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La Ley al revés

49 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 49 comentarios
14/03/2009 01:48
jaesa, leete bieen lo que dice TN. Sabe de que habla...
con todo eso, creo que piensas que tu finca 'ya no vale nada' y eso no es verdad - cuando se ejecutará en PGOU (por ejemplo a través de un Plan Parcial de la zona), tu será compensada economicamente. Los beneficios y perjuicios serán para todos igual.

12/03/2009 10:32
Perdón por la intromisión

Quería decir cómo se puede hacer para hcer compatible en un uso terciario un uso sanitario; en realidad es para una clínica y con la ley en la mano deberia de tener un uso sanitario que no contempla. ¿Qué salida tienen?
12/03/2009 09:44
Jaesa, te equivocas en decir que son legales esas viviendas, no lo son, aunque hayan pasado el tiempo de prescripción de la infracción.

Cuando se elabora un PGOU el Ayuntamiento debe mirar por los costes y perjuicios y, en estos casos, es más beneficioso hacerlo como lo hacen.

No existe prevaricación, la prevaricación es otra cosa muy diferente, te repito que es muy normal lo que te ha pasado y, normalmente, los Ayuntamientos ganan cuando alguien les demanda por estos temas.

Ten en cuenta que, cuando se va a aprobar un PGOU, hay tiempo para hacer las alegaciones que creas conveniente, cuando vuelvan a plantear el PGOU, si vuelve a pasar lo mismo, alega lo que estimes oportuno y a ver qué contesta la administración al respecto pero, si lo hacen bien, poco o nada puedes hacer.

Si tanto te molesta eso, tienes una solución, denuncia a todas las viviendas que no sean legales y de las que no haya pasado el tiempo de prescripción, no es que tú puedas llegar a conseguir nada, pero el Ayuntamiento estará obligado a actuar y sancionar (en caso de denuncia sí está obligado) y puede que derriben alguna y la pongan zona verde.

Es que, realmente, poco puedes hacer, pero si lo consultas con un abogado de tu ciudad que esté al tanto de esos PGOU, te lo aclarará mucho mejor.
12/03/2009 09:36
quería decir: ¿sanitario no es terciario?
12/03/2009 09:35
eloy, ¿terciario no es sanitario?, ¿qué dice el PGOU o las NN.SS.?.
11/03/2009 23:51
qué me podeis decir de un local destinado a uso terciario en el que se pretende acondicionar para una empresa de prevención d e riesgos (con atención de prevención y revisión médica) se puede entender como terciario o hay que irse a un sanitario ... lo cual es muy difícil
11/03/2009 20:43
Perdonar que insista, no sé si es prevaricación o algo que se le parezca, pero lo que tengo muy claro es que antes/durante/y despues de elaborar el PGOU de Chiclana, se estaban construyendo casas ilegales en zonas rústicas, dado que en estas zonas el ayuntamiento no da permisos de obras y por lo tanto, puede que algunas hayan prescrito, pero en el momento de la elaboración del PGOU no lo estaban.
Segun esto, el que adjudicó las zonas verdes, servicios, etc., tomó como legales todas estas ilegalidades y solo afectó a las parcelas sin construcción, es decir, las legales.
Entiendo que prevaricación, es el acto de perjudicar a alguien con conocimiento de causa en beneficio de otros interesados. SE PERJUDICO A LOS LEGALES EN BENEFICIO DE LOS ILEGALES.
Es que en nuestro querido pais no se condenan estos casos????? se pueden permitir estos descalabros legales????????
Saludos.
11/03/2009 00:40
Compañeros, creo que estas discusiones no nos llevan a buen puerto, entiendo que el foro debe servir para ayudar a aclarar las dudas que tenemos de una situación que no hemos podido resolver por otros medios.
Debeis entender que cuando recurrimos a vosotros, LOS LEGOS, es para que deis luz a problemas que aunque os parecan sensillos, por nuestro desconocimiento no hemos podido resolver.
No espero una clase doctrinal, como algunos pretenden, solo os pido que os pongais en mi situación y me aconsejeis que deberia hacer para resolver mi caso de la mejor forma posible.
Gracias a todos.
10/03/2009 17:53
Estimado TN:

No tengo que reconocer que soy lego en derecho, porque ya lo he hecho más veces. En cualquier caso TN, reconozco que sus argumentos son sólidos y le doy las gracias por sus comentarios en otro hilo y en el presente, creo que nunca he dicho nada inconveniente de Vd., pero si se ha sentido molesto en algún momento por un comentario mío quiero que lo considere retirado. Un saludo,
05/03/2009 13:00
Mas tonterias por tu parte, y que mas te da? eso hace que digas mas o menos cosas absurdas o que tus nulos conocimientos sigan siendo igual de escasos?
Se por donde vas, pero no sigas por ahi porque te equivocas.
05/03/2009 12:53
Estimado Alfxf7:

¿Vd. en qué trabaja?, pero no me diga el trabajo de por las tardes, dígame el de por las mañanas.
05/03/2009 12:20
Pero que tipo mas insoportable el Paco, Paco, Paco, Paco, Paco, pacopa..cordon
Va de que sabe sin saber, no ha estudiado nunca estos temas, no trabaja en estos temas y le intenta rebatir a gente que tiene una carrera y una profesion que se dedica a esto
Asi dice las cosas que dice.
Entre su afan de protagonismo y las pocas entendederas, hace una combinacion explosiva, digna de le consideren el bufon del foro.
05/03/2009 12:10
Pues sí, más risas:

Caso A: No tiene nada que ver con este tema en cuestión, aquí hablamos de casas construidas sin licencia. Ese caso es uno muy famoso de Mallorca (o al menos es idéntico). Se ha producido esto en el caso de Jaesa?

De hecho ya dice que el Ayuntamiento no concede licencias.

Caso B: Sabes quién es el sujeto activo de los artículos 319 y 320?, mejor dicho, sabes que es un sujeto activo de los delitos?.

El 319 y 320 es un delito especial, en el sentido de que sólo lo pueden cometer un sujetos activos especiales, si te lees un buen comentario a estos artículos, cosa que no has hecho, verías que en los casos que comenta Jaesa, salvo que falten datos, no hay ningún tipo de delito, te lo he repetido ya muchas veces y te lo han dicho también otras personas y tu sigues con lo mismo, parece que tu grado de comprensión es nulo.

Si no hay ninguno de esos delitos, no puede haber el 408, lo has entendido por fin después de repetirlo casi 10 veces?

Tú lo que haces no es ayudar, decir las tonterías que estás diciendo y decir que estás ayudando es mentira, sólo haces que liar el tema con asuntos que ni vienen al caso ni jurídicamente son como dices.

Ayudarías más no diciendo esas cosas, pero tu ego te lo impide.
05/03/2009 11:50
Para que se rían:

Caso A: dar una Licencia de Nave de Aperos, que se haga una Mansión y luego recibir la visita de un Ténico del Ayuntamiento que elabora un Informe y posteriormente COBRAR el Ayuntamiento las Partidas de Obra a lo efectivamente edificado, cosa de la que hay constancia documental en la Licencia de 1ª Ocupación y en el Ingreso Bancario, ¿resulta de aplicación el Art. 320?.

Caso B: si el Ayuntamiento no ha concedido licencia de nada y se ha construido, ¿resulta de aplicación el Art. 319?, y el hecho de que no se hallan iniciado acciones penales descarta que ¿se tendría que haber iniciado expediente sancionador administrativo, dar parte a la Fiscalía y esperar la resolución penal?.

De todas formas, TN: léase su primera participación en este hilo y la última. Ha pasado de decir lo que decía a decir que busque letrado y que no haga construcciones ilegales, me alegro de que los dos estemos ayudando al Sr. Jaesa que es de lo que se trata.

Saludos,

05/03/2009 11:11
Yo creo que las contestaciones de Franciscocordon no van en serio, me niego a creer que alguien no sea capaz de entender nada de lo que le explican varias personas.

