Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jura de cuentas

90 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 90 comentarios
13/01/2011 11:26
Buenos días:
Mi caso es el siguiente. Delito seg.vial por alcohol, juicio rapido con conformidad por mi parte. Abogado de oficio.
Se presenta el día del juicio 10 minutos antes, ve el expte. y dice que no hay nada que hacer. Yo ya tenia la intencion de conformarme con la pena y asi tener la reduccion del 1/3. Pasamos al jucio y otros 10 minutos.Conformidad y pena con reduccion.
El abogado me dice que solicite la sist.gratuita y que sino tendria q pasarme minuta. Despues de denegarmela me dice que sus honorarios son segun tarifas del Colegio 450 €. Le digo que eso es excesivo y que no me habia informado de sus tarifas ni nada. Que no habia realizado ningun informe, nada puesto que me conformé, y que no habia estado conmigo ni 1/2 hora. Entiendo que tenga q cobrar el servicio pero me parece excesivo. Me hace una rebaja y dice q la mitad. Me sigue pareciendo excesivo.
Qué pensais?
Otra cosa, ¿cuándo prescribe su reclamación de la minuta? El juicio fue hace 2 años y su ultima llamada tfca.ha sido hoy. Nada por escrito.
Gracias.
08/01/2011 19:44
Mi caso es muy concreto: el abogado era amigo mio, y ofreció su ayuda desinteresada para defender a mi padre en Juicio Monitorio. No hay presupuesto ni hoja de encargo, todo era verbal.

Se responde al Monitorio, y se llega a juicio con la parte contraria. Se pierde en Primera Instancia, reclamó al Superior sin previa consulta, y perdimos tambien. Tampoco informa de dos embargos de sueldo a mi padre, un desastre.

Al cabo de unos días me envía un email con un documento que dice Presupuesto de Minuta, dirigido a mi nombre, con unas cantidades que en su momento no me dijo. Le comunico que no estoy de acuerdo, pues se habló de gratuidad. Tengo varios emails como prueba de la relación profesional.

Todo se quedó ahí, me dijo que no me preocupara, que todo fue un error. ¿Podría volver a pedirme la Minuta? Estoy muy preocupado, ya no es amigo mio.
05/01/2011 18:09
estoy con justiciable , los abogados no te dan factura de nada , algunos te dicen un precio de entrada y mas tarde te piden mas . pinchad en este enlace y ver este caso .
estafabogado.hazblog.com
14/12/2010 17:30
Desearía saber, si existe alguna asociación para víctimas de los abusos de abogados y la justicia en general. He sido vícitma de una abogada en Valladolid, que me pasó el presupuesto que le solicité por correo electrónico, el cual decía que me cobraría por lo obtenido. El juez en un primer auto, consideró que todos los conceptos eran Debidos, porque el presupuesto no estaba firmado por mí. En cuanto a lo excesivo, el Ilustre colegio, ha dictaminado que no son excesivos, sin hacer mención al desglose concreto de los conceptos que se facturan. Sin embargo, ante una denuncia que puse ante la Comisión Deontológica, la abogada reconoció la validez del presupuesto, aún así el Juzgado no ha tenido en cuenta esta prueba. Estoy deseperado, porque me quiere cobrar, 2000 euros más a parte de los 800 euros ya abonados, y estoy en paro sin desempleo. Si no existe asociación, propongo que los afectados nos organicemos para que esta situación de abuso se corte definitivamente. Gracias.
15/11/2010 11:51
Muchas gracias por la aclaración.
12/11/2010 13:04
Silviasa, si ha sido un error el mismo lo puede subsanar. Si no lo hace y se la impugnan por excesiva y la impugnación triunfa cobrarí alo ue es debido.
Saludos.
12/11/2010 12:51
Podría alguien explicarme que ocurre si un abogado presenta una jura de cuenta por un importe mayor al debido(por error) y el cliente la impugna por excesiva?
Se puede modificar la minuta con posterioridad a la jura o el abogado quedaría sin cobrar nada?
Gracias
02/11/2010 18:03
Cuando contratas sustituir los muebles de la cocina, o cualquier otra reforma, se ha de pedir presupuesto (y creo es obligatorio para la empresa contratada el entregarlo, con los requisitos que establezca la ley, y ese presupuesto por escrito ES GRATIS). Otra cosa es el presupuesto de un abogado, que, cuando lo hace (y debería ser obligatorio que lo hiciera siempre) suele COBRAR POR HACERLO, porque, se entiende, que ha tenido que hacer un estudio del caso, examinar documentos, etc., pero DEBERÍA SER GRATIS, porque también el albañil, por ejemplo, se desplaza a tu domicilio (el abogado, no), hace un estudio, toma medidas, emplea su tiempo, da consejos, etc., cuando te da un presupuesto para reformar el baño, por ejemplo. Si pides presupuesto a un abogado, y has de pagarle por ello, y no te convence y acudes a otro (y pasa igual), ….., al final sacas cuentas y no te conviene, porque estás “perdiendo dinero en obtener un presupuesto legal”.

