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¿la mutua puede negarse a visitar a alguien?

5 Comentarios
 
08/11/2010 21:13
Muchísimas gracias abesan y también a Antonio1, vuestras respuestas me han complacido.
08/11/2010 12:47
Lo más importante es que un médico te visite respecto al dolor que tienes en el brazo. Como la empresa no te quiere dar el volante tienes que ir a la Seguridad Social y le explicas el caso.
Si el médico del CAP considera que te tiene que dar de baja y que ésta debe ser debida a accidente de trabajo/enfermedad profesional y no a contingencias comunes ya te dirá los trámites que tienes que hacer ante la Mutua para que ésta acepte que es a ella que le corresponde atender el asunto. De momento ya tendrias la baja para justificar tu ausencia al trabajo.
Este tipo de dolencias suelen ser vistos por las Mutuas no como accidentes de trabajo sino como empeoramiento de enfermedades que ya se tenian y por eso siempre hay discusión por ese motivo.
Resumo: Primero curar y luego que se declare la responsabilidad a quien le ocrresponda.
07/11/2010 22:18
gracias Antonio1 por tu contestación y por extenderte tanto pero mi pregunta concreta es ¿ si yo pido un volante a la empresa para ir a la mutua, ésta está obligada a hacermelo? y la mutua ¿puede decirle a la empresa que sólo acepta casos de extrema gravedad y que no me visita?
07/11/2010 20:14
Debes pedirle un volante a la empresa,
Con dicho documento te diriges a la mutua que la empresa tenga concertada.
6. En el caso de que la causa de la baja médica sea debida a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, y el trabajador preste servicios a una empresa que tenga concertada la cobertura de tales contingencias con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, o se trate de un trabajador por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia Mutua.

7. Los partes médicos de incapacidad temporal se confeccionarán con arreglo a un modelo que permita su gestión informatizada con participación coordinada de los Servicios Públicos de Salud, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las empresas.

Artículo 2. Obligaciones de los Servicios Públicos de Salud, de las empresas y de los trabajadores.

1. Los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta médica se extenderán inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador por el facultativo que lo formule.

2. El Servicio de Salud remitirá directamente a la Entidad Gestora o la Mutua, según corresponda, una copia del parte médico de baja con el contenido que establece el artículo 1.2, en el plazo de cinco días contados desde el momento de su expedición.

A su vez, el facultativo que expida el parte médico de baja entregará al trabajador dos copias del mismo, uno para el interesado y otro con destino a la empresa.

En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja, el trabajador entregará a la empresa la copia a ella destinada. La empresa cumplimentará los apartados correspondientes a ésta, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, y remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, a la Entidad Gestora en el plazo de cinco días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.
Saludos
07/11/2010 20:04
Artículo 131. Nacimiento y duración del derecho al subsidio

1. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la presente Ley.

3. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.
¿la mutua puede negarse a visitar a alguien?
07/11/2010 18:10
Hola amigos, a ver si me podéis ayudar. Hace dias pedí a la empresa que me hiciera un papel para acudir a la mutua pues tenia grandes dolores desde hacia un tiempo en el brazo derecho, concretamente del codo hacia abajo, mi jefa dijo que había llamado a la mutua y que ésta le había dicho que sólo antendía casos muy graves, que fuera a mi médico particular. Así lo hice y me diagnosticaron epicondilitis muy propia del trabajo que desempeño pues muevo mucho peso diariamente, al ser un médico particular no me dio la baja pero si me hizo hacer un tiempo de rehabilitacón. Yo entiendo que lo que me ocurre a mi es debido a mi trabajo por eso no entiendo que la mutua se negara a visitarme ¿ lo pueden hacer eso o es que mi jefa es muy larga por no decir lagarta y pretendía con eso que no cogiera la baja?
¿ en caso de que me dieran la baja en que le repercute a ella a parte de que no vaya a trabajar?.
Muchas gracias por responderme amigos.
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5 Comentarios
 
