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la madre custodia impide excursiones escolares

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25/04/2012 10:16
Tal y como expone crudo, esas guías de actuación existen. Y existen por algo.
Y pese a que no existiera OBLIGACIÓN cuyo incumplimiento lleve aparejada una sanción o consecuencia clara, concreta y directa (que no estoy segura sea el caso) de lo que si estoy segura es de que en NINGÚN sitio se expone o queda recogido su prohibición.

Entonces, si por ejemplo un centro escolar, su director o maestro, tienen conocimiento de una determinada situación de no convivencia o separación de los padres de uno de sus alumnos, tienen constancia (y por escrito) de la "petición" del no custodio de mantener su implicación en la educación del hijo, COMO CORRESPONDE, así como la documentación pertinente que se le requiera o fuera necesaria para acreditar tal situación, me quiere alguien explicar por qué motivo no lo hacen??

Es que es mejor para el niño que aquel que no ostenta su custodia no se entere de calificaciones, actividades, excursiones, reuniones???????
No dudo que "pueden" no hacerlo. De hecho es lo que casi siempre hacen: negarse, poner impedimentos, trabas y dificultades, cuando no excusas absurdas, que muchas veces no son ni lógicas. Esperando a que les llegue algún "toque" desde arriba para rectificar. Si no...pues tan tranquilos.
Pero, insisto, beneficia eso al niño en algo?

Y conste que no digo, y mucho menos "pido" que sean ellos quienes tengan que decidir y "solucionar" los problemas de los progenitores.
Simple y sencillamente se pide INFORMACIÓN Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN EN IGUALDAD de condiciones. Que es lo mínimo.
Si después resulta que dos progenitores no están de acuerdo en algo, y los niños hacen o no hacen lo que decide aquel que está con ellos, al otro no le quedará otra que reclamar o dirigirse a los trámites oportunos para pedir las pertinentes responsabilidades. Pero teniendo conocimiento.
Es decir, que si hay una excursión y los padres no están de acuerdo, el no custodio quiere que los niños vayan y el custodio que no y, finalmente, como sería evidente, los niños terminan por no ir, al no custodio no le quedara otra que hacerlo constar o, de ser algo repetido y con consecuencias colaterales y extensivas a otros aspectos, emprender alguna vía que le permita "reclamar".
Pero, como mínimo, ese progenitor no custodio tendrá conocimiento de que había una salida X y que sus hijos no han ido, por la voluntad del otro.
Qué menos!!

E insisto en que yo, en su lugar, lo tendría muy claro: conociendo el caso y disponiendo de la acreditación y solicitud correspondiente, no movería ni un dedo sin asegurarme muy mucho de que ambos tienen la misma documentación e información.
No decidiría ni "solucionaría" nada, pues en casos "extremos" habría la situación habría de decidirse en un juzgado, pero desde luego que el mínimo lo cumpliría. Por la sencilla razón de que es precisamente ésa la postura que considero más objetiva y justa para todos.
Y eso es lo ÚNICO que se les "pide" a los centros escolares y demás administraciones.

Saludos
25/04/2012 00:26
Continuamos siendo padres con independencia de nuestra situación civil o de si tenemos atribuida o no la guarda y custodia, que no es otra cosa que la responsabilidad de vivir, cuidar y asistir a los hijos durante una mayor parte de tiempo.

Distinta, e independiente, es la patria potestad que comprende una serie de derechos y deberes u obligaciones que son ejercidas por los padres siempre en beneficio de los hijos y que en casi todos las situaciones y casos es compartida por ambos, convivan o no.

En mi opinión, correspondería a todo el personal que trabaja en la administración (educativa, territorial, etc.), ante cualquier actuación, tener más claro lo anterior; a los asesores legales no recomendar, por ejemplo, a quien únicamente ostenta la guarda y custodia, determinadas actuaciones que para nada benefician a los hijos, sujetos a la patria potestad compartida por ambos padres y a nosotros, los padres, exigir a todos ellos el más escrupoloso y estricto cumplimiento y respeto al haz de facultades que comprende el ejercicio de la patria potestad.

Un saludo.

24/04/2012 23:32
http://www.projusticia.es/documentos/documentos/instrucciones/Decalogo actuacion de colegios.pdf
24/04/2012 23:29
o Comedor.
 Se ha de contar con autorización de ambos progenitores para inscribir en comedor al alumno.

 Se ha de facilitar a ambos progenitores el menú.

o Custodia. El alumno permanece bajo la custodia legal del Centro desde que se le entrega por parte del progenitor hasta que el Centro lo entrega al progenitor. La entrega del alumno se debe hacer al
progenitor que corresponda según sentencia judicial. Conviene disponer de un listado de personas autorizadas por los progenitores para recoger al alumno.

o Ambos progenitores tienen derecho a saber en que condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.

o Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar. Ambos progenitores tienen derecho legal.

o Caso de cambio de colegio, el Centro escolar necesita de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado de expediente.
24/04/2012 23:24
COLEGIOS
o La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. Debe exigirse al progenitor que realiza este trámite.

o La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

o En la matriculación del alumno debe constar la circunstancia de que sus padres están separados y por tanto el Centro habrá de tomar las medidas oportunas. Se ha de exigir que se aporte la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito
judicial que modifiquen o alteren la situación legal.

o Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.

o Se ha de comunicar al claustro advirtiéndoles de circunstancia del alumno.

o Se ha de enviar las calificaciones escolares a ambos progenitores.

o Se debe facilitar las tutorías a ambos progenitores para lo cual habrá de informar a ambos de horarios, etc.

o Se debe facilitar el calendario escolar a ambos progenitores.

o Se debe facilitar a ambos progenitores el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc.

o Ambos progenitores han de autorizar que el alumno desarrolle la actividad. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso obligándose a que si alguna no cuenta con su beneplácito hayan de oponerse de manera puntual dejando por tanto que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.

o Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.

o En el supuesto de cambios de asignaturas, ha de contarse con la autorización de ambos
progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

o En el caso de elección de modalidad, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

o La asignatura de religión o su alternativa ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

o En caso de accidentes y enfermedades:
 Si es necesario llamar a los progenitores, se ha de hacer a ambos. Si se ha de notificar algo relativo a sanidad del alumno, se ha de hacer a ambos progenitores.

Se ha de llevar un listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, que se habrá de entregar a ambos progenitores si éstos lo solicitasen.

Si el tratamiento médico se ha dado en el Centro escolar, se ha de facilitar síntomas,
diagnóstico y tratamiento prescrito.
24/04/2012 23:19
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/04/2012 22:41
a mi me parece que el que no quieres entender eres tu, crudo, pero mira, alla tu, ¿por que no planteas un incidente de patria potestad ante el juez a ver que te contesta? O tambien ¿por que no tratas de denunciar la actuacion del colegio si no te parece adecuada? Asi veras si tienes razon o no en lo que dices, porque por mucho que yo te diga, ya veo que no te quieres apear de la burra.... y a mi, chico, a fin de cuentas, me da igual, no tiene sentido que tu y yo sigamos perdiendo el tempo en el foro, lo mejor es que te dejes de hablar, y actues ¿no te parece?
24/04/2012 22:07
Sarapiki, no estoy hablando de figuras jurídicas. No sé si es que no quieres entender... ¿Puedes decirme qué cosas hace un custodio que un no custodio no puede hacer en los tiempos en que los niños están con él? Aparte de administrar una pensión de alimentos para cubrir sus gastos de vestido y alimento, vamos... porque el no custodio puede perfectamente comprar su propia ropa para sus hijos y sus alimentos...