Yo estoy pensando a pensar que van más en la línea de lo apuntado por otra persona, que pretende crear el caos en las preguntas para agobiar a la gente.

Eso sí, como apunta TN nos hace reir cuando plantea sus cuestiones, pero lo malo es que sólo lo entendemos quienes sabemos de derecho, los que no saben, que son los que preguntan deben pensar que va en serio y eso les perjudica.
05/03/2009 10:44
Te aconsejo que no hagas esos "casos" sin tener los fundamentos porque dices cosas sin sentido.

Primero te equivocas al tratar de adjudicar a un particular los art 319 y 320 en este tipo de casos (mírate la jurisprudencia y lo verás, o lee el libro DELITOS URBANISTICOS de M. A. BOLDOVA), sólo con eso ya todo lo que dices después carece de sentido. La gente lega en derecho, como tú, tiene la manía de imputar delitos casi por todo sin saber su correcta aplicación, en penal no cabe la analogía, y la actividad tienen que encajar exactamente, con todos sus detalles, en el tipo delictivo.

Caso a: Desconoces lo que es el delito de prevaricación, no puede haberlo por las razones que has indicado

Caso B: Sigues sin distinguir entre penal y administrativo, si hay delito del art. 319 (que no lo hay) no puede haber procedimiento sancionador, la jurisdicción penal prima sobre la administrativa, el Ayuntamiento no puede tramitar la vía administrativa sin que resuelva la penal antes, no ves la de tonterías que dices por no saber lo básico de derecho?

Y en caso de que no haya delito, no se puede aplicar el 408.

Que respondas sin saber lo más básico es grave, pero que después de explicarte las cosas sigas afirmando ese tipo de cosas, significa que no eres capaz de asimilar lo que te explican.

Eso sí, nos haces reir, parecen chistes jurídicos.

En lo único que aciertas es la que se busque un letrado (pero no para los temas que planteas, sino para poder alegar cuando salga el nuevo PGOU) y que no haga construcciones ilegales.
05/03/2009 09:59
Caso A:
A.1. Incumplimiento del Art. 320 del CP.
A.2. Resulta de aplicación el Art. 404 del CP.

Delito de Prevaricación cometido por el Ayuntamiento, no por situar la Z.V. en la parcela del Sr. Jaesa o sí o sí, sino por las razones exgrimidas A.1. y A.2., que habría que probar en juicio. Se convierte fácilmente en Delito Continuado con tal que las construcciones hayan ido sufriendo mejoras año a año o "sobre la marcha" (piscinas, porches y barbacoas) y que en el Ayuntamiento hayan ido otorgando sucesivas licencias.

Caso B:
B.1. Incumplimiento del Art. 319 del CP.
B.2. El Sr. Jaesa demuestra que debió haberse incoado el procedimiento sancionador, entendiendo que debe incoarse cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
B.3. Resulta de aplicación el Art. 408 del CP.

Delito Continuado de Omisión del Deber de Perseguir Delitos, no por situar la Z.V. en la parcela del Sr. Jaesa o sí o sí, sino por la razones exgrimidas B.1., B.2. y B.3., que habría que probar en juicio.

Sr. Jaesa, le aconsejo que se busque un buen Letrado y que NO ACOMETA construcciones ilegales en su terreno.

Un saludo,
04/03/2009 16:36
Decir que hay prevaricación por el simple hecho de poner una zona verde en una parcela sin construcciones es demencial, en algún sitio hay que ponerla y si una sin construcción supone un menor coste para la administración, pues es ahí donde se debe poner. Siempre habría prevaración con vuestra lógica porque siempre afecta a alguien.

En cuanto a los delitos urbanísticos, yo creo que la gente hace mucho caso de las leyendas urbanas.

Lo que me ha hecho más gracia es el tema del comienzo de la prescripción, como un forero ha obviado el comienzo del computo por excelencia como es el momento de la infracción.

