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la comunidad se propietarios quiere que quite la ventana

1 Comentarios
 
La comunidad se propietarios quiere que quite la ventana
05/06/2020 10:51
Hola buenos dias. Vivo en un apartamento que antes era un piso grande que fue dividido en dos. La ventana de mi habitación esta en forma de L y hay un cerramiento de cortinas de lema, de esto hace años pero no se cuanto lo que si se que cuando yo compre el piso hace 5 años ya estaba y que se puso cuando se dividio el piso en apartamentos. Ahora la comunidad se propietarios quiere que la quite pues segun ello hace feo. Tengo que dicir que el Precidente de la comunidad es el dueño del otro apartamento.
Munchas gracias espero su respuesta.
05/06/2020 15:09
Manue69
No pues digale a quien reclama si desconoce el
Código Civil (art. 1964) - Comentarios acerca de la Ley 42/2015

En este artículo se referencian los principales cambios experimentados en el Código Civil, tras la reciente aprobación de la Ley 42/2015 de 5 de octubre y es que a pesar de que sólo se ha modificado uno de sus preceptos, la trascendencia práctica de dicha variación va a tener un gran calado en la práctica diaria ante los Tribunales.

El artículo 1.964 del Código Civil, se modifica en el sentido de que las acciones personales que no tengan plazo especial, prescribirán a los 5 años, sustituyendo a la anterior previsión de 15 años.

Como ve desde el 2015 el tiempo de reclamar es de cinco años, por lo cual ni caso
la comunidad se propietarios quiere que quite la ventana | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
La comunidad se propietarios quiere que quite la ventana
05/06/2020 10:51
Hola buenos dias. Vivo en un apartamento que antes era un piso grande que fue dividido en dos. La ventana de mi habitación esta en forma de L y hay un cerramiento de cortinas de lema, de esto hace años pero no se cuanto lo que si se que cuando yo compre el piso hace 5 años ya estaba y que se puso cuando se dividio el piso en apartamentos. Ahora la comunidad se propietarios quiere que la quite pues segun ello hace feo. Tengo que dicir que el Precidente de la comunidad es el dueño del otro apartamento.
Munchas gracias espero su respuesta.
05/06/2020 15:09
Manue69
No pues digale a quien reclama si desconoce el
Código Civil (art. 1964) - Comentarios acerca de la Ley 42/2015

En este artículo se referencian los principales cambios experimentados en el Código Civil, tras la reciente aprobación de la Ley 42/2015 de 5 de octubre y es que a pesar de que sólo se ha modificado uno de sus preceptos, la trascendencia práctica de dicha variación va a tener un gran calado en la práctica diaria ante los Tribunales.

El artículo 1.964 del Código Civil, se modifica en el sentido de que las acciones personales que no tengan plazo especial, prescribirán a los 5 años, sustituyendo a la anterior previsión de 15 años.

Como ve desde el 2015 el tiempo de reclamar es de cinco años, por lo cual ni caso