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¿La empresa puede decidir mis vacaciones?

5 Comentarios
 
30/05/2012 16:20
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a38

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

30/05/2012 16:16
Esta clarísimo debes mirar el convenio.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
30/05/2012 15:55
Gracias, esa normativa la he mirado. Pero no me queda claro, si tengo que aceptar que la empresa me impoga unos días sin ni siquiera hablar conmigo.
30/05/2012 15:52
4. El apartado 3 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
30/05/2012 14:45
El período de disfrute de las vacaciones ha de fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. La fijación de la fecha de disfrute es, así pues, labor que la ley encomienda de forma principal al pacto individual entre el empresario y el trabajador. El convenio colectivo puede establecer criterios sobre la planificación anual de las vacaciones que, obviamente, han de ser respetados a la hora de acordar el pacto individual. Tales criterios tienen la finalidad de coordinar los períodos de vacaciones del conjunto de la plantilla para evitar conflictos y repercusiones en el proceso productivo. Han de respetarse los criterios sobre planificación que en su caso establezca el convenio colectivo aplicable.

¿la empresa puede decidir mis vacaciones?
30/05/2012 13:53
Hola a todos,

Puede la empresa darme los días de vacaciones de verano que a ella le parezca bien, sin contar conmigo? Es decir, me puede imponer unos días que a mi no me vienen bien.
¿La empresa puede decidir mis vacaciones? | PorticoLegal
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Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

30/05/2012 16:16
Esta clarísimo debes mirar el convenio.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
30/05/2012 15:55
Gracias, esa normativa la he mirado. Pero no me queda claro, si tengo que aceptar que la empresa me impoga unos días sin ni siquiera hablar conmigo.
30/05/2012 15:52
4. El apartado 3 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
30/05/2012 14:45
El período de disfrute de las vacaciones ha de fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. La fijación de la fecha de disfrute es, así pues, labor que la ley encomienda de forma principal al pacto individual entre el empresario y el trabajador. El convenio colectivo puede establecer criterios sobre la planificación anual de las vacaciones que, obviamente, han de ser respetados a la hora de acordar el pacto individual. Tales criterios tienen la finalidad de coordinar los períodos de vacaciones del conjunto de la plantilla para evitar conflictos y repercusiones en el proceso productivo. Han de respetarse los criterios sobre planificación que en su caso establezca el convenio colectivo aplicable.

¿la empresa puede decidir mis vacaciones?
30/05/2012 13:53
Hola a todos,

Puede la empresa darme los días de vacaciones de verano que a ella le parezca bien, sin contar conmigo? Es decir, me puede imponer unos días que a mi no me vienen bien.