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Jura de cuentas

90 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 90 comentarios
23/06/2004 12:36
Volviendo al tema inicial:

Ante una minuta de procurador a todas luces excesiva, ¿qué puedo hacer?. La ley es poco precisa, solo habla del plazo de 10 días para proceder a la impugnación.

¿Alguien podría decirme como puedo impugnar dicha minuta paso por paso?

Muchas gracias.
23/06/2004 17:07
Más que impugnar, se trataría de que en el Colegio de Procuradores se revisase esa minuta.

¿Como es el modo de actuar más correcto?
¿Se ha de solicitar formalmente o basta con acudir al Colegio y pedirlo sin más?
Gracias.
24/06/2004 09:51
La minuta del procurador incluirá varios conceptos, pero su cuantía viene determinada por un "arancel", es decir, que para cada concepto viene predeterminada una cuantía exacta. Estos aranceles se fijan en el Real Decreto 1162/1991 de 22 de julio, y fueron revisados por Orden de 17 de mayo de 1994. Lo que no sé es si te cobrarán algo en el Colegio de Procuradores por "revisar" las cuantías. Saludos
23/11/2006 16:55
hola para procuradores ¿hay aranceles de 2003? charly me gustaría saber si tu pregunta tuvo respuesta sobre dar respesta al juzgado sobre jura de cuentas sin abogado ni procurador suludos
23/11/2006 17:26
La jura de cuentas es el procedimiento que la LEC prevé para que abogados y procuradores puedan intentar cobrar a los clientes olvidadizos que tienen muchos derechos y pocas obligaciones, sobre todo económicas, y que nunca deben interponer los abogados que tienen clientes honestos que les pagan puntualmente lo acordado antes de empezar las actuaciones y durante las mismas.

Si bien es un procedimiento especial, no es obligatorio, pudiéndose reclamar las cantidades debidas por cualquier procedimiento de los previstos en la LEC, ya sea monitorio, verbal , ordinario o ejecutivo cuando lo que se entregó (que también sucede) es un pagaré, un cheqye o una letra ful.

Al respecto, existen posiciones contrarias: Los clientes olvidadizos que de pronto se ven sorprendidos por la jura y que les duele pagar más porque ahora lo que deben viene con recargo (para empezar, el 30 por ciento provisional por intereses y costas- minuta que pudieron pagar antes del procedimiento porque la jura no se puede interponer hasta que el trabajo está hecho, y los abogados y procuradores que se han visto en la necesidad de interponerl despues de gastar tiempo y dinero en telefono, cartas etc teniendo que salvar, muchas veces, obstáculos como números de móvil que dejan de existir, cambios de domicilio , etc, etc.

Hay una norma clara al respecto antes de empezar un trabajo: el cliente que no pregunta lo que le va a costar el pleito es que no piensa pagar. Y al que dice que está mal de dinero y que ya te pagará cuando cobre el próximo mes se le dice que se vaya al banco ,pida un crédito y que vuelva luego, porque se ha equivocado de oficina.
24/11/2006 22:00
Conozco el caso de un abogado y procuradora que le metieron a su ex-cliente, a quien habían dejado en indefensión, una jura de cuentas a traición, diciendo que se lo habían reclamado amistosamente en múltiples ocasiones y era mentira. Una verguenza de caso, se mire por donde se mire. Claro que así dispararon la minuta.
25/11/2006 18:43
A Zapatilla: JAMÁS HE CONSEGUIDO QUE UN ABOGADO ME HABLASE CLARO SOBRE EL PRESUPUESTO. Vaguedades, evasivas... o bien a la hora de cobrar me salían conque "como todo se ha complicado tanto..."... .-...

