Según el art. 22 de la Ley Organica del poder judicial, serán competentes los Juzgados españoles en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España;
Por tanto al usted ser español el juzgado competente sería el de su residencia.
Pareja de hecho formada por español y chilena-italiana que establecen su domicilio en Castellón, tienen un hijo y se rompe la relación afectiva. Ella se marcha a residir a Argentina con el menor, con el consentimiento del padre. Ahora se proponen regularizar la situación respecto al menor. ¿Son competentes los juzgados españoles?