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justicia gratuita y pago de abogado

4 Comentarios
 
Justicia gratuita y pago de abogado
02/11/2010 19:33
Necesito ayuda urgente. En un proceso judicial, se nos otorgo la justicia gratuita. Los abogados que llevaban el caso nos hicieron renunciar al abogado y procurador de oficio para poder seguir con ellos. Acabado el jucio ahora nos reclaman su minuta. Nosotros pensabamos que al tener la justicia gratuita concedida no tendríamos que pagarles. ¿es eso cierto? además en el papel en el que se renuncia al abogado de oficio, creemos que se falsificó la firma porque no corresponde a la de la persona interesada. ¿que podemos hacer? ya les hemos pagado una parte de lo que nos reclaman.
02/11/2010 19:38
Hola ainos30,
Cuando se reconoce al beneficio de Justicia gratuita a una persona se le designa Abogado y Procurador de oficio, que son quienes deben defender y representar a la persona a la que se le ha reconocido el Derecho.
Esta persona es libre de designar a los profesionales que estime, pero dicha designa "libre" supone la renuncia a la asistencia jurídica gratuita, por lo que la Minuta del Abogado y la cienta del Procurador designados deberá ser satisfecha.
Otro tema sería poder demostrar que la renuncia se efectuó por haber mediado engaño...
Un saludo.
02/11/2010 19:54
Hola letrabcn. La designación libre de abogado y letrado si es compatible con la asistencia jurídica gratuita, porque así ha sido. Lo que ocurre es que nosotros no estabamos informados de que tendriamos que pagar a los abogados en caso de perder. Si es verdad que firmaron algún documento falsificando la firma ¿que podemos hacer? no tenemos dinero para poder pagarles.
02/11/2010 20:07
Hola Ainos30,
Mírate estos Artículos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, creo que te serán de ayuda:

Artículo 27. Efectos del reconocimiento del derecho.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas.

Artículo 28. Renuncia a la designación.
Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.

La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Es decir, que si designas libremente Abogado y Procurador pierdes esta prestación en relación con la Asistencia Jurídica Gratuita, lo que implica que deberás pagar la correspondiente Minuta (siento si antes no me he expresado con suficiente claridad).

En relación con la falsificación de la firma, el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita debió saber que le estaba llevando el asunto un Abogado distinto del que le habían designado de oficio... lo veo complicado.
Saludos.

03/11/2010 16:51
Muchas gracias por tus respuestas letrabcn. La verdad es más o menos lo que pensabamos, así creo que no tenemos otra elección que pagar, a no ser que consigamos demostrar que falsificaron la firma. Un saludo.
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02/11/2010 19:33
Necesito ayuda urgente. En un proceso judicial, se nos otorgo la justicia gratuita. Los abogados que llevaban el caso nos hicieron renunciar al abogado y procurador de oficio para poder seguir con ellos. Acabado el jucio ahora nos reclaman su minuta. Nosotros pensabamos que al tener la justicia gratuita concedida no tendríamos que pagarles. ¿es eso cierto? además en el papel en el que se renuncia al abogado de oficio, creemos que se falsificó la firma porque no corresponde a la de la persona interesada. ¿que podemos hacer? ya les hemos pagado una parte de lo que nos reclaman.
02/11/2010 19:38
Hola ainos30,
Cuando se reconoce al beneficio de Justicia gratuita a una persona se le designa Abogado y Procurador de oficio, que son quienes deben defender y representar a la persona a la que se le ha reconocido el Derecho.
Esta persona es libre de designar a los profesionales que estime, pero dicha designa "libre" supone la renuncia a la asistencia jurídica gratuita, por lo que la Minuta del Abogado y la cienta del Procurador designados deberá ser satisfecha.
Otro tema sería poder demostrar que la renuncia se efectuó por haber mediado engaño...
Un saludo.
02/11/2010 19:54
Hola letrabcn. La designación libre de abogado y letrado si es compatible con la asistencia jurídica gratuita, porque así ha sido. Lo que ocurre es que nosotros no estabamos informados de que tendriamos que pagar a los abogados en caso de perder. Si es verdad que firmaron algún documento falsificando la firma ¿que podemos hacer? no tenemos dinero para poder pagarles.
02/11/2010 20:07
Hola Ainos30,
Mírate estos Artículos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, creo que te serán de ayuda:

Artículo 27. Efectos del reconocimiento del derecho.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas.

Artículo 28. Renuncia a la designación.
Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.

La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Es decir, que si designas libremente Abogado y Procurador pierdes esta prestación en relación con la Asistencia Jurídica Gratuita, lo que implica que deberás pagar la correspondiente Minuta (siento si antes no me he expresado con suficiente claridad).

En relación con la falsificación de la firma, el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita debió saber que le estaba llevando el asunto un Abogado distinto del que le habían designado de oficio... lo veo complicado.
Saludos.

03/11/2010 16:51
Muchas gracias por tus respuestas letrabcn. La verdad es más o menos lo que pensabamos, así creo que no tenemos otra elección que pagar, a no ser que consigamos demostrar que falsificaron la firma. Un saludo.