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Justificar la cuantia en un procedimiento por daños morales

8 Comentarios
 
Justificar la cuantia en un procedimiento por daños morales
05/10/2010 12:10
Interpuse verbal por la pérdida de unos carretes fotograficos por parte de la empresa que los revelaba y el problema es que eran fotografias de las últimas vacaciones con vida del hijo de mi representada, mi representada está destrozada y pediamos 6.000 euros porque era la cantidad que ella solicitó cuando realizó la solicitud de arbitraje, y por ser coherentes solicité lo mismo en el verbal.
Hemos presentado informe médico que acredita su afectación psicológica, pero el juzgado me dice que para admitir a trámite la demanda he de justificar la cuantía.
¿En base a qué la justifico? Es un asunto de oficio, la clienta muy problematica, de las que se quejan y se me acaba el plazo y no sé que responder para que no me archiven la demanda, ayudarme por favor.
05/10/2010 12:24
Pues no se me ocurre demasiado.
La jurisprudencia se ha cansado de decir de forma reiterada, que en lo concierne a la valoración de los sentimientos, del dolor en este caso, no existe un criterio determinado, quizá porque es imposible que tal criterio exista o, si se establece, que sirva para valorar en justicia algo que no tiene precio.
Lo único que te puedo decir es que le argumentes a su señoría la imposibilidad de acreditar la cuantificación de un daño moral con alguna sentencia, hay cientos, y en todo caso, subsidiariamente, que fijes la cuantía como indeterminada. Si como bien dices, tu clienta tiene justicia gratuita, no veo en que le puede perjudicar.
05/10/2010 14:27
el problema es que si digo que es indeterminada me archivan el procedimiento y lo convierten a ordinario y se retrasa mucho más y mi clienta tiene prisa por terminar de una vez, con el asunto
09/10/2010 21:44
Soy de la misma opinión que anacm, deberias argumentar la imposiblidad de su determinación y que sea la misma indeterminada.
Si la clienta no quiere o quiere terminar cuanto antes no depende de ella sino del sistema, y la LEC, es clara en este sentido.
Ciertamente hay clientes que parecen y se comportan con los contrarios.

Si la situación con la clienta es imposible, plantea a la comisión del turno la insostenibilidad de la pretensión y que te turnen otro asunto en su lugar.
Saludos
09/10/2010 23:31
Creo que te estás liando.
Lee el 251.1 LEC

Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada.

Por ende, al reclamar 6000€, la cuantía es esa.

