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La Ley al revés

49 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 49 comentarios
04/03/2009 11:13
Tranquilo, Alfxf7, nadie me va a echar a mí, faltaría más, lo que pasa es que es evidente que voy a ignorar todas las respuestas legales que dé Francisco Cordón, no puedo perder el tiempo en estar corrigiéndole constantemente.

Francisco, o sea, que a pesar de que en el mismo artículo que tú citas, dice que la prescripción empieza en el momento de la infracción (si es conocida, dado que quien alega prescripción de la acciones es quien debe demostrarlo) te ratificas en todo lo que has dicho, pues nada, además de tener que explicarte las cosas no sabes reconocer tus errores.
04/03/2009 11:37
Hombre, Franciscocordon, si citas un artículo en defensa de tus teorías, procura que no diga lo que ha afirmado el otro, ;-).

Cualquier que tenga unos mínimos conocimientos del tema sabe que la prescripción empieza cuando se ha cometido la infracción.

Lo que pasa, como ya han dicho, que quien alega en cualquier procedimiento, sean excepciones, prescripciones, caducidades y un largo etc, debe demostrarlo y es ahí donde puede residir el problema, tú puedes decir que está desde 1998 una vivienda y que ha prescrito la infracción pero si no puedes demostrarlo pues está complicado, pero cualquier persona con un mínimo de inteligencia se guarda pruebas de cuándo se ha realizado para poder alegar la prescripción en cuanto pasen los 4 años.

Por cierto, existen algunas páginas con fotos aéreas que a veces he alegado yo como prueba, donde se aprecian las construcciones.
04/03/2009 11:56
Estimados Sres.:

Que quede bien claro otra vez, que quien se atosiga aquí es porque quiere y que yo no tengo ningún poder sobre el foro.

TN, o sea, que a pesar de que ya afirma Vd. -que la prescripción empieza en el momento en que esta es conocida- , ¿en el Excmo. Ayto. no se ha cometido ninguna irregularidad al no haber incoado los correspondientes expedientes?, pues yo creo que esa inacción está cerca de ser una Omisión del Deber de Perseguir Delitos tipificada en el Art. 408 del C.P., ya no digo si alguien de dentro del Ayuntamiento se ha beneficiado porque entonces se llega a Negociaciones Prohibidas y los demás delitos que leemos en las noticias cada vez que salta un caso de corrupción. Que lo que yo afirmo es difícil de demostrar en el hipotético caso que estamos poniendo: sí, pero esto es lo que esta pasando en el Urbanismo y mi afirmación está respaldada por lo que vemos todos, todos los días y si no queremos ver esas noticias ni que nadie nos lo diga en un foro, la solución es muy fácil: no hacerlo.

Saludos,
04/03/2009 12:26
Que manía con mezclar temas que no vienen al caso: no se habla de delitos sino de infracciones administrativas

Encima no pongas palabras que yo no he dicho, yo he dicho (que es lo que dice la ley) que la prescripción empieza desde que se comete la infracción, punto, pero quien alega la prescripción es quien debe demostrarlo pero, si lo puede demostrar, el plazo comienza desde la infracción, lo has entendido ya por fin?

El Ayuntamiento puede actuar de oficio pero no está obligado , sí está obligado a actuar ante la denuncia de alguien, si no hay denuncia el Ayuntamiento no tiene porque actuar, aclarado?

Haz el favor de no mezclar temas y no tergiversar las opiniones de los demás.
04/03/2009 12:39
FranciscoCordon atosiga a la gente y resulta que la gente con razon se siente atosigada y la culpa es, no de quien atosiga sino del atosigado, pero tu hablas en serio?
Cuando varias personas, no una ni dos, se han ido por tu culpa, porque les has agobiado continuamente, sera que eres tu el culpable o es que un virus han inundado el foro y todos se han sentido atosigados sin motivo. Pero que cara tienes.
Sin ir mas lejos este hilo es un buen ejemplo, no paras de decir barbaridades juridicas y te han corregido ya varias veces y tu erre que erre en lo mismo, no te das cuenta que no puedes entrar en una discusion juridica con quien tiene estudios del tema cuando tu careces de ellos?
Puedes hacer la carrera o hacer un Master sobre el tema y despues podrias hablar con algo de fundamento, aunque te faltaria la practica, pero hablar desde el mas absoluto desconocimiento y atosigar a la gente que te contradice, dice muy poco a tu favor.
04/03/2009 12:52
Estimados Sres.:

TN, o sea que un Ayuntamiento -si no media una denuncia- tiene plenas facultades para cumplir el Art. 408 del C.P. o no cumplirlo y ¿eso es en todos los Ayuntamientos o sólo en algunos?.

Un saludo,
04/03/2009 13:09
Es la última vez que te contesto a una cuestión porque hablas sin saber del tema y sólo haces que hacer perder el tiempo a la gente y prefiero dedicárselo a quien lo necesita.

Qué parte de la frase "no se habla de delitos sino de infracciones administrativas ", no has entendido?

Mírate algún buen manual de derecho penal y mira lo qué dicen sobre los art. 319 y 320, así como del 408 (y sus posibles conexiones entre ellos). No intentes mirar sólo al artículo pues no lo entenderás si lo quieres leer literalmente, debes mirar su aplicación

Cuando hagas esto, comprenderás que tus cuestiones no venían a cuento.

Lo dicho, no hagas perder el tiempo a la gente.
04/03/2009 13:41
Estimado TN:

¿Me puede Vd. decir en que cambia la lectura del Art. 408 del C.P., a través de las posibles conexiones con los Arts. 319 y 320?.

Mire Vd. por el 319 y la prescripción resulta de aplicación el 408 y por el 320 y la prescripción resulta de aplicación el 404, siendo que los delitos de del Ayuntamiento no inician su plazo de prescripción hasta que no haya prescrito la construcción, porque hasta ese día podían haber hecho algo y no lo hicieron. Así que lo que usted quiera, Omisión del Deber de Perseguir Delitos o Prevaricación, que el Sr. jaesa sabrá porqué lo decía al inicio del hilo.

Un saludo,

04/03/2009 13:51
Sin comentarios, ya te lo he dicho, cuando leas lo que te he dicho y lo comprendas, hablamos, no voy a perder más el tiempo, sólo un consejo: aprende a diferencie entre juridisicciones, no es lo mismo la penal que la administrativa, con eso te digo todo.

No hay ni prevaricación ni omisión de perseguir delitos.
04/03/2009 13:56
Vale ya, Franciscordon, por favor!!

Te lo han explicado creo que muy bien y le das vueltas a cosas que no son.

No puede aplicarse el 408 ni el 404 del CP porque no se ha producido, en principio, el 319 y el 320.

En cuanto a la prevaricación, tampoco la hay, porque es lo normal en estos casos y es lo lega, en los planes es normal actuar así y no hay nada de irregular.

Si no entiendes las cosas, pues las estudias por tu cuenta en manuales, pero estás perjudicando a quien pregunta con tanto lio que formas.

Salu2
04/03/2009 14:02
Si hay sí, o una cosa u otra, la cosa está en si se consigue sentencia y ejecución antes de que se apruebe el nuevo PGOU o no, al final esa va a ser la cuestión y así hay lo más grande.

Saludos,
04/03/2009 16:13
Creo que deberías hacer al consejo que te han dado de leerte un manual de penal y verás que no se producen.

El del art. 408 por muchas razones, principalmente porque sino se produce los del los artículos 319 y 320, no puede haber el otro y si lees un manual verás que no los hay. Y fíjate en la aplicación que hace la jurisprudencia del 408 y verás que es complejo aplicarlo a un funcionario de un Ayuntamiento, se aplica a otro tipo de funcionarios.

Y el de prevaricación porque hacer un PGOU donde una persona competente pone una zona verde (a lo que está obligado legalmente) en un determinado sitio, no es prevaricación porque está cumpliendo la ley, sería prevaricación si, por ejemplo, no hiciera falta la zona verde y sabiéndolo, pusiera una zona verde en una parcela para perjudicar a un determinado propietario y aún así..

