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¿la forma en el contrato de puesta a disposición es un requisito ad solemnitatem?

2 Comentarios
 
¿la forma en el contrato de puesta a disposición es un requisito ad solemnitatem?
14/12/2017 19:12
Buenas Tardes,

Como seguramente ya saben, el contrato de puesta a disposición es un contrato mercantil suscrito por una ETT y una empresa usuaria, por el cual la primera cede trabajadores a la segunda a cambio de un precio.

Dicho lo cual, el artículo 6.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, establece que ''El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan''. A su vez, la regulación reglamentaria establece que el contrato de puesta a disposición deberá formalizarse por escrito y en modelo oficial (el cual está previsto en un Anexo del Reglamento).

Así las cosas, ¿debemos entender que la forma escrita y en modelo oficial en el contrato de puesta a disposición es un requisito de solemnidad, sin la cual el contrato no llega a perfeccionarse?

Si tuvieran alguna referencia de alguna resolución que así lo estableciera seria de gran utilidad.

Gracias por adelantado!
18/12/2017 13:34
Rogerabogado55
Existen resoluciones judiciales donde se ha admitido que la forma escrita no sea un requisito ad solemnitatem.

Un saludo
18/12/2017 19:10
sabg
Gracias por las respuesta,

Por curiosidad, ¿las hay que digan la contrario?

He estado buscando en la jurisprudencia y no he encontrado nada por el estilo. Ni un sentido ni en el otro.

Si tuviera alguna resolución que tratara sobre el tema seria de gran ayuda :)
¿la forma en el contrato de puesta a disposición es un requisito ad solemnitatem? | PorticoLegal
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¿la forma en el contrato de puesta a disposición es un requisito ad solemnitatem?

2 Comentarios
 
¿la forma en el contrato de puesta a disposición es un requisito ad solemnitatem?
14/12/2017 19:12
Buenas Tardes,

Como seguramente ya saben, el contrato de puesta a disposición es un contrato mercantil suscrito por una ETT y una empresa usuaria, por el cual la primera cede trabajadores a la segunda a cambio de un precio.

Dicho lo cual, el artículo 6.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, establece que ''El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan''. A su vez, la regulación reglamentaria establece que el contrato de puesta a disposición deberá formalizarse por escrito y en modelo oficial (el cual está previsto en un Anexo del Reglamento).

Así las cosas, ¿debemos entender que la forma escrita y en modelo oficial en el contrato de puesta a disposición es un requisito de solemnidad, sin la cual el contrato no llega a perfeccionarse?

Si tuvieran alguna referencia de alguna resolución que así lo estableciera seria de gran utilidad.

Gracias por adelantado!
18/12/2017 13:34
Rogerabogado55
Existen resoluciones judiciales donde se ha admitido que la forma escrita no sea un requisito ad solemnitatem.

Un saludo
18/12/2017 19:10
sabg
Gracias por las respuesta,

Por curiosidad, ¿las hay que digan la contrario?

He estado buscando en la jurisprudencia y no he encontrado nada por el estilo. Ni un sentido ni en el otro.

Si tuviera alguna resolución que tratara sobre el tema seria de gran ayuda :)