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La reconvencion en los procedimientos de la propiedad horizontal

1 Comentarios
 
La reconvencion en los procedimientos de la propiedad horizontal
29/10/2003 06:40
En mi comunidad se ha acordado un acuerdo sobre implantacion de unas cuotas extraordinarias para sufragar unos gasto de mantenimiento, a ello yo sola me he opuesto impugnando dicho acuerdo por via judicial.¿Puede la comunidad en la contestacion a mi demanda plantearme reconvencion con el objeto de reclamarme dichas cuotas extraordinarias?
29/10/2003 13:24
Veamos. La impugnación que usted ha efectuado se resolverá, según el aptdo.8 del art.249 de la LECivil 1/2000 bajo el ámbito del juicio ordinario.

Por otro lado y siguiendo con dicha Ley, según su art.406:
2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
El supuesto de reconvención que usted plantea creo que encajaría en éste parrafo 2º, dado que la acción de reclamación de dichas cuotas habría de ventilarse bajo el ámbito del juicio verbal.

En definitiva dicha reconvención, salvo mejor opinión, no sería procedente.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
La reconvencion en los procedimientos de la propiedad horizontal | PorticoLegal
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La reconvencion en los procedimientos de la propiedad horizontal
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En mi comunidad se ha acordado un acuerdo sobre implantacion de unas cuotas extraordinarias para sufragar unos gasto de mantenimiento, a ello yo sola me he opuesto impugnando dicho acuerdo por via judicial.¿Puede la comunidad en la contestacion a mi demanda plantearme reconvencion con el objeto de reclamarme dichas cuotas extraordinarias?
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Veamos. La impugnación que usted ha efectuado se resolverá, según el aptdo.8 del art.249 de la LECivil 1/2000 bajo el ámbito del juicio ordinario.

Por otro lado y siguiendo con dicha Ley, según su art.406:
2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
El supuesto de reconvención que usted plantea creo que encajaría en éste parrafo 2º, dado que la acción de reclamación de dichas cuotas habría de ventilarse bajo el ámbito del juicio verbal.

En definitiva dicha reconvención, salvo mejor opinión, no sería procedente.

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