Respecto a los centros, no confundas la labor de la policía. Los centros no deben "perseguir" a nadie, ni vigilar a nadie. Sólo deben ampliar los sistemas que ya poseen para contar con el otro padre, aquel que no es custodio pero que sí comparte la Patria Potestad. Es tan sencillo como eso. Los centros escolares piden autorización a padre o madre cuando entre ellos hay delegación de poderes, cosa que no sucede en caso de divorcio. La responsabilidad del colegio, por tanto, en casos de divorcio, es solicitar la autorización de los dos padres. Que cada uno deba autorizar por su parte, no implica que haya conflictos entre ellos. Han dejado de ser un matrimonio. Son personas independientes unidos unicamente por unos hijos en común y nada más. Los habrá que se lleven bien o mal. A todos hay que exigirles lo mismo. La sentencia no tiene por qué especificar nada sobre el horario escolar. La falta de asistencia a clase afecta al desarrollo educativo del niño, que pertenece al ámbito de la Patria Potestad, tema sobre el cual ambos padres, custodios o no, tienen lo mismo que decir. En ninguno de los casos planteados el colegio tiene necesidad de ser juez o parte. Exige lo mismo a ambos padres. Es totalmente ecuánime. Sí se vuelve Juez y parte en el caso de promover y aceptar las actuaciones unilaterales de la parte custodia, que es lo que tú defiendes. En ese caso es totalmente parcial. Precisamente lo contrario de lo que predicas.
24/04/2012 17:20
por partes:
no crudo, el no custodio no pasa a ser custodio el tiempo que sus hijos estan con el. Si un progenitor tiene encomendada la custodia de los hijos por sentencia o convenio de miutuo acuerdo, la figura juridica de la custodia no cambia de uno a otro por la alternancia de fines de semana. Igual ocurre si se dejan los hijos a cargo de los abuelos o de un canguro...se les encomienda la responsabilidad, durante ese tiempo, del cuidado de los niños, pero no la custodia

En cuanto a los centros escolares, no se les puede pedir que ejerzan funcion de "policia" ante las actuaciones de un padre o una madre puñeteros. Los centros escolares solicitan autorizacion de "el padre, la madre o tutor" y ahi termina su responsabilidad. Si hay problemas entre los progenitores, deben resolverlos fuera del ambito escolar, y dependiendo de cuales sean los problems, sera en el ambto civil o penal. Todo lo mas que se les puede exigir es, si se les entrega copia de la sentencia o convenio, que se atengan a lo establecido (en este caso, por ejemplo, recogida de los menores a la salida). Si en la sentencia no se especifica que para llevar a un hijo al medico en horario escolar deben autorizar la salida ambos progenitores, al colegio debe servirle la firma de cualquiera de ellos, y si el otro progenitor no esta de acuerdo, que plantee la cuestion como un incidente de patria potestad, por ejemplo. Repito, el colegio no es le Juez ni el responsable de arreglar desavenencias entre progenitores.
Que la madre custodia lleve al niño al oculista en dia de visita del padre y todo eso, esta claro que es mala uva por su parte, pero el colegio no puede ni entrar ni salir del tema.

Y si, mamaria, estoy contigo en que es una pena tener que acudir al juzgado para todo, pero es que hay que pedir a cada uno sus propias responsabilidades
24/04/2012 17:06
Desde mi punto de vista, crudo lleva toda la razón.
Me parece que una buena actuación por parte de los centros escolares puede evitar muchos problemas e inconvenientes, cuyas consecuencias recaen principalmente sobre los niños.

Desde luego que tendríamos a abogar por la lógica y el sentido común. Pero en este tipo de situaciones en las que la mayoría nos encontramos, en las que, además, una de las partes parece no contemplar en absoluto esos principios........pues ahí estamos.

Sobre las excursiones y la discrepancia entre los progenitores les pondré un último ejemplo: hace un tiempo la clase del hijo de mi marido tenía una excursión. Una salida a un pueblo cercano, de la que después harían un trabajo.
Pues resulta que mi marido se entera, como casi siempre, por casualidad, justo el día de antes porque llama al profesor para tutoría (cosa para la que, previamente, ha tenido que solicitar cita). Y en esa conversación se entera igualmente de que el niño es el único de la clase que no iba.
Y lo más triste de todo esto es que el niño hubiera terminado faltando si no es porque mi marido insiste, si no manda esa misma tarde la autorización (pese a que no se le había facilitado en su día) y, como colofón, el niño hubiera terminado faltando a la excursión si apenas unos días antes la madre no hubiera recibido la última demanda que se ha presentado en la que, entre otras muuuuchas cosas, se explica con todo lujo de detalles y documentación la cantidad de cosas y actividades que el niño NO hace por negativa de su madre. Una madre que ni siquiera trabaja (recuerdo que porque no quiere) pero que tampoco se ocupa de cuidarle ni acompañarle.
Y todo ello, por supuesto, sin el padre enterarse. Si no es porque justamente, por casualidades de la vida, pide la tutoría para el día de antes.

Mi teoría sobre por qué algunos directores, profesores, orientadores.......actúan de esta manera es muy particular. Pero desde mi punto de vista muy acorde con lo que ocurre en nuestro caso.
Creo que en alguna ocasión ya he apuntado algo.
Y es que, resumiéndolo mucho, nadie quiere problemas.
A poco que quiera saber un profesor o director, y mas en pueblo pequeño, se saben muchas cosas.
Y todos los días, cinco días a la semana, hay un niño que pasa allí cinco horas.
Quieren hacernos creer que ellos no saben perfectamente el ambiente que tiene el niño, sus limitaciones, las causas que pueden estar en dichas dificultades y lo que el niño necesita para superarlas?? Nada de eso!!
Pero si lo dicen, y peor aún: si le dan la razón al padre, que ya ha pedido la custodia de ese niño y que lleva varios años diciendo lo que ocurre sin que nadie le haga caso, se mojan!!
Y probablemente, casi seguro, tendrían problemas con la madre y con la familia en el pueblo, quizá se les pediría algún tipo de comparecencia o informe en un juicio.....
Sin embargo, si cierran los ojos y dicen que "todo está bien", si te marean literalmente con muchas y simples "excusas" que ni ellos se creen, pues no les molestan.
Por qué si no una directora iba a mentir en las faltas de asistencia de un niño, o una profesora te pregunta que para qué quieres las faltas de asistencia, u otro te dice que "el niño está bien, sabe las letras pero se le olvidan"..... Qué clase de "explicación" es esa? "Argumento" que llevan diciendo desde el primer año, y han pasado ya otros tres.

