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La tasa procurata (los honorarios de los procuradores de los tribunales).

5 Comentarios
 
22/09/2017 11:52
Ernestosimonpro
Lo del tema cobro, normalmente se hace cuando se termina el proceso
22/09/2017 11:50
Jsanchez87
Hasta que no necesitas un procurador no te das cuenta de su función, yo en mi cuestión me llevó mi caso
19/04/2017 19:31
Jsanchez87
Hola Jesús, soy ******* procurador en Granada colegiado nº ***, y sé lo que es un procurador como cliente, como abogado desde 1998, y como procurador desde 2013, y conociendo lo que hace un procurador desde esta triple perspectiva puedo afirmar que llevas razón y que la figura del procurador no sólo es prescindible, sino que si se prescindiese del procurador la Justicia funcionaría mejor, siendo esta afirmación una obviedad porque en la jurisdicción laboral el procurador no es obligatorio y están todos los operadores jurídicos encantados; lo mismo podemos decir de la contencioso-administrativa en primera instancia, de la penal en la fase de instrucción, o de la civil en los procedimientos en los que no es necesario el procurador.

Sí te equivocas en lo de la provisión de fondos, pues no es obligatorio pedirla. Aunque mi despacho está en Granada, como los procuradores ya podemos ejercer en toda España, tienes mi firma a tu disposición para cuantos procedimientos necesites, mi e-mail es *****, podrás comprobar que únicamente cobro al final del procedimiento, ni un céntimo por adelantado, y es totalmente legal. Un saludo y ojalá que la obligatoriedad del procurador sea pronto un mal recuerdo.

Por cierto, echa un ojo a este enlace, si no conoces la noticia te alegrará el día:

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8000780/12/16/Europa-insiste-en-la-revision-de-la-figura-del-procurador.html
perfilAnónimo
30/03/2017 02:14
Jsanchez87
En mi opinión, la figura del procurador resulta totalmente anacrónica hoy en día tal y como está regulada.

También en mi modesta opinión, lo más razonable y lógico sería atribuir la representación procesal de los litigantes a los abogados, que estarían facultados para renunciar a dicha representación en beneficio de un procurador contratado por el propio abogado o por el cliente directamente.

No se trata de 'dejar en la calle' a los procuradores ni de desposeerlos de su derecho a representar en juicio a sus clientes, sino tan solo de adaptar a los nuevos tiempos la normativa que regula su profesión, empezando por la LEC y la LCrim.

En realidad, casi lo único que habría que hacer sería un pequeño 'añadido' a esas dos leyes que dijera algo así como: donde dice 'procurador' debe entenderse 'abogado o procurador', ó al revés, que tanto monta monta tanto... (hay otros 'detalles' legales, claro, que habría que actualizar, como el del famoso baremo de 'aranceles', que tendría que desaparecer).

Que sigan los procuradores prestando sus servicios a quien los necesite o le resulten útiles o cómodos, fijando libremente sus honorarios en función de la calidad o tipo de servicios que preste cada uno de ellos. Seguro que a los que sepan adaptarse a la nueva situación ('adaptarse o morir', ya se sabe, nos toca a todos....) no les costará demasiado esfuerzo hacer ver la utilidad de los servicios que ofrezca a sus potenciales clientes, sean abogados o litigantes.

Pero... como parece tan 'de cajón', seguro que aún tardaremos algunos años en llegar a eso...
28/03/2017 12:53
Jsanchez87
Pues yo tengo un amigo que es Geógrafo, una eminencia por cierto, y el hombre controla bastante de planeamiento y le he hecho alguna consulta de derecho urbanístico. Como no se ha querido ir a Berlin a trabajar como camarero está pasando bastante penuria y le comenté que podía mirar la opción de hacerse procurador. Ahora a raíz del artículo sobre la "Tasa Procurata" de Jesús me he puesto a buscar los requisitos y veo que hay un test de acceso con un temario exiguo, pero que al parecer es necesario ahora la cumplimentación de un máster, alguien sabe algo de esto?¿
La tasa procurata (los honorarios de los procuradores de los tribunales).
27/03/2017 21:38
Los Procuradores no solo no hacen nada a cambio de mucho (prerrogativa indubitable), sino que además obstaculizan la buena marcha de la Tutela Judicial Efectiva en nuestro país.

