Se pretende interponer una reclamacion de cantidad contra una residencia de ancianos por el fallecimiento de un anciano en la misma. (La via penal se archivó) Si la residencia es privada entiendo que la jurisdicccion adecuada es la civl.
Pero si la residencia es concertada (JUnta de Comunidades y privada) cual es la jurisdicciión adecuada la civil o la administrativa? Entiendo que es la civil por la vis atractiva de la misma. ¿Que pensaís? En que artículo o sentencias lo podía estudiar? Gracias.