Con lo que no cuentan es con padres que no se conforman con esas peregrinas argumentaciones.
Que si dudan o no saben preguntan. Ya sea a la inspección, a la consejería, a un juzgado o a quien o donde haga falta.
Y lo triste es que haya que recurrir a eso.
24/04/2012 15:31
Otro ejemplo: Como a la madre le viene bien, sin informar previamente al padre, se lleva al hijo al oculista la mañana del día de visita del padre, sacándolo de clase, a sabiendas de que le van a dilatar las pupilas.

El padre, que no sabe nada, ha quedado con el padre del mejor amigo de su hijo para que se acerque al colegio, se lo lleve a su casa y pasen la tarde juntos jugando, algo que su hijo le lleva pidiendo semanas.

La recogida del niño es en el colegio. Cinco minutos antes del timbre, la madre deja al niño en el patio, con los ojos como huevos fritos y sin unas míseras gafas de sol. El niño no ve un cojón. El padre se lo encuentra llorando, dado que la luz le molesta mucho. El padre de su mejor amigo se tiene que volver por donde ha venido. El chaval se tiene que ir a casa, tumbarse en el sofá a oscuras y esperar al día siguiente a que pueda tolerar la luz, perdiendo una prometida tarde de juegos entre amigos.

¿Cómo podría haberse evitado? Exigiendo autorización del padre para sacar al niño del colegio. La madre habría informado al padre o habría cogido la cita en un día que le correspondiese a ella, el padre no habría montado una tarde de juegos y el hijo no se habría sentido frustrado por ello.
24/04/2012 15:10
En este mismo foro hay activo un hilo de un tal Magabundo: Custodia de la madre, pero compartida encubierta, con 50% de tiempos y visitas por semanas alternas enteras. La madre coge y, después de semana santa, se lo lleva a otro colegio a una ciudad a 200km, incumpliendo la sentencia. Maravilloso.

¿Cómo podría haberse arreglado? Si el día que fue al colegio a solicitar el traslado de matrícula, sabiendo además que los padres son divorciados (llevaban 2 años y medio con ese régimen y la madre era profesora del colegio), le hubiesen exigido la autorización del padre para llevarlo a cabo, se acabó el problema. Pero no. Se lavan las manos. Se escudan en que no necesitan autorización del no custodio. Y la madre se lleva a los críos fuera de su hogar, lejos de su padre, incumpliendo la sentencia, para que dentro de unos meses, le obliguen a devolver al niño (ojalá) a su antiguo colegio. ¿Dónde queda el beneficio del menor, aquí?

Con una sola vez que un colegio negará a un custodio llevarse al niño del colegio sin autorización del otro padre, ya se pondrían las pilas los custodios para dialogar. Y si un colegio, una sola vez, dijera que el niño no va de excursión sin autorización de ambos padres, idem, ya se preocuparían de hablar y dialogar.

No son tantas cosas: Autorización de ambos para sacar al niño en horario escolar, autorización de ambos para salidas escolares, autorización de ambos para cambios de colegio, llamada a ambos padres en caso de urgencia... ¿Qué más? ¿Tanto es? Y que el colegio emita por duplicado todas las notas y formularios.
24/04/2012 14:50
Evidentemente, si el crío ha sido vacunado, es bueno informar al no custodio que, por su parte, también podría preguntar antes de llevar al niño a vacunar. Y también es lógico que el no custodio sepa de las reuniones de padres del cole, de las visitas al médico o de las actividades extraescolares de sus hijos. Pero informar no es lo mismo que consultar. Entonces, ¿hasta donde hay que consultar? Creo que es una cuestión de sentido común establecer una escala de importancia o de necesidad de conocer. Lo ideal sería saberlo todo, per no se puede hacer un informe diario, con lo cual es obvio que hay cosas que los padres no se van a contar el uno al otro. Otra cosa es el caso que plantea este hilo, que es que una madre se niega a las excursiones de su hijo por temas económicos. No es un tema de comunicación sino de dinero.
24/04/2012 14:49
Mamaria, me encantaría que explicases tu teoría sobre por qué no cuentan los colegios con ambos progenitores.

Sarapiki, a ver si somos capaces de entendernos: cuándo un niño está con el no custodio, ¿no asume este los deberes de un custodio, como son vestirlo, alimentarlo, etc? ¿No es por tanto custodio en los tiempos que está con sus hijos?

jglara, si alguna vez ha reclamado al colegio su derecho a autorizar las salidas de sus hijas y le han soltado el tan cacareado "nos da igual que usted, no custodio (de mierda), no autorice una salida a sus hijas. Nosotros actuaremos EN BENEFICIO DEL MENOR", pues lo tiene a huevo para ver cómo interpretan ahora el beneficio del menor. A ver si tienen narices de decir que el beneficio del menor ahora es no ir a la excursión... O, como me sucede a mí, el beneficio del menor coincide siempre con lo que decide la custodia...
24/04/2012 13:32
Desconozco si siquiera existan sentencias en este sentido, como pregunta sarapiki. Pues aunque normalmente los no custodios no se enteran de nada, y mucho autorizan o desautorizan según qué cosas, me temo que no muchos (vamos, creo que ninguno) de ellos lleguen a denunciar que alguno de sus hijos ha ido a una excursión de una mañana a 500m del colegio sin su consentimiento.
Porque, efectivamente de darse ése el caso, no sería muy importante. Y por algo así...pues no es cuestión de "quejarse". Con la salvedad de que a mi criterio, como mínimo, se le debería haber informado. Sea para trasladarse a la otra punta o para salir a la puerta. Todas ellas son actividades previstas con antelación, de las que se avisa previamente a los padres, luego entonces por qué no a un no custodio que segura o muy probablemente, como en nuestro caso, habrá notificado al centro la situción y su "petición".

Conincido bastante en la apreciación de sarapiki al intentar diferenciar las cuestiones en las que han de decidir ambos o sólo uno de los progenitores.
Pero tomar al pie de la letra según qué cosas me parece que supone el riesgo de inducir a error.
Puede que la excursión al museo de la misma localidad pertenezca a lo segundo. Pero y otras??
Mire, por ejemplo, como he contado estos días en otro hilo, al hijo de mi marido se le ha vacunado en el colegio hace unos días. Pero por alguna razón que desconocemos, la mamá no actualizó la información de las vacunas que el niño ya tenía puestas. Y como el padre no recibió información ni la correspondiente autorización.......se ha vacunado al niño dos veces!!! Es decir, se le ha vacunado otra vez de una vacuna que ya tenía puesta!!

Consideraríamos que se trata de una decisión del día a día o por el contrario de las que resultan trascendentales para la vida del niño???
Pues, entiendo que...según se mire.
Desde nuestro punto de vista desde luego que el colegio cometió una negligencia. Hace años que tiene constancia de la situación, se le ha requerido de todas las formas posibles que se informe a ambos de TODO lo que se informa al resto de padres. Y aún así...continúan haciendo oídos sordos.

Como también dije en una reunión con la Consejería de Ecudación, no se si en algún sitio, norma interna o...aparece recogido eso que algunos parece entendemos como "teoría".
Lo que si sé es que sea cual sea la administración a quien se dirija se reconoce siempre el derecho a AMBOS a tener el mismo acceso a la información relativa a los hijos. E igualmente la capacidad de autorizar o desautorizar. Y lo que no aparece en ningún sitio es que quede prohibido o restringido hacerlo.