Me sorprende como en los últimos tiempos, tanto Colegios Profesionales de Abogados, como abogados a lo largo de nuestro país se han erigido como los auténticos artífices de la eliminación de parte de las Tasas Judiciales. Y sin embargo, se mantienen pasivos, ante la verdadera Tasa parasita de nuestro ordenamiento jurídico, la TASA PROCURATA.

Cuando envío un documento que no requiere la intervención de procurador a través de LEXNET. Siento el inesperado alivio que otorga la seguridad de que vas a ser tu quien controle en todo momento la relación de comunicación entre la administración de justicia y mis asuntos.

Cuando me veo obligado a contactar con un procurador de una jurisdicción en la que no conozco a nadie, tengo que convencer a mis clientes de que paguen una provisión de fondos desproporcionada, que en la mayoría de los casos superan los honorarios totales que establece el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1373-2003.html#cpa1). Y tienen que realizar este pago de manera inexorable e inmediata, de lo contrario no se presentará la demanda.

La estrategia es simple, es asegurar el cobro de sus honorarios desde el primer momento, y trasladando la gestión de cobro de sus honorarios al letrado, que es quien aporta el cliente y la gestión de cobro de sus honorarios. La gestión del Procurador, se limita a enviar por medio de LEXNET la documentación recibida a través de un email del letrado.

Al letrado le es indiferente mandar este email a través de LEXNET. Supone el mismo esfuerzo que enviárselo al procurador, con la ventaja de no tener que realizar pago alguno ni gestión de cobro alguna al procurador, y la impagable tranquilidad de controlar la comunicación sin intermediarios -que a veces carecen de la más mínima profesionalidad-, incluso a la hora de enviar un comunicado a través de lexnet, demorándose semanas en su “arduo cometido”.

Todo ello, sin el más mínimo riesgo y cobrando a veces mucho más que el propio letrado, que es quien gestiona, medita, arma, elabora, construye y concluye intelectualmente el asunto desde la nada, y sin la más mínima ayuda del Procurador. A pesar de ello y de tener una supuesta “libertad de honorarios”, el letrado se ve vencido habitualmente en la valoración de sus emolumentos y el procurador no. Como muestra les traigo esta Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 108/2013, de 6 de mayo).

(https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/04/pdfs/BOE-A-2013-5931.pdf)
Sentencia en la que el letrado ve aminorados sus honorarios de 243.576 euros minutados, a la suma de 25.000 Euros. Y manteniéndose los derechos del Procurador en la suma de 106.769,27 euros.

Esta situación crea una posición privilegiada de los Procuradores con respecto a los Abogados que es intolerable en nuestros tiempos. Situación que tiene una indudable repercusión negativa en el justiciable, y que “la procura” no está dispuesta a que sea removida bajo ningún concepto, a pesar de que existen los mismos elementos para considerar a la “TASA PROCURATA” y las “TASAS JUDICIALES”, como perturbadoras de una verdadera Tutela Judicial Efectiva.

En resumen, hace siglos y teniendo en cuenta que para llevar a cabo una notificación de Madrid a Alcalá de Henares un hombre debía perder un día a caballo para poder realizarla, tenía sentido que existiera la Procura para realizar esta notificación. Por el contrario, hoy en día es completamente absurda, inútil y anacrónica esta figura.

Este humilde letrado es conocedor de que esta opinión es unánime y generalizada entre la Abogacía, y que por temor a señalarse o encontrarse con situaciones comprometidas de retraso o antipatía por parte de la procura no se atreven a manifestarse. Pero lo cierto es, que la situación tiene fácil arreglo, y no es otro que la integración de la procura en la Abogacía Ejerciente, y que se otorgue a los abogados la representación de sus clientes.

Con respecto a los muchos procuradores que carecen de estudios en Derecho (porque hace algunos años únicamente se exigía la licenciatura en Derecho a aquellos procuradores que ejercían en las demarcaciones con sede de Audiencia), sería conveniente, y dicho con el debido respeto, su prejubilación.


