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La protección de la infancia y la custodia compartida - FERNANDO DE ROSA TORNER | VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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      • Tema: La protección de la infancia y la custodia compartida - fernando de rosa torner | vicepresidente del consejo general del poder judicial
10 Comentarios
 
La protección de la infancia y la custodia compartida - fernando de rosa torner | vicepresidente del consejo general del poder judicial
20/12/2010 14:59
La protección de la infancia y la custodia compartida
19.12.10 - 01:26 - FERNANDO DE ROSA TORNER | VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ImprimirEnviarRectificar 1 voto2 votos3 votos4 votos5 votos13 votos7 Comentarios | Comparte esta noticia »
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La ruptura de la relación de pareja cuando existen hijos menores, es una cuestión de enorme trascendencia para el menor pues a partir de ese momento, se determinarán sus relaciones futuras con cada uno de sus progenitores.
Lo ideal sería que existiera consenso entre los padres, pero sin embargo, cuando por desgracia no encuentran el sosiego necesario para separarse civilizadamente, el conflicto se hace patente a la hora de adoptar las decisiones más importantes: con quién han de convivir los menores y durante qué periodos; la atribución de la vivienda familiar o de pensión de alimentos, etc, asuntos que deben de resolverse, siempre, atendiendo al superior interés del menor.
La experiencia indica que mientras hay hijos menores, los conflictos surgen con mayor o menor intensidad, y es entonces cuando el interés del menor se ve relegado a un segundo plano, por detrás del de sus progenitores.
La sociedad actual viene demandado una evolución de los sistemas que rigen los efectos de una ruptura matrimonial, de manera que se pueda otorgar a ambos progenitores, la posibilidad de seguir ejerciendo como padres en condiciones de igualdad y siempre en beneficio de los hijos.
En este sentido hay que subrayar que las leyes que regulan la custodia compartida aprobadas recientemente en España, son una respuesta acertada a esta demanda social. Así, por ejemplo, la de Aragón establece que en los procesos de separación y divorcio, el juez establecerá la custodia compartida como preferente, salvo que considere que la custodia individual sea más conveniente, cambio que considero enormemente positivo ya que con ello se pretende favorecer el supremo interés de los hijos, promoviendo la igualdad entre los progenitores, y reconociendo de manera expresa la necesidad de que los hijos cuenten por igual con sus padres en todas las facetas de su desarrollo.
Los hijos deben crecer permaneciendo la mayor parte posible del tiempo con ambos progenitores, ya que ambos resultan necesarios por igual en su formación y en su desarrollo, porque no olvidemos que se puede dejar de ser marido y mujer, pero la condición de padre y madre no se pierde jamás.
Por tanto, la custodia compartida debe conjugar dos derechos básicos: el de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con sus padres y, por otro, el derecho-deber de los padres a educar a sus hijos, de manera que se garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad.
Sin duda esta nueva figura es la respuesta de una «sociedad avanzada», que promueve la igualdad de ambos sexos en todos los aspectos y en la que el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar, imponen este cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre.
El interés del menor exige que ambos progenitores tomen conciencia de que su responsabilidad continúa a pesar de su ruptura como pareja, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de consenso en el ejercicio de sus deberes con los hijos.
...
20/12/2010 14:59
...Las ventajas de la custodia compartida son evidentes: los hijos mantienen los lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres; permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos; ambos padres se implican por igual en la educación y desarrollo de sus hijos y se reduce la litigiosidad entre ambos, ya que el otorgamiento de la custodia a uno solo de ellos acrecienta, en muchas ocasiones, los conflictos, debido a la desigualdad que se genera en el ámbito de las relaciones paterno-filiales.
Este nuevo instrumento jurídico, simboliza un cambio muy positivo de mentalidad en beneficio de los hijos. Novedades legislativas como éstas, creo que van en el camino adecuado para lograr una sociedad más tolerante, que se enfrente a sus problemas cotidianos desde una perspectiva de respeto absoluto hacia todos y deben de servir de ejemplo a las generaciones futuras.
No obstante, es cierto que la custodia compartida no genera en todos los sectores una postura unánime de aceptación, y son muchas las voces que encuentran mayores inconvenientes que ventajas, pues entienden que su aplicación requiere una especial predisposición, un grado de consenso, de respeto y de colaboración que excluye en la práctica la posibilidad de que pueda ser impuesta coactivamente por los Tribunales, bajo el argumento de que . "si los padres no han sabido cooperar durante el matrimonio, es poco probable que cambien sus comportamientos en una custodia compartida, lo que supone que continuarán los conflictos"
Lo cierto es que este nuevo sistema, con sus ventajas e inconvenientes, entiendo que mejora considerablemente la situación actual y que va a ser muy útil para lograr un cambio en la sociedad en esta materia concreta, por lo que debemos ser valientes y apostar por reformas que incidan en esta línea.
