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La liquidación y pago del impuesto de sucesión no implica aceptar la herencia

4 Comentarios
 
La liquidación y pago del impuesto de sucesión no implica aceptar la herencia
26/07/2017 11:07
¿La liquidación y pago del impuesto de sucesiones se consideran actos que suponen la aceptación tácita de la herencia?
Al respecto hay que decir que la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio no significa aceptación tácita de la herencia. Si va acompañada de otros actos decisivos, verdaderos “actos de señor” puede ser un argumento adicional para estimar la presencia de una aceptación tácita, pero no por sí sola. El pago del impuesto es un deber jurídico que impone una ley fiscal y no puede entenderse que sea un acto libre, sino, por definición, un acto debido.

El Tribunal Supremo, ente otras (Sentencia de 20/01/1998) tiene declarado:
” Que la norma tributaria establezca que el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones es el heredero, tampoco significa que su pago por un llamado, con delación, implique una aceptación tácita de la herencia, ya que es un acto de administración (si ha pagado y repudia, podrá reclamar su importe al verdadero heredero), acto debido que debe realizar para evitar una sanción. Además, la ley tributaria no puede imponer una adquisición de la herencia, contraria a los principios del Código Civil que derivan directamente del Derecho romano: adquisición por aceptación voluntaria, no por cumplimiento del deber fiscal (si éste se asimilara a la aceptación tácita); la legislación fiscal parece responder al sistema germánico de adquisición de la herencia, que se produce por la muerte del causante, al exigir al heredero el pago del impuesto, so pena de sanción económica, a partir del instante de la muerte, como si en este momento fuera ya heredero”.
26/07/2017 13:46
JorgeCh
En la Comunidad de Madrid, a efectos de cumplir la obligación de la liquidación del impuesto de sucesión, uno de los requisitos es aportar:

Escritura de aceptación de herencia ( primera copia y copia simple). En caso de no haberse efectuado dicha escritura, se presentará original y copia del documento privado en el que se detallen la relación de herederos, los bienes del fallecido y su valoración.

- Si no existe escritura de aceptación de herencia será imprescindible que aporte la valoración de todos los bienes inmuebles que formen parte de la herencia. Si los inmuebles están ubicados en la Comunidad de Madrid puede pedir la valoración de los mismos en la calle Zurbano, 51 o realizar una consulta on line en el Portal del Contribuyente de la Comunidad de Madrid.

****
De cara a la liquidación del impuesto de sucesión, no es obligatorio la Escritura de aceptación de herencia (ante Notario), basta un documento privado con la relación de bienes y su valoración

Liquidado el impuesto,y presentado a la entidad, en caso de tener saldos en la cuenta, la entidad está obligada a liberarlos.

Posteriormente, ya ante Norario, se deberá decidir qué opción conviene:
a) si se acepta,
b) a beneficio de inventario
c) se repudia .

Si alguien tiene una mejor opinión, se agradece
Saludos

***
Soy padre de un hijo único (18 años).
Con un piso hipotecado y un saldo en una cuenta bancaria (diferentes entidades)
26/07/2017 18:41
JorgeCh
En caso de existir cuentas bancarias a nombre del difunto hay que solicitar a la entidad un certificado de saldos de dichas cuentas, en el modelo 650 hay que indicar la entidad bancaria, los números de cuenta y los saldos.

En caso de optar por repudiar la herencia hay dos opciones, indicando otro beneficiario (el heredero que rechaza tendrá que afrontar los posibles impuestos o cargos que surjan) o rechazar simplemente sin señalar beneficiario alguno (el heredero que rechaza no pagara coste alguno) repartiéndose a partes iguales entre los herederos restantes que si acepten la herencia.

De rechazarse la herencia o no existir herederos los bienes pasan a cargo de las diferentes administraciones previa liquidación de las posibles deudas existentes, y es que en España no existe ninguna propiedad sin titular.
28/07/2017 15:11
Julianjr
Hola Julian

El escenario de el/los (heredero/s) son dos:

1) la obligación tributaria de la liquidación del impuesto por sucesión, que NO IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, pero permite liberar el saldo de la cuenta bancaria

2) Y la aceptación o repudio de la herencia, ya en escritura pública ante Notario

Se puede perfectamente, liquidar y no aceptar la herencia.

