En cuanto a las vacaciones de verano, este Tribunal en varias ocasiones se ha pronunciado en el sentido que las vacaciones de verano de los menores deben comprender no sólo los meses de Julio y Agosto, sino las correspondientes vacaciones escolares de Junio y septiembre, por lo que corresponde distribuir dichas vacaciones por mitad, según corresponda, y no sólo fijando los meses de Julio y Agosto, razón por la que debe estimarse este extremo del recurso de apelación de la actora y del recurso de apelación de la demandada. No obstante, se desestima la petición de la actora que durante dicho régimen se aplicara respectivamente entre ambos padres el régimen de visitas ordinario, ya que generalmente no se configuran de ese modo los sistemas de guarda y custodia con el correlativo régimen de visitas, sino que, atendiendo a la educación de los menores y el desarrollo cotidiano de su vida, se distinguen entre los períodos ordinarios - en el que el régimen de visitas de articula los fines de semana u otros días - y los períodos extraordinarios o vacacionales - en el que el régimen de visitas se desarrolla durante un período más largo de convivencia del menor con los padres, sin incidencia en estos casos del régimen ordinario de fines de semana.
SEGUNDO.- Con relación a la pensión alimenticia establecida a favor de la hija, debe señalarse que elartículo 76, número 2, letra b), del Código de Familiaprevé la posibilidad de que uno de los cónyuges debe pagar alimentos al otro, precepto que debe complementarse con las disposiciones de los alimentos entre parientes de losartículos 259 a 271, en virtud del criterio de subsidiariedad establecido por elartículo 272del citado Texto Legal, por lo que en la fijación de las pensiones alimenticias debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad recogido por el vigenteartículo 267 del Código de Familia- aplicable en este proceso -, que en esta materia está acorde con lo establecido en losartículos 146 y 147 del Código Civil, pues como ya declaró esta Audiencia Provincial en lasSentencias de 25 de Octubre de 1.994 y 23 de Marzo de 1998 (rollo 849/96de la Sección Tercera) "con carácter general la jurisprudencia viene declarando aplicable por analogía la regla de la equidad establecida en elartículo 146 del Código Civilpara la cuantía de las cargas matrimoniales, y más concretamente de la pensión alimenticia, al señalar que se atenderá tanto al caudal del obligado como las necesidades del favorecido; apreciación que el órgano jurisdiccional habrá de efectuar atendiendo a las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas, cuidando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar que el legislador tutela, pero al propio tiempo evitando una protección desmedida con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su propia situación(Sentencias del T.S. de 19 de Octubre y 12 de Diciembre de 1.981); correspondiendo la determinación de la cuantía de los alimentos al prudente arbitrio del Juez o Tribunal sentenciador(Sentencias del T.S. de 24 de Febrero de 1976 y 16 de Noviembre de 1978)". Esta doctrina dictada para los supuestos regulados por el Código Civil, es plenamente aplicable a los casos que caen bajo la órbita del Código de Familia, ya que suartículo 267claramente recoge dicho principio de proporcionalidad, en el que deben tenerse en cuenta las necesidades del alimentista y los medios o recursos del alimentante, concediéndose incluso la posibilidad que los Jueces puedan aplicar la equidad moderando el importe de las pensiones alimenticias(artículo 267-2 del C.F.), lo cual está de acuerdo con el arbitrio judicial que en esta materia siempre se ha conferido a los Jueces y Tribunales a fin de que tengan en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso. En el presente recurso, la actora pide el aumento de la pensión a 500 Euros y el demandado su reducción a 200, sin embargo se considera equitativa la cuantía fijada en la sentencia apelada, dado que la madre, si bien se encontraba en el paro, lo cierto es que alterna generalmente esta situación con la de funcionaria interina, dándose la circunstancia de que durante los períodos de baja percibe la correspondiente percepción por desempleo, de tal modo que dispone de ingresos propios. Por otro lado, el padre debe satisfacer asimismo el pago mensual de la hipoteca, que grava la vivienda familiar, lo cual también es una contribución muy importante, dado que el uso de dicha vivienda se ha concedido a la madre, en interés de la menor. Tampoco procede acceder a su reducción, dado que la cuantía de los doscientos euros se considera muy ajustada para el mantenimiento de la menor. En consecuencia, deben desestimarse las alegaciones relativas a la modificación de la pensión alimenticia establecida a favor de la menor.