De verdad, te aconsejo que intentes estudiar los temas antes de contestar porque te vas por las ramas con cosas que no se aplican aquí.
04/03/2009 16:36
Decir que hay prevaricación por el simple hecho de poner una zona verde en una parcela sin construcciones es demencial, en algún sitio hay que ponerla y si una sin construcción supone un menor coste para la administración, pues es ahí donde se debe poner. Siempre habría prevaración con vuestra lógica porque siempre afecta a alguien.

En cuanto a los delitos urbanísticos, yo creo que la gente hace mucho caso de las leyendas urbanas.

Lo que me ha hecho más gracia es el tema del comienzo de la prescripción, como un forero ha obviado el comienzo del computo por excelencia como es el momento de la infracción.

La leyes autonómicas son muy claras al respecto, suele fijar un periodo de 4 años para las muy graves y el comienzo del cómputo empieza "a contar desde la fecha en que se hubieran concluido las actuaciones constitutivas de las mismas", es decir, desde que se acaba al actividad infractora, en este caso cuando se acaba de construir.

En estos casos también se suele afirmar que :"incumbiendo al inculpado la prueba de la total terminación", es decir, que quien alega que se terminó en una determinada fecha, que es cuando empezaría a contar la prescripción, es quien debe demostrar que en esa fecha estaba terminado.

Yo creo que sólo he hecho que repertir lo ya dicho anteriormente por otros foreros, pero espero que mis aclaraciones hayan servido para que el otro forero tenga más claro el asunto, pues le veo muy perdido en estos temas.

"No es lo que tengo, es lo que soy"
05/03/2009 09:59
Caso A:
A.1. Incumplimiento del Art. 320 del CP.
A.2. Resulta de aplicación el Art. 404 del CP.

Delito de Prevaricación cometido por el Ayuntamiento, no por situar la Z.V. en la parcela del Sr. Jaesa o sí o sí, sino por las razones exgrimidas A.1. y A.2., que habría que probar en juicio. Se convierte fácilmente en Delito Continuado con tal que las construcciones hayan ido sufriendo mejoras año a año o "sobre la marcha" (piscinas, porches y barbacoas) y que en el Ayuntamiento hayan ido otorgando sucesivas licencias.

Caso B:
B.1. Incumplimiento del Art. 319 del CP.
B.2. El Sr. Jaesa demuestra que debió haberse incoado el procedimiento sancionador, entendiendo que debe incoarse cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
B.3. Resulta de aplicación el Art. 408 del CP.

Delito Continuado de Omisión del Deber de Perseguir Delitos, no por situar la Z.V. en la parcela del Sr. Jaesa o sí o sí, sino por la razones exgrimidas B.1., B.2. y B.3., que habría que probar en juicio.

Sr. Jaesa, le aconsejo que se busque un buen Letrado y que NO ACOMETA construcciones ilegales en su terreno.

Un saludo,
05/03/2009 10:44
Te aconsejo que no hagas esos "casos" sin tener los fundamentos porque dices cosas sin sentido.

Primero te equivocas al tratar de adjudicar a un particular los art 319 y 320 en este tipo de casos (mírate la jurisprudencia y lo verás, o lee el libro DELITOS URBANISTICOS de M. A. BOLDOVA), sólo con eso ya todo lo que dices después carece de sentido. La gente lega en derecho, como tú, tiene la manía de imputar delitos casi por todo sin saber su correcta aplicación, en penal no cabe la analogía, y la actividad tienen que encajar exactamente, con todos sus detalles, en el tipo delictivo.

Caso a: Desconoces lo que es el delito de prevaricación, no puede haberlo por las razones que has indicado

Caso B: Sigues sin distinguir entre penal y administrativo, si hay delito del art. 319 (que no lo hay) no puede haber procedimiento sancionador, la jurisdicción penal prima sobre la administrativa, el Ayuntamiento no puede tramitar la vía administrativa sin que resuelva la penal antes, no ves la de tonterías que dices por no saber lo básico de derecho?

