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4 Comentarios
 
03/12/2003 12:12
Muchisimas gracias Ninfa ,esto me ha ayudado mucho y sobretodo a ver un poco de esperanza en unos momentos muy duros de mi enfermedad .
Que sigas siendo tan cordial é interesada en informar de nuestros derechos.Eres una joya.
Gracias de nuevo y que tengas unas felicesfelices fiestas.

02/12/2003 16:14
Hola.

Te veo muy preocupado y lo entiendo. No obstante, el hecho de que quien te representa hay efectuado o no alegaciones, no va a ser derterminante. Quiero decir, que en el tribunal superior lo que van a hacer es estudiar el recurso del INSS y ver como se ha desarrollado todo el procedimiento, valoración de la prueba, sentencia etc. tras ésto dictar sentencia que de o quite la razón al INSS.

Es frecuente, debido a la excesiva carga de trabajo de los Tribunales Superiores, que la resolución de ese recurso tarde mucho tiempo, y máxime si se tiene en cuenta que hay temas que tienen preferencia sobre otros, en tu caso, no es de los preferentes. Por eso, nadie te va a decir nada, ya que el abogado, de la situación del recurso sabe lo mismo que tu, nada.

Puedes preguntar tú al Tribunal Superior por ese recurso y probaboen¡mente lo único que te digan es el número que se le ha asignado. Además, si eso te tranquiliza, cada cinco o seis meses te puedes pasar por el Juzgado de Lo social que dictó la sentencia y preguntar si se sabe algo de ese recurso, ya que la sentencia que se dicte en el supewrior se le va a comunicar al Juzgado de lo Social. Y, poco mas puedo decirte.

Saludos.
02/12/2003 11:59
Hola Ninfa, muchas gracias por tus aclaraciones , pero quisiera preguntarte :
El 1ºabogado"(se me asigno de oficio para demanda de lo social)", me envio el escrito del INSS en el que iba a recurrir ,a los 11 dias de presentar el INSS dicho recurso.
-Tambien el mismo dia en el juzgado se recibe el escrito del abogado solicitando nombramiento de letrado del turno de oficio,que recibo por carta certificada del juzgado a los 10 dias de esa solicitud.
-El dia siguiente recibo del colegio de Abogados la asignacion del 2º abogado para el asunto de "Recurso de Suplicación",el cual me ha sido dificil ponerme en contacto con el ,cuando lo hice ,el no habia recibido nada de su asignacion a mi caso por lo que le facilite copias de la documentación que yo tenia(por adelantar)y asi hasta ahora .
Aparte de que el 1er abogado no me comento como iba el procedimiento tras la sentencia,si hizo alegaciones ó no y tampoco lo del cambio de abogado ,el 2ºabogado solo "cuando sepa algo le avisare" y la verdad es que no se nada desde que el INSS presento el recurso, ni si se alego en el anuncio del recurso ni si en la formalizacion de este,basta decir que el INSS lo anuncio con fecha 31 de Octubre -12 dias habiles posteriores a la sentencia.
Te agradezco el interes ya que lo unico que quiero es saber como esta el procedimiento(si se debe alegar o no , etc...) y de las expectativas de progreso que tiene.MUCHAS GRACIAS
01/12/2003 19:10
Hola

El recurso del INSS lo va a ver y fallar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien determinará si la sentencia del Juzgado de lo social se ajusta a derecho o no, confirmandola o revocandola.

Cuando se anunció el recurso, a tu abogado le comunicaron que el INSS iba arecurrir para que hicese las alegaciones que el considerase.

Una vez formalizado este recurso, le dieron traslado del mismo para que hiciese las alegaciones que estimase pertinentes y si las hi¡zo se unieron junto con el recurso al "rollo" (todo lo actudado en el juzgado de lo social, acta, pruebas, informes, sentencia, etc.)

Una vez presentado solo queda esperar, no a Godot, sino a la sentencia que tardará probablemente años. Mientras, tu seguiras cobrando tu invalidez y sin preouparte, ya que si te fuese desfavorable la sentencia del Superior, no tendrías que devolver nada, solo sería efectiva a partir de esa sentencia.

Por lo tanto, creo que poco mas te puede decir tu abogado que cuando haya algo ya se le avisará.

Saludos.
Laboral
30/11/2003 12:55
En febrero de el 2001 al agotar la incapacidad temporal me denego la In.Permanente total, que se resolvio a mi favor en los tribunales de lo social de madrid. Debido a no poder trabajar en mi profesión habitual , trabaje en otros oficios por los que el INSS me contesto que eran incompatibles con el percibo de mi pension de Incap.Perm.Total ,lo que demande ante los tribunales de lo social "fallando de nuevo a mi favor" ya que no existe previsión NORMATIVA que permita al INSS revisar una Incap.Perm.Total, ya que solo existe para la Absoluta ó gran invalidez en caso de agravamiento ó mejoria (antes de la demanda pase la 1ª revision de grado en la que no habia experimentado ni mejoria ni agravio de mi enfermedad).Dictada la sentencia, el INSS recurre esta el dia 31 de Octubre 2003 ,a lo mi pregunta es ¿deberia esperar sin hacer nada a que estimen el recurso de Suplicación del INSS ,suba al Tribunal Supremo y este diga quien tiene razon si el Sr JUEZ ó el INSS ?,¿deberia mi abogado impugnar antes ?¿deberia explicarme el funcionamiento del proceso o decirme como hace" cuando sepa algo ya le llamare"?muchas gracias.
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03/12/2003 12:12
Muchisimas gracias Ninfa ,esto me ha ayudado mucho y sobretodo a ver un poco de esperanza en unos momentos muy duros de mi enfermedad .
Que sigas siendo tan cordial é interesada en informar de nuestros derechos.Eres una joya.
Gracias de nuevo y que tengas unas felicesfelices fiestas.

