Pareja de hecho formada por español y chilena-italiana que establecen su domicilio en Castellón, tienen un hijo y se rompe la relación afectiva. Ella se marcha a residir a Argentina con el menor, con el consentimiento del padre. Ahora se proponen regularizar la situación respecto al menor. ¿Son competentes los juzgados españoles?
Según el art. 22 de la Ley Organica del poder judicial, serán competentes los Juzgados españoles en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España;
Por tanto al usted ser español el juzgado competente sería el de su residencia.