Sin embargo me parece interesante las preguntas del último post (en concreto la universalidad del derecho a la justicia gratruita en derecho laboral con independencia del IPREM, y si es válido en primera instancia).
Yo me estaba planteando un juicio contra mi empresa (por impago de nóminas e incumplimiento de normas de protección laboral), y por apenas 1000 euros supero el IPREM. Agracederé cualquier ayuda.
Lo primero, Rocalimon, muchas gracias por tu respuesta. He estado investigando por ahí y me han surgido algunas dudillas que puede ser me ayudeis a aclarar:
Me he leído el art que mencionas (art 2. parrafo d) y en él se dice que la justicia gratuita es" universal" para el orden de lo social para casos muy concretos (entre los que no figura demandar a tu empresario). ¿Seguro que no se apilca el IPREM en este caso?
Por otra parte después de mucho leer por los foros he leído en un blog de los derechos del trabajador que se tiene derecho a una abogado de oficio durante la primera instancia, porque según el blogger el art 6 de la Ley 1/96 dice que no se tendrá derecho a abogado de oficio en PROCEDIMIENTOS (no dice nada de instancias) en los que no se precise asistencia letrada, y en los procedimientos laborales es necesaria la presencia del abogado (aunque solo sea en algunas de sus instancias). ¿qué opinais al respecto?.
Finalmente sigo sin saber si el IPREM se refiere a ingresos brutos o netos.
hola vetm Solo quería agregar que el artículo 6 de la ley 1/96 declara que el abogado de oficio solo puede actuar como asistente al juicio pero no como representante salvo que la representación sea preceptiva o solicitada por el juzgado. Si alegaras indefensión porque la otra parte si tiene representante y tu no el juez podria darle lugar y solicitar un representante para ti.
1) Lo del ingreso 2 x IPREM se pide en casos no laborables, no asi en un juicio laboral. Articulo 2 de la ley 1/96.
2) Puedes solicitar un abogado de oficio en el colegio de tu ciudad, te asignaran el que te toque por turno. Te llevara el caso hasta la corte suprema si fuera necesario usando todos los recursos. Si pierdes no te cobrara nada, si ganas puede cobrarte como maximo hasta el 33% de lo que ganes, si lo que ganas no es dinero no podra cobrarte nada.
3) Si se puede desde la primera instancia o puede ir asesorandote en el transcurso de la misma.
¡Hola!. Tengo tres dudas que igual me podeis resolver.
La primera cuando para el acceso a la justicia gratuita te piden unos ingresos mínimos de 2 x IPREM, ¿SE REFIEREN A INGRESOS BRUTOS O NETOS?. Si mi hermano -mayor de edad- está empadronado en casa de mis padres, pero vive (por razones de trabajo) en otro pueblo , ¿se consideran ingresos de la unidad familiar los ingresos de mis padres?.
En derecho laboral (social), ¿es cierto que si demandas a tu jefe por despido improcedente, puedes solicitar un abogado de oficio gratuito, sea cual sea tu salario?, dicho de otro modo, ¿es cierto que los trabajadores afiliados en la SS en regimen general (cuenta ajena) no tienen límites de ingresos a la hora de disfrutar de la justicia gratuita en todo lo referente a los juzgados de lo social?. Lo pregunto porque es algo que he leído por ahí, pero no sé en base a qué se afirma.
Última pregunta, ¿se puede disponer de un abogado de oficio en los juicios laborales -despido improceedente- en la primera instancia (a pesar de que en esa instancia no es necesario)?.
Se que son muchas preguntas, pero os estaré muy agradecida si me las respondeis.