La leyes autonómicas son muy claras al respecto, suele fijar un periodo de 4 años para las muy graves y el comienzo del cómputo empieza "a contar desde la fecha en que se hubieran concluido las actuaciones constitutivas de las mismas", es decir, desde que se acaba al actividad infractora, en este caso cuando se acaba de construir.

En estos casos también se suele afirmar que :"incumbiendo al inculpado la prueba de la total terminación", es decir, que quien alega que se terminó en una determinada fecha, que es cuando empezaría a contar la prescripción, es quien debe demostrar que en esa fecha estaba terminado.

Yo creo que sólo he hecho que repertir lo ya dicho anteriormente por otros foreros, pero espero que mis aclaraciones hayan servido para que el otro forero tenga más claro el asunto, pues le veo muy perdido en estos temas.

"No es lo que tengo, es lo que soy"
04/03/2009 16:13
Creo que deberías hacer al consejo que te han dado de leerte un manual de penal y verás que no se producen.

El del art. 408 por muchas razones, principalmente porque sino se produce los del los artículos 319 y 320, no puede haber el otro y si lees un manual verás que no los hay. Y fíjate en la aplicación que hace la jurisprudencia del 408 y verás que es complejo aplicarlo a un funcionario de un Ayuntamiento, se aplica a otro tipo de funcionarios.

Y el de prevaricación porque hacer un PGOU donde una persona competente pone una zona verde (a lo que está obligado legalmente) en un determinado sitio, no es prevaricación porque está cumpliendo la ley, sería prevaricación si, por ejemplo, no hiciera falta la zona verde y sabiéndolo, pusiera una zona verde en una parcela para perjudicar a un determinado propietario y aún así..

De verdad, te aconsejo que intentes estudiar los temas antes de contestar porque te vas por las ramas con cosas que no se aplican aquí.
04/03/2009 14:02
Si hay sí, o una cosa u otra, la cosa está en si se consigue sentencia y ejecución antes de que se apruebe el nuevo PGOU o no, al final esa va a ser la cuestión y así hay lo más grande.

Saludos,
La Ley al revés | PorticoLegal
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14/03/2009 01:48
jaesa, leete bieen lo que dice TN. Sabe de que habla...
con todo eso, creo que piensas que tu finca 'ya no vale nada' y eso no es verdad - cuando se ejecutará en PGOU (por ejemplo a través de un Plan Parcial de la zona), tu será compensada economicamente. Los beneficios y perjuicios serán para todos igual.

12/03/2009 10:32
Perdón por la intromisión

Quería decir cómo se puede hacer para hcer compatible en un uso terciario un uso sanitario; en realidad es para una clínica y con la ley en la mano deberia de tener un uso sanitario que no contempla. ¿Qué salida tienen?
12/03/2009 09:44
Jaesa, te equivocas en decir que son legales esas viviendas, no lo son, aunque hayan pasado el tiempo de prescripción de la infracción.

Cuando se elabora un PGOU el Ayuntamiento debe mirar por los costes y perjuicios y, en estos casos, es más beneficioso hacerlo como lo hacen.

No existe prevaricación, la prevaricación es otra cosa muy diferente, te repito que es muy normal lo que te ha pasado y, normalmente, los Ayuntamientos ganan cuando alguien les demanda por estos temas.

Ten en cuenta que, cuando se va a aprobar un PGOU, hay tiempo para hacer las alegaciones que creas conveniente, cuando vuelvan a plantear el PGOU, si vuelve a pasar lo mismo, alega lo que estimes oportuno y a ver qué contesta la administración al respecto pero, si lo hacen bien, poco o nada puedes hacer.

Si tanto te molesta eso, tienes una solución, denuncia a todas las viviendas que no sean legales y de las que no haya pasado el tiempo de prescripción, no es que tú puedas llegar a conseguir nada, pero el Ayuntamiento estará obligado a actuar y sancionar (en caso de denuncia sí está obligado) y puede que derriben alguna y la pongan zona verde.