En fin.
25/11/2006 19:55
Si se impugna una minuta por indebida y excesiva ¿se hace cargo el colegio de dirimir el asunto, y luego el juez dicta sentencia ? ¿o como se hace?
Es que es verdad que el cliente jamás estará en igualdad de condiciones ccon el abogado, por la sencilla razón de que no conoce las leyes y el procedimiento.
25/11/2006 20:38
La cosa es bien sencilla, hoja de encargo profesional (arrendamiento de servicios profesionales) especificando clarísimamente lo que se va a cobrar y en qué conceptos y asunto zanjado. Si el abogado actúa de buena fe, lo hará, si no ... a cambiar de abogado. Para quien no tiene recursos, está el turno de oficio (justicia gratuita), y en caso de impugnarse los honorarios y de tasarse las costas, quien las tasa es el secretario judicial (no el colegio de abogados como he leído en algún post), sin perjuicio de que se puede solicitar informe sobre la correcta aplicación de los honorarios al colegio de abogados quien lo emitirá aplicando los criterios orientadores, que no son vinculantes para el juez.
26/11/2006 14:24
Para similar: La cuestión está clara: Vaya a otro abogado que sí le hable claro y no confundamos presupuesto por procedimiento x que presupuesto por procedimiento x que luego requiere de actuaciones no previstas, para lo que se ha de renegociar presupuesto. Si a usted le hacen presupuesto para cambiar el suelo de su casa y luego, al levantar dicho suelo, salen humedades que estaban ahí pero no se veian a simple vista, el trabajo se complica y vale mas. ¿no?. Pues lo mismo.
30/04/2008 10:40
dado el interés que despertó el asunto alguien me puede informar sobre si ¿puede el juzgado rechazar el escrito de la parte, en la jura de cuentas de un procurador, por no llevar firma de abogado?
el escrito del procurador que da lugar a la jura de cuentas tampoco llevaba firma de abogado, ni número de colegiado, ni firma en la minuta.
exactamente este procedimiento privilegiado ¿que tipo de procedimiento es? si es que es algo mas que procedimiento privilegiado o está dentro de alguna otra categoría
28/10/2008 14:29
En un procedimiento privilegiado (LEC) porque "transforma" un contrato privado en un título ejecutivo únicamente ante la petición de un letrado sin prueba alguna e incurriendo en una total desigualdad entre las partes.... Cuando me refiero a sin prueba alguna es porque en la mayoría de los casos el supuesto contrato privado (que debe estar consensuado entre las partes para poder tener algún valor) es un simple escrito "word" del abogado que en ningún caso puede ser llamado "contrato" y de aquí la debilidad de esta figura decimonónica que debería, por el buen cumplimiento de la carta magna, pasar a mejor vida.....es muy fácil de invalidar....hay mil formas....
¿está el justiciable todavía activo en el foro?
saludos
20/02/2009 02:52
Hola, guevara7. Me había olvidado de este post,
estoy de acuerdo con tu exposición.

Patricia MV, sigues por aquí? Hace tiempo que no te veo

Saludos
13/06/2009 23:20
Hola, quisiera comentar un caso que me está ocurriendo con un letrado.
1º Acudí a un letrado para que me representara tras haber sido denunciado por un vecino.

2º El juez dicto sentencia favorable y le asigna costas por un importe de 18000€.

3º El abogado por error del procurador (según me indica) todavía no ha ejecutado la sentencia desde septiembre de 2006.

4º Ahora me reclama a mí el pago o me hará una jura de cuentas.

Yo no tengo dinero, me he encontrado con todo el marrón y el letrado además de no hacer bien su trabajo y de embolsarse la friolera cantidad de 18000€ va contra mí.

Que puedo hacer?
18/12/2009 18:14
Hola, Soy un ciudadano normal sin conocimiento alguno de derecho.
Lo de la Jura de Cuentas me parece un rancio privilegio para abogados sin escrupulos, q yo tb estoy sufriendo
Este es mi caso,
Me defendio un abogado en una querella criminal, que se archivo definitivamente antes de llegar a juicio.
El abogado me dio un presupuesto verbal de 9000E incluyendo mi representacion hasta el hipotetico juicio cuando contrate sus servicios . Yo le page 6000 por adelantado y no volvimos a hablar del tema en los tres anos q duro el proceso.
Ahora 9 meses despues del archivo, me reclama 10000 Euros mas a parte de los 6000 q ya pague. Todo esto sin presentarme una minuta proforma, desglose de gastos etc, con la unica razon segun el, de que me he ahorrado mucho dinero por no haber sido condenado y amenazando q si no lo pago en 7 dias me lo reclamara via judicial
Esta es la ley igual para todos?
Algun consejo? Gracias
06/01/2010 20:40
Siempre, Sergio, siempre hay que pedir presupuestos por escrito y firmar una HOJA DE ENCARGO.Siempre.
Casos como el que expones están a la orden del día y se ven cada poco en los foros. Encima, ni siquiera hubo juicio
Mejor para tí, desde luego. Pero ese detalle abarata forzosamente la minuta lo que pasa es que ese letrado se está intentando aprovechar de tí, así de simple.
Ni que te hubiese librado de la silla eléctrica!!