Gente honrada (y que no lo es) la hay en todas las profesiones, y hay profesionales del Derecho que “se pasan tres pueblos” (otros son honrados y no han de darse por aludidos). Conozco el caso de un procurador que hizo una jura de cuentas sin saber siquiera si había recibido su minuta el cliente (minuta muy abultada según su trabajo y de la que había cobrado una cantidad inicial muy elevada que correspondería sobradamente para la totalidad de sus honorarios), no contactó con el cliente ni nada; envió por correo ordinario su minuta y pocos días después, mintiendo con total descaro, presenta ante el juzgado la jura de cuenta, con extrañas y abultadas partidas, sin ningún tipo de justificante y argumentando “que había tratado de múltiples formas cobrar su minuta” (falso). Esa jura de cuentas (creo que temeraria y con mala fe, y que está tramitándose su impugnación) le supone un lucro añadido, porque la ha incrementado con un % sólo por plantear esa jura de cuenta (medio folio escrito). Ese procurador está lucrándose indebidamente con su temeridad, porque creo es una actuación repetida (ya lo ha dicho en este post otra procuradora frívolamente: que “está viviendo de las juras de cuentas”). Una cosa son los morosos (contra ellos hay que proceder por sinvergüenzas -en la mayoría de los casos-), pero otra cosa son los abusos ante los que no hay que ceder.

Ante una jura de cuentas que se considere abusiva, se tiene que impugnar (plazo 10 días desde la notificación -ya lo indica el juzgado en el documento que entregue-), y pedir al Secretario Judicial que examine las actuaciones para ver si se corresponden con los conceptos facturados y acreditación de sus partidas; pedir requerimiento de pagos efectuados antes de interponer la jura de cuenta, etc.

En cuanto a honorarios de profesionales sin presupuesto previo, se trata de un contrato verbal regulado por ley; y si no entregó presupuesto escrito el abogado, es porque le convenía, que asuma también las consecuencias.

Saludos.
27/10/2010 12:53
Supongo que sí, los abogados somos como el mismísimo demonio, intentando siempre engañar a la gente. JA! Estoy cansada ya de trabajar gratis. Un ejemplo: tuve un cliente al que le llevé, en muy poco tiempo, varios asuntos. Todos ellos relacionados con su ex (denuncias de quebrantamientos, juicios de faltas por injurias, etc.). Todo ello con su debido presupuesto. Un día me llaman de la policia comunicándome que estaba detenido. Lo asisto a la policia, lo asisto el día siguiente en el juzgado de guardia (todo un día festivo perdido y mis planes al garete). Ese mismo día le di presupuesto (por debajo de lo marcado por los honorarios de mi colegio). Luego que si declaración, instrucción, escrito de defensa, juicio y recurso. El día del juicio me dijo que todavía no le habían pagado la nómina, que había pedido un adelanto a su jefe y que al día siguiente me lo ingresaría en la cuenta corriente que le había proporcionado. Nada. LLega la sentencia, intento ponerme en contacto con él y los 3 teléfonos que me había dado no me sirvieron de nada. AL final pude contactar con su hermana. Le comente el tema y me dijo que su hermano le había dicho que había pedido un adelanto para pagarme. JA! Pasan los días y tengo que presentar recurso de apelación. Desde entonces no he vuelto a saber nada más de él. Y perdí, entre pitos y flautas, un dineral, mi tiempo y mi buena fe.
He estudiado un montón de años, sigo estudiando, trabajo algunos días más de ocho horas, entre guardias y tonterías algunos fines de semana te los pasas también trabajando. LLegan los clientes, todos con exigencias, pretendieno que estés disponible las 24 horas del día y que dediques exclusiva dedicación a su caso. Para luego no pagarte. Todos los trabajadores asalariados por cuenta ajena, en cuando no les pagan las nóminas ponen el santo al cielo. Y nosotros que, ¿ tenemos que trabajar por amor al arte?
Sé que hay muchos compañeros que cobran barbaridades.Y no es justo. Pero entiendo que después de las penúrias que se pasan al principio del ejercicio, te vayas desanimando con la raza humana y al final te vuelvas más frío. Pero es sólo por los batacazos que nos llevamos.
Pero lo que no entiendo es que la gente no pida presupuesto de lo que le va a costar. Todo el mundo, cuando va a remodelar el baño pide presupuesto. Pues no entiendo como con los abogados no hacen lo mismo.
Lo dicho, no todos somos seres sin alma, y como toda la raza humana, tanto abogados como clientes, algunos se portan bien y otros no.
Unsaludo
08/10/2010 20:21
Hola, al Juzgado no, tienes que ir directamente a una sucursal del Banco donde el juzgado tiene la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, que siempre suele ser el Banesto o el BBV, pregúnta por esa cuenta y consigna la cantidad adeudada y que te den el resguardo o justificante del ingreso. Habla también con tu abogado o con tu procurador ya que habrá que presentar en el juzgado dicho justificante de que has pagado. Saludos
08/10/2010 17:17
Hola quisiera saber donde se abona cuando te llega del juzgado la celula de notificación y requerimiento.
directamente al procurador ,hay que ir al juzgado o en mi caso puedo ir al juzgado de paz de mi localidad para abonar la cantidad que me reclaman?