Es que, realmente, poco puedes hacer, pero si lo consultas con un abogado de tu ciudad que esté al tanto de esos PGOU, te lo aclarará mucho mejor.
12/03/2009 09:36
quería decir: ¿sanitario no es terciario?
12/03/2009 09:35
eloy, ¿terciario no es sanitario?, ¿qué dice el PGOU o las NN.SS.?.
11/03/2009 23:51
qué me podeis decir de un local destinado a uso terciario en el que se pretende acondicionar para una empresa de prevención d e riesgos (con atención de prevención y revisión médica) se puede entender como terciario o hay que irse a un sanitario ... lo cual es muy difícil
11/03/2009 20:43
Perdonar que insista, no sé si es prevaricación o algo que se le parezca, pero lo que tengo muy claro es que antes/durante/y despues de elaborar el PGOU de Chiclana, se estaban construyendo casas ilegales en zonas rústicas, dado que en estas zonas el ayuntamiento no da permisos de obras y por lo tanto, puede que algunas hayan prescrito, pero en el momento de la elaboración del PGOU no lo estaban.
Segun esto, el que adjudicó las zonas verdes, servicios, etc., tomó como legales todas estas ilegalidades y solo afectó a las parcelas sin construcción, es decir, las legales.
Entiendo que prevaricación, es el acto de perjudicar a alguien con conocimiento de causa en beneficio de otros interesados. SE PERJUDICO A LOS LEGALES EN BENEFICIO DE LOS ILEGALES.
Es que en nuestro querido pais no se condenan estos casos????? se pueden permitir estos descalabros legales????????
Saludos.
11/03/2009 00:40
Compañeros, creo que estas discusiones no nos llevan a buen puerto, entiendo que el foro debe servir para ayudar a aclarar las dudas que tenemos de una situación que no hemos podido resolver por otros medios.
Debeis entender que cuando recurrimos a vosotros, LOS LEGOS, es para que deis luz a problemas que aunque os parecan sensillos, por nuestro desconocimiento no hemos podido resolver.
No espero una clase doctrinal, como algunos pretenden, solo os pido que os pongais en mi situación y me aconsejeis que deberia hacer para resolver mi caso de la mejor forma posible.
Gracias a todos.
10/03/2009 17:53
Estimado TN:

No tengo que reconocer que soy lego en derecho, porque ya lo he hecho más veces. En cualquier caso TN, reconozco que sus argumentos son sólidos y le doy las gracias por sus comentarios en otro hilo y en el presente, creo que nunca he dicho nada inconveniente de Vd., pero si se ha sentido molesto en algún momento por un comentario mío quiero que lo considere retirado. Un saludo,
05/03/2009 13:00
Mas tonterias por tu parte, y que mas te da? eso hace que digas mas o menos cosas absurdas o que tus nulos conocimientos sigan siendo igual de escasos?
Se por donde vas, pero no sigas por ahi porque te equivocas.
05/03/2009 12:53
Estimado Alfxf7:

¿Vd. en qué trabaja?, pero no me diga el trabajo de por las tardes, dígame el de por las mañanas.
05/03/2009 12:20
Pero que tipo mas insoportable el Paco, Paco, Paco, Paco, Paco, pacopa..cordon
Va de que sabe sin saber, no ha estudiado nunca estos temas, no trabaja en estos temas y le intenta rebatir a gente que tiene una carrera y una profesion que se dedica a esto
Asi dice las cosas que dice.
Entre su afan de protagonismo y las pocas entendederas, hace una combinacion explosiva, digna de le consideren el bufon del foro.
05/03/2009 12:10
Pues sí, más risas:

Caso A: No tiene nada que ver con este tema en cuestión, aquí hablamos de casas construidas sin licencia. Ese caso es uno muy famoso de Mallorca (o al menos es idéntico). Se ha producido esto en el caso de Jaesa?

De hecho ya dice que el Ayuntamiento no concede licencias.

Caso B: Sabes quién es el sujeto activo de los artículos 319 y 320?, mejor dicho, sabes que es un sujeto activo de los delitos?.