Luego, cuáles pueden ser los motivos de negarse a ello??
Pues mire, yo al menos no lo entiendo.
Supongo que depende más bien de cómo sea cada uno como "profesional" y como persona.
He trabajado en colegios, y lo que por mi parte desde luego tendría claro es que conociendo una determinada situación, y habiéndoseme requerido que se informe de todo tanto a uno como a otro, desde luego yo no me iría a ninguna salida ni haría ninguna actividad de la que se hubiera informado y se requiriera la autorización, sin asegurarme de que AMBOS padres (custodio y no custodio) han tenido conocimiento y me hubiesen dado su expresa autorización.

Por qué no lo hacen?
Pues también tengo una teoría, que no paso a explicar. Pero de la que apunto que el beneficio de los niños no creo que sea el motivo.

Y si muchos padres se ven en la necesidad de pedir y reclamar es "sencillamente" porque no les queda otra.
Vamos que no estamos hablando de que padres que se "quejan" porque su hijo ha salido al pabellón, a diez minutos del colegio, a hacer un día determinado las actividades de gimnasia. O por haberse enterado a toro pasado de que tal día se celebró el día de la paz y se soltaron palomas en el patio. Hablamos de padres que se quejan porque se les ocultan faltas de asistencia, se enteran de las reuniones de padres una vez que ya han pasado, o que no reciben la autorización que ha firmado el resto para vacunar al niño y se le vacuna de nuevo.
Me parece que considerablemente es distinto. Por lo que coincido con lo que plantea crudo.

jglara, lo tiene difícil.
Su caso no es que el no custodio no autorice o se niegue. Sino que es justo al revés. Y ahí....hay poco que hacer. Las niñas estás con la madre, y si ella no las lleva.........
Así nos ha pasado a nosotros varias veces con actividades extraescolares, comedor, etc. Ni aún ofreciendole pagarlas el niño asiste.
Por el bien del menor????????????????????
Espero que en su caso, si se decide a plantear esa opción, haya más suerte y sus hijas puedan ir con sus compañeros.

Un saludo
24/04/2012 13:24
De entrada, la guarda y custodia es una figura juridica contemplada en nuestro codigo civil, que se encomendara a uno de los progenitores, o compartida entre ambos. En ningun caso la guarda y custodia se puede encomendar al colegio, creo que eso es de cajon.

Y en cuanto al resto de las cosas que opinas, desde luego no voy a discutirlas, si tu lo ves asi, lo mejor es que lo pongas en conocimiento del juez. Yo no lo veo asi, asi que las decisiones del dia a dia con mi hijo, las excursiones del colegio que no inciden en el tiempo de visitas de su padre, las visitas al medico etc., las sigo tomando yo.
Entiendo que quieras mas participacion en el dia a dia con tus hijos, por eso a mi personalmente me parece positivo que se haya incluido en nuestro CC la figura de la custodia compartida, pero tambien entiendo que cuando hay un regimen de custodia unica, sea justo o injusto, es custodia unica, y al progenitor que la tiene atribuida, no se le puede pedir que postponga todas las decisiones hasta haber consultado con el otro progenitor.

Ahora bien, como te digo, al no estar exhaustivamente listados los derechos y deberes del progenitor custodio, si tu lo ves de otra manera, que lo decida un juez, que es el que tiene capacidad para interpretar la ley, no yo, desde luego
24/04/2012 13:07
Bueno, con la iglesia hemos topado... Así que de pasta va la cosa... Me lo temía. Había considerado la posibilidad de un castigo, pero poderoso caballero es don dinero...

Pues lo tienes fácil: Proponle pagar la mitad y, si tampoco quiere, págalas tú en su totalidad si tan importante para tus hijas te parece. Si ella se opone, no hay nada que hacer. Y mantén a tus hijas ajenas a estas cosas, no se merecen quedarse sin excursión y encima decirles que es "porque tu madre no quiere pagar"...
24/04/2012 13:00
Hola,

La razón por la que no quiere que vayan es porque le parecen caras (18/25 euros). Lo que me parece sonrojante es que le paso una pensión de 1000 euros por dos niñas y que ella trabaja, asi que no es un gran sacrificio lo que tiene que hacer.
24/04/2012 12:40
jglara, ¿te ha explicado la madre la razón por la que no quiere que vaya a la excursión?
24/04/2012 12:38
Sarapiki, me gustaría que me explicaras la diferencia entre "custodia" y "responsabilidad sobre los niños" en el caso del colegio. El colegio puede tomar determinado tipo de decisiones sin consultar con los padres, del mismo modo que un custodio puede tomar ciertas decisiones sin consultar al otro. Un colegio puede, por ejemplo, ponerle ropa de otro niño a tu hijo si se la ha vomitado encima. Puede modificar por la razón que sea el menú del comedor en una ocasión puntual. Puede actuar de urgencia si la gravedad de la situación así lo exige. Y no necesita preguntarte ni pedirte autorización. Actúa como un custodio.

Sin embargo, un colegio no puede sacar a tu hijo de alternativa y meterlo en religión. No puede administrarle ciertas medicinas sin contar con tu autorización. Tiene el deber de informarte si ha tenido un accidente. Tiene exactamente los mismos deberes que un custodio, puesto que en estos casos, estamos en la esfera de la Patria Potestad, sobre la cual el colegio no tiene autoridad.

Lo que no puede hacer un custodio es tomar decisiones unilaterales en temas que precisan de autorización. La comparación que haces con el accidente de tráfico no es correcta, dado que la madre no necesita autorización para llevarlos en coche pero el colegio, sí. La comparación correcta sería si la madre, por ejemplo, opera a un hijo común sin pedirme autorización. Ahí sí que tendría responsabilidades.

En cuanto al tema médico, la asistencia a clase incide en la educación del niño, y pertenece a la esfera de la Patria Potestad. Si en un trimestre el niño ha faltado seis mañanas a clase porque es el horario que le viene bien a la madre, pudiendo hacerlo yo por las tardes, creo que tengo bastante que decir, puesto que puede influir en la evolución académica del niño. El tiempo de colegio no es tiempo de la madre. Es tiempo del niño.

En el caso que pones, te diré que predico con el ejemplo. Las citas médicas que cojo yo intento que no afecten al colegio del niño y nos vengan bien a los dos, para que ambos podamos asistir. Si es imposible hacerlo en horario que le venga bien a la madre, se lo comunico con anterioridad. Siempre le invito a venir. Y si va a ser ella quien, por falta de otra posibilidad, recoja al niño en horario escolar, llevo autorización escrita al colegio para que la madre (custodia) pueda sacar al niño o lo comunico por teléfono. Sé que se limpian el culo con mis autorizaciones, pero bueno, trato de ser consecuente.

En la mayoría de los casos, lo que te parece tan complicado, se arregla con una llamada de móvil en dos minutos. Llegar a acuerdos en excursiones o visitas médicas, que ni siquiera tienen una frecuencia semanal, no es el mundo imposible que quieres presentar.

