemente a que se incribiera??Yo ni siquiera sabía nada de esto hasta que me llego la Jura y lo vi como parte del escrito que hicieron reclamando la Cuenta.

24/02/2012 21:58
Gracias novatore, es que, aunque no hago otra cosa,desde que me notificaron la Jura, que buscar información sobre el tema, lo cierto es que no entiendo muy bien que significa lo que pones de" últma diligencia que conste en los autos" significa que tengo que ir al juzgado y pedir los autos de mi procedimiento de divocio y ver que consta en ellos como última actución?. En cuanto a lo del 50%, las cantidades que he puesto, 1600 a bogado y 300 procurador es mi 50 % según las minutas que me presentan
24/02/2012 21:45
Es en contestacion de la primera pregunta, ya te digo que en el colegio se nos informo de este asunto, pero claro, finalmente he tenido que mirar jurisprudencia para saber que significa, como lo que estás preguntado acerca de qué se entiende como última actuacion, que al parecer es la última diligencia que conste en Autos . Si acaso, échale un vistazo para salir de dudas. Y en segundo lugar coincido con terabithia en que,y en todo caso debería haber sido reclamada por el 50%, así que harás bien en oponerte.
24/02/2012 21:37
Si el plazo es desde la notificación, por parte del Juzgado de la inscripción en el Registro, y no puedo impugnar por prescrita, que hago??? voy a tener que pagar, no puedo hacer nada??? jó, que injusto!!!
24/02/2012 21:11
y eso que significa exactamente novatore?
24/02/2012 21:08
Yo tb creo que es excesiva, me quiero oponer por indebida y subsidiariamente por excesiva, pero es que me parecería super injusto que me tocara pagar algo que no debo!!!, aunque sea menos de lo que pide. Jamás me ha reclamado nada, hasta la Jura, ni me dijo nunca que me cobraría, me lo reclama ahora, casi cuatro años despues. La jura la han presentado el mismo día 2 de diciembre de 2011, ters años despues de lo que ellos entienden o justifican como última actuación,por eso es tan importante el saber qué se entiende en estos casos como última actuación.
24/02/2012 21:06
Hola de nuevo, bueno, como es un tema interesante que a todos nos concierne, he estado mirando Jurisprudencia, y hay una sentencia del TC. 318/06 de 25-9-06 que dice que es a partir de la última diligencia que aparezca en los Autos como puede ser desde notificacion del archivo de la causa o bien desde la última actuacion en su nombre.

No obstante os paso tambien las sentencias del TS. de 15-11-96 y de 15-2-01, en ese sentido.
24/02/2012 20:51
Y de todas maneras al ser un mutuo acuerdo ,la cuenta debe ser pagada por los dos ,con lo cual a mi me parece excesiva la minuta.
24/02/2012 20:48
Creo que la última actuación no debería computarse a partir de la notificación del juzgado ,sino des de la de la petición al juzgado del escrito pidiendo la anotación.
Pero agosto es mes inhábil y por tanto se debería de contar des de septiembre.
Decir que si habido notificación anterior requiriendo la deuda ,el plazo se cuenta a partir de ese requerimiento.
La no admisión de la jura de cuentas por prescripción, no quita el derecho para que se pueda reclamar la deuda por procedimientos declarativos.
24/02/2012 20:29
Entonces se considera como última actuación la notificación del Juzgado realizada al procurador comunicando la inscripción en el registro o es la sentencia (2 de diciembre de 2008)?. Estoy hecha un lío, necesito poder argumentarlo jurídicamente en el escrito de oposición. Nosotros acordamos que lo llevaría él, era un mutuo acuerdo y me dijo que no hacía falta que contratara yo abogado, el procurador era amigo suyo y me dijo que ya se encargaría él de arreglarlo con el procurador, pero ahora me viene con esto, me reclama por el juzgado un dinero que de sobra sabe que no le debo, hasta ahora nunca me dijo nada. Me encuentro totalmente impotente ante una cosa totalmente injusta, ha mentido en la Jura diciendo que se lo debo. En el escrito presentado al juzgado ellos ponen de forma expresa el día 2 de diciembre de 2008 como fecha de la última actuación, si pudiera argumentar una fecha anterior, la de la sentencia(junio/2008) o la de la petición al Juzgado (agosto de 2008)para que hiciera la anotación en el Registro Civil que según sentencia see tenía que haber hecho de oficio y parece ser que a esa fecha no se había hecho. Muchas gracias a quien me pueda ayudar.
24/02/2012 20:11
La prescripción de los honorarios de los profesionales es de 3 años de acuerdo al art. 1.967.1º del C.c.

A contar desde la última actuación realizada en su nombre.
24/02/2012 19:53
Muchas gracias por contestar, tengo hasta el lunes para oponerme. Sabrías decirme en que art. puedo ver eso, es para ponerlo en la impugnación. Yo ya le dije que estaba prescrito pero el me salió con que la última actuación era de diciembre, no de junio, fecha de la sentencia, seguro que es así? Me reclama 1600 euros suyos y 300 del procurador.
24/02/2012 19:40
Hola Isabela007, precisamente fuí a un cursillo en el Colegio de Abogados de mi ciudad en donde se nos orientó de a partir de cuándo podíamos instar la jura, y se nos dijo que en 1ª Instancia es a partir de la Sentencia, y lo mismo en 2ª y en casacion, siempre a partir de Sentencia.
No sé si con esto te habré ayudado en algo, espero que sí.
Jura de cuentas
24/02/2012 19:23
Mi exmarido, abogado,llevo nuestro divorcio de mutuo acuerdo,sentencia de junio 2008, y como no me paga bien la pension y le he amenazado con denunciarlo,el 2/12/2011 me presenta Jura de Cuentas abogado procurador,pensé q estaba prescrito pero ponen como ultima actuación 2/12/2008,fecha en la que el Juzgado notifica al procurador la inscripción en el R.Civil, q no se había hecho de oficio y q solicito al juzgado en agosto de 2008.Que puedo hacer??De ser esa la fecah de ult. actuación del procurador, se consideraría tb el 2 de dic como fecha de última actuación del abogado o la de la sentencia. Necesito ayuda. Es un abuso!!!