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La falta de legitimación pasiva, ¿es una excepción procesal?

10 Comentarios
 
La falta de legitimación pasiva, ¿es una excepción procesal?
09/01/2007 11:52
Solo una pregunta mas:
La falta de legitimación pasiva, ¿es una excepción procesal?
¿Tengo que ponerla separada, es decir antes de la contestación?
¿Lo fundamento en el art 10 LEC?
09/01/2007 12:08
En efecto, lo es. Míra el 416 LEC. Sí a lo del Art 10 si se trata de dicha falta de legitimación absoluta ( y no estamos, por tanto, ante un litisconsorcio del 12 LEC). En cuanto a dónde se debe excepcionar, mira el 399.4 LEC.
09/01/2007 12:25
Ok, sí que lo es, aunque ahora se llaman "cuestiones procesales" en vez de excepciones.

En el escrito de oposición a la demanda, previo a contestar los hechos la planteas, y en la audiencia previa se discutirá, si no, en la vista del verbal lo haces constar como cuestión previa.

Saludos.
09/01/2007 13:12
Pues no, no lo es.
La legitimación es un presupuesto de la acción, no del proceso, de forma que sólo puede resolverse en la sentencia que ponga fin al proceso y no como excepción procesal.
Y si miras el art. 416 verás que por allí no aparece (salvo que mi ley esté desfasada y diga otra cosa).
09/01/2007 13:16
perdona, pero hay cuestiones procesales "PREVIAS" y "DE FONDO", por lo que entiendo que sí es una cuestión procesal, otra cosa es que el juez resuelva en sentencia o no, pero entiendo que se debe plantear como cuestión procesal en la oposición a la demanda.
09/01/2007 13:24
Pues no, mira. Hasta donde yo he estudiado, las excepciones (cuestiones) procesales siempre se alegan y resuelven como el primero de los pronunciamientos, ya sea por auto (juicio ordinario) o en sentencia.
Pero nunca habrá una cuestión procesal de fondo. Será, en todo caso, una excepción material, y que por tanto afecta al objeto del proceso, no al procedimiento.
Si yo quisiera alegar la falta de legitimación, por supuesto que lo haría también en la contestación, como tú, pero no como cuestión procesal, sino material.
09/01/2007 13:25
Yo siempre lo he planteado como una cuestión previa, como excepción de falta de legitimación pasiva, en la oposicíón de la demanda y de una manera previa y diferenciada en el escrito de contestación. Y posteriormente, en el acto de la vista previa, como una cuestión procesal, otra cosa es que, dada la especial dificultad de este tipo de cuestión en algunos supuestos, el juez se cure en salud y diga que lo resuelve en sentencia.

POr experiencia te digo que yo lo hago así, y que no sólo se me ha admitido sino que en muchos casos se ha dictado sentencia desestimatoria sin entrar al fondo del asunto en atención a la cuestión planteada y en otros casos sí que se ha entrado al fondo.

Demás dicha excepción tendría cabida en el 416.1.1 según alguna doctrina.

Lo que si se debe de hacer es proponerlo, y si el juez estima que no lo debes hacer así, pues que te de plazo para subasanar.
09/01/2007 13:29
Muy interesante el hilo, sobre todo para ver cómo actúan los jueces.

Lo que no termino de ver es que quepa en el nº 1, de falta de capacidad o representación, porque son figuras que la ley define perfectamente, y no la legitimación. ¿Podrías darme alguna referencia para estudiarlo?
09/01/2007 13:31
Mira, a lo que me refiero es a lo siguiente; yo siempre lo planteo en mi contestación como cuestión procesal, y en la audiencia previa hay dos posibilidades, y pongo ejemplos un poco tontos pero claros:

A: Resulta que demandan a Pepe Pérez Martínez, con dni número 444444444 y éste no tiene nada que ver con el tema, puesto que el que firmó el contrato es otro Pepe Pérez Martínez, con dni número 5555555.
En la audiencia previa, con total seguridad, el juez estimará la cuestión procesal de falta de legitimidad activa y suspenderá la audiencia, y dictará auto admitiendo o no la falta de legitimidad, y dictará sentencia desestimando la demanda.

B: Resulta que el socio A firma un contrato y se demanda al socio B, yo alego falta de legitimidad activa puesto que el obligado es el socio B y realmente hay un defecto de forma puesto que los socios de la SL tienen firmas mancomunadas, por lo que defiendo la postura de que si no está la firma del socio A, el contrato lo ha firmado el socio B en nombre propio; en este caso lo normal es que el juez prosiga la audiencia diciendo "se resolverá la cuestión en sentencia", puesto que hace falta prueba para ver si es o no cierto.

Hasta hoy me ha ocurrido así en los juzgados, claro está, los ejemplos que he puesto son un poco absurdos, pero es por ir al límite.

Un abrazo a todos.
09/01/2007 13:38
En el primer caso, tienes toda la razón del mundo, no se me había ocurrido.
Pero en el segundo sigo pensando que es una cuestión de fondo, porque existiendo una relación entre las partes sólo entrando en el fondo puede el juez valorar si está bien planteada la demanda o no.
Pero vamos, que la final lo que importa es que nos la estimen ¿no?
09/01/2007 13:45
A eso me refería en cuanto a que en el caso B, (que es el más frecuente), el juez es quien dice que es una cuestión de fondo y que entrará a resolver en sentencia.

No obstante, yo siempre lo planteo como cuestión procesal, puesto que hay casos claros, pero otros en los que directamente el juez puede tener las cosas claras.