21/01/2010 20:26
Gracias Restolando por tus consejos, lo tendre presente para la proxima vez.
No me salvaron de la silla electrica, en la querella me reclamaban un total de 45000 E
Increible...
29/01/2010 12:58
Interesante tema planteado, justo ahora que tengo un problema con un cliente por eso.
A favor del cliente, y como información, decir que cuando presentamos una Jura de Cuentas, hay prueba suficiente de que hemos trabajado y MERECEMOS COBRAR POR ELLO. ¿Que es caro? Pues mira oye, también nos hemos dejado la juventud estudiando para ello.
Cuando presentamos la jura, EL JUZGADO REPASA LA CUENTA Y QUITA LO QUE CONSIDERA QUE NO DEBE COBRARSE (por lo menos en Murcia). Con lo cual, si luego se encuentran con la condena a pagar, pagan lo que corresponde. Ni más ni menos.
Como profesional, me fastidia bastante que llegue un cliente con carita de pena diciendo que "no tiene". Ya de buenas a primeras sabes que vas a tener follón con el...pero le cojes el tema y piensas que "ya lo haremos como se pueda". Y a partir de ahí...TE EXIGEN QUE ESTÉS LAS 24 HORAS DISPONIBLES PARA ÉL. ¡INCLUSO DÍAS DE FIESTA! Y COMO NO LO HAGAS ASÍ TE ENCUENTRAS QUE CUANDO LE PASAS LA FACTURA TE DICEN "ES QUE NO ESTOY CONFORME CON LA GESTIÓN QUE HAS HECHO", "ES QUE CONSIDERO QUE NO ME HAS TENIDO INFORMADO", "ES QUE ESTOY DECEPCIONADO CON TU TRATO"...
SEÑORES, ¡ENTIENDAN QUE NI SOMOS PSICÓLOGOS, NI SOMOS SUS COLEGUITAS".
Pero esta es la eterna lucha. Y lo más gracioso es que no entienden que a lo mejor un abogado presenta una o dos Juras en toda su carrera...pero temas que no cobramos vemos todos los días.
Lo dicho. Ahí queda mi opinión.
Un saludo, y a seguir luchando.
29/01/2010 17:21
MSM es que el problema es nuestro. Debíamos haber perseguido al tío antes de firmar aquel contrato bestial que era evidente que no iba a poder cumplir. Debíamos haberle llamado para decirle que no se case con esa loca que seguro que se inventa una agresión. Y antes de que se le ocurriese coger el coche borracho como una cuba. Y sobretodo debemos no dormir por las noches por la angustia del cliente. Que por supuesto es el único que tienes. Porque además el tío es fontanero y apenas duerme sabiendo que tiene una llamada urgente de hace 10 días pendiente. Y por encima no eres capaz de explicarle algo que el carnicero se lo ha explicado mejor, porque tiene un primo que también le paso y se lo arreglaron en 2 días... Y luego vamos y les decimos que queremos cobrar...que poca vergüenza!

Ahora en serio, en ordinarios, 50% al momento del encargo, 20% en AP y el resto antes del juicio. Y ese esquema más o menos para todo.
01/02/2010 14:23
no tengo mas remedio que estar de acuerdo contigo morinelli, sobre todo en lo que tiene un vecino, o una tia, o un conocido que en las mismas circunstancias le han dado mucho mas, o antes, o...
nadie sabe lo que aguantamos los abogados, y no digo que haya de todo...
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23/06/2004 12:36
Volviendo al tema inicial:

Ante una minuta de procurador a todas luces excesiva, ¿qué puedo hacer?. La ley es poco precisa, solo habla del plazo de 10 días para proceder a la impugnación.