En cualquier caso, no hay que olvidar que la custodia compartida se establece como preferente, sin que ello suponga la exclusión de otras formas, por lo que habrá que confiar en el saber hacer de nuestros jueces a la hora de determinar su concesión o no en cada caso concreto, siempre atendiendo al superior interés del menor.
20/12/2010 17:02
custodia compartida igaul que mantener a los hijos por periodos iguales pero ud nunca .......denegacion de custodia compartida, si no hay de donde mantener a los hijos para que para pasar hambre..........
20/12/2010 17:27
Hambre no pasarían.
20/12/2010 17:46
En custodia compartida, normalmente, el progenitor que tiene mas ingresos debe aportar alimentos en las épocas que convivan con el progenitor que menos ingresos tiene. Con ello se evita que los menores sufran desigualdad dependiendo con que progenitor conviven.
20/12/2010 20:15
Enseguida se le echaran todas las feminazis encima de este buen hombre, como lo están haciendo con el juez Serrano que por mirar el interés superior del menor y no el de la madre no pararán hasta echarle de la judicatura.
Parece ser que las personas van dejando atrás el pensamiento de la época cavernícola donde el hombre cazaba y la mujer se quedaba dándo los alimentos a los hijos. Aunque las mujeres creen que con la custodia compartida se les acabará el chollo de vivienda gratis, pensión de alimentos y custodia exclusiva, pronto se darán cuenta de que han conseguido la verdadera igualdad y también su libertad, porque cuando se divorcien serán completamente libres, no teniendo que depender de su ex para nada, teniendo tiempo libre para ella y para su vida profesional, se repartirá todo y ellas podrán rehacer su vida sin eternas guerras judiciales por algo que es de los dos, como son los hijos, y los bienes se repartirán a medias.
De verdad pienso que cuando se implante se darán cuenta de que esto era lo mejor para ellas y para sus hijos. En caso de que algún padre/madre no quiera ocuparse de sus hijos, lo pactará con el padre/madre sin imposición judicial ni negociaciones económicas, desde un plano de igualdad, por tanto se reducirá prácticamente a cero la conflictividad redundando en el interés del menor y la mujer estará realmente liberada. Si ambos padres quieren ocuparse de sus hijos, también serán los menores los que saldrán beneficiados.
En caso de que el padre/madre sea un maltratador/a, que se creen medios eficaces y legales (no la actual LIVG que vulnera la presunción de inocencia y discrimina al hombre) para que esos padres/madres que maltratan a sus hijos pierdan la custodia.
20/12/2010 20:25
lo que yo no entiendo es porqué insidimos en que tiene que haber buena relación entre los ex-conyuges,
si los menores van a estar por ejemplo una semana con una y una semana con otro, pues que cada uno se lo haga como quiera, si hay alguna insidencia mala, pues se comunica, pero no hay porqué ser AMIGOS!

vaya chorrada!! (lo digo por lo del entendimiento, no por el artículo en sí, que está muy bien)
20/12/2010 22:33
Es un insulto a la inteligencia de las personas que el artículo 92 del cc diga que se necesita acuerdo entre los ex cónyuges para la custodia compartida, puesto que si fuese así no serían necesarios los juzgados.
Si entiendo que es bueno para los menores que haya comunicación entre los progenitores, comunicación de las citas médicas, de los colegios, enfermedad, etc., pero es que hoy en día es muy fácil que exista esa comunicación sin necesidad de hablarse ni llevarse bien, basta con enviar un sms, o email.
Yo le envío sms comunicando las incidencias del menor, y eso que me llevo a matar con mi ex por todo el daño que nos ha hecho y que no nos dirigimos la palabra desde hace casi un año.
22/12/2010 15:22
Es de entender que hay cosas que avanzan...
22/12/2010 15:32
El 92.8 del CC (veto del fiscal) es a extinguir. Tiene ya al menos 4 cuestiones de inconstitucionalidad (2 de APs, una del juez decano de Cáceres, y otra de un juzgado de violencia contra la mujer) admitidas a trámite por el Tribunal Constitucional.
De hecho, cuando se aprobó la ley, el gobierno dijo que había habido un error con ese artículo, y que lo subsanarían enseguida. Hace ya 5 años que están a punto de subsanarlo...
