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La escritura no recoge de forma fidedigna la voluntad de las partes

8 Comentarios
 
La escritura no recoge de forma fidedigna la voluntad de las partes
09/04/2019 09:16
En una escritura de 300 páginas, muy compleja, en la que se adjudica una herencia y uno de los hermanos vende su parte al resto de los hermanos, se hace constar que todos los hermanos admiten estar de acuerdo con la adjudicación y que renuncian a reclamarse nada entre sí. Los hermanos (al menos, algunos de ellos, los que tienen derecho a sacar a colación) creen que en la escritura sólo se impide que el hermano que vende su parte pueda reclamar nada a los hermanos que se la compran.
Antes de la firma, ha habido conversaciones entre el notario y los hermanos, y en más de una de ellas alguno de los hermanos reclama su derecho de sacar a colación frente al resto de los hermanos, tanto frente al que vende su parte como frente a los demás. Tanto es así que el notario llega a proponer un acuerdo con el que poner fin a las discrepancias con la colación, proponiendo el pago de unas cantidades concretas a los hermanos que no han recibido donaciones en vida de los causantes, así que el notario es plenamente consciente de que al menos uno de los hermanos quiere sacar a colación.
En el curso de la firma de la escritura el notario no advierte a ninguno de los hermanos que la firma de la escritura, tal y como está redactada, impedirá a cualquiera de ellos reclamar colaciones entre ellos, no sólo al hermano que vende.
Se da la circunstancia de que el notario es amigo íntimo de uno de los hermanos, precisamente un hermano que recibió donaciones colacionables, y que es abogado, y que el hermano que quería sacar a colación no tiene conocimientos de derecho.
Por favor, pido ayuda con las siguientes cuestiones:
1.- ¿Se puede considerar que la escritura, en lo relativo a la renuncia a las reclamaciones en la adjudicación entre herederos, no refleja la verdadera voluntad de las partes? Si es así, ¿hay alguna forma de conseguir que la escritura sea corregida? ¿Cuál? ¿Qué probabilidades habría de conseguirlo?
2.- El notario, ¿ha incurrido en algún tipo de responsabilidad? ¿cual sería la forma de exigirla?
Agradezco de antemano la atención y la ayuda prestada.
09/04/2019 10:11
Carlosjgg
La escritura se leería en público antes de firmarla, ¿no?
10/04/2019 08:12
Carlosjgg
Si, claro. Esa pregunta quiere decir que, con la lectura, queda todo arreglado?
10/04/2019 09:45
Carlosjgg
Con la lectura y la puesta a disposición de la escritura a las partes queda todo arreglado. Para desafiar la verosimilitud y certeza de una escritura no es suficiente con decir que una de las partes (en pleno uso de sus facultades mentales y derechos civiles) no comprendía lo que firmaba, porque tuvo la opción, por ejemplo, de contratar a un abogado que mirase por su interés y comprobase lo procedente. Si se permite anular escrituras a posteriori alegando que, aunque firmó que entendía el contenido , no lo llegó a comprender del todo, estaríamos en el caso de que la anulación de cualquier escritura dependería de lo que se le ocurriese decir a uno de los otorgantes, dejando en manos de este una posible anulación.
10/04/2019 10:34
Carlosjgg
Quiere decir que eras consciente del contenido de lo que firmabas. Si no escuchas cuando lo lee o no entiendes lo que dice, no lo firmes. Al firmarlo y nada menos que ante notario das tu conformidad con lo que ahí se ha escrito, no con lo que según tú era la voluntad de las partes que no está recogido en ningún documento, y que aun si se demostrara que anteriormente era otra tendría un valor inferior al acto notarial posterior. Podría haber sido un acuerdo anterior que después se cambió.
Salvo que te apuntara con una pistola el notario eso va a misa. Se lee precisamente para evitar que pueda suceder lo que cuentas, y que seas consciente de lo que se está firmando porque eso, a diferencia de una imprecisa voluntad de las partes que se puede renegociar, no tiene vuelta atrás.
10/04/2019 11:44
Grisolía
No pretendo decir que basta con decir que no se entendía lo que se firmaba para que la escritura sea anulable, evidentemente, eso sería cargarse el sistema.
El caso del que hablamos es un caso en el que el notario redacta un borrador de escritura que no se corresponde con la voluntad que previamente le han expresado los que la van a firmar, algo que se tiene que ser capaz de demostrar, y que se va a dar en muy pocos casos, pues lo normal es que el notario redacte lo que le han pedido que redacte.
