Yo la verdad que no llego a entender dicha sentencia, porque no tiene pies ni cabeza Ya que es totalmente imposible conseguir la unanimidad. Que alguien ne la explique si él lo ha entendido
Bueno, eso de que poco vale lo que diga la DGRN es un decir, porque vale para que los Registradores registren esos acuerdos como vienen haciendo y como figura en tu propio enlace. Quedarse con una parte de lo enlazado, no demuestra nada.
La Dirección General del Registro y Notariado pueden decir lo que quiera pero ante la sentencia de un juez de poco valen. Es verdad que hay sentencias contradictorias y que no sienta jurisprudencia al no ser sentencia de Supremo, pero es un palo más a la burra. Mientras tanto sigue la incógnita y a la espera.
No está claro que no pueda prohibirlos. Hay sentencias contradictorias y la Dirección General del Registro y Notariado viene diciendo que sí se puede, con la mayoría de 3/5.
La comunidad de propietarios no puede prohibir a los vecinos tener pisos turísticos, según la Audiencia de Córdoba Una reciente sentencia del tribunal andaluz exige la unanimidad de los dueños para tomar este acuerdo