Y en caso de que no haya delito, no se puede aplicar el 408.

Que respondas sin saber lo más básico es grave, pero que después de explicarte las cosas sigas afirmando ese tipo de cosas, significa que no eres capaz de asimilar lo que te explican.

Eso sí, nos haces reir, parecen chistes jurídicos.

En lo único que aciertas es la que se busque un letrado (pero no para los temas que planteas, sino para poder alegar cuando salga el nuevo PGOU) y que no haga construcciones ilegales.
05/03/2009 11:11
Yo creo que las contestaciones de Franciscocordon no van en serio, me niego a creer que alguien no sea capaz de entender nada de lo que le explican varias personas.

Yo estoy pensando a pensar que van más en la línea de lo apuntado por otra persona, que pretende crear el caos en las preguntas para agobiar a la gente.

Eso sí, como apunta TN nos hace reir cuando plantea sus cuestiones, pero lo malo es que sólo lo entendemos quienes sabemos de derecho, los que no saben, que son los que preguntan deben pensar que va en serio y eso les perjudica.
05/03/2009 11:50
Para que se rían:

Caso A: dar una Licencia de Nave de Aperos, que se haga una Mansión y luego recibir la visita de un Ténico del Ayuntamiento que elabora un Informe y posteriormente COBRAR el Ayuntamiento las Partidas de Obra a lo efectivamente edificado, cosa de la que hay constancia documental en la Licencia de 1ª Ocupación y en el Ingreso Bancario, ¿resulta de aplicación el Art. 320?.

Caso B: si el Ayuntamiento no ha concedido licencia de nada y se ha construido, ¿resulta de aplicación el Art. 319?, y el hecho de que no se hallan iniciado acciones penales descarta que ¿se tendría que haber iniciado expediente sancionador administrativo, dar parte a la Fiscalía y esperar la resolución penal?.

De todas formas, TN: léase su primera participación en este hilo y la última. Ha pasado de decir lo que decía a decir que busque letrado y que no haga construcciones ilegales, me alegro de que los dos estemos ayudando al Sr. Jaesa que es de lo que se trata.

Saludos,

05/03/2009 12:10
Pues sí, más risas:

Caso A: No tiene nada que ver con este tema en cuestión, aquí hablamos de casas construidas sin licencia. Ese caso es uno muy famoso de Mallorca (o al menos es idéntico). Se ha producido esto en el caso de Jaesa?

De hecho ya dice que el Ayuntamiento no concede licencias.

Caso B: Sabes quién es el sujeto activo de los artículos 319 y 320?, mejor dicho, sabes que es un sujeto activo de los delitos?.

El 319 y 320 es un delito especial, en el sentido de que sólo lo pueden cometer un sujetos activos especiales, si te lees un buen comentario a estos artículos, cosa que no has hecho, verías que en los casos que comenta Jaesa, salvo que falten datos, no hay ningún tipo de delito, te lo he repetido ya muchas veces y te lo han dicho también otras personas y tu sigues con lo mismo, parece que tu grado de comprensión es nulo.

Si no hay ninguno de esos delitos, no puede haber el 408, lo has entendido por fin después de repetirlo casi 10 veces?

Tú lo que haces no es ayudar, decir las tonterías que estás diciendo y decir que estás ayudando es mentira, sólo haces que liar el tema con asuntos que ni vienen al caso ni jurídicamente son como dices.

Ayudarías más no diciendo esas cosas, pero tu ego te lo impide.
05/03/2009 12:20
Pero que tipo mas insoportable el Paco, Paco, Paco, Paco, Paco, pacopa..cordon
Va de que sabe sin saber, no ha estudiado nunca estos temas, no trabaja en estos temas y le intenta rebatir a gente que tiene una carrera y una profesion que se dedica a esto
Asi dice las cosas que dice.
Entre su afan de protagonismo y las pocas entendederas, hace una combinacion explosiva, digna de le consideren el bufon del foro.
05/03/2009 12:53
Estimado Alfxf7:

¿Vd. en qué trabaja?, pero no me diga el trabajo de por las tardes, dígame el de por las mañanas.
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04/03/2009 11:13
Tranquilo, Alfxf7, nadie me va a echar a mí, faltaría más, lo que pasa es que es evidente que voy a ignorar todas las respuestas legales que dé Francisco Cordón, no puedo perder el tiempo en estar corrigiéndole constantemente.