El 319 y 320 es un delito especial, en el sentido de que sólo lo pueden cometer un sujetos activos especiales, si te lees un buen comentario a estos artículos, cosa que no has hecho, verías que en los casos que comenta Jaesa, salvo que falten datos, no hay ningún tipo de delito, te lo he repetido ya muchas veces y te lo han dicho también otras personas y tu sigues con lo mismo, parece que tu grado de comprensión es nulo.

Si no hay ninguno de esos delitos, no puede haber el 408, lo has entendido por fin después de repetirlo casi 10 veces?

Tú lo que haces no es ayudar, decir las tonterías que estás diciendo y decir que estás ayudando es mentira, sólo haces que liar el tema con asuntos que ni vienen al caso ni jurídicamente son como dices.

Ayudarías más no diciendo esas cosas, pero tu ego te lo impide.
05/03/2009 11:50
Para que se rían:

Caso A: dar una Licencia de Nave de Aperos, que se haga una Mansión y luego recibir la visita de un Ténico del Ayuntamiento que elabora un Informe y posteriormente COBRAR el Ayuntamiento las Partidas de Obra a lo efectivamente edificado, cosa de la que hay constancia documental en la Licencia de 1ª Ocupación y en el Ingreso Bancario, ¿resulta de aplicación el Art. 320?.

Caso B: si el Ayuntamiento no ha concedido licencia de nada y se ha construido, ¿resulta de aplicación el Art. 319?, y el hecho de que no se hallan iniciado acciones penales descarta que ¿se tendría que haber iniciado expediente sancionador administrativo, dar parte a la Fiscalía y esperar la resolución penal?.

De todas formas, TN: léase su primera participación en este hilo y la última. Ha pasado de decir lo que decía a decir que busque letrado y que no haga construcciones ilegales, me alegro de que los dos estemos ayudando al Sr. Jaesa que es de lo que se trata.

Saludos,

05/03/2009 11:11
Yo creo que las contestaciones de Franciscocordon no van en serio, me niego a creer que alguien no sea capaz de entender nada de lo que le explican varias personas.

Yo estoy pensando a pensar que van más en la línea de lo apuntado por otra persona, que pretende crear el caos en las preguntas para agobiar a la gente.

Eso sí, como apunta TN nos hace reir cuando plantea sus cuestiones, pero lo malo es que sólo lo entendemos quienes sabemos de derecho, los que no saben, que son los que preguntan deben pensar que va en serio y eso les perjudica.
05/03/2009 10:44
Te aconsejo que no hagas esos "casos" sin tener los fundamentos porque dices cosas sin sentido.

Primero te equivocas al tratar de adjudicar a un particular los art 319 y 320 en este tipo de casos (mírate la jurisprudencia y lo verás, o lee el libro DELITOS URBANISTICOS de M. A. BOLDOVA), sólo con eso ya todo lo que dices después carece de sentido. La gente lega en derecho, como tú, tiene la manía de imputar delitos casi por todo sin saber su correcta aplicación, en penal no cabe la analogía, y la actividad tienen que encajar exactamente, con todos sus detalles, en el tipo delictivo.

Caso a: Desconoces lo que es el delito de prevaricación, no puede haberlo por las razones que has indicado

Caso B: Sigues sin distinguir entre penal y administrativo, si hay delito del art. 319 (que no lo hay) no puede haber procedimiento sancionador, la jurisdicción penal prima sobre la administrativa, el Ayuntamiento no puede tramitar la vía administrativa sin que resuelva la penal antes, no ves la de tonterías que dices por no saber lo básico de derecho?

Y en caso de que no haya delito, no se puede aplicar el 408.

Que respondas sin saber lo más básico es grave, pero que después de explicarte las cosas sigas afirmando ese tipo de cosas, significa que no eres capaz de asimilar lo que te explican.

Eso sí, nos haces reir, parecen chistes jurídicos.