Gracias
14/09/2010 14:35
Buenas. Posiblemente tenga un caso de jura de cuentas por lo que me gustaría haceros algunas preguntas al respecto, si tenéis a bien el asesorarme.

Resulta que contraté una abogada para que me llevara un caso de despido improcedente y pactamos verbalmente (aunque hay constancia de ello por email) que ella se quedaría el 20%

Al final pacté antes del juicio una cierta cantidad, y a la hora de pagarle le solicité a mi abogada un número de cuenta, por mi comodidad así no tendría que desplazarme hasta su despacho a pagarle.

Resulta que hasta ese momento no fui constancia de que todo esto era un pago en negro porque a mi primera demanda me dice que mejor le pague en metálico porque sino tendrá que cobrarme el IVA.

En ese momento quedo estupefacto y le pregunto que de qué IVA habla si en ningún momento me había dicho que las cantidades no eran totales, además de que verbalmente y antes de contratarla le insistí mucho en que me aclarara cuánto me iba a cobrar y en ningún momento se refirió a ningún impuesto.

Así que las cosas se ponen feas porque yo no pretendo pagarle en negro de ningún modo, aunque reciba algunas amenazas veladas como esa de que entonces me cobrará más. Le exijo que me envíe una factura que se adecúe a lo que habíamos pactado. Me dice que no, a todo esto me da un número de cuenta y me dice que con el número de cuenta estoy respaldado frente a una posible demanda de pago por su parte.

Yo le vulevo a contestar que no, que eso no está relacionado con su trabajo en mi caso y que podría demandarme el pago igualmente y que no me fio un pelo de su persona, que se atenga a la legalidad y me haga factura.

Al final, por último, me dice que me va a hacer jura de cuentas... todo esto sin haberme facturado nada ni exigido nada aún... Le digo que reclamaré y presentaré como prueba los mails que contienen todas nuestras conversaciones además de denunciarla a la agencia tributaria por indicios de evasión de impuestos. Ahí hasta hoy.

Mi pregunta es: ¿estoy equivocado al presumir que frente a unas cantidades pactadas si no se dice lo contrario se habla de cantidades brutas, es decir, importes totales?

Otra cosa: ¿puede denunciarse de algún modo este modo de proceder de esta abogada?

Decir que estoy desempleado y la cantidad resultante, del 24% aprox. de lo ganado, me parece desorbitado, sobretodo en la manera que ha ido que ni ha habido juicio. Entiendo que en procesos largos o complicados se pueda facturar elementos que emerjan, gastos, etc...

Además ya le había pagado a esta abogada un fondo de 50€ para gastos... ¿tiene sentido el IVA reclamarlo en un sitio y asumir este fondo como bruto..? Es que no veo ningún sentido a esta forma de proceder. Muchas gracias por su ayuda.
02/09/2010 13:13
Hola a todos!
Unas dudillas que me han surgido, pues es la primera jura que formulo. Presentada "jura de cuentas" y pasado el plazo para que el cliente pague o impugne. ¿El siguiente paso es presentar demanda ejecutiva? ¿Nos notifican la fecha en que han notificado al cliente el Decreto requiriendo el pago? ¿ O hay que ir por el Juzgado para conocer dicha fecha y así poder contar los 10 dáis de plazo? Porque me han notificado la fecha del Decreto, pero no la de recepción del mismo por parte del cliente...
Muchas gracias de antemano y saludos a todos.
31/05/2010 20:52
Hola a todos, mirando este post de jura de cuentas, tengo un pregunta: Cuando te impugnan los honorarios por indebidos, según el cliente claro, entonces el Secretario dicta directamente Señalamiento para el juicio verbal, que sería en este caso, o debe haber primero algún Auto de archivo, es que no me queda claro, pues la funcionaria me ha dicho que tenían que mandar testimonio primero para después poder notificar. Gracias de antemano.
31/05/2010 19:47
la deuda está prescrita, tanto en proc de jura de cuentas como en cualquier otro.
el pago ya solo seria una cuestion moral.
31/05/2010 13:46
Hola a Tod@s lo primero:

Os cuento mi caso mi abogado (Mi ex-cuñado) me quiere interponer una Jura de cuentas por un proceso de desahucio de Febrero del 2007(por entonces mi ex-cuñado y Yo eramos familia), que es cuando salio la sentencia. Yo acorde con él de palabra que le pagaria cuando cobrara de mi ex-inquilino que es el que dejo la deuda por valor de 4700€ incluidos los honorarios del procurador 400 € que fueron satisfechos en Junio del 2007 y los del abogado 1000 € que quedaron pendientes. En la sentencia no figura nada que lo primero que hay que pagar son sus costas, aunque por Ley pueda ser asi.