Un saludo
11/10/2010 12:50
Yo señalaría la cuantía de 6000 € por daños morales
27/10/2010 19:35
Yo también creo que la cuantía está bien determinada. Al fin y al cabo la ley dice "si se reclama una cantidad de dinero ...." y esa es la cantidad que tu pides como daños y perjuicios. Cuestión distinta será la determinación final de esa cantidad en el propio procedimiento y si tiene su fundamento.
27/10/2010 20:22
Yo también creo que la cuantía está bien determinada. Al fin y al cabo la ley dice "si se reclama una cantidad de dinero ...." y esa es la cantidad que tu pides como daños y perjuicios. Cuestión distinta será la determinación final de esa cantidad en el propio procedimiento y si tiene su fundamento.
28/10/2010 12:36
A/a de mserjuris:
Lo primero señalarte que soy Abogado en ejercicio. He leído tu problema, al que te contesto esperando serte de ayuda:
Dado que se trata de justificar la cuantía que se pide en demanda por daños morales, y siendo ciertamente cuestión abstracta de imposible determinación cierta, lo que haría es buscar en la Jurisprudencia precedentes por casos similares al tuyo, y cuantificar la indemnización en las cantidades que en dichos casos se hayan venido admitiendo, a modo orientativo y como forma de objetivación en lo posible de la pretensión. Seguro que tiene que haber casos, si no iguales, similares, que puedes invocar por analogía (pérdida de reportaje de fotos en bodas u otras celebraciones especiales, pérdida de objetos de valor personal o sentimental, etc.). Obviamente, quédate con las Sentencias que más te favorezcan, las que fijen una indemnización más elevada, y siempre en lo posible que constituyan Jurisprudencia mayor, del TS o TC (mejor que Audiencias Provinciales). Las que encuentres, las invocas en los F.D. de tu demanda, como criterio orientativo para la fijación del quantum indemnizatorio.
Espero te pueda servir de ayuda.
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05/10/2010 12:10
Interpuse verbal por la pérdida de unos carretes fotograficos por parte de la empresa que los revelaba y el problema es que eran fotografias de las últimas vacaciones con vida del hijo de mi representada, mi representada está destrozada y pediamos 6.000 euros porque era la cantidad que ella solicitó cuando realizó la solicitud de arbitraje, y por ser coherentes solicité lo mismo en el verbal.
Hemos presentado informe médico que acredita su afectación psicológica, pero el juzgado me dice que para admitir a trámite la demanda he de justificar la cuantía.
¿En base a qué la justifico? Es un asunto de oficio, la clienta muy problematica, de las que se quejan y se me acaba el plazo y no sé que responder para que no me archiven la demanda, ayudarme por favor.
05/10/2010 12:24
Pues no se me ocurre demasiado.
La jurisprudencia se ha cansado de decir de forma reiterada, que en lo concierne a la valoración de los sentimientos, del dolor en este caso, no existe un criterio determinado, quizá porque es imposible que tal criterio exista o, si se establece, que sirva para valorar en justicia algo que no tiene precio.
Lo único que te puedo decir es que le argumentes a su señoría la imposibilidad de acreditar la cuantificación de un daño moral con alguna sentencia, hay cientos, y en todo caso, subsidiariamente, que fijes la cuantía como indeterminada. Si como bien dices, tu clienta tiene justicia gratuita, no veo en que le puede perjudicar.
05/10/2010 14:27
el problema es que si digo que es indeterminada me archivan el procedimiento y lo convierten a ordinario y se retrasa mucho más y mi clienta tiene prisa por terminar de una vez, con el asunto
09/10/2010 21:44
Soy de la misma opinión que anacm, deberias argumentar la imposiblidad de su determinación y que sea la misma indeterminada.
Si la clienta no quiere o quiere terminar cuanto antes no depende de ella sino del sistema, y la LEC, es clara en este sentido.
Ciertamente hay clientes que parecen y se comportan con los contrarios.

Si la situación con la clienta es imposible, plantea a la comisión del turno la insostenibilidad de la pretensión y que te turnen otro asunto en su lugar.
Saludos
09/10/2010 23:31
Creo que te estás liando.
Lee el 251.1 LEC

Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada.

Por ende, al reclamar 6000€, la cuantía es esa.

Un saludo
11/10/2010 12:50
Yo señalaría la cuantía de 6000 € por daños morales
27/10/2010 19:35
Yo también creo que la cuantía está bien determinada. Al fin y al cabo la ley dice "si se reclama una cantidad de dinero ...." y esa es la cantidad que tu pides como daños y perjuicios. Cuestión distinta será la determinación final de esa cantidad en el propio procedimiento y si tiene su fundamento.
27/10/2010 20:22
Yo también creo que la cuantía está bien determinada. Al fin y al cabo la ley dice "si se reclama una cantidad de dinero ...." y esa es la cantidad que tu pides como daños y perjuicios. Cuestión distinta será la determinación final de esa cantidad en el propio procedimiento y si tiene su fundamento.
28/10/2010 12:36
A/a de mserjuris:
Lo primero señalarte que soy Abogado en ejercicio. He leído tu problema, al que te contesto esperando serte de ayuda:
Dado que se trata de justificar la cuantía que se pide en demanda por daños morales, y siendo ciertamente cuestión abstracta de imposible determinación cierta, lo que haría es buscar en la Jurisprudencia precedentes por casos similares al tuyo, y cuantificar la indemnización en las cantidades que en dichos casos se hayan venido admitiendo, a modo orientativo y como forma de objetivación en lo posible de la pretensión. Seguro que tiene que haber casos, si no iguales, similares, que puedes invocar por analogía (pérdida de reportaje de fotos en bodas u otras celebraciones especiales, pérdida de objetos de valor personal o sentimental, etc.). Obviamente, quédate con las Sentencias que más te favorezcan, las que fijen una indemnización más elevada, y siempre en lo posible que constituyan Jurisprudencia mayor, del TS o TC (mejor que Audiencias Provinciales). Las que encuentres, las invocas en los F.D. de tu demanda, como criterio orientativo para la fijación del quantum indemnizatorio.
Espero te pueda servir de ayuda.