¿Alguien podría decirme como puedo impugnar dicha minuta paso por paso?

Muchas gracias.
23/06/2004 17:07
Más que impugnar, se trataría de que en el Colegio de Procuradores se revisase esa minuta.

¿Como es el modo de actuar más correcto?
¿Se ha de solicitar formalmente o basta con acudir al Colegio y pedirlo sin más?
Gracias.
24/06/2004 09:51
La minuta del procurador incluirá varios conceptos, pero su cuantía viene determinada por un "arancel", es decir, que para cada concepto viene predeterminada una cuantía exacta. Estos aranceles se fijan en el Real Decreto 1162/1991 de 22 de julio, y fueron revisados por Orden de 17 de mayo de 1994. Lo que no sé es si te cobrarán algo en el Colegio de Procuradores por "revisar" las cuantías. Saludos
23/11/2006 16:55
hola para procuradores ¿hay aranceles de 2003? charly me gustaría saber si tu pregunta tuvo respuesta sobre dar respesta al juzgado sobre jura de cuentas sin abogado ni procurador suludos
23/11/2006 17:26
La jura de cuentas es el procedimiento que la LEC prevé para que abogados y procuradores puedan intentar cobrar a los clientes olvidadizos que tienen muchos derechos y pocas obligaciones, sobre todo económicas, y que nunca deben interponer los abogados que tienen clientes honestos que les pagan puntualmente lo acordado antes de empezar las actuaciones y durante las mismas.

Si bien es un procedimiento especial, no es obligatorio, pudiéndose reclamar las cantidades debidas por cualquier procedimiento de los previstos en la LEC, ya sea monitorio, verbal , ordinario o ejecutivo cuando lo que se entregó (que también sucede) es un pagaré, un cheqye o una letra ful.

Al respecto, existen posiciones contrarias: Los clientes olvidadizos que de pronto se ven sorprendidos por la jura y que les duele pagar más porque ahora lo que deben viene con recargo (para empezar, el 30 por ciento provisional por intereses y costas- minuta que pudieron pagar antes del procedimiento porque la jura no se puede interponer hasta que el trabajo está hecho, y los abogados y procuradores que se han visto en la necesidad de interponerl despues de gastar tiempo y dinero en telefono, cartas etc teniendo que salvar, muchas veces, obstáculos como números de móvil que dejan de existir, cambios de domicilio , etc, etc.

Hay una norma clara al respecto antes de empezar un trabajo: el cliente que no pregunta lo que le va a costar el pleito es que no piensa pagar. Y al que dice que está mal de dinero y que ya te pagará cuando cobre el próximo mes se le dice que se vaya al banco ,pida un crédito y que vuelva luego, porque se ha equivocado de oficina.
24/11/2006 22:00
Conozco el caso de un abogado y procuradora que le metieron a su ex-cliente, a quien habían dejado en indefensión, una jura de cuentas a traición, diciendo que se lo habían reclamado amistosamente en múltiples ocasiones y era mentira. Una verguenza de caso, se mire por donde se mire. Claro que así dispararon la minuta.
25/11/2006 18:43
A Zapatilla: JAMÁS HE CONSEGUIDO QUE UN ABOGADO ME HABLASE CLARO SOBRE EL PRESUPUESTO. Vaguedades, evasivas... o bien a la hora de cobrar me salían conque "como todo se ha complicado tanto..."... .-...