En Junio del 2007 me divorcio de su hermana, durante el proceso de divorcio mi ex-cuñado me pide que pague a la procuradora, lo cual lo hago y que a él le pague mas adelante (No terminamos demasiado bien, incluso me amenazo con pedirme una pension compesatoria a favor de su hermana puesto que ganaba mas que mi ex-mujer, no habiendo hijos en el matrimonio, ella trabajando y con su piso y Yo lo mismo, pero sin separacion de bienes. Tuve que meter una abogada por parte mia para que no me pisara mas de la cuenta.) Prefiero no recordar...

Repito que Yo durante este tiempo me encargado de llamar al inquilino y reclamarle la deuda, que a trancas y barrancas a ido pagando, con pequeñas cantidades cuando ha podido y meses que no ha pagado nada por falta de trabajo de este.

La deuda que me queda por cobrar por parte del inquilino son unos 900€ y una vez que los cobre pagare a mi abogado (ex-cuñado) como hablamos de palabra. Tambien tengo algun e-mail en que en cierta manera esta deacuerdo con esto mi cuñado de que le pague cuando reciba la totalidad de la deuda. Pregunta : ¿Esto valdria como prueba en caso de una jura de cuentas? ya que no exite un trato escrito; pero si verbal y existe una predisposicion de este al aceptar al terminar de recibir la totalia de la deuda y despues pagarle a él.

Por otra parte segun el 1.967.1º del Codigo Civil que dice lo siguiente:

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

¿Es esto cierto? Ya no tendria derecho a cobrarme sus honorarios. Porque han transcurrido mas de 3 años desde la sentencia ademas de no ejecutar ningun proceso en mi nombre es decir que ni Yo le he pedido nada para que ejecute ni este lo ha hecho.

Y tercero y ultimo ¿Podria reclamarme esa cantidad de otra manera que no fuera una jura de cuentas?

Que conste que nunca en mi vida me he escaqueado de pagar nada que no me corresponda, pero no me gusta que un señor que es un profesional en su sector, se aproveche y van 2 veces (Una durante el divorcio intentando amenazarme con una pension compesatoria y otra ahora con una jura de cuentas) de una persona que no conoce la ley y que para cobrar algo con lo cual segun la ley creo que se la ha pasado el plazo de 3 años.

Dicho esto mi intencion y siempre sera así es pagarle cuando reciba la totalidad de la deuda en mi persona porque fue mi palabra con él y la mantengo.

Que conste que nunca en mi vida me he escaqueado de pagar nada que no me corresponda, pero no me gusta que un señor que es un profesional en su sector se aproveche de una persona que no conoce la ley y que para cobrar algo amenaza con algo que es una jura de cuentas cuando Yo acorde con él otra de palabra.

Un saludo atento,





http://www.porticolegal.com/foro/procesal/86167/jura+de+cuentas
10/05/2010 07:08
Podria alguien decirme cuales serian unas tasas excesivas por un deshaucio?
06/04/2010 10:30
con el auto aprobando la tasacion de costas, empiezas unprocedimiento de ejecucion de titulos judiiales en el que es necesario abogado y procurador, pero es imposible perder ya que esta resuelto, y adenas puedes imponerle a la otra parte las costas
06/04/2010 00:56
Hola :a todos los foreros,alguien me puede decir si para la impugnacion de las costas,es preceptivo,el abogado y el procurador,y en el supuesto de que no medieran la razon deberia pagar de nuevo,las costas y si es asi.En que articulo de la ley se contenpla y si es en la ley procesal, ho en otra.Es urguentisimo que alguien me conteste rapidamente ,por que los plazos corren,pero necesito este dato antes de presentarla.
En cuanto,a esa que dice ser procuradora,eres un desprestigio para la profesion ,es una lastima que hayas estudiado derecho para apliques el torcio.faltando de esa forma al codigo del colegio,por cierto hablas por que tienes voca pero no por que sabes lo que dices.POR FAVOR NO LA TENGAIS EN CUENTA.gracias.
05/04/2010 11:01
com en cualquier sitio o profesion tu antes de contratar los servicios pides presupuesto, si te biene bien firmas sino buscas a otro que por desgracia somos muchisimos.
no hay mayor competencia laboral que la de los abogados.
si no se firma nada, estareis a las normas del colegio correspondiente
Jura de cuentas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jura de cuentas

