Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

jurisprudencia

6 Comentarios
 
29/01/2007 11:53
o sea qu como mínimo, puedes esperar aumentar las probabilidades de ganar...pero la jurisprudencia no es vinculante por asi decir?
29/01/2007 11:42
He visto apelaciones ganadas sólo citando los artículos. Depende del juez, pero aunque no esté de acuerdo en todo con Data, si lo estoy en cuanto a no meterles a S.Sª. una monografía en cada motivo que alegues.
Un saludo.
29/01/2007 11:01
Gracias por vuestras respuestas. ¿cuando la cosa no está clara, quieredecirse que los dos litigantes tienen similares rzones para que sus peticiones prosperen, uno lleva jurisprudencia y el contrario no, en vuestra experiencia¿qué suele suceder?
bueno, suponiendo que este caso se os haya presentado, claro.
26/01/2007 19:49
Ya, Patricia. Es una postura personal, siempre he pensado que lo bueno, si breve , dos veces bueno.

Soy partidario de ponerme en el pellejo del magistrado que tiene tropecientas apelaciones que leer y plantear el escrito de forma que se le haga mas digestivo. Y prefiero hacer una argumentacion concisa, estructurada y legible, empezando el escrito con unos antecedentes del asunto ( decirle al magistrado porqué estamos ahí y de donde viene el origen de la controversia, que es como resumirle el expediente) y seguir argumentando con concretas referencias a los motivos objetivos del recurso ( lo que se traduce en datos concretos del asunto) sin grandes interrupciones para el lector que le distraigan del hilo de la argumentación y del porqué estamos ahí. Y, finalmente,llegar a una especie de conclusiones que amparen , por lo expuesto en el escrito, nuestras pretensiones.

Si es absolutamente necesario, pues se cita jurisprudencia y lo que haga falta pero si puedo, yo no lo hago.

No obstante, son opciones personales y librillos de cada maestrillo.


26/01/2007 19:27
Por si te sirve de ayuda, yo suelo citar siempre primero los artículos infringidos y luego, la jurisprudencia que exista de la de la propia Audiencia (siempre que no contradiga la doctrina del Supremo o Constitucional), y para no resultar excesivamente pesada, si encuentro sentencias muy parecidas, resalto lo importante en negrita y con otra letra, y las sentencias idénticas las enumero sólo por orden de novedad (de la más actual a la más antigua), y por supuesto, cito la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional (incluso del Tribunal Europeo si procede) aplicable al caso argumentando todo, sobre todo, si tu intención pudiera ser seguir adelante, y más que nada para el posible o posibles recurso/s ulterior/es dado que nuestras Audiencias cada vez más, tienden a pasarse por el forro de la toga la sentencia de los Altos Tribunales y eso a los mayores no les gusta nada, no, no.
Que metas jurisprudencia no tiene por qué resultar plúmbeo (y aquí, estoy en desacuerdo con Data) siempre que proceda, no te excedas y esté bien hilado todo en cuanto a contenidos. Se aprende mucho con las apelaciones de algunos compis aunque se sostengan posiciones distintas.
Un saludo.
26/01/2007 18:59
Pues depende de si viene al pelo o no. Si citas de otra audiencia, la audiencia a la que apelas ya tiene sus propios criterios. Si apelas en funcion a sus criterios sin citarle sus jurisprudencia, se supone que ya los conocen. Si citas al TS pues bueno....

Lo mejor es centrarse en el fondo, ir a lo concreto y no ser plúmbeo.
Jurisprudencia
26/01/2007 18:53
Cuando se redacta un recurso de apelación, se cita jurisprudencia siempre? es obligatorio o solamente recomendable? ¿que importancia se le suele dar?
Gracias a quien conteste, saludos.!
jurisprudencia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

jurisprudencia

6 Comentarios
 
29/01/2007 11:53
o sea qu como mínimo, puedes esperar aumentar las probabilidades de ganar...pero la jurisprudencia no es vinculante por asi decir?
29/01/2007 11:42
He visto apelaciones ganadas sólo citando los artículos. Depende del juez, pero aunque no esté de acuerdo en todo con Data, si lo estoy en cuanto a no meterles a S.Sª. una monografía en cada motivo que alegues.
Un saludo.
29/01/2007 11:01
Gracias por vuestras respuestas. ¿cuando la cosa no está clara, quieredecirse que los dos litigantes tienen similares rzones para que sus peticiones prosperen, uno lleva jurisprudencia y el contrario no, en vuestra experiencia¿qué suele suceder?
bueno, suponiendo que este caso se os haya presentado, claro.
26/01/2007 19:49
Ya, Patricia. Es una postura personal, siempre he pensado que lo bueno, si breve , dos veces bueno.

Soy partidario de ponerme en el pellejo del magistrado que tiene tropecientas apelaciones que leer y plantear el escrito de forma que se le haga mas digestivo. Y prefiero hacer una argumentacion concisa, estructurada y legible, empezando el escrito con unos antecedentes del asunto ( decirle al magistrado porqué estamos ahí y de donde viene el origen de la controversia, que es como resumirle el expediente) y seguir argumentando con concretas referencias a los motivos objetivos del recurso ( lo que se traduce en datos concretos del asunto) sin grandes interrupciones para el lector que le distraigan del hilo de la argumentación y del porqué estamos ahí. Y, finalmente,llegar a una especie de conclusiones que amparen , por lo expuesto en el escrito, nuestras pretensiones.

Si es absolutamente necesario, pues se cita jurisprudencia y lo que haga falta pero si puedo, yo no lo hago.

No obstante, son opciones personales y librillos de cada maestrillo.


26/01/2007 19:27
Por si te sirve de ayuda, yo suelo citar siempre primero los artículos infringidos y luego, la jurisprudencia que exista de la de la propia Audiencia (siempre que no contradiga la doctrina del Supremo o Constitucional), y para no resultar excesivamente pesada, si encuentro sentencias muy parecidas, resalto lo importante en negrita y con otra letra, y las sentencias idénticas las enumero sólo por orden de novedad (de la más actual a la más antigua), y por supuesto, cito la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional (incluso del Tribunal Europeo si procede) aplicable al caso argumentando todo, sobre todo, si tu intención pudiera ser seguir adelante, y más que nada para el posible o posibles recurso/s ulterior/es dado que nuestras Audiencias cada vez más, tienden a pasarse por el forro de la toga la sentencia de los Altos Tribunales y eso a los mayores no les gusta nada, no, no.
Que metas jurisprudencia no tiene por qué resultar plúmbeo (y aquí, estoy en desacuerdo con Data) siempre que proceda, no te excedas y esté bien hilado todo en cuanto a contenidos. Se aprende mucho con las apelaciones de algunos compis aunque se sostengan posiciones distintas.
Un saludo.
26/01/2007 18:59
Pues depende de si viene al pelo o no. Si citas de otra audiencia, la audiencia a la que apelas ya tiene sus propios criterios. Si apelas en funcion a sus criterios sin citarle sus jurisprudencia, se supone que ya los conocen. Si citas al TS pues bueno....

Lo mejor es centrarse en el fondo, ir a lo concreto y no ser plúmbeo.
Jurisprudencia
26/01/2007 18:53
Cuando se redacta un recurso de apelación, se cita jurisprudencia siempre? es obligatorio o solamente recomendable? ¿que importancia se le suele dar?
Gracias a quien conteste, saludos.!