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¿La maternidad es una incapacidad temporal?

3 Comentarios
 
¿la maternidad es una incapacidad temporal?
15/01/2004 17:17
La maternidad, ¿es una incapacidad temporal?
Muchas gracias
15/01/2004 18:10
La suspensión del contrato de trabajo es la cesación temporal no períodica de la prestación de servicios que no es retribuible por el empresario, en los casos legalmente previstos. La suspensión del contrato tan sólo comporta la exoneración de trabajar y remunerar el trabajo, dejando vigentes los demás efectos del contrato. (art. 45.2 del Estatuto de los Trabajadores)

Dentro de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, entre otras causas, está la Incapacidad Temporal y la Maternidad.

Durante la situación de I.T. y la situación de Maternidad, si se reúnen los requisitos establecidos, se perciben prestaciones de la Seguridad Social.

En conclusión: desde la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, la maternidad dejó de estar incluida dentro de la I.T.

La incapacidad temporal viene regulada en el art. 128 de la Ley General de la Seguridad Social y la maternidad en el art. 133 (bis)

Por lo tanto, la maternidad no es una incapacidad temporal, es una situación protegida con prestaciones de la Seguridad Social.

Espero que te sirva.

Saludos.
15/01/2004 18:30
Muchísimas gracias, JESUSFER.
Un saludo.
15/01/2004 18:34
Mejor será que leas la segunda pregunta más aclaratoria, tanto de tu parte como de la mia.

Saludos.
¿La maternidad es una incapacidad temporal? | PorticoLegal
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¿La maternidad es una incapacidad temporal?

3 Comentarios
 
¿la maternidad es una incapacidad temporal?
15/01/2004 17:17
La maternidad, ¿es una incapacidad temporal?
Muchas gracias
15/01/2004 18:10
La suspensión del contrato de trabajo es la cesación temporal no períodica de la prestación de servicios que no es retribuible por el empresario, en los casos legalmente previstos. La suspensión del contrato tan sólo comporta la exoneración de trabajar y remunerar el trabajo, dejando vigentes los demás efectos del contrato. (art. 45.2 del Estatuto de los Trabajadores)

Dentro de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, entre otras causas, está la Incapacidad Temporal y la Maternidad.

Durante la situación de I.T. y la situación de Maternidad, si se reúnen los requisitos establecidos, se perciben prestaciones de la Seguridad Social.

En conclusión: desde la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, la maternidad dejó de estar incluida dentro de la I.T.

La incapacidad temporal viene regulada en el art. 128 de la Ley General de la Seguridad Social y la maternidad en el art. 133 (bis)

Por lo tanto, la maternidad no es una incapacidad temporal, es una situación protegida con prestaciones de la Seguridad Social.

Espero que te sirva.

Saludos.
15/01/2004 18:30
Muchísimas gracias, JESUSFER.
Un saludo.
15/01/2004 18:34
Mejor será que leas la segunda pregunta más aclaratoria, tanto de tu parte como de la mia.

Saludos.