En lo único que aciertas es la que se busque un letrado (pero no para los temas que planteas, sino para poder alegar cuando salga el nuevo PGOU) y que no haga construcciones ilegales.
05/03/2009 09:59
Caso A:
A.1. Incumplimiento del Art. 320 del CP.
A.2. Resulta de aplicación el Art. 404 del CP.

Delito de Prevaricación cometido por el Ayuntamiento, no por situar la Z.V. en la parcela del Sr. Jaesa o sí o sí, sino por las razones exgrimidas A.1. y A.2., que habría que probar en juicio. Se convierte fácilmente en Delito Continuado con tal que las construcciones hayan ido sufriendo mejoras año a año o "sobre la marcha" (piscinas, porches y barbacoas) y que en el Ayuntamiento hayan ido otorgando sucesivas licencias.

Caso B:
B.1. Incumplimiento del Art. 319 del CP.
B.2. El Sr. Jaesa demuestra que debió haberse incoado el procedimiento sancionador, entendiendo que debe incoarse cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
B.3. Resulta de aplicación el Art. 408 del CP.

Delito Continuado de Omisión del Deber de Perseguir Delitos, no por situar la Z.V. en la parcela del Sr. Jaesa o sí o sí, sino por la razones exgrimidas B.1., B.2. y B.3., que habría que probar en juicio.

Sr. Jaesa, le aconsejo que se busque un buen Letrado y que NO ACOMETA construcciones ilegales en su terreno.

Un saludo,
04/03/2009 16:36
Decir que hay prevaricación por el simple hecho de poner una zona verde en una parcela sin construcciones es demencial, en algún sitio hay que ponerla y si una sin construcción supone un menor coste para la administración, pues es ahí donde se debe poner. Siempre habría prevaración con vuestra lógica porque siempre afecta a alguien.

En cuanto a los delitos urbanísticos, yo creo que la gente hace mucho caso de las leyendas urbanas.

Lo que me ha hecho más gracia es el tema del comienzo de la prescripción, como un forero ha obviado el comienzo del computo por excelencia como es el momento de la infracción.

La leyes autonómicas son muy claras al respecto, suele fijar un periodo de 4 años para las muy graves y el comienzo del cómputo empieza "a contar desde la fecha en que se hubieran concluido las actuaciones constitutivas de las mismas", es decir, desde que se acaba al actividad infractora, en este caso cuando se acaba de construir.

En estos casos también se suele afirmar que :"incumbiendo al inculpado la prueba de la total terminación", es decir, que quien alega que se terminó en una determinada fecha, que es cuando empezaría a contar la prescripción, es quien debe demostrar que en esa fecha estaba terminado.

Yo creo que sólo he hecho que repertir lo ya dicho anteriormente por otros foreros, pero espero que mis aclaraciones hayan servido para que el otro forero tenga más claro el asunto, pues le veo muy perdido en estos temas.

"No es lo que tengo, es lo que soy"
04/03/2009 16:13
Creo que deberías hacer al consejo que te han dado de leerte un manual de penal y verás que no se producen.

El del art. 408 por muchas razones, principalmente porque sino se produce los del los artículos 319 y 320, no puede haber el otro y si lees un manual verás que no los hay. Y fíjate en la aplicación que hace la jurisprudencia del 408 y verás que es complejo aplicarlo a un funcionario de un Ayuntamiento, se aplica a otro tipo de funcionarios.

Y el de prevaricación porque hacer un PGOU donde una persona competente pone una zona verde (a lo que está obligado legalmente) en un determinado sitio, no es prevaricación porque está cumpliendo la ley, sería prevaricación si, por ejemplo, no hiciera falta la zona verde y sabiéndolo, pusiera una zona verde en una parcela para perjudicar a un determinado propietario y aún así..

De verdad, te aconsejo que intentes estudiar los temas antes de contestar porque te vas por las ramas con cosas que no se aplican aquí.
04/03/2009 14:02
Si hay sí, o una cosa u otra, la cosa está en si se consigue sentencia y ejecución antes de que se apruebe el nuevo PGOU o no, al final esa va a ser la cuestión y así hay lo más grande.

Saludos,