Y a falta de acuerdo, pues no hay nada que hacer, el niño no va, y no pasa nada. Alguna razón habrá: Que se lo explique el padre que se opone.
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la madre custodia impide excursiones escolares

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25/04/2012 10:16
Tal y como expone crudo, esas guías de actuación existen. Y existen por algo.
Y pese a que no existiera OBLIGACIÓN cuyo incumplimiento lleve aparejada una sanción o consecuencia clara, concreta y directa (que no estoy segura sea el caso) de lo que si estoy segura es de que en NINGÚN sitio se expone o queda recogido su prohibición.

Entonces, si por ejemplo un centro escolar, su director o maestro, tienen conocimiento de una determinada situación de no convivencia o separación de los padres de uno de sus alumnos, tienen constancia (y por escrito) de la "petición" del no custodio de mantener su implicación en la educación del hijo, COMO CORRESPONDE, así como la documentación pertinente que se le requiera o fuera necesaria para acreditar tal situación, me quiere alguien explicar por qué motivo no lo hacen??

Es que es mejor para el niño que aquel que no ostenta su custodia no se entere de calificaciones, actividades, excursiones, reuniones???????
No dudo que "pueden" no hacerlo. De hecho es lo que casi siempre hacen: negarse, poner impedimentos, trabas y dificultades, cuando no excusas absurdas, que muchas veces no son ni lógicas. Esperando a que les llegue algún "toque" desde arriba para rectificar. Si no...pues tan tranquilos.
Pero, insisto, beneficia eso al niño en algo?

Y conste que no digo, y mucho menos "pido" que sean ellos quienes tengan que decidir y "solucionar" los problemas de los progenitores.
Simple y sencillamente se pide INFORMACIÓN Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN EN IGUALDAD de condiciones. Que es lo mínimo.
Si después resulta que dos progenitores no están de acuerdo en algo, y los niños hacen o no hacen lo que decide aquel que está con ellos, al otro no le quedará otra que reclamar o dirigirse a los trámites oportunos para pedir las pertinentes responsabilidades. Pero teniendo conocimiento.
Es decir, que si hay una excursión y los padres no están de acuerdo, el no custodio quiere que los niños vayan y el custodio que no y, finalmente, como sería evidente, los niños terminan por no ir, al no custodio no le quedara otra que hacerlo constar o, de ser algo repetido y con consecuencias colaterales y extensivas a otros aspectos, emprender alguna vía que le permita "reclamar".
Pero, como mínimo, ese progenitor no custodio tendrá conocimiento de que había una salida X y que sus hijos no han ido, por la voluntad del otro.
Qué menos!!

E insisto en que yo, en su lugar, lo tendría muy claro: conociendo el caso y disponiendo de la acreditación y solicitud correspondiente, no movería ni un dedo sin asegurarme muy mucho de que ambos tienen la misma documentación e información.
No decidiría ni "solucionaría" nada, pues en casos "extremos" habría la situación habría de decidirse en un juzgado, pero desde luego que el mínimo lo cumpliría. Por la sencilla razón de que es precisamente ésa la postura que considero más objetiva y justa para todos.
Y eso es lo ÚNICO que se les "pide" a los centros escolares y demás administraciones.

Saludos
25/04/2012 00:26
Continuamos siendo padres con independencia de nuestra situación civil o de si tenemos atribuida o no la guarda y custodia, que no es otra cosa que la responsabilidad de vivir, cuidar y asistir a los hijos durante una mayor parte de tiempo.

Distinta, e independiente, es la patria potestad que comprende una serie de derechos y deberes u obligaciones que son ejercidas por los padres siempre en beneficio de los hijos y que en casi todos las situaciones y casos es compartida por ambos, convivan o no.

En mi opinión, correspondería a todo el personal que trabaja en la administración (educativa, territorial, etc.), ante cualquier actuación, tener más claro lo anterior; a los asesores legales no recomendar, por ejemplo, a quien únicamente ostenta la guarda y custodia, determinadas actuaciones que para nada benefician a los hijos, sujetos a la patria potestad compartida por ambos padres y a nosotros, los padres, exigir a todos ellos el más escrupoloso y estricto cumplimiento y respeto al haz de facultades que comprende el ejercicio de la patria potestad.

Un saludo.

24/04/2012 23:32
http://www.projusticia.es/documentos/documentos/instrucciones/Decalogo actuacion de colegios.pdf
24/04/2012 23:29
o Comedor.
 Se ha de contar con autorización de ambos progenitores para inscribir en comedor al alumno.

 Se ha de facilitar a ambos progenitores el menú.

o Custodia. El alumno permanece bajo la custodia legal del Centro desde que se le entrega por parte del progenitor hasta que el Centro lo entrega al progenitor. La entrega del alumno se debe hacer al
progenitor que corresponda según sentencia judicial. Conviene disponer de un listado de personas autorizadas por los progenitores para recoger al alumno.

o Ambos progenitores tienen derecho a saber en que condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.

o Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar. Ambos progenitores tienen derecho legal.

o Caso de cambio de colegio, el Centro escolar necesita de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado de expediente.
24/04/2012 23:24
COLEGIOS
o La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. Debe exigirse al progenitor que realiza este trámite.

o La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

o En la matriculación del alumno debe constar la circunstancia de que sus padres están separados y por tanto el Centro habrá de tomar las medidas oportunas. Se ha de exigir que se aporte la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito
judicial que modifiquen o alteren la situación legal.

o Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.

o Se ha de comunicar al claustro advirtiéndoles de circunstancia del alumno.

o Se ha de enviar las calificaciones escolares a ambos progenitores.

o Se debe facilitar las tutorías a ambos progenitores para lo cual habrá de informar a ambos de horarios, etc.

o Se debe facilitar el calendario escolar a ambos progenitores.

o Se debe facilitar a ambos progenitores el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc.

o Ambos progenitores han de autorizar que el alumno desarrolle la actividad. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso obligándose a que si alguna no cuenta con su beneplácito hayan de oponerse de manera puntual dejando por tanto que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.

o Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.

o En el supuesto de cambios de asignaturas, ha de contarse con la autorización de ambos
progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

o En el caso de elección de modalidad, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

o La asignatura de religión o su alternativa ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

o En caso de accidentes y enfermedades:
 Si es necesario llamar a los progenitores, se ha de hacer a ambos. Si se ha de notificar algo relativo a sanidad del alumno, se ha de hacer a ambos progenitores.

Se ha de llevar un listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, que se habrá de entregar a ambos progenitores si éstos lo solicitasen.

Si el tratamiento médico se ha dado en el Centro escolar, se ha de facilitar síntomas,
diagnóstico y tratamiento prescrito.
24/04/2012 23:19
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/04/2012 22:41
a mi me parece que el que no quieres entender eres tu, crudo, pero mira, alla tu, ¿por que no planteas un incidente de patria potestad ante el juez a ver que te contesta? O tambien ¿por que no tratas de denunciar la actuacion del colegio si no te parece adecuada? Asi veras si tienes razon o no en lo que dices, porque por mucho que yo te diga, ya veo que no te quieres apear de la burra.... y a mi, chico, a fin de cuentas, me da igual, no tiene sentido que tu y yo sigamos perdiendo el tempo en el foro, lo mejor es que te dejes de hablar, y actues ¿no te parece?
24/04/2012 22:07
Sarapiki, no estoy hablando de figuras jurídicas. No sé si es que no quieres entender... ¿Puedes decirme qué cosas hace un custodio que un no custodio no puede hacer en los tiempos en que los niños están con él? Aparte de administrar una pensión de alimentos para cubrir sus gastos de vestido y alimento, vamos... porque el no custodio puede perfectamente comprar su propia ropa para sus hijos y sus alimentos...

