Art. 43. Plus de kilometraje.—Los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que realizar en vehículo propio viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique la empresa o centro de trabajo, además de las correspondientes dietas, en caso de corresponderles, percibirán como gastos de locomoción la cantidad de 0,17 euros por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación. en los porcentajes establecidos como en el tope señalado.