02/12/2003 16:14
Hola.

Te veo muy preocupado y lo entiendo. No obstante, el hecho de que quien te representa hay efectuado o no alegaciones, no va a ser derterminante. Quiero decir, que en el tribunal superior lo que van a hacer es estudiar el recurso del INSS y ver como se ha desarrollado todo el procedimiento, valoración de la prueba, sentencia etc. tras ésto dictar sentencia que de o quite la razón al INSS.

Es frecuente, debido a la excesiva carga de trabajo de los Tribunales Superiores, que la resolución de ese recurso tarde mucho tiempo, y máxime si se tiene en cuenta que hay temas que tienen preferencia sobre otros, en tu caso, no es de los preferentes. Por eso, nadie te va a decir nada, ya que el abogado, de la situación del recurso sabe lo mismo que tu, nada.

Puedes preguntar tú al Tribunal Superior por ese recurso y probaboen¡mente lo único que te digan es el número que se le ha asignado. Además, si eso te tranquiliza, cada cinco o seis meses te puedes pasar por el Juzgado de Lo social que dictó la sentencia y preguntar si se sabe algo de ese recurso, ya que la sentencia que se dicte en el supewrior se le va a comunicar al Juzgado de lo Social. Y, poco mas puedo decirte.

Saludos.
02/12/2003 11:59
Hola Ninfa, muchas gracias por tus aclaraciones , pero quisiera preguntarte :
El 1ºabogado"(se me asigno de oficio para demanda de lo social)", me envio el escrito del INSS en el que iba a recurrir ,a los 11 dias de presentar el INSS dicho recurso.
-Tambien el mismo dia en el juzgado se recibe el escrito del abogado solicitando nombramiento de letrado del turno de oficio,que recibo por carta certificada del juzgado a los 10 dias de esa solicitud.
-El dia siguiente recibo del colegio de Abogados la asignacion del 2º abogado para el asunto de "Recurso de Suplicación",el cual me ha sido dificil ponerme en contacto con el ,cuando lo hice ,el no habia recibido nada de su asignacion a mi caso por lo que le facilite copias de la documentación que yo tenia(por adelantar)y asi hasta ahora .
Aparte de que el 1er abogado no me comento como iba el procedimiento tras la sentencia,si hizo alegaciones ó no y tampoco lo del cambio de abogado ,el 2ºabogado solo "cuando sepa algo le avisare" y la verdad es que no se nada desde que el INSS presento el recurso, ni si se alego en el anuncio del recurso ni si en la formalizacion de este,basta decir que el INSS lo anuncio con fecha 31 de Octubre -12 dias habiles posteriores a la sentencia.
Te agradezco el interes ya que lo unico que quiero es saber como esta el procedimiento(si se debe alegar o no , etc...) y de las expectativas de progreso que tiene.MUCHAS GRACIAS
01/12/2003 19:10
Hola

El recurso del INSS lo va a ver y fallar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien determinará si la sentencia del Juzgado de lo social se ajusta a derecho o no, confirmandola o revocandola.

Cuando se anunció el recurso, a tu abogado le comunicaron que el INSS iba arecurrir para que hicese las alegaciones que el considerase.

Una vez formalizado este recurso, le dieron traslado del mismo para que hiciese las alegaciones que estimase pertinentes y si las hi¡zo se unieron junto con el recurso al "rollo" (todo lo actudado en el juzgado de lo social, acta, pruebas, informes, sentencia, etc.)

Una vez presentado solo queda esperar, no a Godot, sino a la sentencia que tardará probablemente años. Mientras, tu seguiras cobrando tu invalidez y sin preouparte, ya que si te fuese desfavorable la sentencia del Superior, no tendrías que devolver nada, solo sería efectiva a partir de esa sentencia.

Por lo tanto, creo que poco mas te puede decir tu abogado que cuando haya algo ya se le avisará.

Saludos.
Laboral
30/11/2003 12:55
En febrero de el 2001 al agotar la incapacidad temporal me denego la In.Permanente total, que se resolvio a mi favor en los tribunales de lo social de madrid. Debido a no poder trabajar en mi profesión habitual , trabaje en otros oficios por los que el INSS me contesto que eran incompatibles con el percibo de mi pension de Incap.Perm.Total ,lo que demande ante los tribunales de lo social "fallando de nuevo a mi favor" ya que no existe previsión NORMATIVA que permita al INSS revisar una Incap.Perm.Total, ya que solo existe para la Absoluta ó gran invalidez en caso de agravamiento ó mejoria (antes de la demanda pase la 1ª revision de grado en la que no habia experimentado ni mejoria ni agravio de mi enfermedad).Dictada la sentencia, el INSS recurre esta el dia 31 de Octubre 2003 ,a lo mi pregunta es ¿deberia esperar sin hacer nada a que estimen el recurso de Suplicación del INSS ,suba al Tribunal Supremo y este diga quien tiene razon si el Sr JUEZ ó el INSS ?,¿deberia mi abogado impugnar antes ?¿deberia explicarme el funcionamiento del proceso o decirme como hace" cuando sepa algo ya le llamare"?muchas gracias.