Respecto el derecho de visitas debe indicarse que, en cuanto derivado del derecho de relacionarse los padres con sus hijos, tiene un entronque con el Derecho Natural y con el Derecho Político -artículos 39-1 y 39-3 de la Constitución-, observándose que de la regulación contenida en elartículo 76.1, letra a) del Codi de Familia, el Legislador, consciente de la naturaleza de la materia, al tratar de estas facultades personales, ha huido de una minuciosa regulación positiva y toda vez que las resoluciones sobre el ius visitandi no producen cosa juzgada (ya que ésta en todo caso sería temporal), siendo clara su provisionalidad (en cuanto pueden modificarse a través de los incidentes de modificación de medidas), el principio de buena fe que debe presidir el derecho presidir el derecho de visita y la natural colaboración de ambos progenitores, exigen que el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, provea sobre ello, atendiendo a la edad del menor, su salud, las razones de escolaridad y todos aquellos factores que se consideren beneficiosos para el menor. En este sentido lasentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de 31 de mayo de 1.987,refiriéndose al anteriorartículo 161 del C.C., que después de la reforma de la Ley 21/1.987, de 11 de noviembre constituye el actualartículo 160 del Código Civil, declaró: "el llamado derecho de visita, regulado en elartículo 94del propio Cuerpo Legal, no es un propio y verdadero derecho, sino un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores, sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras de un desarrollo equilibrado, y tanto elartículo 91 como el 94, ambos del Código Civil, posibilitan la alteración de las medidas acordadas en torno al mismo, caso de así aconsejarlo las circunstancias e incidentes concurrentes en su desarrollo". En el presente caso, ambas partes discuten el régimen de visitas fijado en la Sentencia de instancia, pero no en su totalidad. Concretamente, en primer lugar, se plantea la cuestión de la recogida de la menor en el Colegio en lugar del hogar familiar, justificada por la mala avenencia de ambos progenitores. Sin embargo, esta alegación de la actora no es admitida por la demandada y consideramos que no debe admitirse, dado que el hecho que sí la menor, aparte del material escolar, llevara otra mochila o maleta para ir después a casa de su padre o lo que precisara para la estancia en el domicilio paterno, se produciría un perjuicio para la misma que se compagina mal con el interés del menor, que debe prevalecer en esta clase de medidas. Por otro lado, no se encuentra justificado que el padre deba ir a recoger a la menor al colegio, ya que no nos hallamos ante un caso de imposibilidad de recogerla en el domicilio familiar, sino en una molestia que originaría a la madre, pero que de ninguna manera puede prevalecer ante el argumento de que la menor debe tener una vida lo más normal posible y que en esta materia ambos padres tienen la obligación ineludible de pensar más en interés de la menor que en los problemas existentes entre ambos. En consecuencia, la alegación del lugar de recogida debe desestimarse.
Respecto las visitas de fines alternos, que el padre pide se modifiquen en el sentido de agregar como hora de recogida las 21 horas, en lugar de las 20 horas, se considera conveniente mantener el horario fijado por la Sentencia de instancia, a falta de acuerdo de ambos progenitores, sin perjuicio de que, si lo estiman conveniente, puedan ellos aumentar dicho horario o variarlo atendiendo a los intereses de la menor y a facilitarle la relación con el padre. En cuanto a los días festivos intersemanales, se considera equitativo su distribución en el sentido de que el primer día festivo intersemanal, que se suceda después de la firmeza de esta Sentencia, le corresponderá a la madre y el siguiente al padre, y así sucesivamente. Por el contrario, no se considera procedente acumular al régimen de visitas de fin de semana el día festivo que coincida en viernes o lunes por los problemas que podrían suscitarse en su ejecución, especialmente si se plantean puentes o varios días festivos correlativos, sin perjuicio de lo que los padres puedan convenir de mutuo acuerdo en interés de la menor. Por último, tampoco se considera procedente ampliar el régimen de visitas unas horas los martes y los viernes, ya que el establecido en la Sentencia apelada es suficientemente amplio.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- En el presente pleito se han formulado dos recurso de apelación: A) El recurso de apelación interpuesto por la actora DoñaLuisa; y B) El recurso de apelación interpuesto por el demandado D.Jose Pedro. El recurso de apelación de la actora se funda en las siguientes alegaciones: 1) El padre, en cumplimiento del régimen de visitas, debería recoger la niña los miércoles y los viernes, que le correspondan, en el colegio y no en el domicilio familiar; 2) En las vacaciones de verano la niña debería estar con la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, no sólo un mes; asimismo se solicita que durante dichas vacaciones la menor debería de seguir el régimen ordinario de visitas; 3) La pensión alimenticia debe aumentarse de 300 a 500 Euros.