Jesús Sánchez
La tasa procurata (los honorarios de los procuradores de los tribunales). | PorticoLegal
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La tasa procurata (los honorarios de los procuradores de los tribunales).

5 Comentarios
 
22/09/2017 11:52
Ernestosimonpro
Lo del tema cobro, normalmente se hace cuando se termina el proceso
22/09/2017 11:50
Jsanchez87
Hasta que no necesitas un procurador no te das cuenta de su función, yo en mi cuestión me llevó mi caso
19/04/2017 19:31
Jsanchez87
Hola Jesús, soy ******* procurador en Granada colegiado nº ***, y sé lo que es un procurador como cliente, como abogado desde 1998, y como procurador desde 2013, y conociendo lo que hace un procurador desde esta triple perspectiva puedo afirmar que llevas razón y que la figura del procurador no sólo es prescindible, sino que si se prescindiese del procurador la Justicia funcionaría mejor, siendo esta afirmación una obviedad porque en la jurisdicción laboral el procurador no es obligatorio y están todos los operadores jurídicos encantados; lo mismo podemos decir de la contencioso-administrativa en primera instancia, de la penal en la fase de instrucción, o de la civil en los procedimientos en los que no es necesario el procurador.

Sí te equivocas en lo de la provisión de fondos, pues no es obligatorio pedirla. Aunque mi despacho está en Granada, como los procuradores ya podemos ejercer en toda España, tienes mi firma a tu disposición para cuantos procedimientos necesites, mi e-mail es *****, podrás comprobar que únicamente cobro al final del procedimiento, ni un céntimo por adelantado, y es totalmente legal. Un saludo y ojalá que la obligatoriedad del procurador sea pronto un mal recuerdo.

Por cierto, echa un ojo a este enlace, si no conoces la noticia te alegrará el día:

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8000780/12/16/Europa-insiste-en-la-revision-de-la-figura-del-procurador.html
perfilAnónimo
30/03/2017 02:14
Jsanchez87
En mi opinión, la figura del procurador resulta totalmente anacrónica hoy en día tal y como está regulada.

También en mi modesta opinión, lo más razonable y lógico sería atribuir la representación procesal de los litigantes a los abogados, que estarían facultados para renunciar a dicha representación en beneficio de un procurador contratado por el propio abogado o por el cliente directamente.

No se trata de 'dejar en la calle' a los procuradores ni de desposeerlos de su derecho a representar en juicio a sus clientes, sino tan solo de adaptar a los nuevos tiempos la normativa que regula su profesión, empezando por la LEC y la LCrim.

En realidad, casi lo único que habría que hacer sería un pequeño 'añadido' a esas dos leyes que dijera algo así como: donde dice 'procurador' debe entenderse 'abogado o procurador', ó al revés, que tanto monta monta tanto... (hay otros 'detalles' legales, claro, que habría que actualizar, como el del famoso baremo de 'aranceles', que tendría que desaparecer).

Que sigan los procuradores prestando sus servicios a quien los necesite o le resulten útiles o cómodos, fijando libremente sus honorarios en función de la calidad o tipo de servicios que preste cada uno de ellos. Seguro que a los que sepan adaptarse a la nueva situación ('adaptarse o morir', ya se sabe, nos toca a todos....) no les costará demasiado esfuerzo hacer ver la utilidad de los servicios que ofrezca a sus potenciales clientes, sean abogados o litigantes.

Pero... como parece tan 'de cajón', seguro que aún tardaremos algunos años en llegar a eso...
28/03/2017 12:53
Jsanchez87
Pues yo tengo un amigo que es Geógrafo, una eminencia por cierto, y el hombre controla bastante de planeamiento y le he hecho alguna consulta de derecho urbanístico. Como no se ha querido ir a Berlin a trabajar como camarero está pasando bastante penuria y le comenté que podía mirar la opción de hacerse procurador. Ahora a raíz del artículo sobre la "Tasa Procurata" de Jesús me he puesto a buscar los requisitos y veo que hay un test de acceso con un temario exiguo, pero que al parecer es necesario ahora la cumplimentación de un máster, alguien sabe algo de esto?¿
La tasa procurata (los honorarios de los procuradores de los tribunales).
27/03/2017 21:38
Los Procuradores no solo no hacen nada a cambio de mucho (prerrogativa indubitable), sino que además obstaculizan la buena marcha de la Tutela Judicial Efectiva en nuestro país.

