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la maternidad, ¿es una situación de incapacidad?

2 Comentarios
 
15/01/2004 18:33
Muy claro. Muchas gracias de nuevo, JESUSFER.
Un saludo.
15/01/2004 18:27
Ahora has realizado la pregunta con mayor claridad.
Antes te he explicado que maternidad no es incapacidad temporal porque es un concepto diferente como creo que he dejado claro con mi exposición en la pregunta primera.

En relación a la paga extra que incluyes en la pregunta, te diré que las extras se suelen devengar sólo en proporción al tiempo de trabajo, salvo norma expresa en contrario. (convenio)

Durante el período de descanso por la maternidad el salario es sustituido por el subsidio correspondiente (100% de la base de cotización) en cuyo cálculo ya se tienen en cuentan las gratificaciones extraordinarias al computarse las mismas en la base de cotización.

Resumiendo: que si el convenio no establece lo contrario los días de descanso de maternidad no se abonan en la paga extra.

Espero que ahora te quede más claro.

Saludos.
La maternidad, ¿es una situación de incapacidad?
15/01/2004 17:51
Por favor, es muy urgente que me contestéis, pues a mi mujer le han descontado los dias que ha estado de baja por maternidad del importe de la paga extra de diciembre; y en el convenio colectivo dice que no se descontarán de las gratificaciones extraordinarias los días que el trabajador haya permanecido en situación de I.T.
Muchas gracias a todos.
la maternidad, ¿es una situación de incapacidad? | PorticoLegal
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la maternidad, ¿es una situación de incapacidad?

2 Comentarios
 
15/01/2004 18:33
Muy claro. Muchas gracias de nuevo, JESUSFER.
Un saludo.
15/01/2004 18:27
Ahora has realizado la pregunta con mayor claridad.
Antes te he explicado que maternidad no es incapacidad temporal porque es un concepto diferente como creo que he dejado claro con mi exposición en la pregunta primera.

En relación a la paga extra que incluyes en la pregunta, te diré que las extras se suelen devengar sólo en proporción al tiempo de trabajo, salvo norma expresa en contrario. (convenio)

Durante el período de descanso por la maternidad el salario es sustituido por el subsidio correspondiente (100% de la base de cotización) en cuyo cálculo ya se tienen en cuentan las gratificaciones extraordinarias al computarse las mismas en la base de cotización.

Resumiendo: que si el convenio no establece lo contrario los días de descanso de maternidad no se abonan en la paga extra.

Espero que ahora te quede más claro.

Saludos.
La maternidad, ¿es una situación de incapacidad?
15/01/2004 17:51
Por favor, es muy urgente que me contestéis, pues a mi mujer le han descontado los dias que ha estado de baja por maternidad del importe de la paga extra de diciembre; y en el convenio colectivo dice que no se descontarán de las gratificaciones extraordinarias los días que el trabajador haya permanecido en situación de I.T.
Muchas gracias a todos.