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justificación de enfermedad

1 Comentarios
 
Justificación de enfermedad
23/11/2002 04:33
Un volante o justificante de asistencia a un médico o sociedad privada, ¿tiene la consideración de justificante? En caso de no tener esta consideración, se podría descontar en nómina como absentismo?.
Otra cuestión, si hay un parte de asistencia al médico de cabecera de dos días, este parte justificaría la falta al trabajo y no habría que descontar como absentismo, pero ¿habría que descontar esos días como falta al trabajo justificada?. En convenio colectivo no se recoge nada de esto. Muchas gracias.
25/11/2002 13:08
El Estatuto de los Trabajadores, recoge en su art.37.3 las licencias que son retribuibles por el empresario. Y el trabajador previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los supuestos establecidos en él.
Por convenio colectivo, contrato de trabajo o el mutuo acuerdo de las partes se puede ampliar estos supuestos y las causas y duración de los permisos retribuidos.
Generalmente, los permisos para asistir a consulta médica es materia que se acuerda en los convenios colectivos que se aplican en cada empresa. En caso de no venir recogido este supuesto, entiendo que puedes tener justificado el día o los días de inasistencia pero no tendrías derecho al abono de los mismos al no estar recogido en la normativa aplicable.

Un saludo.
justificación de enfermedad | PorticoLegal
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Justificación de enfermedad
23/11/2002 04:33
Un volante o justificante de asistencia a un médico o sociedad privada, ¿tiene la consideración de justificante? En caso de no tener esta consideración, se podría descontar en nómina como absentismo?.
Otra cuestión, si hay un parte de asistencia al médico de cabecera de dos días, este parte justificaría la falta al trabajo y no habría que descontar como absentismo, pero ¿habría que descontar esos días como falta al trabajo justificada?. En convenio colectivo no se recoge nada de esto. Muchas gracias.
25/11/2002 13:08
El Estatuto de los Trabajadores, recoge en su art.37.3 las licencias que son retribuibles por el empresario. Y el trabajador previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los supuestos establecidos en él.
Por convenio colectivo, contrato de trabajo o el mutuo acuerdo de las partes se puede ampliar estos supuestos y las causas y duración de los permisos retribuidos.
Generalmente, los permisos para asistir a consulta médica es materia que se acuerda en los convenios colectivos que se aplican en cada empresa. En caso de no venir recogido este supuesto, entiendo que puedes tener justificado el día o los días de inasistencia pero no tendrías derecho al abono de los mismos al no estar recogido en la normativa aplicable.

Un saludo.