22/12/2010 15:42
Realmente, si el juez es quien debe asumir la responsabilidad de dictar sentencia con su apreciación, no es lógico que esa apreciación deba ser la del fiscal...
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20/12/2010 14:59
La protección de la infancia y la custodia compartida
19.12.10 - 01:26 - FERNANDO DE ROSA TORNER | VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
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La ruptura de la relación de pareja cuando existen hijos menores, es una cuestión de enorme trascendencia para el menor pues a partir de ese momento, se determinarán sus relaciones futuras con cada uno de sus progenitores.
Lo ideal sería que existiera consenso entre los padres, pero sin embargo, cuando por desgracia no encuentran el sosiego necesario para separarse civilizadamente, el conflicto se hace patente a la hora de adoptar las decisiones más importantes: con quién han de convivir los menores y durante qué periodos; la atribución de la vivienda familiar o de pensión de alimentos, etc, asuntos que deben de resolverse, siempre, atendiendo al superior interés del menor.
La experiencia indica que mientras hay hijos menores, los conflictos surgen con mayor o menor intensidad, y es entonces cuando el interés del menor se ve relegado a un segundo plano, por detrás del de sus progenitores.
La sociedad actual viene demandado una evolución de los sistemas que rigen los efectos de una ruptura matrimonial, de manera que se pueda otorgar a ambos progenitores, la posibilidad de seguir ejerciendo como padres en condiciones de igualdad y siempre en beneficio de los hijos.
En este sentido hay que subrayar que las leyes que regulan la custodia compartida aprobadas recientemente en España, son una respuesta acertada a esta demanda social. Así, por ejemplo, la de Aragón establece que en los procesos de separación y divorcio, el juez establecerá la custodia compartida como preferente, salvo que considere que la custodia individual sea más conveniente, cambio que considero enormemente positivo ya que con ello se pretende favorecer el supremo interés de los hijos, promoviendo la igualdad entre los progenitores, y reconociendo de manera expresa la necesidad de que los hijos cuenten por igual con sus padres en todas las facetas de su desarrollo.
Los hijos deben crecer permaneciendo la mayor parte posible del tiempo con ambos progenitores, ya que ambos resultan necesarios por igual en su formación y en su desarrollo, porque no olvidemos que se puede dejar de ser marido y mujer, pero la condición de padre y madre no se pierde jamás.
Por tanto, la custodia compartida debe conjugar dos derechos básicos: el de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con sus padres y, por otro, el derecho-deber de los padres a educar a sus hijos, de manera que se garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad.
Sin duda esta nueva figura es la respuesta de una «sociedad avanzada», que promueve la igualdad de ambos sexos en todos los aspectos y en la que el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar, imponen este cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre.
El interés del menor exige que ambos progenitores tomen conciencia de que su responsabilidad continúa a pesar de su ruptura como pareja, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de consenso en el ejercicio de sus deberes con los hijos.
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20/12/2010 14:59
...Las ventajas de la custodia compartida son evidentes: los hijos mantienen los lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres; permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos; ambos padres se implican por igual en la educación y desarrollo de sus hijos y se reduce la litigiosidad entre ambos, ya que el otorgamiento de la custodia a uno solo de ellos acrecienta, en muchas ocasiones, los conflictos, debido a la desigualdad que se genera en el ámbito de las relaciones paterno-filiales.
Este nuevo instrumento jurídico, simboliza un cambio muy positivo de mentalidad en beneficio de los hijos. Novedades legislativas como éstas, creo que van en el camino adecuado para lograr una sociedad más tolerante, que se enfrente a sus problemas cotidianos desde una perspectiva de respeto absoluto hacia todos y deben de servir de ejemplo a las generaciones futuras.
No obstante, es cierto que la custodia compartida no genera en todos los sectores una postura unánime de aceptación, y son muchas las voces que encuentran mayores inconvenientes que ventajas, pues entienden que su aplicación requiere una especial predisposición, un grado de consenso, de respeto y de colaboración que excluye en la práctica la posibilidad de que pueda ser impuesta coactivamente por los Tribunales, bajo el argumento de que . "si los padres no han sabido cooperar durante el matrimonio, es poco probable que cambien sus comportamientos en una custodia compartida, lo que supone que continuarán los conflictos"
Lo cierto es que este nuevo sistema, con sus ventajas e inconvenientes, entiendo que mejora considerablemente la situación actual y que va a ser muy útil para lograr un cambio en la sociedad en esta materia concreta, por lo que debemos ser valientes y apostar por reformas que incidan en esta línea.