Por su parte, el padre circunscribe su recurso de apelación a las siguientes alegaciones: 1) La reducción de la pensión alimenticia de 300 a 200 Euros;: 2) Pide la modificación del régimen de visitas en el sentido de que la menor esté con el padre los fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes a las 21 horas del sábado; la mitad de las vacaciones de verano, con iguales condiciones de elección; repartir los festivos intersemanales y acumulación de los festivos que coincidan en lunes o viernes; derecho de visitas los Martes y Jueves, por la tarde, desde las 17 a las 20 horas; y uno de los festivos de libre designación por el Colegio. 4) Limitación temporal del uso del domicilio conyugal y no atribución del uso de la plaza de parking a fin de poder vender la misma.
Hola vida. Mira, te voy pegando lo que he encontrado. No se si te sera de ayuda, que con tanta respuesta ya he perdido el hilo del post. Un abrazo muy fuerte. Saludos.
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TARRAGONA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
En Tarragona, a uno de marzo de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D.Luisay D.Jose Pedrorepresentados en la instancia por la Procuradora Dª Josepa Martínez Bastida y D. Angel R. Fabregat Ornaque contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 26 de abril de 2004 en Autos de Juicio de Separación nº 634/03 en los que figura como demandante DªLuisay como demandado D.Jose Pedro, con intervención del Ministerio fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda de separación presentada por DªLuisarepresentada por el Procurador Sra. Martínez Bastida contra D.Jose Pedro, representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
PRIMERO.- La separación de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.
SEGUNDO.- La menor Marina quedará en compañía y bajo la custodia de DªLuisa, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.
TERCERO.- En relación con el regimen de visitas el padre podrá visitar a la menor los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares, así como un mes (julio o agosto) de las vacaciones de verano, eligiendo asimismo la madre en los años impares y el padre en los pares.
El padre podrá recoger a la menor los miércoles a las 18:00 horas debiendo reintegrarla a las 20: 00 horas. Tanto la recogida como la entrega deberán hacerse siempre y en todo caso en el domicilio de la menor.
CUARTO.- Se atribuye a la madre el uso del domicilio en su día familiar, así como mobiliario, ajuar doméstico, trastero y parking accesorios a la misma.
QUINTO.- Se atribuye el derecho de alimentos en favor de la menor, siendo la cantidad a satisfacer por el padre la de 300 euros mensuales debiendo hacerse efectiva tal cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos indique la actora, actualizándose esta percepción conforme a las variaciones que experimente el IPC.
Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
SEXTO.- No ha lugar a efectuar la liquidación del patrimonio conyugal.
Asimismo debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención formulada de contrario y acuerdo la división de la casa sita en c/ Paisos Catalans nº 15, escalera a, 2º, 3ª, propiedad de ambos cónyuges, que, para el supuesto que los cónyuges no lleguen a un acuerdo, se llevará a cabo en ejecución de sentencia.
No se hace expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por ambas sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, cada parte se ratificó en sus pretensiones.
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.
