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karma, podrías darme tu opinión

1 Comentarios
 
Karma, podrías darme tu opinión
02/12/2003 12:28
¿Serías tan amable de ver mis mensajes del 25.11.03?
Gracias.
02/12/2003 18:50
Ya he visto tu mensaje. La verdad es que es algo extraño pero te diré que quién interpuso primero la demanda (osea tú, no?) deberá interponerla en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.Si tu marido reside en otro partido judicial, tu deberías elegir qué tribunal seria el competente (en caso de no haber acuerdo con el demandado) o el del último domicilio del matrimonio o el de la residencia de tu marido.
Todo esto está regulado en el art.769 LEC, así que lo que puedes alegar es una declinatoria, es decir, falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda (de tu marido). Puedes presentarla ante el mismo tribunal que esté conociendo el pleito y al que se considere carente de jurisdicción o competencia, aunque también como demandada que eres podrápresentarse ante el tribunal del domicilio del demandado (osea del tuyo) . Art.63.2 LEC.
Por lo tanto, habla con tu abogado y que plantee esta cuestión auqnue supongo que ya s elo habrá planteado, así que no me queda más remedio que decirte que tengas paciencia....la justicia es así... qué le vamos hacer....
karma, podrías darme tu opinión | PorticoLegal
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Ya he visto tu mensaje. La verdad es que es algo extraño pero te diré que quién interpuso primero la demanda (osea tú, no?) deberá interponerla en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.Si tu marido reside en otro partido judicial, tu deberías elegir qué tribunal seria el competente (en caso de no haber acuerdo con el demandado) o el del último domicilio del matrimonio o el de la residencia de tu marido.
Todo esto está regulado en el art.769 LEC, así que lo que puedes alegar es una declinatoria, es decir, falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda (de tu marido). Puedes presentarla ante el mismo tribunal que esté conociendo el pleito y al que se considere carente de jurisdicción o competencia, aunque también como demandada que eres podrápresentarse ante el tribunal del domicilio del demandado (osea del tuyo) . Art.63.2 LEC.
Por lo tanto, habla con tu abogado y que plantee esta cuestión auqnue supongo que ya s elo habrá planteado, así que no me queda más remedio que decirte que tengas paciencia....la justicia es así... qué le vamos hacer....