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Kilometraje

16 Comentarios
 
10/12/2010 00:03
Ok, la verdad que tengo un amigo abogado con el que me voy a ver a la semana que viene pq esta liado, queria ir recogiendo informacion
09/12/2010 23:59
Yo te aconsejaría siempre que primero te pusieras en manos de un abogado.
09/12/2010 23:41
Hola, entonces pongo papelete en el SMAC?
01/12/2010 14:22
Bueno, en cualquier caso supongo que puede demandar por todo lo que haya pendiente, que ya estará a tiempo el juez de decidir si hay algo prescrito.
01/12/2010 13:33
No, si yo tampoco había caído. Se me ha ocurrido al leer tu post.
Y es que la redacción del apartado 3 del 1967 del Cc es que viene a huevo, porque los gastos de desplazamiento no dejan de ser un gasto en el que incurre el trabajador por cuenta de la empresa y las indemnizaciones no lo son:
3. La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.

01/12/2010 12:09
No había caído en esa diferenciación. Y tienes razón en que podría entrar en el apartado c) de ese artículo del C.C. Pero yo tenía entendido, puede que erróneamente, que se solía hacer una interpretación extensiva del crédito salarial a otras deudas que no tuvieran esa consideración, como suele ocurrir con las indemnizaciones, ¿no?
01/12/2010 10:53
Bueno, en sentido extricto, son percepciones extrasalariales, pero también se indica que todo lo que aparece en el recibo del Salario, se trata de Salario.
No hay jurisprudencía que pueda aclarar el asunto ?.
Un saludo.
01/12/2010 09:41
Activo, una duda: al no tratarse de percepciones salariales, entiendo que el plazo de prescripción no es de un año, sino tres (art.1967 del cc). ¿cómo lo ves?
01/12/2010 00:50
Ok, gracias
Es que les quiero reclamar eso y varias cosas mas.
Estoy harta de que me vacilen y jueguen con mi pan.
01/12/2010 00:47
Con el convenio en la mano debería ser suficiente, pero no esperes convencerle.

Podrás reclamar judicialmente las cantidades dejadas de percibir durante el último año. Ponte en manos de un abogado.
01/12/2010 00:43
Y por ultimo, ya que el dueño de mi empresa es un listo, como le puedo demostrar que eso es asi?
01/12/2010 00:40
Una pregunta mas,
Puedo reclamar de alguna manera el dinero de kilometraje que no me han pagado hasta ahora?
01/12/2010 00:38
Gracias por la pronta respuesta. La verdad es que m han estado vacilando todo este tiempo con ese rollo.
Un saludo
01/12/2010 00:33
Así es.
01/12/2010 00:16
Muchas gracias, segun el Convenio que especifico es de 0,30.
Esto es obligatorio por parte de la empresa, verdad? No se pueden referir al plus ese de transporte pq ese plus es para el transporte de casa al trabajo, es asi?
Un saludo
30/11/2010 17:50
Si los hace con su vehículo, se los deben pagar contra justificante de los kilómetros realizados. Están exentos de tributación 0.19 €/km. Es posible que el convenio colectivo establezca otro precio por kilómetro. En ese caso, si es superior, la diferencia tributaría y cotizaría.
Cómo pagarlos: lo pueden consignar en nómina, o contra una hoja de gastos aparte.
Kilometraje
30/11/2010 13:53
Hola
Una consulta en el sector comercio del metal si en la nomina te pagan 70 u 80 euros por transporte, esto es para ir de casa al trabajo, no? Los desplazamientos a clientes a parte, te los tienen que pagar. Como se hace esto?
Gracias y un saludo
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10/12/2010 00:03
Ok, la verdad que tengo un amigo abogado con el que me voy a ver a la semana que viene pq esta liado, queria ir recogiendo informacion
09/12/2010 23:59
Yo te aconsejaría siempre que primero te pusieras en manos de un abogado.
09/12/2010 23:41
Hola, entonces pongo papelete en el SMAC?
01/12/2010 14:22
Bueno, en cualquier caso supongo que puede demandar por todo lo que haya pendiente, que ya estará a tiempo el juez de decidir si hay algo prescrito.
01/12/2010 13:33
No, si yo tampoco había caído. Se me ha ocurrido al leer tu post.
Y es que la redacción del apartado 3 del 1967 del Cc es que viene a huevo, porque los gastos de desplazamiento no dejan de ser un gasto en el que incurre el trabajador por cuenta de la empresa y las indemnizaciones no lo son:
3. La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.

01/12/2010 12:09
No había caído en esa diferenciación. Y tienes razón en que podría entrar en el apartado c) de ese artículo del C.C. Pero yo tenía entendido, puede que erróneamente, que se solía hacer una interpretación extensiva del crédito salarial a otras deudas que no tuvieran esa consideración, como suele ocurrir con las indemnizaciones, ¿no?
01/12/2010 10:53
Bueno, en sentido extricto, son percepciones extrasalariales, pero también se indica que todo lo que aparece en el recibo del Salario, se trata de Salario.
No hay jurisprudencía que pueda aclarar el asunto ?.
Un saludo.
01/12/2010 09:41
Activo, una duda: al no tratarse de percepciones salariales, entiendo que el plazo de prescripción no es de un año, sino tres (art.1967 del cc). ¿cómo lo ves?
01/12/2010 00:50
Ok, gracias
Es que les quiero reclamar eso y varias cosas mas.
Estoy harta de que me vacilen y jueguen con mi pan.
01/12/2010 00:47
Con el convenio en la mano debería ser suficiente, pero no esperes convencerle.

Podrás reclamar judicialmente las cantidades dejadas de percibir durante el último año. Ponte en manos de un abogado.
01/12/2010 00:43
Y por ultimo, ya que el dueño de mi empresa es un listo, como le puedo demostrar que eso es asi?
01/12/2010 00:40
Una pregunta mas,
Puedo reclamar de alguna manera el dinero de kilometraje que no me han pagado hasta ahora?
01/12/2010 00:38
Gracias por la pronta respuesta. La verdad es que m han estado vacilando todo este tiempo con ese rollo.
Un saludo
01/12/2010 00:33
Así es.
01/12/2010 00:16
Muchas gracias, segun el Convenio que especifico es de 0,30.
Esto es obligatorio por parte de la empresa, verdad? No se pueden referir al plus ese de transporte pq ese plus es para el transporte de casa al trabajo, es asi?
Un saludo
30/11/2010 17:50
Si los hace con su vehículo, se los deben pagar contra justificante de los kilómetros realizados. Están exentos de tributación 0.19 €/km. Es posible que el convenio colectivo establezca otro precio por kilómetro. En ese caso, si es superior, la diferencia tributaría y cotizaría.
Cómo pagarlos: lo pueden consignar en nómina, o contra una hoja de gastos aparte.
Kilometraje
30/11/2010 13:53
Hola
Una consulta en el sector comercio del metal si en la nomina te pagan 70 u 80 euros por transporte, esto es para ir de casa al trabajo, no? Los desplazamientos a clientes a parte, te los tienen que pagar. Como se hace esto?
Gracias y un saludo