Buenas tardes, en la aplicación de un contrato entre dos partes las clausulas estableció una forma de actuar. Sin embargo, ambas partes, de común acuerdo, y prolongado en el tiempo han actuado de otra forma distinta. Después de dos años una parte ha actuado de forma distinta, ropiendo la constumbre con la que operaban las partes.
Quiero hacer valer la doctrina de los actos propios y la costumbre como fuente del derecho. Mi pregunta es, ¿la costumbre, entendida como fuente de derecho a que se refiere el código civil, puede ser aplicable solo ante estas dos partes o se requiere que sea una norma consuetudinaria aplicable a una generalidad de sujetos?