Frente a una Comunidad de Regantes cabe interponer un interdicto posesorio (tutela sumaria de la posesión según la nueva LECiv) o debe presentarse demanda en la vía contencioso-administrativa por utilización de vía de hecho?
Hola Pese a las discusiones doctrinales y jurisprudenciales existentes, entendemos que las comunidades de regantes han de ser tenidas como Administraciones públicas, tal y como se desprende del artículo 74.1 de la Ley de aguas y de la jurisprudencia que lo interpreta, por lo que conforme a los artículos 95 LOPJ y 2 LJCA, la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, independientemente de la naturaleza del acto causante del daño que genera la responsabilidad.
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