Francisco, o sea, que a pesar de que en el mismo artículo que tú citas, dice que la prescripción empieza en el momento de la infracción (si es conocida, dado que quien alega prescripción de la acciones es quien debe demostrarlo) te ratificas en todo lo que has dicho, pues nada, además de tener que explicarte las cosas no sabes reconocer tus errores.
04/03/2009 11:37
Hombre, Franciscocordon, si citas un artículo en defensa de tus teorías, procura que no diga lo que ha afirmado el otro, ;-).

Cualquier que tenga unos mínimos conocimientos del tema sabe que la prescripción empieza cuando se ha cometido la infracción.

Lo que pasa, como ya han dicho, que quien alega en cualquier procedimiento, sean excepciones, prescripciones, caducidades y un largo etc, debe demostrarlo y es ahí donde puede residir el problema, tú puedes decir que está desde 1998 una vivienda y que ha prescrito la infracción pero si no puedes demostrarlo pues está complicado, pero cualquier persona con un mínimo de inteligencia se guarda pruebas de cuándo se ha realizado para poder alegar la prescripción en cuanto pasen los 4 años.

Por cierto, existen algunas páginas con fotos aéreas que a veces he alegado yo como prueba, donde se aprecian las construcciones.
04/03/2009 11:56
Estimados Sres.:

Que quede bien claro otra vez, que quien se atosiga aquí es porque quiere y que yo no tengo ningún poder sobre el foro.

TN, o sea, que a pesar de que ya afirma Vd. -que la prescripción empieza en el momento en que esta es conocida- , ¿en el Excmo. Ayto. no se ha cometido ninguna irregularidad al no haber incoado los correspondientes expedientes?, pues yo creo que esa inacción está cerca de ser una Omisión del Deber de Perseguir Delitos tipificada en el Art. 408 del C.P., ya no digo si alguien de dentro del Ayuntamiento se ha beneficiado porque entonces se llega a Negociaciones Prohibidas y los demás delitos que leemos en las noticias cada vez que salta un caso de corrupción. Que lo que yo afirmo es difícil de demostrar en el hipotético caso que estamos poniendo: sí, pero esto es lo que esta pasando en el Urbanismo y mi afirmación está respaldada por lo que vemos todos, todos los días y si no queremos ver esas noticias ni que nadie nos lo diga en un foro, la solución es muy fácil: no hacerlo.

Saludos,
04/03/2009 12:26
Que manía con mezclar temas que no vienen al caso: no se habla de delitos sino de infracciones administrativas

Encima no pongas palabras que yo no he dicho, yo he dicho (que es lo que dice la ley) que la prescripción empieza desde que se comete la infracción, punto, pero quien alega la prescripción es quien debe demostrarlo pero, si lo puede demostrar, el plazo comienza desde la infracción, lo has entendido ya por fin?

El Ayuntamiento puede actuar de oficio pero no está obligado , sí está obligado a actuar ante la denuncia de alguien, si no hay denuncia el Ayuntamiento no tiene porque actuar, aclarado?

Haz el favor de no mezclar temas y no tergiversar las opiniones de los demás.
04/03/2009 12:39
FranciscoCordon atosiga a la gente y resulta que la gente con razon se siente atosigada y la culpa es, no de quien atosiga sino del atosigado, pero tu hablas en serio?
Cuando varias personas, no una ni dos, se han ido por tu culpa, porque les has agobiado continuamente, sera que eres tu el culpable o es que un virus han inundado el foro y todos se han sentido atosigados sin motivo. Pero que cara tienes.
Sin ir mas lejos este hilo es un buen ejemplo, no paras de decir barbaridades juridicas y te han corregido ya varias veces y tu erre que erre en lo mismo, no te das cuenta que no puedes entrar en una discusion juridica con quien tiene estudios del tema cuando tu careces de ellos?
Puedes hacer la carrera o hacer un Master sobre el tema y despues podrias hablar con algo de fundamento, aunque te faltaria la practica, pero hablar desde el mas absoluto desconocimiento y atosigar a la gente que te contradice, dice muy poco a tu favor.
04/03/2009 12:52
Estimados Sres.:

TN, o sea que un Ayuntamiento -si no media una denuncia- tiene plenas facultades para cumplir el Art. 408 del C.P. o no cumplirlo y ¿eso es en todos los Ayuntamientos o sólo en algunos?.

Un saludo,
04/03/2009 13:09
Es la última vez que te contesto a una cuestión porque hablas sin saber del tema y sólo haces que hacer perder el tiempo a la gente y prefiero dedicárselo a quien lo necesita.

Qué parte de la frase "no se habla de delitos sino de infracciones administrativas ", no has entendido?

Mírate algún buen manual de derecho penal y mira lo qué dicen sobre los art. 319 y 320, así como del 408 (y sus posibles conexiones entre ellos). No intentes mirar sólo al artículo pues no lo entenderás si lo quieres leer literalmente, debes mirar su aplicación

Cuando hagas esto, comprenderás que tus cuestiones no venían a cuento.

Lo dicho, no hagas perder el tiempo a la gente.
04/03/2009 13:41
Estimado TN:

¿Me puede Vd. decir en que cambia la lectura del Art. 408 del C.P., a través de las posibles conexiones con los Arts. 319 y 320?.

Mire Vd. por el 319 y la prescripción resulta de aplicación el 408 y por el 320 y la prescripción resulta de aplicación el 404, siendo que los delitos de del Ayuntamiento no inician su plazo de prescripción hasta que no haya prescrito la construcción, porque hasta ese día podían haber hecho algo y no lo hicieron. Así que lo que usted quiera, Omisión del Deber de Perseguir Delitos o Prevaricación, que el Sr. jaesa sabrá porqué lo decía al inicio del hilo.

Un saludo,

04/03/2009 13:51
Sin comentarios, ya te lo he dicho, cuando leas lo que te he dicho y lo comprendas, hablamos, no voy a perder más el tiempo, sólo un consejo: aprende a diferencie entre juridisicciones, no es lo mismo la penal que la administrativa, con eso te digo todo.

No hay ni prevaricación ni omisión de perseguir delitos.
04/03/2009 13:56
Vale ya, Franciscordon, por favor!!

Te lo han explicado creo que muy bien y le das vueltas a cosas que no son.

No puede aplicarse el 408 ni el 404 del CP porque no se ha producido, en principio, el 319 y el 320.

En cuanto a la prevaricación, tampoco la hay, porque es lo normal en estos casos y es lo lega, en los planes es normal actuar así y no hay nada de irregular.

Si no entiendes las cosas, pues las estudias por tu cuenta en manuales, pero estás perjudicando a quien pregunta con tanto lio que formas.

Salu2
04/03/2009 14:02
Si hay sí, o una cosa u otra, la cosa está en si se consigue sentencia y ejecución antes de que se apruebe el nuevo PGOU o no, al final esa va a ser la cuestión y así hay lo más grande.

Saludos,
04/03/2009 16:13
Creo que deberías hacer al consejo que te han dado de leerte un manual de penal y verás que no se producen.

El del art. 408 por muchas razones, principalmente porque sino se produce los del los artículos 319 y 320, no puede haber el otro y si lees un manual verás que no los hay. Y fíjate en la aplicación que hace la jurisprudencia del 408 y verás que es complejo aplicarlo a un funcionario de un Ayuntamiento, se aplica a otro tipo de funcionarios.

Y el de prevaricación porque hacer un PGOU donde una persona competente pone una zona verde (a lo que está obligado legalmente) en un determinado sitio, no es prevaricación porque está cumpliendo la ley, sería prevaricación si, por ejemplo, no hiciera falta la zona verde y sabiéndolo, pusiera una zona verde en una parcela para perjudicar a un determinado propietario y aún así..