En fin.
25/11/2006 19:55
Si se impugna una minuta por indebida y excesiva ¿se hace cargo el colegio de dirimir el asunto, y luego el juez dicta sentencia ? ¿o como se hace?
Es que es verdad que el cliente jamás estará en igualdad de condiciones ccon el abogado, por la sencilla razón de que no conoce las leyes y el procedimiento.
25/11/2006 20:38
La cosa es bien sencilla, hoja de encargo profesional (arrendamiento de servicios profesionales) especificando clarísimamente lo que se va a cobrar y en qué conceptos y asunto zanjado. Si el abogado actúa de buena fe, lo hará, si no ... a cambiar de abogado. Para quien no tiene recursos, está el turno de oficio (justicia gratuita), y en caso de impugnarse los honorarios y de tasarse las costas, quien las tasa es el secretario judicial (no el colegio de abogados como he leído en algún post), sin perjuicio de que se puede solicitar informe sobre la correcta aplicación de los honorarios al colegio de abogados quien lo emitirá aplicando los criterios orientadores, que no son vinculantes para el juez.
26/11/2006 14:24
Para similar: La cuestión está clara: Vaya a otro abogado que sí le hable claro y no confundamos presupuesto por procedimiento x que presupuesto por procedimiento x que luego requiere de actuaciones no previstas, para lo que se ha de renegociar presupuesto. Si a usted le hacen presupuesto para cambiar el suelo de su casa y luego, al levantar dicho suelo, salen humedades que estaban ahí pero no se veian a simple vista, el trabajo se complica y vale mas. ¿no?. Pues lo mismo.
30/04/2008 10:40
dado el interés que despertó el asunto alguien me puede informar sobre si ¿puede el juzgado rechazar el escrito de la parte, en la jura de cuentas de un procurador, por no llevar firma de abogado?
el escrito del procurador que da lugar a la jura de cuentas tampoco llevaba firma de abogado, ni número de colegiado, ni firma en la minuta.
exactamente este procedimiento privilegiado ¿que tipo de procedimiento es? si es que es algo mas que procedimiento privilegiado o está dentro de alguna otra categoría
28/10/2008 14:29
En un procedimiento privilegiado (LEC) porque "transforma" un contrato privado en un título ejecutivo únicamente ante la petición de un letrado sin prueba alguna e incurriendo en una total desigualdad entre las partes.... Cuando me refiero a sin prueba alguna es porque en la mayoría de los casos el supuesto contrato privado (que debe estar consensuado entre las partes para poder tener algún valor) es un simple escrito "word" del abogado que en ningún caso puede ser llamado "contrato" y de aquí la debilidad de esta figura decimonónica que debería, por el buen cumplimiento de la carta magna, pasar a mejor vida.....es muy fácil de invalidar....hay mil formas....
¿está el justiciable todavía activo en el foro?
saludos
20/02/2009 02:52
Hola, guevara7. Me había olvidado de este post,
estoy de acuerdo con tu exposición.

Patricia MV, sigues por aquí? Hace tiempo que no te veo

Saludos
13/06/2009 23:20
Hola, quisiera comentar un caso que me está ocurriendo con un letrado.
1º Acudí a un letrado para que me representara tras haber sido denunciado por un vecino.

2º El juez dicto sentencia favorable y le asigna costas por un importe de 18000€.

3º El abogado por error del procurador (según me indica) todavía no ha ejecutado la sentencia desde septiembre de 2006.

4º Ahora me reclama a mí el pago o me hará una jura de cuentas.

Yo no tengo dinero, me he encontrado con todo el marrón y el letrado además de no hacer bien su trabajo y de embolsarse la friolera cantidad de 18000€ va contra mí.

Que puedo hacer?
18/12/2009 18:14
Hola, Soy un ciudadano normal sin conocimiento alguno de derecho.
Lo de la Jura de Cuentas me parece un rancio privilegio para abogados sin escrupulos, q yo tb estoy sufriendo
Este es mi caso,
Me defendio un abogado en una querella criminal, que se archivo definitivamente antes de llegar a juicio.
El abogado me dio un presupuesto verbal de 9000E incluyendo mi representacion hasta el hipotetico juicio cuando contrate sus servicios . Yo le page 6000 por adelantado y no volvimos a hablar del tema en los tres anos q duro el proceso.
Ahora 9 meses despues del archivo, me reclama 10000 Euros mas a parte de los 6000 q ya pague. Todo esto sin presentarme una minuta proforma, desglose de gastos etc, con la unica razon segun el, de que me he ahorrado mucho dinero por no haber sido condenado y amenazando q si no lo pago en 7 dias me lo reclamara via judicial
Esta es la ley igual para todos?
Algun consejo? Gracias
06/01/2010 20:40
Siempre, Sergio, siempre hay que pedir presupuestos por escrito y firmar una HOJA DE ENCARGO.Siempre.
Casos como el que expones están a la orden del día y se ven cada poco en los foros. Encima, ni siquiera hubo juicio
Mejor para tí, desde luego. Pero ese detalle abarata forzosamente la minuta lo que pasa es que ese letrado se está intentando aprovechar de tí, así de simple.
Ni que te hubiese librado de la silla eléctrica!!