90 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 90 comentarios
13/01/2011 11:26
Buenos días:
Mi caso es el siguiente. Delito seg.vial por alcohol, juicio rapido con conformidad por mi parte. Abogado de oficio.
Se presenta el día del juicio 10 minutos antes, ve el expte. y dice que no hay nada que hacer. Yo ya tenia la intencion de conformarme con la pena y asi tener la reduccion del 1/3. Pasamos al jucio y otros 10 minutos.Conformidad y pena con reduccion.
El abogado me dice que solicite la sist.gratuita y que sino tendria q pasarme minuta. Despues de denegarmela me dice que sus honorarios son segun tarifas del Colegio 450 €. Le digo que eso es excesivo y que no me habia informado de sus tarifas ni nada. Que no habia realizado ningun informe, nada puesto que me conformé, y que no habia estado conmigo ni 1/2 hora. Entiendo que tenga q cobrar el servicio pero me parece excesivo. Me hace una rebaja y dice q la mitad. Me sigue pareciendo excesivo.
Qué pensais?
Otra cosa, ¿cuándo prescribe su reclamación de la minuta? El juicio fue hace 2 años y su ultima llamada tfca.ha sido hoy. Nada por escrito.
Gracias.
08/01/2011 19:44
Mi caso es muy concreto: el abogado era amigo mio, y ofreció su ayuda desinteresada para defender a mi padre en Juicio Monitorio. No hay presupuesto ni hoja de encargo, todo era verbal.

Se responde al Monitorio, y se llega a juicio con la parte contraria. Se pierde en Primera Instancia, reclamó al Superior sin previa consulta, y perdimos tambien. Tampoco informa de dos embargos de sueldo a mi padre, un desastre.

Al cabo de unos días me envía un email con un documento que dice Presupuesto de Minuta, dirigido a mi nombre, con unas cantidades que en su momento no me dijo. Le comunico que no estoy de acuerdo, pues se habló de gratuidad. Tengo varios emails como prueba de la relación profesional.

Todo se quedó ahí, me dijo que no me preocupara, que todo fue un error. ¿Podría volver a pedirme la Minuta? Estoy muy preocupado, ya no es amigo mio.
05/01/2011 18:09
estoy con justiciable , los abogados no te dan factura de nada , algunos te dicen un precio de entrada y mas tarde te piden mas . pinchad en este enlace y ver este caso .
estafabogado.hazblog.com
14/12/2010 17:30
Desearía saber, si existe alguna asociación para víctimas de los abusos de abogados y la justicia en general. He sido vícitma de una abogada en Valladolid, que me pasó el presupuesto que le solicité por correo electrónico, el cual decía que me cobraría por lo obtenido. El juez en un primer auto, consideró que todos los conceptos eran Debidos, porque el presupuesto no estaba firmado por mí. En cuanto a lo excesivo, el Ilustre colegio, ha dictaminado que no son excesivos, sin hacer mención al desglose concreto de los conceptos que se facturan. Sin embargo, ante una denuncia que puse ante la Comisión Deontológica, la abogada reconoció la validez del presupuesto, aún así el Juzgado no ha tenido en cuenta esta prueba. Estoy deseperado, porque me quiere cobrar, 2000 euros más a parte de los 800 euros ya abonados, y estoy en paro sin desempleo. Si no existe asociación, propongo que los afectados nos organicemos para que esta situación de abuso se corte definitivamente. Gracias.
15/11/2010 11:51
Muchas gracias por la aclaración.
12/11/2010 13:04
Silviasa, si ha sido un error el mismo lo puede subsanar. Si no lo hace y se la impugnan por excesiva y la impugnación triunfa cobrarí alo ue es debido.
Saludos.
12/11/2010 12:51
Podría alguien explicarme que ocurre si un abogado presenta una jura de cuenta por un importe mayor al debido(por error) y el cliente la impugna por excesiva?
Se puede modificar la minuta con posterioridad a la jura o el abogado quedaría sin cobrar nada?
Gracias
02/11/2010 18:03
Cuando contratas sustituir los muebles de la cocina, o cualquier otra reforma, se ha de pedir presupuesto (y creo es obligatorio para la empresa contratada el entregarlo, con los requisitos que establezca la ley, y ese presupuesto por escrito ES GRATIS). Otra cosa es el presupuesto de un abogado, que, cuando lo hace (y debería ser obligatorio que lo hiciera siempre) suele COBRAR POR HACERLO, porque, se entiende, que ha tenido que hacer un estudio del caso, examinar documentos, etc., pero DEBERÍA SER GRATIS, porque también el albañil, por ejemplo, se desplaza a tu domicilio (el abogado, no), hace un estudio, toma medidas, emplea su tiempo, da consejos, etc., cuando te da un presupuesto para reformar el baño, por ejemplo. Si pides presupuesto a un abogado, y has de pagarle por ello, y no te convence y acudes a otro (y pasa igual), ….., al final sacas cuentas y no te conviene, porque estás “perdiendo dinero en obtener un presupuesto legal”.

