Artículo 7 de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita. 1. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.
Es así (y tiene su lógica) no le des muchas más vueltas.
Buenas tardes, Agradecería que alguien me pueda aclarar lo siguiente: Solicité abogado y procurador para ejecución de títulos judiciales en 2014. Se localizaron bienes inmuebles que el deudor había recibido por herencia y los escrituró con el hermano y otros en partes%, más cargas con hipotecas a favor de un particular en todos sus bienes. El registrador me dijo que no podía embargar. Actualmente los bienes han desaparecido (excepto 150 Euros de su pensión) y mi abogado me dice de presentar una querella por alzamiento de bienes, y que tengo que volver a solicitar el derecho a justicia gratuita porque es otro procedimiento.
No lo entiendo y agradecería que alguien me pasara algun art. de ley que lo explique.