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¿La boda por la IGLESIA tiene alguna validez civil ?

1 Comentarios
 
¿la boda por la iglesia tiene alguna validez civil ?
11/12/2019 16:40
Buen día, tengo una duda, vivo en Barcelona y quisiera saber si me puedo casar primero por la iglesia y después por lo civil y si esa boda por la IGLESIA tiene alguna validez civil para poder solicitar mi residencia? muchas gracias.
30/12/2019 19:36
BC45
Hola :

En España el matrimonio celebrado en forma religiosa tiene efectos civiles.

No es necesario, como ocurre en países que tienen establecido el sistema de matrimonio civil obligatorio, que las personas primero contraigan matrimonio civil - único que goza del reconocimiento y protección del Estado en países donde rige el sistema de matrimonio civil obligatorio - y luego el matrimonio en forma religiosa, de acuerdo con la creencia que profesen.

Si usted contrae matrimonio en la forma religiosa de la creencia que usted profese, no hay necesidad de posterior matrimonio civil. De hecho, si el matrimonio es por la Iglesia Católica, no hay necesidad de expediente previo, porque el Derecho Canónico ya prevé la realización de un expediente previo que tiene por objeto determinar la capacidad de los contrayentes y que el consentimiento matrimonial que se va a prestar será libre y espontáneo. Si fuera de otra confesión religiosa, entonces sí se hace necesaria la tramitación de un expediente matrimonial previo, similar al que se tramita para la celebración del matrimonio civil, en el cual se debe indicar expresamente que se va a prestar el consentimiento matrimonial ante el ministro de la respectiva religión. El Estado español tiene acuerdos con la Confederación de Comunidades Evangélicas de España; las Comunidades Israelíes de España y la Comunidad Islámica de España, para reconocer e inscribir en el Registro Civil español los matrimonios celebrados en España de acuerdo con las formas religiosas de esas creencias. Y desde el año 2015, también se da efectos civiles a los matrimonios de otras creencias religiosas con presencia, reconocimiento y arraigo en España.

Si el matrimonio se celebra por la Iglesia Católica, será un matrimonio celebrado de acuerdo con el Derecho Canónico. Tales matrimonios tienen acceso directo a la inscripción en el Registro Civil español, de conformidad con los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español sobre asuntos jurídicos. El propio párroco se encarga de gestionar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil ( aunque a todos los efectos, para cualquier trámite que se quiera llevar a cabo, se requerirá el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español del municipio donde se celebró el matrimonio).

En España el matrimonio puede celebrarse en la forma prevista en el Código Civil (matrimonio civil) o en la forma religiosa, de acuerdo con la creencia religiosa que profesen los contrayentes.

Las personas extranjeras pueden contraer matrimonio de acuerdo con la forma prevista por la legislación de sus respectivos países ( matrimonio consular, si la legislación del respectivo país lo ha previsto) o bien de acuerdo con las formas previstas en el Código Civil para los matrimonios que se celebren en España : civil o religiosa.

Un cordial saludo.
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¿La boda por la IGLESIA tiene alguna validez civil ?

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¿la boda por la iglesia tiene alguna validez civil ?
11/12/2019 16:40
Buen día, tengo una duda, vivo en Barcelona y quisiera saber si me puedo casar primero por la iglesia y después por lo civil y si esa boda por la IGLESIA tiene alguna validez civil para poder solicitar mi residencia? muchas gracias.
30/12/2019 19:36
BC45
Hola :

En España el matrimonio celebrado en forma religiosa tiene efectos civiles.

No es necesario, como ocurre en países que tienen establecido el sistema de matrimonio civil obligatorio, que las personas primero contraigan matrimonio civil - único que goza del reconocimiento y protección del Estado en países donde rige el sistema de matrimonio civil obligatorio - y luego el matrimonio en forma religiosa, de acuerdo con la creencia que profesen.

Si usted contrae matrimonio en la forma religiosa de la creencia que usted profese, no hay necesidad de posterior matrimonio civil. De hecho, si el matrimonio es por la Iglesia Católica, no hay necesidad de expediente previo, porque el Derecho Canónico ya prevé la realización de un expediente previo que tiene por objeto determinar la capacidad de los contrayentes y que el consentimiento matrimonial que se va a prestar será libre y espontáneo. Si fuera de otra confesión religiosa, entonces sí se hace necesaria la tramitación de un expediente matrimonial previo, similar al que se tramita para la celebración del matrimonio civil, en el cual se debe indicar expresamente que se va a prestar el consentimiento matrimonial ante el ministro de la respectiva religión. El Estado español tiene acuerdos con la Confederación de Comunidades Evangélicas de España; las Comunidades Israelíes de España y la Comunidad Islámica de España, para reconocer e inscribir en el Registro Civil español los matrimonios celebrados en España de acuerdo con las formas religiosas de esas creencias. Y desde el año 2015, también se da efectos civiles a los matrimonios de otras creencias religiosas con presencia, reconocimiento y arraigo en España.

Si el matrimonio se celebra por la Iglesia Católica, será un matrimonio celebrado de acuerdo con el Derecho Canónico. Tales matrimonios tienen acceso directo a la inscripción en el Registro Civil español, de conformidad con los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español sobre asuntos jurídicos. El propio párroco se encarga de gestionar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil ( aunque a todos los efectos, para cualquier trámite que se quiera llevar a cabo, se requerirá el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español del municipio donde se celebró el matrimonio).

En España el matrimonio puede celebrarse en la forma prevista en el Código Civil (matrimonio civil) o en la forma religiosa, de acuerdo con la creencia religiosa que profesen los contrayentes.

Las personas extranjeras pueden contraer matrimonio de acuerdo con la forma prevista por la legislación de sus respectivos países ( matrimonio consular, si la legislación del respectivo país lo ha previsto) o bien de acuerdo con las formas previstas en el Código Civil para los matrimonios que se celebren en España : civil o religiosa.

Un cordial saludo.