Respecto a los centros, no confundas la labor de la policía. Los centros no deben "perseguir" a nadie, ni vigilar a nadie. Sólo deben ampliar los sistemas que ya poseen para contar con el otro padre, aquel que no es custodio pero que sí comparte la Patria Potestad. Es tan sencillo como eso. Los centros escolares piden autorización a padre o madre cuando entre ellos hay delegación de poderes, cosa que no sucede en caso de divorcio. La responsabilidad del colegio, por tanto, en casos de divorcio, es solicitar la autorización de los dos padres. Que cada uno deba autorizar por su parte, no implica que haya conflictos entre ellos. Han dejado de ser un matrimonio. Son personas independientes unidos unicamente por unos hijos en común y nada más. Los habrá que se lleven bien o mal. A todos hay que exigirles lo mismo. La sentencia no tiene por qué especificar nada sobre el horario escolar. La falta de asistencia a clase afecta al desarrollo educativo del niño, que pertenece al ámbito de la Patria Potestad, tema sobre el cual ambos padres, custodios o no, tienen lo mismo que decir. En ninguno de los casos planteados el colegio tiene necesidad de ser juez o parte. Exige lo mismo a ambos padres. Es totalmente ecuánime. Sí se vuelve Juez y parte en el caso de promover y aceptar las actuaciones unilaterales de la parte custodia, que es lo que tú defiendes. En ese caso es totalmente parcial. Precisamente lo contrario de lo que predicas.
24/04/2012 17:20
por partes:
no crudo, el no custodio no pasa a ser custodio el tiempo que sus hijos estan con el. Si un progenitor tiene encomendada la custodia de los hijos por sentencia o convenio de miutuo acuerdo, la figura juridica de la custodia no cambia de uno a otro por la alternancia de fines de semana. Igual ocurre si se dejan los hijos a cargo de los abuelos o de un canguro...se les encomienda la responsabilidad, durante ese tiempo, del cuidado de los niños, pero no la custodia

En cuanto a los centros escolares, no se les puede pedir que ejerzan funcion de "policia" ante las actuaciones de un padre o una madre puñeteros. Los centros escolares solicitan autorizacion de "el padre, la madre o tutor" y ahi termina su responsabilidad. Si hay problemas entre los progenitores, deben resolverlos fuera del ambito escolar, y dependiendo de cuales sean los problems, sera en el ambto civil o penal. Todo lo mas que se les puede exigir es, si se les entrega copia de la sentencia o convenio, que se atengan a lo establecido (en este caso, por ejemplo, recogida de los menores a la salida). Si en la sentencia no se especifica que para llevar a un hijo al medico en horario escolar deben autorizar la salida ambos progenitores, al colegio debe servirle la firma de cualquiera de ellos, y si el otro progenitor no esta de acuerdo, que plantee la cuestion como un incidente de patria potestad, por ejemplo. Repito, el colegio no es le Juez ni el responsable de arreglar desavenencias entre progenitores.
Que la madre custodia lleve al niño al oculista en dia de visita del padre y todo eso, esta claro que es mala uva por su parte, pero el colegio no puede ni entrar ni salir del tema.

Y si, mamaria, estoy contigo en que es una pena tener que acudir al juzgado para todo, pero es que hay que pedir a cada uno sus propias responsabilidades
24/04/2012 17:06
Desde mi punto de vista, crudo lleva toda la razón.
Me parece que una buena actuación por parte de los centros escolares puede evitar muchos problemas e inconvenientes, cuyas consecuencias recaen principalmente sobre los niños.

Desde luego que tendríamos a abogar por la lógica y el sentido común. Pero en este tipo de situaciones en las que la mayoría nos encontramos, en las que, además, una de las partes parece no contemplar en absoluto esos principios........pues ahí estamos.

Sobre las excursiones y la discrepancia entre los progenitores les pondré un último ejemplo: hace un tiempo la clase del hijo de mi marido tenía una excursión. Una salida a un pueblo cercano, de la que después harían un trabajo.
Pues resulta que mi marido se entera, como casi siempre, por casualidad, justo el día de antes porque llama al profesor para tutoría (cosa para la que, previamente, ha tenido que solicitar cita). Y en esa conversación se entera igualmente de que el niño es el único de la clase que no iba.
Y lo más triste de todo esto es que el niño hubiera terminado faltando si no es porque mi marido insiste, si no manda esa misma tarde la autorización (pese a que no se le había facilitado en su día) y, como colofón, el niño hubiera terminado faltando a la excursión si apenas unos días antes la madre no hubiera recibido la última demanda que se ha presentado en la que, entre otras muuuuchas cosas, se explica con todo lujo de detalles y documentación la cantidad de cosas y actividades que el niño NO hace por negativa de su madre. Una madre que ni siquiera trabaja (recuerdo que porque no quiere) pero que tampoco se ocupa de cuidarle ni acompañarle.
Y todo ello, por supuesto, sin el padre enterarse. Si no es porque justamente, por casualidades de la vida, pide la tutoría para el día de antes.

Mi teoría sobre por qué algunos directores, profesores, orientadores.......actúan de esta manera es muy particular. Pero desde mi punto de vista muy acorde con lo que ocurre en nuestro caso.
Creo que en alguna ocasión ya he apuntado algo.
Y es que, resumiéndolo mucho, nadie quiere problemas.
A poco que quiera saber un profesor o director, y mas en pueblo pequeño, se saben muchas cosas.
Y todos los días, cinco días a la semana, hay un niño que pasa allí cinco horas.
Quieren hacernos creer que ellos no saben perfectamente el ambiente que tiene el niño, sus limitaciones, las causas que pueden estar en dichas dificultades y lo que el niño necesita para superarlas?? Nada de eso!!
Pero si lo dicen, y peor aún: si le dan la razón al padre, que ya ha pedido la custodia de ese niño y que lleva varios años diciendo lo que ocurre sin que nadie le haga caso, se mojan!!
Y probablemente, casi seguro, tendrían problemas con la madre y con la familia en el pueblo, quizá se les pediría algún tipo de comparecencia o informe en un juicio.....
Sin embargo, si cierran los ojos y dicen que "todo está bien", si te marean literalmente con muchas y simples "excusas" que ni ellos se creen, pues no les molestan.
Por qué si no una directora iba a mentir en las faltas de asistencia de un niño, o una profesora te pregunta que para qué quieres las faltas de asistencia, u otro te dice que "el niño está bien, sabe las letras pero se le olvidan"..... Qué clase de "explicación" es esa? "Argumento" que llevan diciendo desde el primer año, y han pasado ya otros tres.

