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Lactancia y convenio

4 Comentarios
 
02/02/2018 02:00
Sandra84
EL permiso de lactancia es independiente de la jornada, dispone usted de 15 días LABORALES o 1 hora diaria en jornada laboral, según el convenio de mediadores de seguros privados:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 28 de octubre de 2016
Sec. III. Pág. 75108
2. Los permisos por reducciones de jornada por nacimiento de hijo o hija en condiciones
especiales, lactancia, guarda legal, o cuidado directo de menores o minusválidos, se
ajustarán a lo dispuesto por el artículo 37 del TRET vigente, apartados 4, 5, 6 y 7 con las
siguientes matizaciones:
a)
El personal contratado, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en quince días laborables por cada hijo o
hija, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o bien
mediante acuerdo con la empresa, respetando en su caso, lo establecido anteriormente.
02/02/2018 01:27
Wolframio85
¿Si estoy a 4 horas tengo que dividirlas entre ellas o como me dice la empresa es por 8?
02/02/2018 00:52
Según el estatuto de los trabajadores el permiso de lactancia se calcula a razón de 1 hora diaria en dia laboral de permiso hasta que el menor cumpla 9 meses.

Sin embargo, son los convenios los que establecen los días de permiso de forma acumulada (juntando todas las horas en días en lugar de 1 hora diaria).

Para hacer el cálculo, con la edad del menor en ese momento se calcula 1 hora diaria por cada día laboral hasta que el menor cumpla 9 meses y luego las horas hay que dividirlas por las horas de jornada laboral diaria y así salen los días de acumulación por lactancia.
04/05/2017 11:02
Ines80
La acumulación de días de lactancia se puede hacer siempre que exista acuerdo entre el trabajador y la empresa, independientemente del convenio. La hora de lactancia es un derecho, pero lo otro es una posibilidad.
Puede usted pedir excedencia o reducción de jornada, esos también son derechos suyos que no pueden negarle.
Lactancia y convenio
03/05/2017 17:05
Hola...Trabajo de ayudante de planchado en una tintorería, casi nueve años con jornada completa 40 h semanales y la verdad nunca e necesitado saber el tipo de convenio que tiene la empresa
Actualmente estoy en baja maternal,mi niño es gran prematuro de menos de 1.500k.y necesita muchos cuidados y atención
La cuestión es que pedí la lactancia en días enteros a la empresa y el asesor de esta sin consultarlo ni un segundo me dice que no porque el convenio no acoge esta opción que sólo una hora al dia.
Tengo derecho a esos días? y a pedir que me digan el tipo de convenio que tiene la empresa?
Lactancia y convenio | PorticoLegal
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02/02/2018 02:00
Sandra84
EL permiso de lactancia es independiente de la jornada, dispone usted de 15 días LABORALES o 1 hora diaria en jornada laboral, según el convenio de mediadores de seguros privados:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 28 de octubre de 2016
Sec. III. Pág. 75108
2. Los permisos por reducciones de jornada por nacimiento de hijo o hija en condiciones
especiales, lactancia, guarda legal, o cuidado directo de menores o minusválidos, se
ajustarán a lo dispuesto por el artículo 37 del TRET vigente, apartados 4, 5, 6 y 7 con las
siguientes matizaciones:
a)
El personal contratado, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en quince días laborables por cada hijo o
hija, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o bien
mediante acuerdo con la empresa, respetando en su caso, lo establecido anteriormente.
02/02/2018 01:27
Wolframio85
¿Si estoy a 4 horas tengo que dividirlas entre ellas o como me dice la empresa es por 8?
02/02/2018 00:52
Según el estatuto de los trabajadores el permiso de lactancia se calcula a razón de 1 hora diaria en dia laboral de permiso hasta que el menor cumpla 9 meses.

Sin embargo, son los convenios los que establecen los días de permiso de forma acumulada (juntando todas las horas en días en lugar de 1 hora diaria).

Para hacer el cálculo, con la edad del menor en ese momento se calcula 1 hora diaria por cada día laboral hasta que el menor cumpla 9 meses y luego las horas hay que dividirlas por las horas de jornada laboral diaria y así salen los días de acumulación por lactancia.
04/05/2017 11:02
Ines80
La acumulación de días de lactancia se puede hacer siempre que exista acuerdo entre el trabajador y la empresa, independientemente del convenio. La hora de lactancia es un derecho, pero lo otro es una posibilidad.
Puede usted pedir excedencia o reducción de jornada, esos también son derechos suyos que no pueden negarle.
Lactancia y convenio
03/05/2017 17:05
Hola...Trabajo de ayudante de planchado en una tintorería, casi nueve años con jornada completa 40 h semanales y la verdad nunca e necesitado saber el tipo de convenio que tiene la empresa
Actualmente estoy en baja maternal,mi niño es gran prematuro de menos de 1.500k.y necesita muchos cuidados y atención
La cuestión es que pedí la lactancia en días enteros a la empresa y el asesor de esta sin consultarlo ni un segundo me dice que no porque el convenio no acoge esta opción que sólo una hora al dia.
Tengo derecho a esos días? y a pedir que me digan el tipo de convenio que tiene la empresa?