Venga rision, buscale esto a vida. Si no ... me vas a decepcionar a mi tambien, chato. Por cierto, no lo pases tan mal, es tan sencillo como buscar soluciones a tus problemas, y quererlos solucionar. A veces la solucion depende de nosotros. Si nosotros no ponemos de nuestra parte, el problema cada vez se hace mas grande.
Me alegro que te encuentres bien y se te vayan solucionando las cosas poco a poco, entonces. Animate, corazon, ya veras como todo se soluciona, poco a poco. Eso si, Zamora no se gano en una hora ... o sea que ... PACIENCIA.
Un beso muy fuerte y buscale a vida esas sentencias. Venga, si tu eres un hombre muy inteligente.
Rision, vuelve a leerte mi post, no te he juzgado, no soy quien. Lamento muchisimo que lo hayas pasaso mal, y te he dicho que comprendo perfectamente que antepongas tu vida personal.
Estuve enamorada y estoy enamorada de nuevo. Sobre pasarlo mal, tengo un master desde que me separe, por lo demas me agarro con fuerza a todo lo bueno que hay en mi vida, que es mucho. Con ello me siento bien, y haciendo otras cosas no me da tiempo a lamentarme de mis problemas.
Nadie es perfecto, todo se basa en intentarlo , con ello a veces basta. Un beso.
vida, aunque no te conozca, te ayudo con mucho gusto. No me hace falta conocerte, para ayudarte. Tal vez lleves razón y tendría que haber intentado colgarte lo que me habías pedido. En fin, tal vez me haya equivocado, no soy perfecto.
Mira, voy a intentar hacer un esfuerzo y encontrar algo, aunque de lo que me preguntas no tengo mucha idea, la verdad por delante, porque no me dedico al derecho de familia.
En cualquier caso, solo te quería decir tambien que no me juzgues, porque tu no sabes lo mal que yo lo he pasado. A lo mejor, si lo supieras, entenderias por qué desaparecí repentinamente del foro, pero es que no tenia fuerzas para nada, y muchas ilusiones en pie se vinieron abajo sin razon ninguna.
Ahora, ya te digo, estoy mejor, poco a poco mejorando, que llevo un tiempo fastidiado, y voy a ver si recupero mi vida y esta semana me leo el post y te adjunto algo.
Espero que algun dia entiendas esto. No se, tal vez tu, si algun dia te enamoras, lo entenderas. A veces se pasa mal.
Otro saludo afectuoso.
P.D. Que nadie me riña por haber vuelto a participar en el foro! Es que vida me estaba llamando!
Al fin y al cabo no me conoces de nada, no tienes ninguna obligacion de ayuddarme, y por supuesto que comprendo que prima tu vida personal sobre cualquier otra cosa. Pero tb lamento decirte que si me has decepcionado.
Yo siempre he procurado, y procuro en mi vida diaria, comprometerme a aquello que puedo cumplir y no dar falsas esperanzas a nadie.
Yo en mi vida diaria, en mi intimidad , en mi faceta profesional, hago todo lo posible por ayudar a quienes me lo piden, incluso a los que no me lo piden y yo desde mi labor profesional veo que lo necesitan.
Un saludo afectuoso.
Maica me comentó que me andabas buscando. Siento mi ausencia en el foro y no haberte podido buscar lo que me habías pedido. He pasado por un momento personal muy difícil con mi pareja. Hemos estado a punto de romper y de hecho pensaba que no íbamos a volver más. Francamente me encontraba solo, deprimido y no me apetecía hacer nada, menos postear en un foro.
Te pido disculpas. Espero no haberte decepcionado del todo, pero no he pasado por mi mejor momento y no estaba en condiciones de nada, ni mucho menos de ayudar a nadie, dado que ni tan siquiera podía ayudarme a mí mismo.
Tengo un buena noticia. Al final he conseguido arreglarme con mi pareja y todo ha salido mejor de lo que me esperaba, y me siento muy feliz por haberla recuperado.
Solo decirte que he tomado la deliberación de abandonar este foro, por motivos personales, y que me despido de todos ustedes, que me ha encantado participar aquí, pero ha llegado el momento de marcharme.