Con lo que no cuentan es con padres que no se conforman con esas peregrinas argumentaciones.
Que si dudan o no saben preguntan. Ya sea a la inspección, a la consejería, a un juzgado o a quien o donde haga falta.
Y lo triste es que haya que recurrir a eso.
24/04/2012 15:31
Otro ejemplo: Como a la madre le viene bien, sin informar previamente al padre, se lleva al hijo al oculista la mañana del día de visita del padre, sacándolo de clase, a sabiendas de que le van a dilatar las pupilas.

El padre, que no sabe nada, ha quedado con el padre del mejor amigo de su hijo para que se acerque al colegio, se lo lleve a su casa y pasen la tarde juntos jugando, algo que su hijo le lleva pidiendo semanas.

La recogida del niño es en el colegio. Cinco minutos antes del timbre, la madre deja al niño en el patio, con los ojos como huevos fritos y sin unas míseras gafas de sol. El niño no ve un cojón. El padre se lo encuentra llorando, dado que la luz le molesta mucho. El padre de su mejor amigo se tiene que volver por donde ha venido. El chaval se tiene que ir a casa, tumbarse en el sofá a oscuras y esperar al día siguiente a que pueda tolerar la luz, perdiendo una prometida tarde de juegos entre amigos.

¿Cómo podría haberse evitado? Exigiendo autorización del padre para sacar al niño del colegio. La madre habría informado al padre o habría cogido la cita en un día que le correspondiese a ella, el padre no habría montado una tarde de juegos y el hijo no se habría sentido frustrado por ello.
24/04/2012 15:10
En este mismo foro hay activo un hilo de un tal Magabundo: Custodia de la madre, pero compartida encubierta, con 50% de tiempos y visitas por semanas alternas enteras. La madre coge y, después de semana santa, se lo lleva a otro colegio a una ciudad a 200km, incumpliendo la sentencia. Maravilloso.

¿Cómo podría haberse arreglado? Si el día que fue al colegio a solicitar el traslado de matrícula, sabiendo además que los padres son divorciados (llevaban 2 años y medio con ese régimen y la madre era profesora del colegio), le hubiesen exigido la autorización del padre para llevarlo a cabo, se acabó el problema. Pero no. Se lavan las manos. Se escudan en que no necesitan autorización del no custodio. Y la madre se lleva a los críos fuera de su hogar, lejos de su padre, incumpliendo la sentencia, para que dentro de unos meses, le obliguen a devolver al niño (ojalá) a su antiguo colegio. ¿Dónde queda el beneficio del menor, aquí?

Con una sola vez que un colegio negará a un custodio llevarse al niño del colegio sin autorización del otro padre, ya se pondrían las pilas los custodios para dialogar. Y si un colegio, una sola vez, dijera que el niño no va de excursión sin autorización de ambos padres, idem, ya se preocuparían de hablar y dialogar.

No son tantas cosas: Autorización de ambos para sacar al niño en horario escolar, autorización de ambos para salidas escolares, autorización de ambos para cambios de colegio, llamada a ambos padres en caso de urgencia... ¿Qué más? ¿Tanto es? Y que el colegio emita por duplicado todas las notas y formularios.
24/04/2012 14:50
Evidentemente, si el crío ha sido vacunado, es bueno informar al no custodio que, por su parte, también podría preguntar antes de llevar al niño a vacunar. Y también es lógico que el no custodio sepa de las reuniones de padres del cole, de las visitas al médico o de las actividades extraescolares de sus hijos. Pero informar no es lo mismo que consultar. Entonces, ¿hasta donde hay que consultar? Creo que es una cuestión de sentido común establecer una escala de importancia o de necesidad de conocer. Lo ideal sería saberlo todo, per no se puede hacer un informe diario, con lo cual es obvio que hay cosas que los padres no se van a contar el uno al otro. Otra cosa es el caso que plantea este hilo, que es que una madre se niega a las excursiones de su hijo por temas económicos. No es un tema de comunicación sino de dinero.
24/04/2012 14:49
Mamaria, me encantaría que explicases tu teoría sobre por qué no cuentan los colegios con ambos progenitores.

Sarapiki, a ver si somos capaces de entendernos: cuándo un niño está con el no custodio, ¿no asume este los deberes de un custodio, como son vestirlo, alimentarlo, etc? ¿No es por tanto custodio en los tiempos que está con sus hijos?

jglara, si alguna vez ha reclamado al colegio su derecho a autorizar las salidas de sus hijas y le han soltado el tan cacareado "nos da igual que usted, no custodio (de mierda), no autorice una salida a sus hijas. Nosotros actuaremos EN BENEFICIO DEL MENOR", pues lo tiene a huevo para ver cómo interpretan ahora el beneficio del menor. A ver si tienen narices de decir que el beneficio del menor ahora es no ir a la excursión... O, como me sucede a mí, el beneficio del menor coincide siempre con lo que decide la custodia...
24/04/2012 13:32
Desconozco si siquiera existan sentencias en este sentido, como pregunta sarapiki. Pues aunque normalmente los no custodios no se enteran de nada, y mucho autorizan o desautorizan según qué cosas, me temo que no muchos (vamos, creo que ninguno) de ellos lleguen a denunciar que alguno de sus hijos ha ido a una excursión de una mañana a 500m del colegio sin su consentimiento.
Porque, efectivamente de darse ése el caso, no sería muy importante. Y por algo así...pues no es cuestión de "quejarse". Con la salvedad de que a mi criterio, como mínimo, se le debería haber informado. Sea para trasladarse a la otra punta o para salir a la puerta. Todas ellas son actividades previstas con antelación, de las que se avisa previamente a los padres, luego entonces por qué no a un no custodio que segura o muy probablemente, como en nuestro caso, habrá notificado al centro la situción y su "petición".

Conincido bastante en la apreciación de sarapiki al intentar diferenciar las cuestiones en las que han de decidir ambos o sólo uno de los progenitores.
Pero tomar al pie de la letra según qué cosas me parece que supone el riesgo de inducir a error.
Puede que la excursión al museo de la misma localidad pertenezca a lo segundo. Pero y otras??
Mire, por ejemplo, como he contado estos días en otro hilo, al hijo de mi marido se le ha vacunado en el colegio hace unos días. Pero por alguna razón que desconocemos, la mamá no actualizó la información de las vacunas que el niño ya tenía puestas. Y como el padre no recibió información ni la correspondiente autorización.......se ha vacunado al niño dos veces!!! Es decir, se le ha vacunado otra vez de una vacuna que ya tenía puesta!!

Consideraríamos que se trata de una decisión del día a día o por el contrario de las que resultan trascendentales para la vida del niño???
Pues, entiendo que...según se mire.
Desde nuestro punto de vista desde luego que el colegio cometió una negligencia. Hace años que tiene constancia de la situación, se le ha requerido de todas las formas posibles que se informe a ambos de TODO lo que se informa al resto de padres. Y aún así...continúan haciendo oídos sordos.

Como también dije en una reunión con la Consejería de Ecudación, no se si en algún sitio, norma interna o...aparece recogido eso que algunos parece entendemos como "teoría".
Lo que si sé es que sea cual sea la administración a quien se dirija se reconoce siempre el derecho a AMBOS a tener el mismo acceso a la información relativa a los hijos. E igualmente la capacidad de autorizar o desautorizar. Y lo que no aparece en ningún sitio es que quede prohibido o restringido hacerlo.