10/04/2019 12:02
paquito xocolatero
La consecuencia ineludible de tu respuesta es que necesitas Si o SI ir con un abogado a la firma de la escritura, a poco complicada que sea, y a la menor duda no firmar.
Eso deja en bastante mal lugar la confianza que se supone que debe haber en la función notarial, y en la defensa por parte del notario de la parte más débil (con menos conocimientos jurídicos). ¿O me estoy confundiendo cuando creo que el notario tiene obligación de proteger especialmente a la parte más débil?
10/04/2019 12:05
Grisolía
¿Y qué sentido tiene entonces el art 147 del Reglamento Notarial?
Artículo 147.- El notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará a aquéllos del valor y alcance de su redacción,...
10/04/2019 13:00
Carlosjgg
Si es muy complejo lo que vas a firmar: sí, conviene ir con un abogado o presentarle el documento antes de firmarlo, por supuesto. Pero lo mismo si se trata de un notario que de un contrato privado de cualquier tipo con mil páginas, de gran relevancia, o del que tengas serias dudas sobre cualquier punto.
El tema es que tú dices que no es lo que acordasteis, pero la otra parte supongo que dirá que sí. Si hay acuerdo se podrá arreglar de otra forma entre vosotros, seguramente, pero si no lo hay es tu palabra contra la del otro que cuenta con tu firma en un documento público que tiene un valor probatorio de máxima contundencia.
Lo que propones en cierta forma sí es eso, cargarte todo el sistema contractual; que porque una parte diga que "no era lo que yo creía" las firmas y nada menos que ante notario no sirvan ya.
Puede haber casos donde un contrato sea inválido, aun sin necesidad de ser la infanta, si hay engaño, amenazas y más circunstancias, pero aquí en lo que cuentas y nada menos que ante notario, no lo veo.
Y no; el notario sí tiene algunas responsabilidades de informar a quien va a firmar de algunas cosas, pero no es un juez para defender a la parte más débil, ni es tu abogado. Da fe.
Y sí: el 147 del RN dice eso, el tema es que la otra parte entiendo que dirá que lo redactado sí es lo que se acordó, ¿no? Es que no olvides que sea cierto lo que sea cierto, es TU versión.
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La escritura no recoge de forma fidedigna la voluntad de las partes
09/04/2019 09:16
En una escritura de 300 páginas, muy compleja, en la que se adjudica una herencia y uno de los hermanos vende su parte al resto de los hermanos, se hace constar que todos los hermanos admiten estar de acuerdo con la adjudicación y que renuncian a reclamarse nada entre sí. Los hermanos (al menos, algunos de ellos, los que tienen derecho a sacar a colación) creen que en la escritura sólo se impide que el hermano que vende su parte pueda reclamar nada a los hermanos que se la compran.
Antes de la firma, ha habido conversaciones entre el notario y los hermanos, y en más de una de ellas alguno de los hermanos reclama su derecho de sacar a colación frente al resto de los hermanos, tanto frente al que vende su parte como frente a los demás. Tanto es así que el notario llega a proponer un acuerdo con el que poner fin a las discrepancias con la colación, proponiendo el pago de unas cantidades concretas a los hermanos que no han recibido donaciones en vida de los causantes, así que el notario es plenamente consciente de que al menos uno de los hermanos quiere sacar a colación.
En el curso de la firma de la escritura el notario no advierte a ninguno de los hermanos que la firma de la escritura, tal y como está redactada, impedirá a cualquiera de ellos reclamar colaciones entre ellos, no sólo al hermano que vende.
Se da la circunstancia de que el notario es amigo íntimo de uno de los hermanos, precisamente un hermano que recibió donaciones colacionables, y que es abogado, y que el hermano que quería sacar a colación no tiene conocimientos de derecho.
Por favor, pido ayuda con las siguientes cuestiones:
1.- ¿Se puede considerar que la escritura, en lo relativo a la renuncia a las reclamaciones en la adjudicación entre herederos, no refleja la verdadera voluntad de las partes? Si es así, ¿hay alguna forma de conseguir que la escritura sea corregida? ¿Cuál? ¿Qué probabilidades habría de conseguirlo?
2.- El notario, ¿ha incurrido en algún tipo de responsabilidad? ¿cual sería la forma de exigirla?
Agradezco de antemano la atención y la ayuda prestada.