Gente honrada (y que no lo es) la hay en todas las profesiones, y hay profesionales del Derecho que “se pasan tres pueblos” (otros son honrados y no han de darse por aludidos). Conozco el caso de un procurador que hizo una jura de cuentas sin saber siquiera si había recibido su minuta el cliente (minuta muy abultada según su trabajo y de la que había cobrado una cantidad inicial muy elevada que correspondería sobradamente para la totalidad de sus honorarios), no contactó con el cliente ni nada; envió por correo ordinario su minuta y pocos días después, mintiendo con total descaro, presenta ante el juzgado la jura de cuenta, con extrañas y abultadas partidas, sin ningún tipo de justificante y argumentando “que había tratado de múltiples formas cobrar su minuta” (falso). Esa jura de cuentas (creo que temeraria y con mala fe, y que está tramitándose su impugnación) le supone un lucro añadido, porque la ha incrementado con un % sólo por plantear esa jura de cuenta (medio folio escrito). Ese procurador está lucrándose indebidamente con su temeridad, porque creo es una actuación repetida (ya lo ha dicho en este post otra procuradora frívolamente: que “está viviendo de las juras de cuentas”). Una cosa son los morosos (contra ellos hay que proceder por sinvergüenzas -en la mayoría de los casos-), pero otra cosa son los abusos ante los que no hay que ceder.

Ante una jura de cuentas que se considere abusiva, se tiene que impugnar (plazo 10 días desde la notificación -ya lo indica el juzgado en el documento que entregue-), y pedir al Secretario Judicial que examine las actuaciones para ver si se corresponden con los conceptos facturados y acreditación de sus partidas; pedir requerimiento de pagos efectuados antes de interponer la jura de cuenta, etc.

En cuanto a honorarios de profesionales sin presupuesto previo, se trata de un contrato verbal regulado por ley; y si no entregó presupuesto escrito el abogado, es porque le convenía, que asuma también las consecuencias.

Saludos.
27/10/2010 12:53
Supongo que sí, los abogados somos como el mismísimo demonio, intentando siempre engañar a la gente. JA! Estoy cansada ya de trabajar gratis. Un ejemplo: tuve un cliente al que le llevé, en muy poco tiempo, varios asuntos. Todos ellos relacionados con su ex (denuncias de quebrantamientos, juicios de faltas por injurias, etc.). Todo ello con su debido presupuesto. Un día me llaman de la policia comunicándome que estaba detenido. Lo asisto a la policia, lo asisto el día siguiente en el juzgado de guardia (todo un día festivo perdido y mis planes al garete). Ese mismo día le di presupuesto (por debajo de lo marcado por los honorarios de mi colegio). Luego que si declaración, instrucción, escrito de defensa, juicio y recurso. El día del juicio me dijo que todavía no le habían pagado la nómina, que había pedido un adelanto a su jefe y que al día siguiente me lo ingresaría en la cuenta corriente que le había proporcionado. Nada. LLega la sentencia, intento ponerme en contacto con él y los 3 teléfonos que me había dado no me sirvieron de nada. AL final pude contactar con su hermana. Le comente el tema y me dijo que su hermano le había dicho que había pedido un adelanto para pagarme. JA! Pasan los días y tengo que presentar recurso de apelación. Desde entonces no he vuelto a saber nada más de él. Y perdí, entre pitos y flautas, un dineral, mi tiempo y mi buena fe.
He estudiado un montón de años, sigo estudiando, trabajo algunos días más de ocho horas, entre guardias y tonterías algunos fines de semana te los pasas también trabajando. LLegan los clientes, todos con exigencias, pretendieno que estés disponible las 24 horas del día y que dediques exclusiva dedicación a su caso. Para luego no pagarte. Todos los trabajadores asalariados por cuenta ajena, en cuando no les pagan las nóminas ponen el santo al cielo. Y nosotros que, ¿ tenemos que trabajar por amor al arte?
Sé que hay muchos compañeros que cobran barbaridades.Y no es justo. Pero entiendo que después de las penúrias que se pasan al principio del ejercicio, te vayas desanimando con la raza humana y al final te vuelvas más frío. Pero es sólo por los batacazos que nos llevamos.
Pero lo que no entiendo es que la gente no pida presupuesto de lo que le va a costar. Todo el mundo, cuando va a remodelar el baño pide presupuesto. Pues no entiendo como con los abogados no hacen lo mismo.
Lo dicho, no todos somos seres sin alma, y como toda la raza humana, tanto abogados como clientes, algunos se portan bien y otros no.
Unsaludo
08/10/2010 20:21
Hola, al Juzgado no, tienes que ir directamente a una sucursal del Banco donde el juzgado tiene la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, que siempre suele ser el Banesto o el BBV, pregúnta por esa cuenta y consigna la cantidad adeudada y que te den el resguardo o justificante del ingreso. Habla también con tu abogado o con tu procurador ya que habrá que presentar en el juzgado dicho justificante de que has pagado. Saludos
08/10/2010 17:17
Hola quisiera saber donde se abona cuando te llega del juzgado la celula de notificación y requerimiento.
directamente al procurador ,hay que ir al juzgado o en mi caso puedo ir al juzgado de paz de mi localidad para abonar la cantidad que me reclaman?