UN SALUDO AFECTUOSO A TODAS LAS PERSONAS QUE HE CONOCIDO AQUÍ. ME LO HE PASADO MUY BIEN ESTOS MESES! CUÍDENSE Y, SOBRE TODO, DISFRUTEN LA VIDA, QUE LA VIDA SE PASA Y NO REGRESA ...
Bueno, vida, tampoco es eso, le habra pasado algo, que el hombre tambien tendra su vida y sus problemas. Seguro que pronto volvera ....
Yo, por mi parte, he estado liada, porque aparte de todo el follon que tengo, hoy ha sido mi primer programa en television. Ha sido un caña luego verme, en fin.
A ver si saco un tiempo, porque de verdad, estoy ... que la vida no hace mas que pegarme cambios bruscos y no se ya ni como embragar el coche.
En fin , supongo que esta es la realidad. Rision , me has decepcionado, bueno en realidad sigo siendo una idealista, por ello la decepcion.
Gracias a todos .
El rision este, en cuanto le hablas de currar ... adios, muy buenas. Ya me he dado cuenta que no ha aportado ni una puñetera sentencia. Esto es ... superlativo!
En fin, vida, yo te quiero buscar algo, el problema es que NO ME DEJAN! Todo el mundo me tiene mas liada que un zompo, no se que pasa en el ultimo tiempo, que revolucion es esta!
A ver si me dejan un rato, un ratito solo, de intimidad, para quedarme sola conmigo misma y puedo buscarte algo.
Es que ... vida ... llevo unas dos semanas ... de un ajetreado ... que no se ya que hacer ... pero de verdad, que fuerte me parece.
Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaagggggggggggggrrrrrrrrrrrrr.
Ya esta presentado mi recurso, bueno, que vamos a recurrir. falta lo demas. he empezado a currarme yo el recurso, pa que ponga too lo que yo quiero que figure, independientemente de que la letrada lo retoque!!!. Tb la semana que viene he pedido que me reciba el juez pa hablar de la supersentencia. Que dios me ampare y me de fuerzas pa no tirarme a su yugular o sitios peores.
Gracias maicavasco.
Risiooooooooooooooooooooon que tas quedao mudo, como vas?
HOLA VIDA!
Pues si hija, he estado estos dias un poco enfadado. Menuda semanita llevo ... Y un poco picado con el foro, pero ya se me ha pasado, jol.
Y encima Maica con gripe llenandome de mocos y toses, jol jol.
A ver si se recupera un poco y nos ponemos los dos mano a mano a buscarte algo, QUE ESTA LA POBRE QUE NO TIENE NI VOZ!!!
MAICA, A TAPARSE Y A NO COGER MAS FRIO, QUE ESTAS SIEMPRE DE PARRANDA Y DE ESOS BARROS VIENEN ESTOS LODOS!!!
jajajajajaj, rision esta enfadado, me parece. Esta un poco afectado por el foro, jajajajaj, no se lo que le pasa a este. A ver si lo puedo animar un poco. El pobre hombre, tan bueno y tan sensible .....
XD.
Si quieres mandarle un mensaje de animo escribele: ereslarision@hotmail.com, y dile que es el mejor y cosas de esas. Ya sabes como son los hombres cuando estan en la fase maniaca. jajajajaaja.
Vaya !, Cuidate, hay que saber parar,todo lo demas puede esperar, seguro. Por cierto si conoces algun amugo militar pidele un par de entigripales del ejercito, son la caña, te sentiras mucho mejor, 1 cada 8 horas y dos por la noche( tienen algo de antihistaminicos y te produciran sueño). Si no tienes tomate algun antigripal combinado con paracetamol y si tienes rinorrea intensa, algun antihistaminico.
Te entiendo, yo stoy de guradias hasta arriba ayer 16 horas, hoy doce de noche , el domingo 24....me da miedo mirar la planilla. En fin el vil metal, ja ja ja.
Tranquila espero con calma tu ayuda.
Risiooooooooooooooooooooonnnnnnnnnn, ueyyyyyy
como vas? Mas buscao algo?
Un beso gordo pa tooos.
Por cierto maica un medico nunca es un buen partido, demasiadas guardias....... ja ja ja