Saludos
28/07/2017 15:30
JorgeCh
Es totalmente correcto el problema surge cuando se habla de rechazar la herencia, y es que hacerlo no implica estar exento del pago de los impuestos, por eso quise hacer la matización.
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La liquidación y pago del impuesto de sucesión no implica aceptar la herencia
26/07/2017 11:07
¿La liquidación y pago del impuesto de sucesiones se consideran actos que suponen la aceptación tácita de la herencia?
Al respecto hay que decir que la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio no significa aceptación tácita de la herencia. Si va acompañada de otros actos decisivos, verdaderos “actos de señor” puede ser un argumento adicional para estimar la presencia de una aceptación tácita, pero no por sí sola. El pago del impuesto es un deber jurídico que impone una ley fiscal y no puede entenderse que sea un acto libre, sino, por definición, un acto debido.

El Tribunal Supremo, ente otras (Sentencia de 20/01/1998) tiene declarado:
” Que la norma tributaria establezca que el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones es el heredero, tampoco significa que su pago por un llamado, con delación, implique una aceptación tácita de la herencia, ya que es un acto de administración (si ha pagado y repudia, podrá reclamar su importe al verdadero heredero), acto debido que debe realizar para evitar una sanción. Además, la ley tributaria no puede imponer una adquisición de la herencia, contraria a los principios del Código Civil que derivan directamente del Derecho romano: adquisición por aceptación voluntaria, no por cumplimiento del deber fiscal (si éste se asimilara a la aceptación tácita); la legislación fiscal parece responder al sistema germánico de adquisición de la herencia, que se produce por la muerte del causante, al exigir al heredero el pago del impuesto, so pena de sanción económica, a partir del instante de la muerte, como si en este momento fuera ya heredero”.
26/07/2017 13:46
JorgeCh
En la Comunidad de Madrid, a efectos de cumplir la obligación de la liquidación del impuesto de sucesión, uno de los requisitos es aportar:

Escritura de aceptación de herencia ( primera copia y copia simple). En caso de no haberse efectuado dicha escritura, se presentará original y copia del documento privado en el que se detallen la relación de herederos, los bienes del fallecido y su valoración.

- Si no existe escritura de aceptación de herencia será imprescindible que aporte la valoración de todos los bienes inmuebles que formen parte de la herencia. Si los inmuebles están ubicados en la Comunidad de Madrid puede pedir la valoración de los mismos en la calle Zurbano, 51 o realizar una consulta on line en el Portal del Contribuyente de la Comunidad de Madrid.

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De cara a la liquidación del impuesto de sucesión, no es obligatorio la Escritura de aceptación de herencia (ante Notario), basta un documento privado con la relación de bienes y su valoración

Liquidado el impuesto,y presentado a la entidad, en caso de tener saldos en la cuenta, la entidad está obligada a liberarlos.

Posteriormente, ya ante Norario, se deberá decidir qué opción conviene:
a) si se acepta,
b) a beneficio de inventario
c) se repudia .

Si alguien tiene una mejor opinión, se agradece
Saludos

***
Soy padre de un hijo único (18 años).
Con un piso hipotecado y un saldo en una cuenta bancaria (diferentes entidades)
26/07/2017 18:41
JorgeCh
En caso de existir cuentas bancarias a nombre del difunto hay que solicitar a la entidad un certificado de saldos de dichas cuentas, en el modelo 650 hay que indicar la entidad bancaria, los números de cuenta y los saldos.

En caso de optar por repudiar la herencia hay dos opciones, indicando otro beneficiario (el heredero que rechaza tendrá que afrontar los posibles impuestos o cargos que surjan) o rechazar simplemente sin señalar beneficiario alguno (el heredero que rechaza no pagara coste alguno) repartiéndose a partes iguales entre los herederos restantes que si acepten la herencia.

De rechazarse la herencia o no existir herederos los bienes pasan a cargo de las diferentes administraciones previa liquidación de las posibles deudas existentes, y es que en España no existe ninguna propiedad sin titular.
28/07/2017 15:11
Julianjr
Hola Julian

El escenario de el/los (heredero/s) son dos:

1) la obligación tributaria de la liquidación del impuesto por sucesión, que NO IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, pero permite liberar el saldo de la cuenta bancaria

2) Y la aceptación o repudio de la herencia, ya en escritura pública ante Notario

Se puede perfectamente, liquidar y no aceptar la herencia.

Saludos
28/07/2017 15:30
JorgeCh
Es totalmente correcto el problema surge cuando se habla de rechazar la herencia, y es que hacerlo no implica estar exento del pago de los impuestos, por eso quise hacer la matización.