Gracias
14/09/2010 14:35
Buenas. Posiblemente tenga un caso de jura de cuentas por lo que me gustaría haceros algunas preguntas al respecto, si tenéis a bien el asesorarme.

Resulta que contraté una abogada para que me llevara un caso de despido improcedente y pactamos verbalmente (aunque hay constancia de ello por email) que ella se quedaría el 20%

Al final pacté antes del juicio una cierta cantidad, y a la hora de pagarle le solicité a mi abogada un número de cuenta, por mi comodidad así no tendría que desplazarme hasta su despacho a pagarle.

Resulta que hasta ese momento no fui constancia de que todo esto era un pago en negro porque a mi primera demanda me dice que mejor le pague en metálico porque sino tendrá que cobrarme el IVA.

En ese momento quedo estupefacto y le pregunto que de qué IVA habla si en ningún momento me había dicho que las cantidades no eran totales, además de que verbalmente y antes de contratarla le insistí mucho en que me aclarara cuánto me iba a cobrar y en ningún momento se refirió a ningún impuesto.

Así que las cosas se ponen feas porque yo no pretendo pagarle en negro de ningún modo, aunque reciba algunas amenazas veladas como esa de que entonces me cobrará más. Le exijo que me envíe una factura que se adecúe a lo que habíamos pactado. Me dice que no, a todo esto me da un número de cuenta y me dice que con el número de cuenta estoy respaldado frente a una posible demanda de pago por su parte.

Yo le vulevo a contestar que no, que eso no está relacionado con su trabajo en mi caso y que podría demandarme el pago igualmente y que no me fio un pelo de su persona, que se atenga a la legalidad y me haga factura.

Al final, por último, me dice que me va a hacer jura de cuentas... todo esto sin haberme facturado nada ni exigido nada aún... Le digo que reclamaré y presentaré como prueba los mails que contienen todas nuestras conversaciones además de denunciarla a la agencia tributaria por indicios de evasión de impuestos. Ahí hasta hoy.

Mi pregunta es: ¿estoy equivocado al presumir que frente a unas cantidades pactadas si no se dice lo contrario se habla de cantidades brutas, es decir, importes totales?

Otra cosa: ¿puede denunciarse de algún modo este modo de proceder de esta abogada?

Decir que estoy desempleado y la cantidad resultante, del 24% aprox. de lo ganado, me parece desorbitado, sobretodo en la manera que ha ido que ni ha habido juicio. Entiendo que en procesos largos o complicados se pueda facturar elementos que emerjan, gastos, etc...

Además ya le había pagado a esta abogada un fondo de 50€ para gastos... ¿tiene sentido el IVA reclamarlo en un sitio y asumir este fondo como bruto..? Es que no veo ningún sentido a esta forma de proceder. Muchas gracias por su ayuda.
02/09/2010 13:13
Hola a todos!
Unas dudillas que me han surgido, pues es la primera jura que formulo. Presentada "jura de cuentas" y pasado el plazo para que el cliente pague o impugne. ¿El siguiente paso es presentar demanda ejecutiva? ¿Nos notifican la fecha en que han notificado al cliente el Decreto requiriendo el pago? ¿ O hay que ir por el Juzgado para conocer dicha fecha y así poder contar los 10 dáis de plazo? Porque me han notificado la fecha del Decreto, pero no la de recepción del mismo por parte del cliente...
Muchas gracias de antemano y saludos a todos.
31/05/2010 20:52
Hola a todos, mirando este post de jura de cuentas, tengo un pregunta: Cuando te impugnan los honorarios por indebidos, según el cliente claro, entonces el Secretario dicta directamente Señalamiento para el juicio verbal, que sería en este caso, o debe haber primero algún Auto de archivo, es que no me queda claro, pues la funcionaria me ha dicho que tenían que mandar testimonio primero para después poder notificar. Gracias de antemano.
31/05/2010 19:47
la deuda está prescrita, tanto en proc de jura de cuentas como en cualquier otro.
el pago ya solo seria una cuestion moral.
31/05/2010 13:46
Hola a Tod@s lo primero:

Os cuento mi caso mi abogado (Mi ex-cuñado) me quiere interponer una Jura de cuentas por un proceso de desahucio de Febrero del 2007(por entonces mi ex-cuñado y Yo eramos familia), que es cuando salio la sentencia. Yo acorde con él de palabra que le pagaria cuando cobrara de mi ex-inquilino que es el que dejo la deuda por valor de 4700€ incluidos los honorarios del procurador 400 € que fueron satisfechos en Junio del 2007 y los del abogado 1000 € que quedaron pendientes. En la sentencia no figura nada que lo primero que hay que pagar son sus costas, aunque por Ley pueda ser asi.