De verdad, te aconsejo que intentes estudiar los temas antes de contestar porque te vas por las ramas con cosas que no se aplican aquí.
04/03/2009 16:36
Decir que hay prevaricación por el simple hecho de poner una zona verde en una parcela sin construcciones es demencial, en algún sitio hay que ponerla y si una sin construcción supone un menor coste para la administración, pues es ahí donde se debe poner. Siempre habría prevaración con vuestra lógica porque siempre afecta a alguien.

En cuanto a los delitos urbanísticos, yo creo que la gente hace mucho caso de las leyendas urbanas.

Lo que me ha hecho más gracia es el tema del comienzo de la prescripción, como un forero ha obviado el comienzo del computo por excelencia como es el momento de la infracción.

La leyes autonómicas son muy claras al respecto, suele fijar un periodo de 4 años para las muy graves y el comienzo del cómputo empieza "a contar desde la fecha en que se hubieran concluido las actuaciones constitutivas de las mismas", es decir, desde que se acaba al actividad infractora, en este caso cuando se acaba de construir.

En estos casos también se suele afirmar que :"incumbiendo al inculpado la prueba de la total terminación", es decir, que quien alega que se terminó en una determinada fecha, que es cuando empezaría a contar la prescripción, es quien debe demostrar que en esa fecha estaba terminado.

Yo creo que sólo he hecho que repertir lo ya dicho anteriormente por otros foreros, pero espero que mis aclaraciones hayan servido para que el otro forero tenga más claro el asunto, pues le veo muy perdido en estos temas.

"No es lo que tengo, es lo que soy"
05/03/2009 09:59
Caso A:
A.1. Incumplimiento del Art. 320 del CP.
A.2. Resulta de aplicación el Art. 404 del CP.

Delito de Prevaricación cometido por el Ayuntamiento, no por situar la Z.V. en la parcela del Sr. Jaesa o sí o sí, sino por las razones exgrimidas A.1. y A.2., que habría que probar en juicio. Se convierte fácilmente en Delito Continuado con tal que las construcciones hayan ido sufriendo mejoras año a año o "sobre la marcha" (piscinas, porches y barbacoas) y que en el Ayuntamiento hayan ido otorgando sucesivas licencias.

Caso B:
B.1. Incumplimiento del Art. 319 del CP.
B.2. El Sr. Jaesa demuestra que debió haberse incoado el procedimiento sancionador, entendiendo que debe incoarse cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
B.3. Resulta de aplicación el Art. 408 del CP.

Delito Continuado de Omisión del Deber de Perseguir Delitos, no por situar la Z.V. en la parcela del Sr. Jaesa o sí o sí, sino por la razones exgrimidas B.1., B.2. y B.3., que habría que probar en juicio.

Sr. Jaesa, le aconsejo que se busque un buen Letrado y que NO ACOMETA construcciones ilegales en su terreno.

Un saludo,
05/03/2009 10:44
Te aconsejo que no hagas esos "casos" sin tener los fundamentos porque dices cosas sin sentido.

Primero te equivocas al tratar de adjudicar a un particular los art 319 y 320 en este tipo de casos (mírate la jurisprudencia y lo verás, o lee el libro DELITOS URBANISTICOS de M. A. BOLDOVA), sólo con eso ya todo lo que dices después carece de sentido. La gente lega en derecho, como tú, tiene la manía de imputar delitos casi por todo sin saber su correcta aplicación, en penal no cabe la analogía, y la actividad tienen que encajar exactamente, con todos sus detalles, en el tipo delictivo.

Caso a: Desconoces lo que es el delito de prevaricación, no puede haberlo por las razones que has indicado

Caso B: Sigues sin distinguir entre penal y administrativo, si hay delito del art. 319 (que no lo hay) no puede haber procedimiento sancionador, la jurisdicción penal prima sobre la administrativa, el Ayuntamiento no puede tramitar la vía administrativa sin que resuelva la penal antes, no ves la de tonterías que dices por no saber lo básico de derecho?

Y en caso de que no haya delito, no se puede aplicar el 408.