En cualquier caso, no hay que olvidar que la custodia compartida se establece como preferente, sin que ello suponga la exclusión de otras formas, por lo que habrá que confiar en el saber hacer de nuestros jueces a la hora de determinar su concesión o no en cada caso concreto, siempre atendiendo al superior interés del menor.
20/12/2010 17:02
custodia compartida igaul que mantener a los hijos por periodos iguales pero ud nunca .......denegacion de custodia compartida, si no hay de donde mantener a los hijos para que para pasar hambre..........
20/12/2010 17:27
Hambre no pasarían.
20/12/2010 17:46
En custodia compartida, normalmente, el progenitor que tiene mas ingresos debe aportar alimentos en las épocas que convivan con el progenitor que menos ingresos tiene. Con ello se evita que los menores sufran desigualdad dependiendo con que progenitor conviven.
20/12/2010 20:15
Enseguida se le echaran todas las feminazis encima de este buen hombre, como lo están haciendo con el juez Serrano que por mirar el interés superior del menor y no el de la madre no pararán hasta echarle de la judicatura.
Parece ser que las personas van dejando atrás el pensamiento de la época cavernícola donde el hombre cazaba y la mujer se quedaba dándo los alimentos a los hijos. Aunque las mujeres creen que con la custodia compartida se les acabará el chollo de vivienda gratis, pensión de alimentos y custodia exclusiva, pronto se darán cuenta de que han conseguido la verdadera igualdad y también su libertad, porque cuando se divorcien serán completamente libres, no teniendo que depender de su ex para nada, teniendo tiempo libre para ella y para su vida profesional, se repartirá todo y ellas podrán rehacer su vida sin eternas guerras judiciales por algo que es de los dos, como son los hijos, y los bienes se repartirán a medias.
De verdad pienso que cuando se implante se darán cuenta de que esto era lo mejor para ellas y para sus hijos. En caso de que algún padre/madre no quiera ocuparse de sus hijos, lo pactará con el padre/madre sin imposición judicial ni negociaciones económicas, desde un plano de igualdad, por tanto se reducirá prácticamente a cero la conflictividad redundando en el interés del menor y la mujer estará realmente liberada. Si ambos padres quieren ocuparse de sus hijos, también serán los menores los que saldrán beneficiados.
En caso de que el padre/madre sea un maltratador/a, que se creen medios eficaces y legales (no la actual LIVG que vulnera la presunción de inocencia y discrimina al hombre) para que esos padres/madres que maltratan a sus hijos pierdan la custodia.
20/12/2010 20:25
lo que yo no entiendo es porqué insidimos en que tiene que haber buena relación entre los ex-conyuges,
si los menores van a estar por ejemplo una semana con una y una semana con otro, pues que cada uno se lo haga como quiera, si hay alguna insidencia mala, pues se comunica, pero no hay porqué ser AMIGOS!

vaya chorrada!! (lo digo por lo del entendimiento, no por el artículo en sí, que está muy bien)
20/12/2010 22:33
Es un insulto a la inteligencia de las personas que el artículo 92 del cc diga que se necesita acuerdo entre los ex cónyuges para la custodia compartida, puesto que si fuese así no serían necesarios los juzgados.
Si entiendo que es bueno para los menores que haya comunicación entre los progenitores, comunicación de las citas médicas, de los colegios, enfermedad, etc., pero es que hoy en día es muy fácil que exista esa comunicación sin necesidad de hablarse ni llevarse bien, basta con enviar un sms, o email.
Yo le envío sms comunicando las incidencias del menor, y eso que me llevo a matar con mi ex por todo el daño que nos ha hecho y que no nos dirigimos la palabra desde hace casi un año.
22/12/2010 15:22
Es de entender que hay cosas que avanzan...
22/12/2010 15:32
El 92.8 del CC (veto del fiscal) es a extinguir. Tiene ya al menos 4 cuestiones de inconstitucionalidad (2 de APs, una del juez decano de Cáceres, y otra de un juzgado de violencia contra la mujer) admitidas a trámite por el Tribunal Constitucional.
De hecho, cuando se aprobó la ley, el gobierno dijo que había habido un error con ese artículo, y que lo subsanarían enseguida. Hace ya 5 años que están a punto de subsanarlo...
22/12/2010 15:42
Realmente, si el juez es quien debe asumir la responsabilidad de dictar sentencia con su apreciación, no es lógico que esa apreciación deba ser la del fiscal...