08/11/2010 21:13
Muchísimas gracias abesan y también a Antonio1, vuestras respuestas me han complacido.
08/11/2010 12:47
Lo más importante es que un médico te visite respecto al dolor que tienes en el brazo. Como la empresa no te quiere dar el volante tienes que ir a la Seguridad Social y le explicas el caso.
Si el médico del CAP considera que te tiene que dar de baja y que ésta debe ser debida a accidente de trabajo/enfermedad profesional y no a contingencias comunes ya te dirá los trámites que tienes que hacer ante la Mutua para que ésta acepte que es a ella que le corresponde atender el asunto. De momento ya tendrias la baja para justificar tu ausencia al trabajo.
Este tipo de dolencias suelen ser vistos por las Mutuas no como accidentes de trabajo sino como empeoramiento de enfermedades que ya se tenian y por eso siempre hay discusión por ese motivo.
Resumo: Primero curar y luego que se declare la responsabilidad a quien le ocrresponda.
07/11/2010 22:18
gracias Antonio1 por tu contestación y por extenderte tanto pero mi pregunta concreta es ¿ si yo pido un volante a la empresa para ir a la mutua, ésta está obligada a hacermelo? y la mutua ¿puede decirle a la empresa que sólo acepta casos de extrema gravedad y que no me visita?
07/11/2010 20:14
Debes pedirle un volante a la empresa,
Con dicho documento te diriges a la mutua que la empresa tenga concertada.
6. En el caso de que la causa de la baja médica sea debida a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, y el trabajador preste servicios a una empresa que tenga concertada la cobertura de tales contingencias con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, o se trate de un trabajador por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia Mutua.

7. Los partes médicos de incapacidad temporal se confeccionarán con arreglo a un modelo que permita su gestión informatizada con participación coordinada de los Servicios Públicos de Salud, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las empresas.

Artículo 2. Obligaciones de los Servicios Públicos de Salud, de las empresas y de los trabajadores.

1. Los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta médica se extenderán inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador por el facultativo que lo formule.

2. El Servicio de Salud remitirá directamente a la Entidad Gestora o la Mutua, según corresponda, una copia del parte médico de baja con el contenido que establece el artículo 1.2, en el plazo de cinco días contados desde el momento de su expedición.

A su vez, el facultativo que expida el parte médico de baja entregará al trabajador dos copias del mismo, uno para el interesado y otro con destino a la empresa.

En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja, el trabajador entregará a la empresa la copia a ella destinada. La empresa cumplimentará los apartados correspondientes a ésta, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, y remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, a la Entidad Gestora en el plazo de cinco días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.
Saludos
07/11/2010 20:04
Artículo 131. Nacimiento y duración del derecho al subsidio

1. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la presente Ley.

3. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.
¿la mutua puede negarse a visitar a alguien?
07/11/2010 18:10
Hola amigos, a ver si me podéis ayudar. Hace dias pedí a la empresa que me hiciera un papel para acudir a la mutua pues tenia grandes dolores desde hacia un tiempo en el brazo derecho, concretamente del codo hacia abajo, mi jefa dijo que había llamado a la mutua y que ésta le había dicho que sólo antendía casos muy graves, que fuera a mi médico particular. Así lo hice y me diagnosticaron epicondilitis muy propia del trabajo que desempeño pues muevo mucho peso diariamente, al ser un médico particular no me dio la baja pero si me hizo hacer un tiempo de rehabilitacón. Yo entiendo que lo que me ocurre a mi es debido a mi trabajo por eso no entiendo que la mutua se negara a visitarme ¿ lo pueden hacer eso o es que mi jefa es muy larga por no decir lagarta y pretendía con eso que no cogiera la baja?
¿ en caso de que me dieran la baja en que le repercute a ella a parte de que no vaya a trabajar?.
Muchas gracias por responderme amigos.