21/01/2010 20:26
Gracias Restolando por tus consejos, lo tendre presente para la proxima vez.
No me salvaron de la silla electrica, en la querella me reclamaban un total de 45000 E
Increible...
29/01/2010 12:58
Interesante tema planteado, justo ahora que tengo un problema con un cliente por eso.
A favor del cliente, y como información, decir que cuando presentamos una Jura de Cuentas, hay prueba suficiente de que hemos trabajado y MERECEMOS COBRAR POR ELLO. ¿Que es caro? Pues mira oye, también nos hemos dejado la juventud estudiando para ello.
Cuando presentamos la jura, EL JUZGADO REPASA LA CUENTA Y QUITA LO QUE CONSIDERA QUE NO DEBE COBRARSE (por lo menos en Murcia). Con lo cual, si luego se encuentran con la condena a pagar, pagan lo que corresponde. Ni más ni menos.
Como profesional, me fastidia bastante que llegue un cliente con carita de pena diciendo que "no tiene". Ya de buenas a primeras sabes que vas a tener follón con el...pero le cojes el tema y piensas que "ya lo haremos como se pueda". Y a partir de ahí...TE EXIGEN QUE ESTÉS LAS 24 HORAS DISPONIBLES PARA ÉL. ¡INCLUSO DÍAS DE FIESTA! Y COMO NO LO HAGAS ASÍ TE ENCUENTRAS QUE CUANDO LE PASAS LA FACTURA TE DICEN "ES QUE NO ESTOY CONFORME CON LA GESTIÓN QUE HAS HECHO", "ES QUE CONSIDERO QUE NO ME HAS TENIDO INFORMADO", "ES QUE ESTOY DECEPCIONADO CON TU TRATO"...
SEÑORES, ¡ENTIENDAN QUE NI SOMOS PSICÓLOGOS, NI SOMOS SUS COLEGUITAS".
Pero esta es la eterna lucha. Y lo más gracioso es que no entienden que a lo mejor un abogado presenta una o dos Juras en toda su carrera...pero temas que no cobramos vemos todos los días.
Lo dicho. Ahí queda mi opinión.
Un saludo, y a seguir luchando.
29/01/2010 17:21
MSM es que el problema es nuestro. Debíamos haber perseguido al tío antes de firmar aquel contrato bestial que era evidente que no iba a poder cumplir. Debíamos haberle llamado para decirle que no se case con esa loca que seguro que se inventa una agresión. Y antes de que se le ocurriese coger el coche borracho como una cuba. Y sobretodo debemos no dormir por las noches por la angustia del cliente. Que por supuesto es el único que tienes. Porque además el tío es fontanero y apenas duerme sabiendo que tiene una llamada urgente de hace 10 días pendiente. Y por encima no eres capaz de explicarle algo que el carnicero se lo ha explicado mejor, porque tiene un primo que también le paso y se lo arreglaron en 2 días... Y luego vamos y les decimos que queremos cobrar...que poca vergüenza!

Ahora en serio, en ordinarios, 50% al momento del encargo, 20% en AP y el resto antes del juicio. Y ese esquema más o menos para todo.
01/02/2010 14:23
no tengo mas remedio que estar de acuerdo contigo morinelli, sobre todo en lo que tiene un vecino, o una tia, o un conocido que en las mismas circunstancias le han dado mucho mas, o antes, o...
nadie sabe lo que aguantamos los abogados, y no digo que haya de todo...