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la multa de trafico

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La multa de trafico
30/07/2005 13:23
En el plantemiento básico de la multa, me da la sensación, porque no está claro, de que la denuncia te fue notificada en el acto (Art. 10.1 del RD 320/1994), entendiendo que el agente de la autoridad la notificó al conductor del vehículo, si es así, la carga de la prueba recae en el denunciado y por lo tanto, es el que debe probar que no estaba en el lugar y destruir la presunción de veracidad de la denuncia efectuada por el agente de la autoridad (Art. 14 del mismo texto normativo). Sentados estos razonamientos, ¿como demuestras que existe duplicidad de matrícula? si resulta que el conductor identificado coincide (suponiendo que el vehículo es de su propiedad) con el propietario del vehículo.
Con respecto al error en los datos, debes tener en cuenta, y por que dices inicialmente, te han notificado la denuncia, y por lo tanto se inició el plazo para alegaciones y propuesta de pruebas, si no lo haces corres el riesgo de la denuncia inicialmente notificada se convierta en propuesta de resolución y se te imponga la correspondiente sanción. El caso es que, a pesar del error te puede llegar a tu domicilio la notificación de la resolución, en este caso ya no puedes hacer nada. Es un riesgo que vas a correr. Los errores para que sean invalidantes deben generar indefensión (vulneración del Art. 24 de la CE) y en este caso si te llega la notificación de la resolución sancionadora, no existe indenfesión, puesto que tanto en la notificacióin de denuncia, como en la notificación de resolución te han sido notificadas.











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La multa de trafico
30/07/2005 13:23
En el plantemiento básico de la multa, me da la sensación, porque no está claro, de que la denuncia te fue notificada en el acto (Art. 10.1 del RD 320/1994), entendiendo que el agente de la autoridad la notificó al conductor del vehículo, si es así, la carga de la prueba recae en el denunciado y por lo tanto, es el que debe probar que no estaba en el lugar y destruir la presunción de veracidad de la denuncia efectuada por el agente de la autoridad (Art. 14 del mismo texto normativo). Sentados estos razonamientos, ¿como demuestras que existe duplicidad de matrícula? si resulta que el conductor identificado coincide (suponiendo que el vehículo es de su propiedad) con el propietario del vehículo.
Con respecto al error en los datos, debes tener en cuenta, y por que dices inicialmente, te han notificado la denuncia, y por lo tanto se inició el plazo para alegaciones y propuesta de pruebas, si no lo haces corres el riesgo de la denuncia inicialmente notificada se convierta en propuesta de resolución y se te imponga la correspondiente sanción. El caso es que, a pesar del error te puede llegar a tu domicilio la notificación de la resolución, en este caso ya no puedes hacer nada. Es un riesgo que vas a correr. Los errores para que sean invalidantes deben generar indefensión (vulneración del Art. 24 de la CE) y en este caso si te llega la notificación de la resolución sancionadora, no existe indenfesión, puesto que tanto en la notificacióin de denuncia, como en la notificación de resolución te han sido notificadas.