Me sorprende como en los últimos tiempos, tanto Colegios Profesionales de Abogados, como abogados a lo largo de nuestro país se han erigido como los auténticos artífices de la eliminación de parte de las Tasas Judiciales. Y sin embargo, se mantienen pasivos, ante la verdadera Tasa parasita de nuestro ordenamiento jurídico, la TASA PROCURATA.

Cuando envío un documento que no requiere la intervención de procurador a través de LEXNET. Siento el inesperado alivio que otorga la seguridad de que vas a ser tu quien controle en todo momento la relación de comunicación entre la administración de justicia y mis asuntos.

Cuando me veo obligado a contactar con un procurador de una jurisdicción en la que no conozco a nadie, tengo que convencer a mis clientes de que paguen una provisión de fondos desproporcionada, que en la mayoría de los casos superan los honorarios totales que establece el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1373-2003.html#cpa1). Y tienen que realizar este pago de manera inexorable e inmediata, de lo contrario no se presentará la demanda.

La estrategia es simple, es asegurar el cobro de sus honorarios desde el primer momento, y trasladando la gestión de cobro de sus honorarios al letrado, que es quien aporta el cliente y la gestión de cobro de sus honorarios. La gestión del Procurador, se limita a enviar por medio de LEXNET la documentación recibida a través de un email del letrado.

Al letrado le es indiferente mandar este email a través de LEXNET. Supone el mismo esfuerzo que enviárselo al procurador, con la ventaja de no tener que realizar pago alguno ni gestión de cobro alguna al procurador, y la impagable tranquilidad de controlar la comunicación sin intermediarios -que a veces carecen de la más mínima profesionalidad-, incluso a la hora de enviar un comunicado a través de lexnet, demorándose semanas en su “arduo cometido”.

Todo ello, sin el más mínimo riesgo y cobrando a veces mucho más que el propio letrado, que es quien gestiona, medita, arma, elabora, construye y concluye intelectualmente el asunto desde la nada, y sin la más mínima ayuda del Procurador. A pesar de ello y de tener una supuesta “libertad de honorarios”, el letrado se ve vencido habitualmente en la valoración de sus emolumentos y el procurador no. Como muestra les traigo esta Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 108/2013, de 6 de mayo).

(https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/04/pdfs/BOE-A-2013-5931.pdf)
Sentencia en la que el letrado ve aminorados sus honorarios de 243.576 euros minutados, a la suma de 25.000 Euros. Y manteniéndose los derechos del Procurador en la suma de 106.769,27 euros.

Esta situación crea una posición privilegiada de los Procuradores con respecto a los Abogados que es intolerable en nuestros tiempos. Situación que tiene una indudable repercusión negativa en el justiciable, y que “la procura” no está dispuesta a que sea removida bajo ningún concepto, a pesar de que existen los mismos elementos para considerar a la “TASA PROCURATA” y las “TASAS JUDICIALES”, como perturbadoras de una verdadera Tutela Judicial Efectiva.

En resumen, hace siglos y teniendo en cuenta que para llevar a cabo una notificación de Madrid a Alcalá de Henares un hombre debía perder un día a caballo para poder realizarla, tenía sentido que existiera la Procura para realizar esta notificación. Por el contrario, hoy en día es completamente absurda, inútil y anacrónica esta figura.

Este humilde letrado es conocedor de que esta opinión es unánime y generalizada entre la Abogacía, y que por temor a señalarse o encontrarse con situaciones comprometidas de retraso o antipatía por parte de la procura no se atreven a manifestarse. Pero lo cierto es, que la situación tiene fácil arreglo, y no es otro que la integración de la procura en la Abogacía Ejerciente, y que se otorgue a los abogados la representación de sus clientes.

Con respecto a los muchos procuradores que carecen de estudios en Derecho (porque hace algunos años únicamente se exigía la licenciatura en Derecho a aquellos procuradores que ejercían en las demarcaciones con sede de Audiencia), sería conveniente, y dicho con el debido respeto, su prejubilación.


Jesús Sánchez