En Junio del 2007 me divorcio de su hermana, durante el proceso de divorcio mi ex-cuñado me pide que pague a la procuradora, lo cual lo hago y que a él le pague mas adelante (No terminamos demasiado bien, incluso me amenazo con pedirme una pension compesatoria a favor de su hermana puesto que ganaba mas que mi ex-mujer, no habiendo hijos en el matrimonio, ella trabajando y con su piso y Yo lo mismo, pero sin separacion de bienes. Tuve que meter una abogada por parte mia para que no me pisara mas de la cuenta.) Prefiero no recordar...

Repito que Yo durante este tiempo me encargado de llamar al inquilino y reclamarle la deuda, que a trancas y barrancas a ido pagando, con pequeñas cantidades cuando ha podido y meses que no ha pagado nada por falta de trabajo de este.

La deuda que me queda por cobrar por parte del inquilino son unos 900€ y una vez que los cobre pagare a mi abogado (ex-cuñado) como hablamos de palabra. Tambien tengo algun e-mail en que en cierta manera esta deacuerdo con esto mi cuñado de que le pague cuando reciba la totalidad de la deuda. Pregunta : ¿Esto valdria como prueba en caso de una jura de cuentas? ya que no exite un trato escrito; pero si verbal y existe una predisposicion de este al aceptar al terminar de recibir la totalia de la deuda y despues pagarle a él.

Por otra parte segun el 1.967.1º del Codigo Civil que dice lo siguiente:

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

¿Es esto cierto? Ya no tendria derecho a cobrarme sus honorarios. Porque han transcurrido mas de 3 años desde la sentencia ademas de no ejecutar ningun proceso en mi nombre es decir que ni Yo le he pedido nada para que ejecute ni este lo ha hecho.

Y tercero y ultimo ¿Podria reclamarme esa cantidad de otra manera que no fuera una jura de cuentas?

Que conste que nunca en mi vida me he escaqueado de pagar nada que no me corresponda, pero no me gusta que un señor que es un profesional en su sector, se aproveche y van 2 veces (Una durante el divorcio intentando amenazarme con una pension compesatoria y otra ahora con una jura de cuentas) de una persona que no conoce la ley y que para cobrar algo con lo cual segun la ley creo que se la ha pasado el plazo de 3 años.

Dicho esto mi intencion y siempre sera así es pagarle cuando reciba la totalidad de la deuda en mi persona porque fue mi palabra con él y la mantengo.

Que conste que nunca en mi vida me he escaqueado de pagar nada que no me corresponda, pero no me gusta que un señor que es un profesional en su sector se aproveche de una persona que no conoce la ley y que para cobrar algo amenaza con algo que es una jura de cuentas cuando Yo acorde con él otra de palabra.

Un saludo atento,





http://www.porticolegal.com/foro/procesal/86167/jura+de+cuentas
10/05/2010 07:08
Podria alguien decirme cuales serian unas tasas excesivas por un deshaucio?
06/04/2010 10:30
con el auto aprobando la tasacion de costas, empiezas unprocedimiento de ejecucion de titulos judiiales en el que es necesario abogado y procurador, pero es imposible perder ya que esta resuelto, y adenas puedes imponerle a la otra parte las costas
06/04/2010 00:56
Hola :a todos los foreros,alguien me puede decir si para la impugnacion de las costas,es preceptivo,el abogado y el procurador,y en el supuesto de que no medieran la razon deberia pagar de nuevo,las costas y si es asi.En que articulo de la ley se contenpla y si es en la ley procesal, ho en otra.Es urguentisimo que alguien me conteste rapidamente ,por que los plazos corren,pero necesito este dato antes de presentarla.
En cuanto,a esa que dice ser procuradora,eres un desprestigio para la profesion ,es una lastima que hayas estudiado derecho para apliques el torcio.faltando de esa forma al codigo del colegio,por cierto hablas por que tienes voca pero no por que sabes lo que dices.POR FAVOR NO LA TENGAIS EN CUENTA.gracias.
05/04/2010 11:01
com en cualquier sitio o profesion tu antes de contratar los servicios pides presupuesto, si te biene bien firmas sino buscas a otro que por desgracia somos muchisimos.
no hay mayor competencia laboral que la de los abogados.
si no se firma nada, estareis a las normas del colegio correspondiente