Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

La suspensión de los plazos administrativos dejará de estar vigente a partir del 1 de junio de 2020

5 Comentarios
 
La suspensión de los plazos administrativos dejará de estar vigente a partir del 1 de junio de 2020
29/05/2020 13:55
Pues eso que a partir del 1 de junio próximo dejará de estar vigente la suspensión de los plazos administrativos que nos han afectado hasta ahora y habrá que estar pendientes de resoluciones del INSS con respecto a incapacidades,revisiones, reclamaciones previas etc, etc....
Saludos.
01/06/2020 13:52
Teide71
Será para todas las comunidades y con diferentes fases?
Gracias
01/06/2020 14:34
Teide71
Y en qué BOE aparece publicado? Precisamente ahora se está negociando una nueva prórroga hasta el 21/06 por tanto si seguimos en Estado de Alarma, con independencia de la fase de cada comunidad, cómo van a empezar los plazos en la Admon? No se preguntó, porque aquí vamos a cada 15 días cambiando y cada día una cosa contradice la anterior...
01/06/2020 17:31
Jamgrrhh28
Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 30 de mayo de 2020, páginas 35868 a 35871 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-5475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2020/05/28/(1)
01/06/2020 17:36
Teide71
El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE de 23 de mayo), determina en relación a los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo siguiente:

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.»

La disposición derogatoria única, apartado segundo, del citado Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, establece que:

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.»
03/06/2020 16:18
Teide71
Pues algo se mueve porque vaya casualidad que hoy me trajeron de manos del cartero la resolución de mi incapacidad permanente total que me habían cincedido a finales de marzo y la tenía en mis notificaciones en la web aunque después la quitaron pero no me había llegado por correo certificado hasta hoy con lo cuál se empieza a ver movimiento.
Saludos.
La suspensión de los plazos administrativos dejará de estar vigente a partir del 1 de junio de 2020 | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

La suspensión de los plazos administrativos dejará de estar vigente a partir del 1 de junio de 2020

5 Comentarios
 
La suspensión de los plazos administrativos dejará de estar vigente a partir del 1 de junio de 2020
29/05/2020 13:55
Pues eso que a partir del 1 de junio próximo dejará de estar vigente la suspensión de los plazos administrativos que nos han afectado hasta ahora y habrá que estar pendientes de resoluciones del INSS con respecto a incapacidades,revisiones, reclamaciones previas etc, etc....
Saludos.
01/06/2020 13:52
Teide71
Será para todas las comunidades y con diferentes fases?
Gracias
01/06/2020 14:34
Teide71
Y en qué BOE aparece publicado? Precisamente ahora se está negociando una nueva prórroga hasta el 21/06 por tanto si seguimos en Estado de Alarma, con independencia de la fase de cada comunidad, cómo van a empezar los plazos en la Admon? No se preguntó, porque aquí vamos a cada 15 días cambiando y cada día una cosa contradice la anterior...
01/06/2020 17:31
Jamgrrhh28
Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 30 de mayo de 2020, páginas 35868 a 35871 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-5475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2020/05/28/(1)
01/06/2020 17:36
Teide71
El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE de 23 de mayo), determina en relación a los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo siguiente:

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.»

La disposición derogatoria única, apartado segundo, del citado Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, establece que:

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.»
03/06/2020 16:18
Teide71
Pues algo se mueve porque vaya casualidad que hoy me trajeron de manos del cartero la resolución de mi incapacidad permanente total que me habían cincedido a finales de marzo y la tenía en mis notificaciones en la web aunque después la quitaron pero no me había llegado por correo certificado hasta hoy con lo cuál se empieza a ver movimiento.
Saludos.