09/04/2019 10:11
Carlosjgg
La escritura se leería en público antes de firmarla, ¿no?
10/04/2019 08:12
Carlosjgg
Si, claro. Esa pregunta quiere decir que, con la lectura, queda todo arreglado?
10/04/2019 09:45
Carlosjgg
Con la lectura y la puesta a disposición de la escritura a las partes queda todo arreglado. Para desafiar la verosimilitud y certeza de una escritura no es suficiente con decir que una de las partes (en pleno uso de sus facultades mentales y derechos civiles) no comprendía lo que firmaba, porque tuvo la opción, por ejemplo, de contratar a un abogado que mirase por su interés y comprobase lo procedente. Si se permite anular escrituras a posteriori alegando que, aunque firmó que entendía el contenido , no lo llegó a comprender del todo, estaríamos en el caso de que la anulación de cualquier escritura dependería de lo que se le ocurriese decir a uno de los otorgantes, dejando en manos de este una posible anulación.
10/04/2019 10:34
Carlosjgg
Quiere decir que eras consciente del contenido de lo que firmabas. Si no escuchas cuando lo lee o no entiendes lo que dice, no lo firmes. Al firmarlo y nada menos que ante notario das tu conformidad con lo que ahí se ha escrito, no con lo que según tú era la voluntad de las partes que no está recogido en ningún documento, y que aun si se demostrara que anteriormente era otra tendría un valor inferior al acto notarial posterior. Podría haber sido un acuerdo anterior que después se cambió.
Salvo que te apuntara con una pistola el notario eso va a misa. Se lee precisamente para evitar que pueda suceder lo que cuentas, y que seas consciente de lo que se está firmando porque eso, a diferencia de una imprecisa voluntad de las partes que se puede renegociar, no tiene vuelta atrás.
10/04/2019 11:44
Grisolía
No pretendo decir que basta con decir que no se entendía lo que se firmaba para que la escritura sea anulable, evidentemente, eso sería cargarse el sistema.
El caso del que hablamos es un caso en el que el notario redacta un borrador de escritura que no se corresponde con la voluntad que previamente le han expresado los que la van a firmar, algo que se tiene que ser capaz de demostrar, y que se va a dar en muy pocos casos, pues lo normal es que el notario redacte lo que le han pedido que redacte.
10/04/2019 12:02
paquito xocolatero
La consecuencia ineludible de tu respuesta es que necesitas Si o SI ir con un abogado a la firma de la escritura, a poco complicada que sea, y a la menor duda no firmar.
Eso deja en bastante mal lugar la confianza que se supone que debe haber en la función notarial, y en la defensa por parte del notario de la parte más débil (con menos conocimientos jurídicos). ¿O me estoy confundiendo cuando creo que el notario tiene obligación de proteger especialmente a la parte más débil?
10/04/2019 12:05
Grisolía
¿Y qué sentido tiene entonces el art 147 del Reglamento Notarial?
Artículo 147.- El notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará a aquéllos del valor y alcance de su redacción,...
10/04/2019 13:00
Carlosjgg
Si es muy complejo lo que vas a firmar: sí, conviene ir con un abogado o presentarle el documento antes de firmarlo, por supuesto. Pero lo mismo si se trata de un notario que de un contrato privado de cualquier tipo con mil páginas, de gran relevancia, o del que tengas serias dudas sobre cualquier punto.
El tema es que tú dices que no es lo que acordasteis, pero la otra parte supongo que dirá que sí. Si hay acuerdo se podrá arreglar de otra forma entre vosotros, seguramente, pero si no lo hay es tu palabra contra la del otro que cuenta con tu firma en un documento público que tiene un valor probatorio de máxima contundencia.
Lo que propones en cierta forma sí es eso, cargarte todo el sistema contractual; que porque una parte diga que "no era lo que yo creía" las firmas y nada menos que ante notario no sirvan ya.
Puede haber casos donde un contrato sea inválido, aun sin necesidad de ser la infanta, si hay engaño, amenazas y más circunstancias, pero aquí en lo que cuentas y nada menos que ante notario, no lo veo.
Y no; el notario sí tiene algunas responsabilidades de informar a quien va a firmar de algunas cosas, pero no es un juez para defender a la parte más débil, ni es tu abogado. Da fe.
Y sí: el 147 del RN dice eso, el tema es que la otra parte entiendo que dirá que lo redactado sí es lo que se acordó, ¿no? Es que no olvides que sea cierto lo que sea cierto, es TU versión.