Luego, cuáles pueden ser los motivos de negarse a ello??
Pues mire, yo al menos no lo entiendo.
Supongo que depende más bien de cómo sea cada uno como "profesional" y como persona.
He trabajado en colegios, y lo que por mi parte desde luego tendría claro es que conociendo una determinada situación, y habiéndoseme requerido que se informe de todo tanto a uno como a otro, desde luego yo no me iría a ninguna salida ni haría ninguna actividad de la que se hubiera informado y se requiriera la autorización, sin asegurarme de que AMBOS padres (custodio y no custodio) han tenido conocimiento y me hubiesen dado su expresa autorización.

Por qué no lo hacen?
Pues también tengo una teoría, que no paso a explicar. Pero de la que apunto que el beneficio de los niños no creo que sea el motivo.

Y si muchos padres se ven en la necesidad de pedir y reclamar es "sencillamente" porque no les queda otra.
Vamos que no estamos hablando de que padres que se "quejan" porque su hijo ha salido al pabellón, a diez minutos del colegio, a hacer un día determinado las actividades de gimnasia. O por haberse enterado a toro pasado de que tal día se celebró el día de la paz y se soltaron palomas en el patio. Hablamos de padres que se quejan porque se les ocultan faltas de asistencia, se enteran de las reuniones de padres una vez que ya han pasado, o que no reciben la autorización que ha firmado el resto para vacunar al niño y se le vacuna de nuevo.
Me parece que considerablemente es distinto. Por lo que coincido con lo que plantea crudo.

jglara, lo tiene difícil.
Su caso no es que el no custodio no autorice o se niegue. Sino que es justo al revés. Y ahí....hay poco que hacer. Las niñas estás con la madre, y si ella no las lleva.........
Así nos ha pasado a nosotros varias veces con actividades extraescolares, comedor, etc. Ni aún ofreciendole pagarlas el niño asiste.
Por el bien del menor????????????????????
Espero que en su caso, si se decide a plantear esa opción, haya más suerte y sus hijas puedan ir con sus compañeros.

Un saludo
24/04/2012 13:24
De entrada, la guarda y custodia es una figura juridica contemplada en nuestro codigo civil, que se encomendara a uno de los progenitores, o compartida entre ambos. En ningun caso la guarda y custodia se puede encomendar al colegio, creo que eso es de cajon.

Y en cuanto al resto de las cosas que opinas, desde luego no voy a discutirlas, si tu lo ves asi, lo mejor es que lo pongas en conocimiento del juez. Yo no lo veo asi, asi que las decisiones del dia a dia con mi hijo, las excursiones del colegio que no inciden en el tiempo de visitas de su padre, las visitas al medico etc., las sigo tomando yo.
Entiendo que quieras mas participacion en el dia a dia con tus hijos, por eso a mi personalmente me parece positivo que se haya incluido en nuestro CC la figura de la custodia compartida, pero tambien entiendo que cuando hay un regimen de custodia unica, sea justo o injusto, es custodia unica, y al progenitor que la tiene atribuida, no se le puede pedir que postponga todas las decisiones hasta haber consultado con el otro progenitor.

Ahora bien, como te digo, al no estar exhaustivamente listados los derechos y deberes del progenitor custodio, si tu lo ves de otra manera, que lo decida un juez, que es el que tiene capacidad para interpretar la ley, no yo, desde luego
24/04/2012 13:07
Bueno, con la iglesia hemos topado... Así que de pasta va la cosa... Me lo temía. Había considerado la posibilidad de un castigo, pero poderoso caballero es don dinero...

Pues lo tienes fácil: Proponle pagar la mitad y, si tampoco quiere, págalas tú en su totalidad si tan importante para tus hijas te parece. Si ella se opone, no hay nada que hacer. Y mantén a tus hijas ajenas a estas cosas, no se merecen quedarse sin excursión y encima decirles que es "porque tu madre no quiere pagar"...
24/04/2012 13:00
Hola,

La razón por la que no quiere que vayan es porque le parecen caras (18/25 euros). Lo que me parece sonrojante es que le paso una pensión de 1000 euros por dos niñas y que ella trabaja, asi que no es un gran sacrificio lo que tiene que hacer.
24/04/2012 12:40
jglara, ¿te ha explicado la madre la razón por la que no quiere que vaya a la excursión?
24/04/2012 12:38
Sarapiki, me gustaría que me explicaras la diferencia entre "custodia" y "responsabilidad sobre los niños" en el caso del colegio. El colegio puede tomar determinado tipo de decisiones sin consultar con los padres, del mismo modo que un custodio puede tomar ciertas decisiones sin consultar al otro. Un colegio puede, por ejemplo, ponerle ropa de otro niño a tu hijo si se la ha vomitado encima. Puede modificar por la razón que sea el menú del comedor en una ocasión puntual. Puede actuar de urgencia si la gravedad de la situación así lo exige. Y no necesita preguntarte ni pedirte autorización. Actúa como un custodio.

Sin embargo, un colegio no puede sacar a tu hijo de alternativa y meterlo en religión. No puede administrarle ciertas medicinas sin contar con tu autorización. Tiene el deber de informarte si ha tenido un accidente. Tiene exactamente los mismos deberes que un custodio, puesto que en estos casos, estamos en la esfera de la Patria Potestad, sobre la cual el colegio no tiene autoridad.

Lo que no puede hacer un custodio es tomar decisiones unilaterales en temas que precisan de autorización. La comparación que haces con el accidente de tráfico no es correcta, dado que la madre no necesita autorización para llevarlos en coche pero el colegio, sí. La comparación correcta sería si la madre, por ejemplo, opera a un hijo común sin pedirme autorización. Ahí sí que tendría responsabilidades.

En cuanto al tema médico, la asistencia a clase incide en la educación del niño, y pertenece a la esfera de la Patria Potestad. Si en un trimestre el niño ha faltado seis mañanas a clase porque es el horario que le viene bien a la madre, pudiendo hacerlo yo por las tardes, creo que tengo bastante que decir, puesto que puede influir en la evolución académica del niño. El tiempo de colegio no es tiempo de la madre. Es tiempo del niño.

En el caso que pones, te diré que predico con el ejemplo. Las citas médicas que cojo yo intento que no afecten al colegio del niño y nos vengan bien a los dos, para que ambos podamos asistir. Si es imposible hacerlo en horario que le venga bien a la madre, se lo comunico con anterioridad. Siempre le invito a venir. Y si va a ser ella quien, por falta de otra posibilidad, recoja al niño en horario escolar, llevo autorización escrita al colegio para que la madre (custodia) pueda sacar al niño o lo comunico por teléfono. Sé que se limpian el culo con mis autorizaciones, pero bueno, trato de ser consecuente.

En la mayoría de los casos, lo que te parece tan complicado, se arregla con una llamada de móvil en dos minutos. Llegar a acuerdos en excursiones o visitas médicas, que ni siquiera tienen una frecuencia semanal, no es el mundo imposible que quieres presentar.

Y a falta de acuerdo, pues no hay nada que hacer, el niño no va, y no pasa nada. Alguna razón habrá: Que se lo explique el padre que se opone.