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Laboral

2 Comentarios
 
24/10/2006 13:00
En resumen,la jurisprudencia ha expresado sobre los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa la exigencia de la forma que sigue:

- Han de ejercitarse poderes que se incluyan en el circulo de decisiones fundamentales o estratégicas, con independencia que exista un acto formal de apoderamiento.

- Los poderes han de referirse a los objetivos generales de la entidad, lo que supone que las facultades otorgadas, además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, hayan de ser referidas normalmente a la íntegra actividad actividad de la misma o a aspectos transcendentales de sus objetivos.

- El alto directivo ha de actuar con autonomía y plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia sólo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, por lo que no toda persona que asuma funciones directivas eb la empresa puede ser calificada como alto directivo, ya que ha de excluirse a quienes reciban instrucciones de otro órgano delegado de dirección de la entidad empleadora.

Saludos.
23/10/2006 22:19
hola:
Dentro de la genérica denominación de personal directivo se distingue entre:

- Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades. art. 1.1 E.T.

- Directivos de regimen laboral común. art. 1.2 E.T.

- Personal de alta dirección. art. 2.1.a E.T. y R.D. 1382/1.985

La actividad de la alta dirección se concreta en el ejercicio de poderes correspondientes a la titularidad de la empresa y al desempeño de un cargo de miembro de los órganos de administración de la sociedad implica también la actuación de facultades de esta naturaleza.

En definitiva, toda sociedad tiene que dotarse de una o varias personas para el desarrollo de su actividad y la consecución de sus fines sociales. Estas personas que tienen el poder de decisión y la titularidad de la empresa están unidos a la empresa por un vinculo que es de naturaleza societaria y mercantil no de carácter laboral.

La alta dirección sólo tiene como superior al órgano societario o a la persona que ocupe el puesto de titular de la empresa. Los poderes inherentes a la titularidad los recibe en delegación de primer grado. la legitimidad se complementa con el desempeño efectivo de tales poderes.

Esto significa que los poderes deben estar en el ciruclo de decisiones fundamentales o estrategicas de la empresa con independencia de que exista o no un acto de apoderamiento.

que los poderes se refieran a los objetivos generales de la entidad suponen que las facultades otorgadas además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, han de ser referidas al integra actividad de la empresa o aspectos fundamentales de sus objetivos.

En fin, un montón de cosas más como participación dirección y gobierno que afecte a los objetivos generales que pueden desplegarse también a sectores especificos de la empresa.

Saludos.
Laboral
23/10/2006 18:35
¿que significa ejercer poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empres, y relativos a sus objetivos generales?
Gracias
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2 Comentarios
 
24/10/2006 13:00
En resumen,la jurisprudencia ha expresado sobre los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa la exigencia de la forma que sigue:

- Han de ejercitarse poderes que se incluyan en el circulo de decisiones fundamentales o estratégicas, con independencia que exista un acto formal de apoderamiento.

- Los poderes han de referirse a los objetivos generales de la entidad, lo que supone que las facultades otorgadas, además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, hayan de ser referidas normalmente a la íntegra actividad actividad de la misma o a aspectos transcendentales de sus objetivos.

- El alto directivo ha de actuar con autonomía y plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia sólo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, por lo que no toda persona que asuma funciones directivas eb la empresa puede ser calificada como alto directivo, ya que ha de excluirse a quienes reciban instrucciones de otro órgano delegado de dirección de la entidad empleadora.

Saludos.
23/10/2006 22:19
hola:
Dentro de la genérica denominación de personal directivo se distingue entre:

- Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades. art. 1.1 E.T.

- Directivos de regimen laboral común. art. 1.2 E.T.

- Personal de alta dirección. art. 2.1.a E.T. y R.D. 1382/1.985

La actividad de la alta dirección se concreta en el ejercicio de poderes correspondientes a la titularidad de la empresa y al desempeño de un cargo de miembro de los órganos de administración de la sociedad implica también la actuación de facultades de esta naturaleza.

En definitiva, toda sociedad tiene que dotarse de una o varias personas para el desarrollo de su actividad y la consecución de sus fines sociales. Estas personas que tienen el poder de decisión y la titularidad de la empresa están unidos a la empresa por un vinculo que es de naturaleza societaria y mercantil no de carácter laboral.

La alta dirección sólo tiene como superior al órgano societario o a la persona que ocupe el puesto de titular de la empresa. Los poderes inherentes a la titularidad los recibe en delegación de primer grado. la legitimidad se complementa con el desempeño efectivo de tales poderes.

Esto significa que los poderes deben estar en el ciruclo de decisiones fundamentales o estrategicas de la empresa con independencia de que exista o no un acto de apoderamiento.

que los poderes se refieran a los objetivos generales de la entidad suponen que las facultades otorgadas además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, han de ser referidas al integra actividad de la empresa o aspectos fundamentales de sus objetivos.

En fin, un montón de cosas más como participación dirección y gobierno que afecte a los objetivos generales que pueden desplegarse también a sectores especificos de la empresa.

Saludos.
Laboral
23/10/2006 18:35
¿que significa ejercer poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empres, y relativos a sus objetivos generales?
Gracias