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justificantes médicos

2 Comentarios
 
Justificantes médicos
29/01/2007 22:54
He faltado al trabajo 3 días por enfermedad, el médico no me ha dado la baja, pero si un justificante en el que se indica que debo guardar reposo durante 72 horas. La empresa no me ha pagado nada de esos tres días. ¿Tengo derecho a cobrar esos días?, aunque sea el 50%
30/01/2007 10:44
no tienes derecho a cobrar, si a partir del 4º, salvo que en convenio ponga otra cosaestas de baja por tu trabajo o ha sido enfermedad comun(resfriados...)?
02/02/2007 17:32
Lo que te ha dado tu médico, que será seguramente un P-10, tiene la misma validez que el documento que estamos acostumbrados a ver normalmente para las bajas médicas. Mediante este documento te pueden dar hasta 3 días (72 horas) de baja médica.
Salvo que en el convenio al que está acogido tu empresa se especifique algún tipo de complemento, no te corresponde cobrar nada siempre y cuando sea baja por Enfermedad Común. En caso de deberse de una enfermedad laboral o Accidente de Trabajo si te correspondería un 75% desde el primer día.
justificantes médicos | PorticoLegal
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29/01/2007 22:54
He faltado al trabajo 3 días por enfermedad, el médico no me ha dado la baja, pero si un justificante en el que se indica que debo guardar reposo durante 72 horas. La empresa no me ha pagado nada de esos tres días. ¿Tengo derecho a cobrar esos días?, aunque sea el 50%
30/01/2007 10:44
no tienes derecho a cobrar, si a partir del 4º, salvo que en convenio ponga otra cosaestas de baja por tu trabajo o ha sido enfermedad comun(resfriados...)?
02/02/2007 17:32
Lo que te ha dado tu médico, que será seguramente un P-10, tiene la misma validez que el documento que estamos acostumbrados a ver normalmente para las bajas médicas. Mediante este documento te pueden dar hasta 3 días (72 horas) de baja médica.
Salvo que en el convenio al que está acogido tu empresa se especifique algún tipo de complemento, no te corresponde cobrar nada siempre y cuando sea baja por Enfermedad Común. En caso de deberse de una enfermedad laboral o Accidente de Trabajo si te correspondería un 75% desde el primer día.