Saludos
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09/01/2007 11:52
Solo una pregunta mas:
La falta de legitimación pasiva, ¿es una excepción procesal?
¿Tengo que ponerla separada, es decir antes de la contestación?
¿Lo fundamento en el art 10 LEC?
09/01/2007 12:08
En efecto, lo es. Míra el 416 LEC. Sí a lo del Art 10 si se trata de dicha falta de legitimación absoluta ( y no estamos, por tanto, ante un litisconsorcio del 12 LEC). En cuanto a dónde se debe excepcionar, mira el 399.4 LEC.
09/01/2007 12:25
Ok, sí que lo es, aunque ahora se llaman "cuestiones procesales" en vez de excepciones.

En el escrito de oposición a la demanda, previo a contestar los hechos la planteas, y en la audiencia previa se discutirá, si no, en la vista del verbal lo haces constar como cuestión previa.

Saludos.
09/01/2007 13:12
Pues no, no lo es.
La legitimación es un presupuesto de la acción, no del proceso, de forma que sólo puede resolverse en la sentencia que ponga fin al proceso y no como excepción procesal.
Y si miras el art. 416 verás que por allí no aparece (salvo que mi ley esté desfasada y diga otra cosa).
09/01/2007 13:16
perdona, pero hay cuestiones procesales "PREVIAS" y "DE FONDO", por lo que entiendo que sí es una cuestión procesal, otra cosa es que el juez resuelva en sentencia o no, pero entiendo que se debe plantear como cuestión procesal en la oposición a la demanda.
09/01/2007 13:24
Pues no, mira. Hasta donde yo he estudiado, las excepciones (cuestiones) procesales siempre se alegan y resuelven como el primero de los pronunciamientos, ya sea por auto (juicio ordinario) o en sentencia.
Pero nunca habrá una cuestión procesal de fondo. Será, en todo caso, una excepción material, y que por tanto afecta al objeto del proceso, no al procedimiento.
Si yo quisiera alegar la falta de legitimación, por supuesto que lo haría también en la contestación, como tú, pero no como cuestión procesal, sino material.
09/01/2007 13:25
Yo siempre lo he planteado como una cuestión previa, como excepción de falta de legitimación pasiva, en la oposicíón de la demanda y de una manera previa y diferenciada en el escrito de contestación. Y posteriormente, en el acto de la vista previa, como una cuestión procesal, otra cosa es que, dada la especial dificultad de este tipo de cuestión en algunos supuestos, el juez se cure en salud y diga que lo resuelve en sentencia.

POr experiencia te digo que yo lo hago así, y que no sólo se me ha admitido sino que en muchos casos se ha dictado sentencia desestimatoria sin entrar al fondo del asunto en atención a la cuestión planteada y en otros casos sí que se ha entrado al fondo.

Demás dicha excepción tendría cabida en el 416.1.1 según alguna doctrina.

Lo que si se debe de hacer es proponerlo, y si el juez estima que no lo debes hacer así, pues que te de plazo para subasanar.
09/01/2007 13:29
Muy interesante el hilo, sobre todo para ver cómo actúan los jueces.

Lo que no termino de ver es que quepa en el nº 1, de falta de capacidad o representación, porque son figuras que la ley define perfectamente, y no la legitimación. ¿Podrías darme alguna referencia para estudiarlo?
09/01/2007 13:31
Mira, a lo que me refiero es a lo siguiente; yo siempre lo planteo en mi contestación como cuestión procesal, y en la audiencia previa hay dos posibilidades, y pongo ejemplos un poco tontos pero claros:

A: Resulta que demandan a Pepe Pérez Martínez, con dni número 444444444 y éste no tiene nada que ver con el tema, puesto que el que firmó el contrato es otro Pepe Pérez Martínez, con dni número 5555555.
En la audiencia previa, con total seguridad, el juez estimará la cuestión procesal de falta de legitimidad activa y suspenderá la audiencia, y dictará auto admitiendo o no la falta de legitimidad, y dictará sentencia desestimando la demanda.

B: Resulta que el socio A firma un contrato y se demanda al socio B, yo alego falta de legitimidad activa puesto que el obligado es el socio B y realmente hay un defecto de forma puesto que los socios de la SL tienen firmas mancomunadas, por lo que defiendo la postura de que si no está la firma del socio A, el contrato lo ha firmado el socio B en nombre propio; en este caso lo normal es que el juez prosiga la audiencia diciendo "se resolverá la cuestión en sentencia", puesto que hace falta prueba para ver si es o no cierto.

Hasta hoy me ha ocurrido así en los juzgados, claro está, los ejemplos que he puesto son un poco absurdos, pero es por ir al límite.

Un abrazo a todos.
09/01/2007 13:38
En el primer caso, tienes toda la razón del mundo, no se me había ocurrido.
Pero en el segundo sigo pensando que es una cuestión de fondo, porque existiendo una relación entre las partes sólo entrando en el fondo puede el juez valorar si está bien planteada la demanda o no.
Pero vamos, que la final lo que importa es que nos la estimen ¿no?
09/01/2007 13:45
A eso me refería en cuanto a que en el caso B, (que es el más frecuente), el juez es quien dice que es una cuestión de fondo y que entrará a resolver en sentencia.

No obstante, yo siempre lo planteo como cuestión procesal, puesto que hay casos claros, pero otros en los que directamente el juez puede tener las cosas claras.

Saludos