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laboral

5 Comentarios
 
24/11/2003 13:21
Se puede aplicar el principio de condición más beneficiosa. Este es un principio básico en el Derecho Laboral que reconoce que las condiciones más beneficiosas que las empresas otorguen voluntariamente, se incorporan al nexo del trabajo y han de ser por las mismas respetadas, como derecho adquirido en tanto subsista la relación contractual, o mientras que las partes no acuerden otra cosa o la normativa posterior más favorable cambie las condiciones anteriores.

Pero no nos confundamos, esto es porque ha pasado un tiempo y se supone que se puede probar que el empresario de forma voluntaria a reconocido una percepción superior a la establecida en el convenio,siendo un tema defendible en el Juzgado de lo Social. Ello no significa que el empresario no vaya a proceder al descuento ni que el trabajador esté dispuesto a demandar por diferencia salarial.

Saludos.
24/11/2003 12:13
Opino lo mismo que Dani, es más creo que es un derecho ya reconocido. Algo parecido nos paso aqui, la empresa se equivoco y puso una clausula de turnicidad de una 15% pero está clausula solo se la querian aplicar a quien hacia 3 turnos. Se la pusieron tb a los de 2 turnos, la gente la reclamo y la empresa no se la quiso pagar, pusieron demanda de cantidad y la tiene ganada.
24/11/2003 12:04
Estaba redactando mi respuesta al mismo tiempo que la de Manolo. Ya veis, opiniones totalmente contradictorias (qué bonito es el derecho ¿eh?). 1 a 1. ¿Alguien desempata?
24/11/2003 12:01
Me imagino que habra sido como consecuencia de un error material en la confección de la nomina, por parte de la empresa, si tu habias observado dicho error y por supuesto se trataba de un error favorable al trabajador, deberias haberlo comunicado a la empresa, y por supuesto te ves en la obligación de ternerlo que devolver ahora, lo que no indicas se como devolverlo, puedes solicitarles de reintegrarlo en comodas mensualidades.
Sin otro particular.

ManoloBlasco@idsplus.net
24/11/2003 12:01
Para que luego digan que los empresarios sólo se equivocan a su favor. Yo quiero irme a trabajar a esta empresa pero YA.

Salvo mejor opinión, aquí aplicaría lo de "Santa Rita...". Las retribuciones del convenio son mínimas, si te han dado de más se puede entender que lo han hecho porque han querido, es más, se entendería que es un derecho adquirido, por lo que en mi opinión, no sólo no les has de devolver la diferencia sino que además tienes derecho a seguir cobrando lo mismo.

Vamos, que te ha tocado la lotería, pillín.

Insisto, salvo mejor opinión.
Laboral
24/11/2003 11:42
Durante 1 año me han estado abonando por error salario a tiempo completo cuando mi contrato es a tiempo parcial. Ahora quieren que les devuelva todo el dinero de mas, ¿pueden hacerlo, estoy obligado a devolverlo cuando no se han dado cuenta en 1 año?
laboral | PorticoLegal
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24/11/2003 13:21
Se puede aplicar el principio de condición más beneficiosa. Este es un principio básico en el Derecho Laboral que reconoce que las condiciones más beneficiosas que las empresas otorguen voluntariamente, se incorporan al nexo del trabajo y han de ser por las mismas respetadas, como derecho adquirido en tanto subsista la relación contractual, o mientras que las partes no acuerden otra cosa o la normativa posterior más favorable cambie las condiciones anteriores.

Pero no nos confundamos, esto es porque ha pasado un tiempo y se supone que se puede probar que el empresario de forma voluntaria a reconocido una percepción superior a la establecida en el convenio,siendo un tema defendible en el Juzgado de lo Social. Ello no significa que el empresario no vaya a proceder al descuento ni que el trabajador esté dispuesto a demandar por diferencia salarial.

Saludos.
24/11/2003 12:13
Opino lo mismo que Dani, es más creo que es un derecho ya reconocido. Algo parecido nos paso aqui, la empresa se equivoco y puso una clausula de turnicidad de una 15% pero está clausula solo se la querian aplicar a quien hacia 3 turnos. Se la pusieron tb a los de 2 turnos, la gente la reclamo y la empresa no se la quiso pagar, pusieron demanda de cantidad y la tiene ganada.
24/11/2003 12:04
Estaba redactando mi respuesta al mismo tiempo que la de Manolo. Ya veis, opiniones totalmente contradictorias (qué bonito es el derecho ¿eh?). 1 a 1. ¿Alguien desempata?
24/11/2003 12:01
Me imagino que habra sido como consecuencia de un error material en la confección de la nomina, por parte de la empresa, si tu habias observado dicho error y por supuesto se trataba de un error favorable al trabajador, deberias haberlo comunicado a la empresa, y por supuesto te ves en la obligación de ternerlo que devolver ahora, lo que no indicas se como devolverlo, puedes solicitarles de reintegrarlo en comodas mensualidades.
Sin otro particular.

ManoloBlasco@idsplus.net
24/11/2003 12:01
Para que luego digan que los empresarios sólo se equivocan a su favor. Yo quiero irme a trabajar a esta empresa pero YA.

Salvo mejor opinión, aquí aplicaría lo de "Santa Rita...". Las retribuciones del convenio son mínimas, si te han dado de más se puede entender que lo han hecho porque han querido, es más, se entendería que es un derecho adquirido, por lo que en mi opinión, no sólo no les has de devolver la diferencia sino que además tienes derecho a seguir cobrando lo mismo.

Vamos, que te ha tocado la lotería, pillín.

Insisto, salvo mejor opinión.
Laboral
24/11/2003 11:42
Durante 1 año me han estado abonando por error salario a tiempo completo cuando mi contrato es a tiempo parcial. Ahora quieren que les devuelva todo el dinero de mas, ¿pueden hacerlo, estoy obligado a devolverlo cuando no se han dado cuenta en 1 año?