Buenos dias Edward, Maldita esta disposicion transitoria tercera...si si que tiene derecho y todo correcto a lo que usted dice 20 años minimo asin que en el 1-1-2014 tiene usted que empezar a notificarle su intencion de no renovarle el contrato pongase ya en manos de un abogado. La fallecida era la inquilina original del contrato con anterioridad al 9 de mayo del 1985? ( no entiendo porque ahora todos ustedes mencionan el decreto Boyer que es aun mas pernicioso que cualquiera de las otras 2 LAU vigentes y que no es aplicable a estos contratos) Un saludo y espero leer mas comentarios.
Se trata de un contrato de arrendamiento de local de fecha anterior al Decreto Boyer. Este mes de Junio murió la inquilina persona física. El viudo está jubilado. Ahora quieren que su hija se subrogue. ¿Tiene derecho? ¿Hasta cuando? Creo que son 20 años desde la entrada en vigor de la Ley (1/1/95)