Que respondas sin saber lo más básico es grave, pero que después de explicarte las cosas sigas afirmando ese tipo de cosas, significa que no eres capaz de asimilar lo que te explican.

Eso sí, nos haces reir, parecen chistes jurídicos.

En lo único que aciertas es la que se busque un letrado (pero no para los temas que planteas, sino para poder alegar cuando salga el nuevo PGOU) y que no haga construcciones ilegales.
05/03/2009 11:11
Yo creo que las contestaciones de Franciscocordon no van en serio, me niego a creer que alguien no sea capaz de entender nada de lo que le explican varias personas.

Yo estoy pensando a pensar que van más en la línea de lo apuntado por otra persona, que pretende crear el caos en las preguntas para agobiar a la gente.

Eso sí, como apunta TN nos hace reir cuando plantea sus cuestiones, pero lo malo es que sólo lo entendemos quienes sabemos de derecho, los que no saben, que son los que preguntan deben pensar que va en serio y eso les perjudica.
05/03/2009 11:50
Para que se rían:

Caso A: dar una Licencia de Nave de Aperos, que se haga una Mansión y luego recibir la visita de un Ténico del Ayuntamiento que elabora un Informe y posteriormente COBRAR el Ayuntamiento las Partidas de Obra a lo efectivamente edificado, cosa de la que hay constancia documental en la Licencia de 1ª Ocupación y en el Ingreso Bancario, ¿resulta de aplicación el Art. 320?.

Caso B: si el Ayuntamiento no ha concedido licencia de nada y se ha construido, ¿resulta de aplicación el Art. 319?, y el hecho de que no se hallan iniciado acciones penales descarta que ¿se tendría que haber iniciado expediente sancionador administrativo, dar parte a la Fiscalía y esperar la resolución penal?.

De todas formas, TN: léase su primera participación en este hilo y la última. Ha pasado de decir lo que decía a decir que busque letrado y que no haga construcciones ilegales, me alegro de que los dos estemos ayudando al Sr. Jaesa que es de lo que se trata.

Saludos,

05/03/2009 12:10
Pues sí, más risas:

Caso A: No tiene nada que ver con este tema en cuestión, aquí hablamos de casas construidas sin licencia. Ese caso es uno muy famoso de Mallorca (o al menos es idéntico). Se ha producido esto en el caso de Jaesa?

De hecho ya dice que el Ayuntamiento no concede licencias.

Caso B: Sabes quién es el sujeto activo de los artículos 319 y 320?, mejor dicho, sabes que es un sujeto activo de los delitos?.

El 319 y 320 es un delito especial, en el sentido de que sólo lo pueden cometer un sujetos activos especiales, si te lees un buen comentario a estos artículos, cosa que no has hecho, verías que en los casos que comenta Jaesa, salvo que falten datos, no hay ningún tipo de delito, te lo he repetido ya muchas veces y te lo han dicho también otras personas y tu sigues con lo mismo, parece que tu grado de comprensión es nulo.

Si no hay ninguno de esos delitos, no puede haber el 408, lo has entendido por fin después de repetirlo casi 10 veces?

Tú lo que haces no es ayudar, decir las tonterías que estás diciendo y decir que estás ayudando es mentira, sólo haces que liar el tema con asuntos que ni vienen al caso ni jurídicamente son como dices.

Ayudarías más no diciendo esas cosas, pero tu ego te lo impide.
05/03/2009 12:20
Pero que tipo mas insoportable el Paco, Paco, Paco, Paco, Paco, pacopa..cordon
Va de que sabe sin saber, no ha estudiado nunca estos temas, no trabaja en estos temas y le intenta rebatir a gente que tiene una carrera y una profesion que se dedica a esto
Asi dice las cosas que dice.
Entre su afan de protagonismo y las pocas entendederas, hace una combinacion explosiva, digna de le consideren el bufon del foro.
05/03/2009 12:53
Estimado Alfxf7:

¿Vd. en qué trabaja?, pero no me diga el trabajo de por las tardes, dígame el de por las mañanas.